CSJ - SP 3881(21-05-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3881(21-05-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
ON | y [Casación No. 3881 )::. 314 a LY | ’ (Contra Ignacio Giraldo) EN - (Tribunal S. Bogotá )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrados Ponentes : DR . CUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ a gpl. on. fly bre A WL Wr, pl of fig By eg.
DR. MARIO MANTILLA NOUGUES A I Ara Ba it e E Aprobado Acta No. 31! de Mayo 9/90 Bogotá., D.E., mayo veintiuno de mil novecientos noventa. A PS gyms greg rr of epee — VISTOS : Eo | En sentencia de diciembre 19 de 1,988, el Tribunal Su perior del Distrito de Bogotá, impuso a JOSE IGNACIO GIRALDO GIRALDO como autor responsable del delito de FRAUDE PROCESAL, doce (12 ) meLa A E Spo apireofr—. ses de prisión, amén de las penas accesorias pertinentes. Contra este faE a llo ha recurrido en casación el defensor del condenado, impugnación queS a . o
- ] PAi le fuera admitida por autor de mayo 15 del año próximo pasado, asf como- - la demanda pertinente, declarada ajustada a las formalidades de ley, eni] ¡ i117 proveido de agosto 9 de 1.988.
EEE TO PE DOE, A do » - —- 4 ] e O E E E — R JEE . L L A . En r r t e LObtenido el concepto del Procurador Primero Delegadoen lo Penal, es ahora el momento procesal oportuno para resolver el recurso.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : JOSE IGNACIO GIRALDO GIRALDO, en su condicióndeGerente de la Sociedad "Giraldo y Escorcia Ltda", demandó al arrendata rio Jorge Luis Méndez Angulo a fin de obtener su lanzamiento y consiguien te restitución de los locales comerciales números 10-39 y 10-23 de la Aveni “da 19 de esta ciudad Capital .
Acompañó el actor a la demanda sendos contratos dearrendamiento, celebrados entre las partes el lo. de septiembre de 1.981, los que aparecen con las firmas de los testigos Olga Rodriguez y RomeliaPinto, con especificación de linderos y con señalamiento del 2 de cada mes como fecha para efectuar el pago del canon . . o | Al contestar la demanda, mediante apoderado, el doctor ({ " lE “Méndez A. formuló excepciones y tachó de falsos los referidos contratos, S ni -A T E por cuanto a excepción de la fecha de celebración de los mismos, las 0E -
- - hw a , - Fi nl Lt " tras circunstancias atrás reseñadas no obraban para cuando su firma. Y,- L como además consideró que se había vulnerado así la ley penal, formuló lacorrespondiente denuncia por falsedad documental, adelantándose la respec tiva investigación por el Juzgado 12 de Instrucción Criminal. \ Fue el Juez 4 Superior el funcionario que calificó el méri to del sumario, sobreseyendo temporalmente a GIRALDO GIRALDO (abril 11/88). Recurrida esta determinación, el Tribunal, por auto de septiembre 9/86, la confirmó en cuanto al delito de falsedad, adicionándola en el sentido de que aquel debía responder en juicio criminal por el ilícito de fraude procesal. Agotada la etapa de la causa, se emitió sentencia condena toria el 7 de Julio de 1.988,decisión que fue confirmada por el TribunalSuperior en proveido de diciembre 19 del mismo año, hoy materia del recur so extraordinario de casación .
LDAE MANDA : lo.- Se impugna con fundamento en “el inciso lo. del numeral lo. del artículo 580 del C.P.P. de 1.971", por violación directade la ley sustancial por indebida aplicación del art. 182 del C. P., y fal- — ta de aplicación de los artículos‘ 2 y 4 ibidem. Se violó directamente la ley sustancial al considerar el Tribunal que se configura el delito de fraudeprocesal, cuando una persona altera elementos no esenciales de un contraN to (como la firma de los testigos ) para iniciar con base en él una accióncivil que perfectamente puede adelantarse "cuando el demandado reconocey acepta el contenido del contrato y la obligación que de él se deriva,cuan \ do en verdad dicha conducta no constituye un atentado al bien juridico de | la administración de justicia ni condujo a una providencia contraria a la -
| | ley como la que exige la referida norma. En consecuencia, al creer equivo | cadamente que JOSE IGNACIO CIRALDO atentó contra la administración: de Justicia al iniciar un proceso civil con un contrato al cual se había, añadi
| do extemporáneamente las firmas de los testigos pero legitimo en sus aspectos esenciales y cuyo contenido reconoció dentro del proceso civil elpropio demandado, se aplicó indebidamente el artículo 182 ". Sabido es que la violación directa por aplicación indebida de una norma supone que "el juez yerra en el proceso mental de ade cuación típica, pues ha decidido que la conducta del procesado se subsume ' —- en el tipo legal dentro del cual aquella realmente no entra " (Cas.nov.2/82 M.P.Dr. Alfonso Reyes Echandia). - -, ..
