CSJ - SP 3866(10-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3866(10-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
-·-- - - - ~ - . - ·---- 1 , ' r - ···- . ·- -· . • • • 1 ' 1 1 • ' 1 1 : 1 1 1 ' 1 ' 1 1 ' ' ' ' • ' ' . ' ' ' ' ' ' 1 : 1 1 ' 1 1 . 1 ' ' 1 ! - .
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I MF'ED I MENTO
1 1 1 • • ! • ' ' ' i 1 ' ! ! 1 1 Auto . - 89-05-10 . - Rechaza i m p e d i m e n t o . TribL1nal 1 S u p e r i o r de C a r t a g e n a 1 ' ' 1 PROCESADO(S): Doctor Alvaro B a r r i o s Angulo conJ• Ltez ' ' DELITO: P r e v a r i c a t o •
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MU~OZ
FUENTE FORMAL: ArtícL1lo 103 C. de P . P . • F'UBLICADA EN LA GACETA Jl.JDICIAL ? ( S / N ) : N
' ' ' ' Rad. #3866 ' ' ' 1 1 ' ' 1 1 ' ' ! ' 1 1 ' ! • - - - 1 1 • r • • ' • ¡ ' ' ' 1 • ' ' ' 1 • 1 ' ¡ ' • •
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. .. , , • ' Impedimento No. 3866 Alvaro Ba-rrios Angulo , Conjuez Tribunal de C/gena.- ,
CORTE SUPREl-tA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
, • , -
Magistrado Ponente : Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Acta No. 017 (Ab. 25/89) Bogotá, Mayo diez (10) de mil novecier.tos ochenta y nueve.-
• '
V I S T O S :
- • Se ha remitido a la Corte e l proceso por prevarica
- • . to y falsedad adelantado en e l Tribunal Superior de Cartagena contra el - • ex-Juez de Aduanas de ese Distrito Dr. Fabio Pastrana Hoyos, para resol-- ver e l impedimento del Dr. ALVARO BARRIOS ANGULO -Conjuez de la Sala Penal del mismo Tribunalpara continuar en e l conocimiento del proceso y
- que fué rechazado por los restantes integrantes de l a Sala.
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- - - A N T E C E D E N T E S
• • 1 1 ' En escrito dirigido a l ponente ( f l . 129, cuad. 2o.) - e l Conjuez Dr. Barrios Angulo expresa que acompaña copia de las aclaracio- •
- • nes que a manera de descargos se vió obligado a presentara funcionario de l a Procuraduría Regional ante la ''apresurada denuncia'' que formuló en su -
• - 11 1 • 1 1 ' ) 1 1 1 ' • 1 -- -- ·--- . . --- . ----·--- -·-·- - ··- -- . -- - . .. . - --· -· . -- -- - . - •
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- 2o.-
' 1 1 • • 1 • ' ' • ' • contra e l señor Fiscal 2o. de l a Corporación por su inasistencia a l a au- - diencia qué debía realizarse e l pasado 14 de diciembre. Estima que esta • acusación no solo se dirige a deducirle f a l t a disciplinaria " . . . sino que podría ser l a significación de un hecho criminoso . . . " y que frente a esta
- 1' 11 situación se conturba mi inimo y se obnubila mi inteligencia, no per
••• -
- - mitiendo que mi e s p i r i t u se sienta l i b r e de todo prejuicio que permita
una recta y decorosa administración de j u s t i c i a . . . 11 Agrega que se sien
- - te lastimado y que a s í " •• cumplir l a gestión que se me ha encomendado me causa t o t a l repugnancia ••• 11
• • ,. Finalmente expresa que dindole una intepretación lógica a las causalesprevistas por l a ley, estima que debe ser relevado de las obligacionesque se le han confiado y especialmente s i se atiende que se vió obligado a renunciar como Conjuez desde agosto de 1.988. Asimismo s o l i c i t a resol '• ••
- 1 ver con prontitud e l impedimento y acompaña documentos que se relacionan ' 1 con las explicaciones formuladas y otros presentados para sustentarlas.
- 1 ' Mediante auto de 9 de febrero pasado la Sala constituída por los dos Magistrados restantes, no aceptó e l impedimento y ordenó e l envió de l a ac
! - 1
- ' tuación a esta Corporación, expresando que e l Dr. Barrios Angulo no seña
' 1 -
- 1 1 l a causal específica y que bien puede pensarse en l a contemplada en e l1
- • numeral 13 del artículo 103 del C. de P.P., y se refiere a los antecedentes reseñados, dando lugar a que se decretara l a excarcelación del proce
- • sado por no celebrarse oportunamente la audiencia y a que se iniciara la investigación d i s c i p l i n a r i a .
