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CSJ - SP 3876(28-03-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3876(28-03-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CASACION

I 1 Sentencia.- 90-03-28 Niega casación - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Jorge Yesid Mendez Saavedra

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3876 ' ' Casación No. 3876

C/ .JORGE Y .MENDEZ S:..

DI:. Homicidio Magistrado fPonente ~rDr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta Nro.0023 l, · • , , 1 , . Bogotá, rimarzo· veintiocho (28} de mil novecientos noventa (1.990}- V U S 1í O S : El Juzgado Octavo (So.} Superior de Bogotá mediante sentencia de octu bre once (11} de mil novecientos ochenta y ocho (1988} (fl.445 y s.s., - cdno. lo.}, condenó a JORGE YESID MENDEZ SAAVEDRA a la pena principal de trece (13} años de prisión, a las accesorias correspondientes y a la i_!} demnización-en concreto-de los perjuicios ocasionados, como autor respo~ sable del delito de homicidio en la persona de DANIEL ALBERTO MEDINA ~ filE y tentativa de homicidio en el padre de éste, JOSE DIONISIO MEDINAMONROY, segcin hechos acaecidos el día trece (13} de mayo de mil nov~

tos cx:t e ,ta y¡ seis (1986}, en el interior de una cantina o oor de es1a ciudad. El Tribunal Superior de Bogotá al resolver apelación del defensor, confi!. mó lo así resuelto al través de fallo de diciembre quince (IS} de mil nov~ cientos ochenta y ocho (1988} (fl.21 y s.s.,cdno.2o.}, con expresa neg! tiva de la nulidad incoada por el mismo personero del acusado. lnterpue~ ta casación y cumplido el trámite pertinente, se procede a decidir. 2. · En su concepto, el Sr. Procurador ~undo (2o.) Delegado en lo Penal se opone a las pretensiones del actor.

H E C H O S

Los resumió el Tribunal de la siguiente manera: 11 Se desencadenaron en el interior del grill "El Castillo" de la calle 22 ••• sur No. 15-37 de esta ciudad, cuando como a eso (sic) de la una de lamañana del martes 13 de mayo de 1. 986, el hecho de haberse encendidolas luces del establecimiento para dar por terminado el servicio, motivó el disgusto de un individuo ocupante de una de las mesas quien desde horas antes se había dedicado a ingerir aguardiente con otros acompañantes. El sujeto se levantó del asiento preguntando antes por quien era el encarg~ do de mandar en el establecimiento; se dirigió a don José Dionisio Medina Monroy, propietanio del grill, a quien se le acercó por la espalda y le co locó a la altura del cuello una pistola que no respondió al primer disparo

-para fortuna del agredidopero a continuación el individuo procedió ainsistir con el arma, la cual accionó repetidamente, al punto de que nó s~ lo logró herir al propietario del establecimiento sino que causó herida mor tal a un hijo· del anterior, Daniel Alberto Medina Calle, quien falleció casi ' inmediatamente ••• 11 4 ; • El agresor -:se dice en autosfué perseguido por dependientes del bar ~ donado y por la policía, lográndose su captura ~ identificándosele comoJORGE YESID MENDEZ · SAAVEDRA, sin que se lograra establecer quienes eran sus acompaña~tes. ACTUACION PROCESAL Iniciada la investigación por funcionario de instrucción, recibidas las ~ ~-1 '- ' 3. raciones de varios testigos, oída la'' versión del acusado quien negó habe!. se encontrado en el lugar de los acontecimientos y por lo mismo ser el - -autor ,de los disparos y cumplidas otras diligencias, se decretó en contra de éste medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Pe!. feccionado el sumario se calificó con enjuiciamiento para elfprocesado ME,tl DEZ SAAVEDRA por homicidio voluntario en DANIEL ALBERTO MEDINA .;;.. CALLE y homicidio tentado en JOSE DIONISIO MEDINA MONROY. Practicadas las pruebas ordenadas en la etapa decisiva del juicio, sedispuso la excarcelación pr·ovisional del acriminado por retardo en la .cele bración de la audiencia correspondiente a causa de diversas incidenciascontinuándose a partir de ese momento el juicio sin su presencia. Realiza