E. También es sabido que cuando se invoca "como modali dad de violación directa de la ley sustancial la errónea aplicación es menes { iEr ; 1 i FI ". u
L "$, + + =per que correlativamente se haya dejado de aplicar una norma sustanciale realmente regulaba el caso". Empero, en el presente evento "consideo — E J AM A mm ETP ramos que como JOSE IGNACIO GIRALDO no provocó la emisión de una providencia contraria a la ley ni puso en peligro o lesionó el bien jurídico de la administración de Justicia, su conducta no debió ser catalogada como antijurídica y en consecuencia tampoco como delictiva, de tal manera — que una correcta sentencia debió absolver mediante la aplicación de los ar ticulos 20. y 4o. del C. P. que permiten colegir que una conducta no merece castigo penal si no es típica, antijurídica y culpable ." 20.- Con su proceder el condenado CIRALDO G. noobtuvo providencia alguna contraria a la ley, pues el auto admisorio de la demanda presentó una irregularidad que quedó subsanada con el comporta miento del demandado,al no solicitar reposición de dicha determinación ycon su posterior aceptación de que había firmado el contrato,aportando in clusive una fotocopia auténtica del mismo . "Contrariamente a lo que ocurre en materia penal, den ' , LI tro de la legislación procedimental civil existen providencias que en el efl i 1 ' ] vento de no cumplir ciertos requisitos se consideran como irregularidades, 1 t La subsanables por el comportamiento posterior de las partes; así, por ejemy h: Plo, si una persona formula demandade lanzam Ii ento con un contrato en eli . i que no aparecen las firmas de los testigos y el Juez admite la demanda se H 1 >. La , presenta una irregularidad; pero si en la contestación de la demanda elPE . BR L 1: ¿A demandado acepta haber suscrito el contrato,se entiende que la irregulari O P i A dad ha sido 'subsanada y el proceso debe continuar adelante;en este caso a L Po, 1: L es e = . pa LS rJ SP troT - ———_.]——]_]]]— - er- - se incumplió manifiestamente con el requisito de la firma de los testigos pe ro al quedar subsanada la irregularidad el auto admisorio de la demanda no puede ser considerado como "contrario a la ley", sino que por virtud de --
la misma normatividad procedimental es una providencia que surte plenos e fectos en cuanto el proceso civil debe continuar adelante". 3.- PAra que se pueda considerar una conducta comopenalmente reprochable es imprescindible que efectivamente se lesione oponga en peligro el bien jurídico que el legislador buscó tutelar. Con elartículo 182 del C. P., "se pretende proteger la correcta administraciónde Justicia, tratando de evitar que se profieran decisiones ilegales que atenten contra ella ". "Pues bien,dentro del presente proceso no cabe duda de que se ha condenado a JOSE IGNACIO GIRALDO por haber demostrado dentro de un proceso civil un hecho absolutamente cierto:que había suscri to un contrato de arrendamiento con el doctor MENDEZ respecto de un local comercial;es tan evidente el hecho de que dichas personas suscribieron el mencionado contrato, que el propio demandado (doctor MENDEZ) lo acep tó expresamente ante el ‘Juez civil e incluso aportó una fotocopia auténtica que del contrato tenía en su poder ". 40.- No.se discute el hecho de que el demandado, alcontestar la demanda, formuló un incidente de tacha de falsedad con respecto a la firma de los testigos, sin desconocer el contenido del documen- ; to y su suscripción voluntaria. Pero el mismo es totalmente ajeno a la legalidad del auto admisorio de la demanda; "en efecto, al no haberse solicitado oportunamente la revocatoria o reposición del auto admisorio, éste se entiende en firme por haber quedado subsanada la irregularidad.....;pe- — AE mm ow -— L u>s , -—
