CSJ - SP 3874(24-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3874(24-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
~l l. -7\ . \\ ' . '\ \"° ~~ 1 1 1 1
LIBERTAD
- ,•- , Auto - 90-04-24 .- Conc~d~ libertad - Tribunal Superior de Santa Marta -. --:=':.-·,--· PROCESADO(S): Diego Arel~~~ó:·Nárquez DELITO: l n frac e f_pnr---Ley .30 'efe"·· 1 986
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MAGISTRADO PONEÑTE: DR. GU9-TAVO GOMEZ VELASQUEZ
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.
PUBLlCADA EN LA GACETA JUDlClAL?(S/N): N
Rad. #3874 J Expediente No. 3.874
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 028 Bogotá, veinticuatro de abril de mil novecientos noventa, El procesado DIEGO ARELLANO MARQUEZ solicita el beneficio de libertad provisional al considerar que el tiempo que · lleva en detención efectiva más las rebajas a que tiene derecho por tr~ bajo, resultan suficientes para obtener su excarcelación dados sus an J tecedentes y su conducta observada en el establecimiento carcelario.
CQNSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Unico Especializado de Santa Marta en providencia de 7 de septiembre de 1. 988 condenó al peticionario a la "' pena privativa de la libertad de cincuenta y un (51) meses _de prisió_n
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.·:--·· - 2 - '-.._,_ como autor responsable de violación a la Ley 30 de 1. 986, d;cisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de 25 de noviembre del ,inismo año. El peticionario se halla privado de su libertad desde el 2 de septiembre de 1 . 987, es decir ha descontado efectivamente de la sanción impuesta treinta y un (31) meses y veintidos (22) días. Por trabajo acredita 5. 452 horas que le dan derecho a una .· rebaja de sie te (7) meses y diecisiete (17) días, para un acumulado de treinta ynueve (39) meses y nueve (9) días, superiores a las dos terceras pa.!:_ tes de la pena que equivalen a treinta y cuatro mes~s de prisión. · - Se hallan debidamente acreditados en autos su conducta ,e.jemplar dentro del establecimiento carcelario y la ausencia de an tecedentes p~n~lt:s __~ /~~- policía, así como su permanente y regular - .,,.,.-... . - _tr~bajó\ todo lo cual ~s, indicativo de su rehabilitación social y le da -- ---- ,r'r ,;. a la Sala la convic~ión de que no volverá a delinquir, razón por lacual resulta procedente su excarcelación provisional, previa caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos { $ 300.000.oo ) que depositará a favor del Juzgado de Primera instancia y la suscripción de la diligencia de buena cpnducta y presentaciones personales cada quince (15) días ante la autoridad donde vaya a residir. '¡
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, · RESUELVE lo. OTORGAR al procesado DIEGO ARELLANO MARQUEZ el beneficio de li9ertad pr:ovisional, previa caución prendaria - -p ~or - -la .. . -s-u~-~-- - 3ma de trescientos mil pesos ( $ 300. 000.oo ) que consignará a favor del Juzgado de primera instancia y la suscripción de diligencia debuena conducta y presentaciones cada quince ( 15) días ante la auto ridad donde vaya a residir. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia que se so lo producirá sus ~fectos ei;, el evento de .que DIEGO ARELLANÓ MARQUEZ no se halle solicitado por otra autoridad en razón de asunto di ferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Ju.~z Unito Especializado de Santa Marta a quien se le librará la co rrespon~E:óte comunicación telegráfica. ·.J - .. ·>!:.:-:. ~ # ,, _ / Cópiese, notifíquese ./
//11é- JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ Cn;~m ~ a . p:.íME...,GIRALDÓ ANGEL r
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
0101 Rafael Cortés Garnica Secretario 1 --_¡,.