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CSJ - SP 3870(09-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3870(09-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - . . - . . -- - - . - --- . . - - - - - - 1

' Radicación No. 3870 Rafael Alberto Leal Vlllate Casacl6n

CORTE SU

DIE JUSlíOCOA ' coo~ DE IL - ,.. . .

• , 1 .. o ' •

  • '

. ' . . ' Bogot- á, Mayo nueve de mil nov' e. cientos ochenta y nueve. . . . . - . ' ~ - 1 ' o o • ' -

  • - o .~ - \ o

1 1Se resuelve sobré la admisibilidad del recurso de casa - .

  • • cl6n concedido por el Tribunal ·Superior· del Distrito Judicial de Tunja al procesa1 do RAFAE..L ALBERTO LEAL VILLA TE contra la sentencia del 28 de enero del año ( que transcurre, mediante la cual, con algunas modificaciones a la de primera lns- . ' o " tanela, esa Corporacl6n lo condena por losdelitos de falsedad ~ personal, ésta fa y

.

  • - abuso de confianza, a la pena principal de 36 meses de prlsl6n y $3. 000 de multa

-- •

  • ' y a las accesorias correspondientes: a,sí como al pago de los perjuicios ocasionados con las Infracciones. 1 o o )

' 1 oso Este proceso se rltúa por el Decreto de 1987 ( nueo '

  • - vo C6dlgo de Procedimiento Penal ) , dado que el auto de cierre Instructivo lleva

' o • • • fecha de octubre 28 de 1987 - follo 212 cuaderno No. 2 - , ello Implica que el re- ' ' - ( ::;.j curso de casacl6n haya de presentarse dentro de los diez días siguientes a la noo tlflcacl6n de la sentencia. ' o 1 ' ' 1 ' 1 ' Al observar el trámite posterior al fallo proferido por el Tribunal en el caso presente, aparecen notificados del mismo el señor Fiscal el 30 de enero de 1989 y los demás sujetos procesales mediante edicto fijado por cln- -

  • ° co días el de febrero siguiente, desfijado el y seguido de constancias secre1 6 tarlales según las cuales el asunto se dej6 a dlsposlcl6n en Secretaría desde fe brero 7 y por quince días - follo 28 vuelto. cu~_derno de segunda Instancia - • • La presentac16n del recurso lleva fecha de febrero 23 -siguiente, valga dec-ir, o por fuera ya del término señalado en el artículo del

221 ' • o C6dlgo de Procedimiento Penalque se aplica, de donde se concluye su extempora - • ' •

  • -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- --- - -- - -- - - - -- - - - - - - o - - - . - . -- . - - -

, • • 2 ' • • • ' /, • neldad. ' La evidencia del yerro secretarla! al recurrir a los términos del Decreto 409 de 1971 no puede tener en modo alguno el alcance de a mpi lar aquellos otorgados por la ley para la lnterposlct6n del recurso de casación, si las normas de procedimiento " son de orden público y, por consiguiente, de ' obligatorio cumplimiento 11 lo que equivale a advertir que atan al Juez y obllgan , 1 . . • a las partes, de manera que las estlpulaclones que lo contradigan se tendrán 11 i ' ' por no escritas 11 , según concluye la disposición del artículo 6° del Código de Pro - ' 1

  • • ' ' cedlmlento Clvll.

' 1 • 1 ' ( --, ) 1 ' 1 ' Es de bulto que la Interposición del recurso se hizo ex 1cediendo los términos otorgados por la ley para su presentación, de donde solo . . puede concluirse en su lnadmlslbllldad. Como consecuencia, SE DECLARA I NAD-

  • ' MISIBLE el recurso de casación concedido en éste proceso, y se ORDENA la DE-

' ' ! ' ' ., , VOLUCION del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja • ' 1 '

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

' 1 ' ( ~) • •

JUAN MANUEL RRES FRESN DA

' ' . / / aglstrado \ , • '

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretarlo ., • ' • .•. - - • • - •. _.......:__ _ _ __ ___¡ •

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