—]l]f] ==———————“————] — - = ——— — ===. = = - =- - = - =— — - = - - — ——— mre v )> t ro aun cuando el funcionario civil acepte la falsedad de las firmas de lostestigos, no puede nadmitir la demanda porque el propio demandado ya aceptó el contenido del contrato y reconoció haberlo suscrito en forma volun taria". Y "Si la sentencia o resolución que se buscan están acordes con el ordenamiento jurídico, será una decisión legal y por consiguiente no se ha brá vulnerado el interés jurídico de la administración de Justicia ." 50.- La adición del contrato con la firma de los testigos, "solamente tenia como finalidad obtener que se produjera el auto admi sorio de la demanda", y, así, el supuesto fraude procesal sólo a esa deter minación se refiere;mas, si como quedó visto, esa decisión no es contraria a la ley, mal puede existir delito. 60.- "Los hechos pueden resumirse afirmando que JOSE IGNACIO GIRALDO incluyó extemporaneamente la firma de los testigosdentro de los contratos de arrendamiento, como una manera de probarlesumariamente a la justicia civil que el contrato habia sido efectivamenteLy suscrito por ‘él y, el doctor MENDEZ, pues sabia que sin una prueba suma ria no podría ejercitar el proceso civil de lanzamiento. "En otras palabras, Honorables Magistrados, lo queJOSE IGNACIO CIRALDO hizo fue demostrar a través de esa anómala ma1% 4 . niobra que efectivamente el contrato que presentaba a consideración de la. justicia civil había sido voluntariamente suscrito por él y el doctor MENDEZ
Probó JOSE IGNACIO GIRALDO un hecho absolutamente cierto tal como elpropio doctor MENDEZ lo ha reconucido dentro del proceso civil y a través a, de esta investigación penal . "Por eso no creo que pueda considerarse el bien juridico de la administración de justicia por haberle demostrado a un Juez - (aun con medios moralmente reprochable) un hecho absolutamente cierto y reconocido judicialmente por la parte demandada ..... Sólo en gracia dediscusión podria admitirse que como el mecanismo empleado por JOSE IGNACIO GIRALDO no fue el establecido por la ley pudo existir una puestaen peligro al referido bien jurídico, pero ella sería tan sutil que no deberia ser punible de acuerdo con el principio de la insignificancia " consisten te en que,cuando existen comportamientos que causen daño irrisorio albien jurídico tutelado, la conducta no debe ser considerada como tipica,ni desde luego como delictiva.
CONCEPTO DE LA DELEGADA : il . El Procurador Primero Delegado en lo Penal, luego decitar un aparte del auto de vocación a juicio criminal y de señalar que -
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LE + r—— - - _ - — ——]— -—————— c—— " T4 H ‘ . la Corte reiteradamente ha pregonado que "Los términos sentencia, resolución o acto administrativo empleados en la redacción de este artículo ( el182) no deben tomarse en su tenor literal, sino dándoseles una mayor amplitud para cobijar con ellos a toda decisión de empleado ofic, itraanslcr"ib e
el proveido de esta Corporación de diciembre 10/87, M.P.Dr. Jorge Carre- ño Luengas, y concluye : "Con el mayor respeto por tan sabias enseñanzas,debe el Ministerio Público apartarse muy a su pesar de estos planteamientos por ie sti . mar que los vocablos en cuestio . n forzosamente se refi. eren a las decisiones finales tomadas .en procesos adelantados ante las diferentes jurisdiccio nes encargadas de impartir justicia . "Se afinca este pensamiento en la consideración de que es precisamente en la providencia con la cual se pone fin al proceso, lláme se sentencia o auto (pues también a través de autos se puede finiquitarseun proceso), donde se materializa, se hace real, indiscutible el agravioinferido a una de las partes con una decisión contraria a la ley. i y "En materia civil es todavia más evidente la verdad de este aserto,pues los autos ilegales que en el curso del proceso pueden inferirse, no vinculan ni al Juez ni a las partes al momento de proferir sen 1...tencia . Es; asi como autos ilegales en favor del demandante, obtenidos en , 4 . T1 E . i i ' La LU E Y h . a Hy ". al 2: . BT ET 0 Ef E TT - - E | ”" i 1 J hd a. ! ] Ey in . E ' ! ; Na {4 at eE a “ . Eo, SS LO EQ , L, l ! | Es : AN y Jj . " bey " ) | 0 L | .
