CSJ - SP 3862(10-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3862(10-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - . . • • • - • • . RECLJSAC ION • A u t o . - 89-05-10 . - D e c l a r a i n f u n d a d a . - UNica I n s t a n c i a PROCESADO(S): D o c t o r e s Alvaro Cata~o P a t i ~ o , J a s e A l i r i o Cruz P. y J e s ú s María Díaz Delgado DELITO: P r e v a r i c a t o •
MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME
1
FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 163 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #3862 , - r , • • • • • . • • ' • 1 • ..
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( Recusación No. 3862) 1 (Contra:M.T.S.de Buga) ••
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• •
Magis.trado Ponente:
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobada Acta No. 20 Bogotá, Mayo diez (10) de mil novecientos ochenta y • nueve (1.989) . ' V I S T O S : o Procede la Corte a resolver de plano la Recusación de que ha sido objeto la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito = Judicial de Buga ,- integrada por los Magistrados ALVARO CA TAÑO PA TIÑO, JOSE ALIRIO CRUZ PERDOMO y JESUS MARIA DIAZ DELGADO dentro del = proceso que se sigue a Octavio Tamayo Giron. • 1 ' ' • '
RESULTAN DOS Y CONSIDERANDOS:
1o . - La Doctora Julia Teresa Prado Escobar, defensora •, del procesado Octavio Tamayo Girón a quien se sindica de violar la Ley 30 1 de 1. 986, en escrito sustentatorio del recurso de apelación contra la provi= ciencia por medio de la cual, su asistido fue citado a audiencia pública y di
- • rígido al Juzgado Segundo Penal del Circuito, solicita al Tribunal Superior • de Buga, abstenerse de conocer en segunda instancia del proceso y RECU= SA en el evento de que su petición sea negativa.
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- • • - 22o. - Manifiesta la defensora de Tamayo que la razón de
la recusación contra los Magistrados que integran el Tribunal, es la de haberpresentado en su nombre, demanda ante el Tribunal Contencioso Administrati -
- . vo del Valle del Cauca, por un acto administrativo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la que ya fue notificada a la Corpo=
. , rac1on. 3o.- • Los tres Magistrados que integran la Sala de Deci= sión Penal del Tribunal Superior de Buga, supuestamente recusados, recha= zaron con argumentaciones de orden jurídico la recusación intentada por la •
- Doctora Prado Escobar, expresando en síntesis las siguientes razones que la
Sala encuentra incuestionables: • i a) La recusación tal como esta promovida carece de forma 1 .
' . ' - lidades de orden sustancial y procedimental que impiden su aceptación. Si bien la abogada que promueve el incidente no condicio1 1 1 na la existencia de la causal a los resultados del recurso por ella interpues1 1 ' i to, ya que de la lectura de su escrito se deduce que inicialmente invita a = I i ¡ ' ' ' ' ! los Magistrados a abstenerse de conocer del recurso y si ello no fuere acep
- ' tado, entonces los recusa, también lo es, que les asiste razón a los Magis= tracios al rechazar el incidente, por la elemental circunstancia de que las = ' • causal~~ de recusación no son genéricas, sino concretas y responden al pr~ ·
1 ' ' 1' ' cipio de taxatividad , quedandole al recusante la obligación de· precisar cual
de las señaladas en el ordenamiento procesal _es suficiente para lograr la separación del funcionario del conocimiento del proceso. La omisión de los presupuestos legales de la recusación, - ' ' evidente en el escrito, tales como, la invocación de la causal o causales que 1 1 ' 1• ! 1 ' • 1 ' - = = = = = = = ~ . . , , . . , . . . . . . . . = ~ --.....-._ ..._...-. .. - - ~ .·. - - - .··--.::.- :--=--· =-- ~..,,.,.,_""""'=· '¡/ 1 l. - 3invoca, la prueba de su existencia y la correspondiente fundamentación, im= pidieron su aceptación por parte de los Magistrados supuestamente recusados,
- • en posición jurídica que la Sala acoge.
- • b) No obstante que las razones anteriores serían sufi=:= ' cientes para declarar infundado el incidente de recusación, los Magistradosde la Sala. de Decisión Penal del Tribunal Superiór de Buga, se refieren a la parte sustancial del motivo aparentemente aducido por el recusante, y == consistente en que un acto administrativo de la Corporación, que fuera de== mandado de nulidad por la doctora Prado Escobar, no es causa suficiente == • para que en este proceso se abstengan de conocer del recurso de apelación
interpuesto por la abogada. Se dice: • '' Desde otra prespectiva, importa aclarar que el acto ad ministrativo demandado en hulidad no fue proferido por cada uno de los Ma
- • gistrados en particular, sino que se trata de un pronunciamiento emitido por la Corporación en· pleno, sin que pueda atribuírse de manera INDIVIDUAL a 1 • cada uno de sus integrantes. En este punto es necesario advertir que, pa ra articular el incidente de recusación, se requiere que la causal sea invo= '
1 1 cada respecto de la persona recusada y relativa a cualquiera de los hechos o circunstancias enumeradas en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal; valga decir, que la recusación está motivada en la condición INTUITU PERSONAE. La relación jurídico procesal recusatoria debe referirse y que dar establecida entre recusante y recusado, a quien se considera encontrar
- . se en los definidos eventos consagrados, tipificados, como causal en la co= mentada disposición''.
' ' • d ' • Basta para concluir, y deduciendo que el acto administra ' - tivo demandado en nulidad por la recusante se refiere a la elección de jue= • ces, reiterar lo sostenido por esta Sala, en cuanto a que actos como el que ' ' ' se comenta, no se traducen en circunstancia inhabilitante para conocer de 1 procesos futuros en los cuales el candidato objetado o rechazado o el fun== 1 ' ' 1 ' 1 1 ' ' . - --· .. . - . - -- - - -- . - .
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- 1 - 4 - ' cionario excluído aparezca en él como demandante, demandado, sindicado, =
- apoderado, etc., según providencia del Magistrado Ponente Doctor Gustavo
- • Gómez Velásquez, del 11 de abril de 1. 985. •
- • En es.te orden de ideas, resulta imperioso para la Sala declarar infundada la recusación que en contra de los Magistrados que integran la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, elevara la defensora de Octavio Tamayo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia = • Sala de Casación Penal, •,
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R E S U E L V E: ' ' ' 1
- DECLARAR INFUNDADA LA RECUSACION presentada en , i
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- ' este asunto contra los Magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal =
' 1 ' ' 1 1 Superior de Buga, doctores Alvaro Cataño Patiño, José Alirio Cruz Perdaro y Jesús María Díaz Delgado. • ' ' ' ' Cópiese, notifíquese, c · uélvase. - - - - - .. ' -· - -·- •• 1 ' '
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