1 1 •
1 Alude la providencia a la nueva causal establecida por e l artículo 103,- numeral 13 del C. de P.P. y anota que conforme a l a jurisprudencia se - ,, ' ' ' • l I • 1 • 1 • - . - - - - - - . • 3o.-
- • necesita l a vinculación del funcionario a investigación penal por denuncia
- -- • formulada antes de que se i n i c i e e l proceso por alguno de los sujetos pro- • . cesales que se requiere l a recepción de indagatoria o l a formulación de y cargos en materia d i s c i p l i n a r i a , lo que no sucede en este caso. En cuanto a otras manifestaciones del Conjuez, c i t a jurisprudencia (septiembre 30 • /86) en cuanto a que no puede alegarse como impedimento e l cumplimiento de l a propia función, ya que debe e x i s t i r un interés personal. Advierte además l a providencia que administrar j u s t i c i a implica en ocasiones molestas situaciones que debe afnentar e l funcionario con serenidad •
- • o Se rechazó por tanto e l impedimento en cuestión.
• • S E C O N S I D E R A
Funda e l señor Conjuez corno motivo para su separa • - ción del proceso l a perturbación que ha ocasionado en su ánimo e l verse ' 1 ' ! sometido a investigación disciplinaria por acusación del Ministerio Pú- l blico en e l proceso, por su inasistencia a la audiencia, que determinó -
' ' ' ' : ' ' no se practicara esta diligencia y que se decretara la libertad del acu- ! ' sado por no celebrarse oportunamente. 1 Si bien es esta l a situación alegada, no señala con precisión l a rnanife~ • tación citada, la causal que determinaría la separación del Conjuez, como sería necesario.
- • Entendida esta como invocación del numeral 13 del a r t . 103 del C. de P.P.
• • 1 ' ' ' 1 1 1 ' 1 ' • • !
- •
;J_ ' ' 4o.- ' 1 ' ' ' ' e-n cuanto podría entenderse que se ajusta a las circunstancias alegadas, - 1 1 no aparece exacta como s e r í a necesario para su admisibilidad dado e l ca1 • 1 ' ' : racter e s t r i c t o de estas causales que no pueden extenderse a casos no pre ' ' 1 - ' ' vistos, lo cual redundaría en perjuicio de la administración de j u s t i c i a . ' La causal de creación en e l estatuto procesal actualmente vigente, prevé como determinante de impedimento e l " . . . haber estado e l Juez o Magistra
- ' do vinculado a una investigación penal por denuncia formulada, antes de
1 1 ' 1 1 que se i n i c i e e l proceso, por alguno de los sujetos procesa es . . . ' 1 ' '1 1
• De - ' ' 1 ' ' sus términos se deduce que corresponde a supuestos diferentes y que no - 1 ' 1 ' ' ' 1 podrían acomodarse a los hechos alegados en este proceso como c o n s t i t u t i 1 - ' ' vos de impedimento, porque se hace referencia a investigación penal que ' ¡ ' 1 ' ' : 1 ' 1 '' i no existe y además se requeriría que aquella fuere anterior a la i n i c i a - ' ' 1 ' 1 ' ' ' 1 ' ción del asunto, lo que no sucede en el que se tramita en este momento. ' ' La existencia de investigación disciplinaria por conducta que e l • Ministerio Público estimó que debía ser objeto de verificación, no determina e l impedimento, pues no se encuentra expresamente prevista como se requie- • re. Sin que e l efecto que haya producido en e l ánimo del Conjuez quel colabora con l a administración de j u s t i c i a en este caso, pueda producir este resultado . • Lo anterior, porque analizados los hechos no se advierte ni se deduce en qué forma puede afectarse su imparcialidad, que es lo que se t r a t a de garantizar y asegurar mediante l a institución procesal de los impedimentos ya que l a situación alegada no se relaciona en forma alguna con e l proce - ' ' ' : sado, ni con l a esencia de los hechos materia de juzgamiento, tratándose 1 ' . • 1 1 1 ' 1 concretamente de incidencia producida en el trámite, pero que no afecta
' ' ' ' 1 : 1 1 1 1 ' ' 1 ' 1 : : 1 ¡ , r ' 1 i I I i' '' ' 1 ¡ 1 1 1 1 ' ' = = = = -= - - ·--·- - -- = -- - - - -·------ ·- --· . - ---- - ' • ' 1 So. ' 1~ decisión que debe proferirse ni los intereses de l a j u s t i c i a en r e l - -
- • ción con e l asunto materia de definición.
'
- • Así, no existe situación que pueda originar la separación del funcionar 1 r i o .
1 ' 1 1 1 • Por lo expuesto, l a Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 1 ' '
- '
' R E S U E L V E : RECHAZAR e l impedimento manifestado ordenar l a devolución del procesoy • a l Tribunal de origen para l a prosecución del trámite respectivo. ' • .' 1 ' 1 Notifíquese cúmplase. y ' _. . -- -
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ZUÑIGA
CARRENO LUENGAS
I •
LLERMO DAVILA MUÑOZ z 1
ILLERMO
1 !'- 1 ' 1 ' ' • • I ' J
A GIRALDO ~- z
I
RODOLFO MANTILLA JACOME
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Marino Henao Rodriguez. Secretario.- \ ' ' ' ' 1 1 . ' ' ' ' ' .: ' 1 ' ¡: : • 1, ' 1 • 1 ' 1 1 1 1 . ___ ' ' - '' - _.._ - - -- - - --- -- - - l ·-· - - -- - - ' . ' - .