A o Lo {4 = RR e le y ' | ' — 1 pe " - | te . 0 Y I. E - | Pa e 4 i | t . v ' | “¡virtud de engaños al Juez,bien pueden quedar en el vacio al proferirse sen “tencia absolutoria en favor del demandado "Pretender en estos eventos que se ha inferido al demandado un perjuicio de tanta entidad como para integrar el hecho punible descrito en el artículo 18 2 del C.P.resulta exageradamente insostenible, - | pues al fin de cuentas, los derechos del demandado han quedado incólume- | y a las molestias de un proceso,estamos sujetos todos los habitantes del te rritorio nacional . | "....Pero es más: el criticado auto surge plenamenteMR! ajustado a la ley,pues al Juez 10 Gvil del circuito, se le presentó una demanda de lanzamiento que cumplia las exigencias de los artículos 75,76 y77 del C. de P.C.y además se adjuntó prueba sumarial del contrato de a - ! rrendamiento (numeral 10.) del art. 434 del C. de P. C., no quedándole |: s lal Juez alternativa diferente a la de aceptar la demanda en cuestión y orde $ | nar correr traslado de ella al demandado. A | i 1 5 "En este punto se hace menester una aclaración: E. RL, . | pb EE | E. | "El numeral 1o. del artículo 434 del C. de P.C. exige- | yhpresentar con la demanda de lazamiento PRUEBA SUMARIA del contrato de { + Hl BL 4
ot n; dN ee Co " a E TE y : o Ih: o L oa PERE | " a do Tif o 7 pd IE RTE o hee 1 i i | OLA | 1 E | | ( NEES arrendamiento . "Por prueba sumaria se entiende aquella que no ha sido controvertida . Por ello, los documentos privados no reconocidos judicia ce extrajudicialmente, constituyen prueba sumaria lleven o no las fir - \ mas de los testigos. De ahi que resulte desacertada la definicién del inciso lo. del articulo 279 del C. de P.C. cuando expresa: '... Los documentosprivados desprovistos de autenticidad tendran el caracter de prueba suma ria, si han sido suscritos ante dos testigos.' . "Dado que no es solamente especial, sino también pos terior la norma contenida en el numeral 1o.; del artículo 434 del C.P.C.- prima sobre la disposición general y anterior como es el criticado" inciso - único del artículo 279 de la misma obra. “En sintesis :establecida la mas estricta legalidad delauto de julio 23 de 1.982, se echa de menos uno de los elementos estructurales del delito descrito en el artículo 182 del C.P. Asiste por ende, to- “da razón al casacionista cuando pregona violación directa de esta normapor aplicación indebida en el fallo atacado "Con singular maestría aborda el casacionista las inte ~ ELA , "e o pe 3Av pe A db 32
AA : - 12a |
E ' | resantes temas del bien juridico protegido por el artículo 182 del C.P. ysu lesión, para concluir que JOSE IGNACIO GIRALDO GIRALDOen ningún ‘momento lesionó ni puso en peligro aquellos intereses. Comparte el Ministe rio público tan juiciosos conceptos,mas no se referirá a ellos, pues bien en tiende que luego de haber proclamado la atipicidad de la conducta imputa- - da a GIRALDO GIRALDO, superfluo seria tocar aspectos estrechamente liga > “dos con el apasionante tema de la antijuridicidad en la estructura del delito - porque si el comportamiento es atípico, sobran las consideraciones en torno | a su antijuricidad ." ( Lo que se destaca es de la Corte ). ) li? | Pe |
CONSIDERACIONES DE LA SALA : ME E, MU ' | o
HO AI:
do A.- CON RESPECTO A LA DEMANDA .
Yl , | + No E EJE os 1.- Acierta el censor en la presentación técnica delt. 1 del cargo, mas desatina al asegurar que está frente a una conducta no an r 1 E tijurídica, esto es, que no se vulneró el bien juridico de la administra1 ’ " il 1 .ción de Justicia y que el. auto admisorio de la demanda, en las circunstan o ! il . + ' . E “ f . “ LEAEC . | “ii .. . | "A + cias dichas, no es determinación contraria a la ley . e 8 ; a e AE Tabo af Be | } | [4 ! , 1 eh a Eo !