da ·la-vista pública, el Jurado negó la ~esponsabilidad de MENDEZ SAAVE DRA en· cuanto al homicidio, afirmándola en relación al delito imperfecto, declarándose contraevidente la primera respuesta en proveimiento que a~ lado por el defensor confirmó el Tribunal Superior con rechazo de la huli dad propuesta por aquél aduciendo errada calificación en cuanto a la ten tativa y ordenando la captura del acusado. Se procedió a celebrar nueva audiencia a cuyo término los Jueces de Conciencia en esta segunda oport~ nidad declararon la responsabilidad de MENDEZ SAAVEDRA respecto delhomicidio consumado en el jóven MEDINA CALLE. Acogidos por el Juzgado los veredictos mencionados, se dictó la sentencia de primera instancia co~ firmada por el Tribunal Superior -con negación de la nulidad alegada por el recurrente, apoderado de MENDEZ SAAVEDRAmediante el fallo objeto del recurso extraordinario. LA DEMANDA Previo resumen de los hechos y alusión a las pruebas.ssobre las cuales4. hace diversas consideraciones para ·~escalificarlas en relación a la respons!!, bilidad de su patrocinado, el defensor invoca las causales primera y cuarta del art. 580 del anterior estatuto procesal que rige la actuación (art. 677 C. P.P. vigente). Así, en el órden expresado, se tiene: Causal primera : Afirma el actor la violación indirecta de la ley sustancial por falta de estimación y apreciación errónea de diferen tes pruebas. Partiendo de planteamientos· anteriores respecto a determinados elementosde juicio alega el censor que nó se tuvo en cuenta el hecho 11 de haber -

••• salido a mi cliente negativo el guantelete de parafina, como nó haber anal.!_ zado en forma científica la trayectoria del proyectil en relación con el pla no en que se encontraba tanto el hoy occiso como su agresor ••• 11 que de~~ berse-hecho esto mm lo dicenJos testigos 11 ••• la trayectoria habría sido difere~ te en forma tota 1• •• 11 tampoco se apreció el 11 dictamen científico del fr.2_ ; ••• tis, el que salió negativo ••• 11 y así el disparo no se hizo en las circun~ cias afirmadas, lo que-:.. aparece manifiesto en el proceso; y también se inc~ rrió en error respecto a la declaración de RAFAEL OSWALDO MEDINA, en cuanto que la descripción que éste hace del agresor no coincide con laque corresponde al procesado, aspecto sobre el cual nada se dice, desco nociéndose esta prueba que aunada a las anteriores demuestra la inocencia de su defendido. Cita como violados los arts. 215, 216, 217 y concordantes del anterior or denamiento procedimental, con incidencia sobre las formas propias del jui cio (art.26 C.N.), por la omisión o prescindencia de dichas probanzas. Causal cuarta La invoca considerando que la sentencia se dictó en jui cio viciado de nulidad, formulando dos acusaciones, así : s. Primer cargo Lo radica en error ·-'en la calificación (art. 210-num. So. -C.P. P p·.- derogado}, aduciendo que el procesado fué enjuiciado - -por homicidio intencional 11 siendo que en el evento de haber sido mi po

