CSJ - SP 3875(11-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3875(11-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - - - - ~ -
• ' - ... 1 1 '
LIBERTAD
Rad. #3875 , 1 ' ' 1 ' • 1 -- T.-i l rio .. ---··-- Auto.- 89-10-11 .- h11ri:. !bague PROCESADO(S): Roberto Montes Bedoya;
DELITO: Hurto MAGISTRADO PONENTE: DR . .JQRGE ENR!QUE '!ALENC!A !'!ART!NEI;
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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. ' ' Expediente No. 3. 875 ' 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: '
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'Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
Aprobado Acta No. 060 • 1 ' ! ' ' Bogotá, once de octubre de mil novecientos ochenta y nueve. - . . . • r "'"
VISTOS: • El procesado ROBERTO MONTES BEDOY A solicitael beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el numeral 7o. del artículo 23 del Decreto 1861 de 1. 989 al considerar que en su caso se reunen a plenitud los requisitos legales para su otorgamiento .
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1 Ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de lbagué el se-
-~· ' ' ~. ñor defensor del procesado MONTES BEDOY A presentó el título judicialNo. 1278296 por valor de un mil pesos ( $ 1.000.oo ) por concepto de r~ . - - ""I .... ,.... , . - , . sarcimiento de perjuicios, con el fin de obtener, en caso de condena, una .- = --: "'! • - disminución de la pena en favor de su representado. •
- • - 2El jt.:zgado del conocimiento en fallo de 8 de noviembre de 1. 988. rechazó las pretcr.siones de la defer.sa y negó la diminuenteconsagrada en el artículo 37q del Código Penal. ya que la cuantía de los perjuicios a_scendía a $ 16.000.oo más el equivalente a 53 gramos oro, superiores a los un mil pesos ( $ 1. 000.oo ) consignados por el • apoderado del procesado y.- además. porque en n1• ngun momento ex1• s- ' tió el deseo de indemnizar. sino el de obtener una rebaja de pena. El Tribunal Superic,r de !bagué confirmó integralmente la 5entencia de - • primer grado el 17 de febrero del pre5ente año y la Sala declaró desierto el recurso extraordinario en auto de 1 de setierr.bre último. = ~ por cuanto los 'Procesados Rojas Rodríguez y Correal Díaz no presentaron demar.da por 1,1edio de abogado titulado.
Resulta improcedente el beneficio de libertad provi5ional ' que demanda Montes Bedoya con apoyo en el numeral 7o. del artícu- • lo 23 del Decrete 1861 de 1. 989. ya que los juzgadores de instancia
en los fallos antes mencionados. expre5amente consideraron que elpeticionario r,o había indemniza'do los perjuicios causados con la ins:o fracción. sier.do por ello improcedente que la -Corte a través de un incidente de excarcelación. modifique parcialmente las decisiones tomadas en el fallo recurrido en casación y que. como se dejó consig-
- ' nado anterior111ente. se declaró desierto el recurso extraordir,ario -
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- ' por no presentación de las demandas a nombre de los procesadosRojas Rodríguez y Correal Díaz. , Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA • DE JUST-ICIA. SALA DE CASACION PENAL. NIEGUE al procesadoROBERTO MONTES BEDOYA el beneficio de li provisional. / Cópie5e. notifíquese y
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LISANDRO MA CARREÑO LUENGAS
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- 3 - Proceso No. 3.875. Niega libertad provisional
a ROBERTO MONTES BEDOYA. • i
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MANTILLA JACOME- •
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JORGE ENRI UE VALENCIA M .
- • Marino enao Rodrí ez
Secretario • ,, • - . .