ESHIER HNE H E “E ”t: Es del caso transcribai. r el aparte del auto vocatorioLPa a :
ET EEES! y
RS SEES LN :
Ss ARR EE a L ida E 1 ; PTSD » | uE a xe | IE | i Py y A LE ".... "a "dan hey, taara os Mo yi oD pw I a juicio criminal, traído a colación directa por la Delegada y remembradoy fortalecido en su fondo en la sentencia, en orden a los apuntamientos - ‘que vendrán despúes, asi "... Según el artículo 434 del C. de P,.C., a la deman da en juicio de lanzamiento debe acompañarse prueba siquiera sumaria delo contrato de arrendamiento, y de conformidad con el artículo 279 ibídem, - "los documentos desprovistos de autenticidad tendrán el carácter de prueba sumaria si han sido suscritos ante dos testigos '. Como los contratos de a- , .. rrendamientos que fundamentaron la acción incoada por GIRALDO Y ESCOR ¡CIA LTDA, no estaban consignados en documentos auténticos conforme las
- - a previsiones del artículo 252 eiusdem, era preciso recurrir a las firmas deo - testigos para que la demanda-fuera admitida . Teniendo en cuenta que Olga del Carmen Rodriguez Acosta y Romelia Pinto no presenciaron la celeus ‘bracién de los contratos, según lo admite el sindicado, resulta obvio queGIRALDO CIRALDO recurrió a ese medio fraudulento para obtener resolu-- ción Judicial contraria a la ley, lo cual configura el delito conocido comoo a Pe |
| Kl J . por e. i ape Ef LD. nu CE. Loa i Acontece, entonces, que, contrariamente a lo asegura “ Eo, E Ma . ¡do por el censor, en el sentido de que a GIRALDO CG. se le condenó porHi ' A HE - . 7 O 1 i He em : r:haber demostrado dentro del proceso ci. vil. un hecho absolutamente ci. erto, | Ia T o -esto es , que el doctor MENDEZ efectivamente suscribió los contratos de , os! "E + " o ¡narras, la verdad procesal es que lo fue por haber adi“ ci< onado mentirosa- -. a . . aJ -
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- ?= o a mente los mismos, con la firma de dos testigos, sabedor como era - y asi— “lo reconoce el propio impugnante - de que, sin una prueba sumarial, nopodiá lograr el auto admisorio de la demanda; o, como reza la sentencia,- por haber acreditado" en el proceso civi! una verdad distinta a la real e- | histórica , lo que tuvo el poder para inducir en error el Juez, al dar cré dito a unos documentos así presentados, lo que ataca los fundamentos mis-
:mosdel proceso, que debe partir del principio de veracidad en las afirmaciones de las partes, en materiaas como las que se describen en autos". 2.- Que el auto admisorio de la demanda no es contra ria a la ley,asegura eldemandante, porque no fue interpuesto contra - él recurso de reposición y, además, porque posteriormente se demostró = que. el Dr. Méndez si había signado los contratos. Se responde: es la mis- ¡ma ley -art. 289 C.P.C.- la que le otorga el derecho a la parte contra - | ! i quien se presenta un documento público o privado de tacharlo de falso en “la contestación de la demanda. Y eso fué precisamente lo que se hizo enel evento sub-judice De ahí que no puede asegurarse que por haber pre o] o . :ferido esta opción legal a la interposición del susodicho recurso, la deciNE . 7 . . . ’ . - yi sy 3 “sión no sea contraria a la ley. Si el auto 'admisorio de la demanda nc podia tener legal vida jurídica, en el susodicho proceso de lanzamiento, tra | | - . Y-“ tándose de un documento privado no auténtico, sin la firma de dos testi4
E Lb T . !