••• derdante el responsable, estaríamos ante la presencia de un homicidio cutposo ••• 11 • Con referencia al testimonio de JUAN CARLOS FLORES, expresa el dema_!! dante que nó es cierto que JOSE DIONISIO MEDINA se hubiera escondido, " ••• sino que estaba participando en el forcejeo con seis personas más ••• ", igualmente que nó fué ultimado DANIEL ALBERTO MEDINA en la forma c~,: mo lo narran los testigos JOSE DIONISIO MIDINA y MARINA RAMOS, quienes faltaron a la verdad, y " ••• han tratado de acomodar sus dichos a una si tuación que nunca se presentó ••• ", pues cuando el agresor sacó el arma, los meseros trataron de arrebatársela y en la pugna se produjo el dis~ro, existiendo, por tanto; homicidio culposo, calificación a la cual ha. debidoajustarse el enjuiciamiento. Argumenta quebrantamiento de las normas atrás citadas y del art.329 del C. P., por lo que procede la nulidad que reclama. Segundo cargo Consiste -al decir del libelistaen que también se incu- ;-. rrió en yerro al calificar · los hechos· como tentativa de -- homicidio, pues accionada el arma no se produjo disparo alguno. Agrega que si el atacante se acercó a JOSE DIONISIO MEDINA por la espalda y martilló la pistola, sin dar fuego, significa esto que nó tenía pro yectil en la recámara y por tanto el arma no era apta para matar y así, "!?. obstante su intención, no existe tentativa por in idoneidad de los rnedb; enr

pleados; o bien, si haba bala y el arma no la disparó, al montarla o acciCl'la!, la nuevamente, debía caer el proyectil, que nó se encontró, significando que:, tampoco en este supuesto se dá tentativa. Anota que su alegato no fué - ·:: _ :reatmente examinado, existiendo nulidad (art.210-num.So.-, art.580 C.P.P. 6. derogado, art. 32 C.P.), debiendo~ invalidarse el proceso desde su califica ción. C.ONCEPTO DE LA PROCURADURJA SEGUNDA (2a.) DELEGADA EN LO PENAt:: En detenido análisis de la acusación, se refiere en primer término a la nu lidad y aunque encuentra fundada la alegación al través de la causal cuar. ta,: concluye que nó existe el error ·en la calificación porque en ésta se ~ de al género y nó a la especie del delito, como ocurre en éste proceso; ~ pecto al homicidio consumado, el cargo -dice la Delegadaresulta incol'TlJ)r'E:!! sible pues la ley sólo exige en la parte resolutiva del enjuiciamiento la pr~ cisión del " nomen iuris "; además -sostieneque exi_ste falta de claridadconceptual al pretender que por equivocación en la apreciación de pruel::es s_e incurrió en el yerro ya indicado, ataque inadmisible en juicios con Jur2_ do. Y respecto al segundo cargo, advierte el Ministerio Público que la pr~ posición jurídica es incompleta, porque si el actor afirma que n6 se confi guró el ilícito, no señala la norma que ha debido aplicarse en su lugar por

el juzgador; asímismo, olvida que el procesado volvió a montar el arma, CXll1 sumando los delitos en mención. La Agencia Fiscal rechaza igualmente el ataque por vía de la causal prime ra, tampoco viable en juicios con Jurado, además de que no procede alega falso juicio de estimación respecto a medios probatorios sometidos;a~la";,sana crítica; mayormente cuando el planteamiento resulta impreciso. IL A C O R T IE 1. - No obstante el órden indicado por el actor, debe examinarse en pri- . . - •... . .. '~ 7. mer término la impugnación por 12 dusal cuarta, porque como es sabido y resulta obvio, de prosperar haría impnx:ede.-1te, el· anáflsis de las demás alery3, icues. 11. - Los cargos de invalidez de la actuación se apoyan en la misma razón o causal legal, de acuerdo con la anterior normatividad, consistente en errada calificación de la infracción. Se procede, por tanto, a su estudio conjunto, con referencia a los diversos planteamientos y argumentos del ªE. tor, de cuyo simple examen y por la forma como aquél propone las acusadones aludidas, se desprende que no están llamados a prosperar. U :~es bien: a.- En primer término, fácil es advertir que el yerro en la calificacióndebe estar relacionado con la c::des_i'gnación~que le dé el C.P •• debié~ dose concretar en la parte resolutiva del proveído calificatorio la denomin_! ción que corresponde a la infracción Sf:gún el título cuando éste no se SUE