LA A Toro yA 'gos, y de ésto era sabedor el doctor GIRALDO, y para obtener su emi - . 4 , 1 H rea LA . "o L LE A 1 , , i} 1 o er . . . :.sión -adiciónófraudulentamente los contratos de arrendamiento, satisfacien1 iy "o ju pido asi falazmente los requisitos sine qua non en orden a tal decisión, de
1. tiviene en indubitable que si el auto se produjo lo fue por la inducción enhe y
HALO _ : i y a | he RI § RA 1 la Xi ' , Mt e x J vl ; “ E. : e , i i | x > - 15 = : i o | | poo Sr] 5 o | — error al funcionario, siendo él irremediablemente ilegal. Que civilmente des | l | ples se demuestra que el demandado si fué quien lo firmó, no le quita la | o legalidad a la determinación para el momento de su proferimiento, y menos | desdibujado lo delictuoso de la conducta . ! L ! \ Cl Trae a colación un ejemplo, en el sentido de que si uN be o . I na persona formula demanda de lanzamiento con un contrato en el que no - , |. aparecen las firmas de los testigos y el Juez la admite, se presenta una - . x3 ‘mera irregularidad que es subsanada si en la contestación de la demandaez ss. se acepta que fue el demandado quien suscribió el contrato. A todas lucesoe de q| ue el ejE emplo no guarda la debid. a relaciLóA n con el evento sub-exFd a.m inpeu,es mw" en él no se presentaron las maniobras fraudulentas que si obraron en éste; . © i alll nadie estampó su firma mentirosamente, aquí si; alli el Juez humana — la 1 SE ‘mente se equivocó, aqui fué inducido en error, para obtener resolución aiHE y | gf avor . Alli - no se deli. nquió.., aqui v si - .
real pe ; | i “ po ' | Hao | 4 o! ? e | 7 . - . MEN L La Justicia es un valor serio y trancendental que nouN ja RTI ir | i UCoNte , . .i ‘NT debe . ni . puede tolerar el engañomo . De que determi.n adas deci.s i. ones j. udic. ia. - BR Depa Bn ‘les, obtenidas mediante fraude, posteriormente queden sin efecto procesal o | e] alguno, no se siguen que la conducta impostora que logró inducir en error | UN Un 11 118 funcionario, quede impune. Todo esto fue precisamente lo que quiso eFog PU de FREI : 1 Ea "og“ vi.t ar el legi» slador con el artivc ulo 182 del C. P. Y no - podiaser de otra ma Pra Po a 1 77. bo D | O nE era - porque seria” absurdo que no.arbit. rara sanci. ones en orden a lograr - + Hl E.iQue la justicia no sea inducida en error, ya que se trata de darle a cada- | a
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f he quien lo que en derecho le corresponda, respetando el marco procedimental | i y probatorio que para tales efectos se ha dispuesto . ! 1 3.- Que se vulneró de manera insignificante el bien ju ’ —- rídico de la administración de justicia, tutelado, entre otro por el artícu - \ U lo 182,cuando se logró una decisión judicial, adicionando falazmente unosdocumentos, sin lo cual aquella-no se habría emitido, no deja de ser una a firmación criticable. El ultraje a la administración de Justicia es claro. Con la norma en cuestión y consultando el respeto debido a la verdad y al prin | L r " cipio de lealtad a las partes y al Juez, se busca evitar - reitéreseel frau Hp de, el engafio, para que asi las decisiones judiciales respondan al cabal co Co | ia | | | nj. mMetido de la justicia y con el lleno de los requisitos probatorios y procedidE . | mentales. En un país como. el nuestro en donde no falta quien piense queel mejor ejercicio de la abogacía es el realizado por aquel que hace mayorPer e . . £0 | i . | gala de artilugios, sin respeto alguno por la Justicia,una consagración legis _ | - oo lativa como la que se comenta, es de una bondad formidable., y mal se ha ' u ce cuando se deja sin operancia en un evento como el sub-júdice que habla A | | a fehacientemente de la manera como algunos, sabedores de las exigencias le
e Ú es Ir a: e i igales probatorias y procedimentales, en orden a la satisfacción de sus deLe eo i ' EE rechos, empero las pisotean desdeñosamente, acudiendo a medios francamen | SR e. “e fraudulentos, induciendo en error al funcionario que asi emite la deciMO ad Teh o - NE | -'isión que se desea. ao ho IE E het poe | EE i oy A. | “ | | Poe a al E vy RII A taba de Ei MRE, : E