divida en capítulos sin determinar. dentro del género del injusto la especie a que pertenezca, como así lo preceptúa la norma del art. 481 del C. de P. P derogado. Examinado el auto de proceder,· aparece que en forma genéricase llamó a juicio al acusado n ••• como autor penalmente responsable de losdelitos de homicidio ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lu gar a que se contrae este proceso ••• u, sujetándose por tanto esta provi~.,. cia a la reglamentación legal respectiva (art.483 C.P.P. anterior), lo cual es bastante -sin necesidad de recurrir a otros razonamientos-:- para recha zar éste ataque. Significa esto que la nulidad alegada no puede configura!. se en ett??-pr:eser.ite asunto. b.- Pero, además, en relación al segundo cargo y por la misma falla que el libelista pretende deducir en cuanto a la tentativa de homicidio se limita el actor a negar su existencia, buscando involucrar ésta con la erra 8. da calificación que supone, como lo aribta fundadamente el Ministeri:> PCibfico, que el casacionista :SLSteugala inexistencia de la infracci6n por la cual se ha-pronunciado la acusaci6n, al configurar los hechos, ilícito diferente, - como corresponde al supuesto del motivo de invalidez alegado. Se frustra ~ biéñ por .. éste: aspecto y en materia sustancial el cargo, pues se coloca en hipótesis relacionada con otra causal, como sería la violación indirecta de la ley, lo cual torna improcedente el análisis de ésta imputación.

c.- Por otra parte, olvida el recurrente -como también lo advierte el ~ faborador Fiscalque tafos impugnaciones implican, como se expres! ra, debate sobre la prueba, lo que no es factible en juicios con interven ción del Jurado de Conciencia y sobre cuyo veredicto se apoya la senten cia, en consideración a que -como se ha reiterado jurisprudencialmente al través de muchos años por la CORTEde otra forma se desconocería la ~ cisión del Tribunal Popular o se llegaría a contraevidencia, materia propia de las instancias y nó susceptible de análisis en casación. d. - Por lo demás, cabría agregar que estas alegaciones fuer:on objeto de estudios por los falladores; y que si bien se produjo por parte delvictimario un primer intento de disparar el arma, sin resultado letal ning~ no-, posteriormente insistió en su propósito causando la muerte del jóven MEDINA CALLE y heridas al padre de éste, configurándose las infraccio-- nes referidas ~ y frente a las. cuales se pronunció afirmativamente el Jurado de Conciencia. Impróspera, pues, la censura. 111. - Res pecto a la primera causa 1, se anota que si bien la demanda no lo expresa, se dirige a la violación indirecta de la ley por equivocada apreciación probatoria. Pero, a más de ésta imprecisión a la cual alué:fe fcfi 9. J • Delegada, no indica tampoco el actor · s1 se trató de error de hecho o dederecho, omisión que no puede suplir la CORTE en el recurso extraordina rio. ·Empero, es razón sustancial para desestimar ésta argumentación, la

improcedencia de tal forma de alegación en causa donde intervieneel Juez de hecho por las razones anteriormente exp_r.esadas, a lo cual debe agregarse que respecto a esta concreta impugnación resulta aún más clara su inviabilidad si se observa que de prosperar, correspondería dictar lasentencia respectiva con desconocimiento de los veredictos sobre los cuales se apoya el fallo (art.519 C.P.P. derogado), con lo cual se rompería lan~ cesaria unidad que debe existir entre tal. pronunciamiento y la sent~ncia, lo que destaca aún más la inadmisibilidad del planteamiento sub examen. Lo dicho es suficiente para concluir que esta acusación debe recha . zarse, sin que puedan analizarse las razones invocadas. Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA CE; JUSTICIA, oído el concepto de la frcx:uradura Segunda (1a.) Delegada en lo ~ nal; adrninistrand:> justaa en nombre de ta' República y por autoridad de la ley; R E S U E L V E : NEGAR la casaci6ó impetrada. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifí quese y CLDTlplase. = ! Casa ·ón 3876 1 O• .<I . -. {tA V-V

JORGE EN:?QUE VALENCIA M. LUENGAS

... J •¡.

RUIZ • ( ' j I . t, .

VELASQUEZ ~.lRIO L~NDRO MARTINEZ ZUf\llGA ! 1 ..

RAFAEL 1. CORTES GARNICA

.. Secretario

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