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C B.- CON RELACION AL CONCEPTO DE LA DELECADA: lo.- Las determinación de la corte que comparte el Ministerio Público es la siguiente "... Es verdad que el fraude procesal consiste en indu cir por cualquier medio fraudulento en error a un empleado oficial para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. "Pero el hecho de que el juez inducido en error emita un auto interlocutorio en lugar de una sentencia, por exigirlo así la ritua lidad del proceso,en nada desdibuja la existencia del comportamiento punible, porque "a)El fraude procesal es un delito de mera conductaque se considera perfecto.o agotado cuando se realiza el comportamiento - ' + descrito en el verbo rector que ‘es en este caso 'inducir ' y no obtener .- “De manera que si se deforma la realidad procesal y se induce en error al- “¡Juez el delito ha nacido en forma plena a la vida jurídica, siendo indiferen te que se obtenga la sentencia,resolución o dictámen, siempre que el agen "o He hte actúe con este propósito que no es otra cosa que un ingrediente subjeEE Ln: ne 3 “ , | E. o EEN SE MELENA ut ! y edrr : Hi , > i | i UN | —. a ——————— —— — A— . —— - - -. - dl — - - O ) A a A -- 18 . C j C — tivo del tipo, cuya realización no es necesaria para que la infracción seconsidere agotada . "b) Porque el término 'sentencia, para los efectos pena les a que se refiere la norma, debe entenderse en el sentido de un actocualquiera que emite el funcionario con poder decisorio. De modo que, proferir sentencia de acuerdo al alcance y contenido de la norma que se exami ,- na, es producir un auto, sentencia o resolución administrativa, encaminada a decidir por el empleado oficial un asunto sometido funcionalmente a su de cision . El concepto de sentencia debe entenderse entonces en amplio senti do como cualquier decisión judicial que pueda legalmente resolver conflictos o solicitudes, como lo puede .ser en materia penal el auto de cesación deprocedimiento o el sobreseimiento definitivo del Código anterior, que ponefin al proceso con fuerza de cosa juzgada. ' "Por otra parte, y esto es esencial, por 'resolución '- CE debe entenderse no sólo las decisiones de carácter administrativo, sino tam “i " © «bién las judiciales, término con el cual nuestro Código ya denomina la 'reso o . lución de acusación'Comprende entonces la resolución judicial, los autos yu sentencias, “siendo simplemente reiterativa la inclusión de la palabra 'senbal : i mb Y a. | da El «tencia en la enunciación contenida en el artículo 182 del C. P. r Ya i i | "e i | 1 ! RO E an ho "Por eso, consuma el delito de fraude procesal quienEE TRECE A e Nr TE. + E | 3 wy Bo , E, | ib de E , aa HS ER e i EA " rei “la , o , y i. i .” | DI | a ' 1 con la intencién de alcanzar un resultado contrario a derecho, con perjuici | i o para el interes ajemo, por medios fraudulentos induce en error al fun - -cionario o empleado oficial,con-el fin de que se profiera una decisión favorable a sus intereses, llámese ésta, resolución, auto, sentencia o acto administrativo . Basta en consecuencia, que se proceda con el propósito delograr un indebido provecho dentro del proceso judicial o administrativo, - con una providencia con poder decisorio, cuya
naturaleza depende del momento procesal y de las ritualidades que señale la ley " ( M.P. Dr. JorgeCarreño Luengas. Diciembre 10/87 ). Y no la comparte porque "es precisamente en la providencia con la cual se pone fin al proceso ..., donde se materializa, se4 hace real e indiscutible el agravio inferido a una de las partes con una de cisión contraria a la ley " . Se responde: es obvio que el agravio real einduscutible' a la parte ajena al manejo fraudulento, puede inferirse conuna decisiócnon una decisión que no finiquite el proceso. Pero, como que | dó visto, no es ésto lo importante, sino que, siendo la razón de ser delartículo 182 proteger a la justicia de fraudes, si con medios de este tenor | | 1 [ se induce en error a la misma, con el propósito que demarca la norma, elCo M E , H delito esta consumado . El proceso es una serie, sucesión o encadenamiento de r actos que tienden a la concresión de una pretensión, estando cada uno de h llos sometido a formalidades referidas al modo, tiempo y lugar, y ordenWet . N “a 7 e ',+ LE o ae i La ' + 1 i ALP L[ O Vs 1 | nt “de. ' " ! | a , + - TAN 1 La HA t ! ooh! \ nea C o , ALI r t Le » "
1 1 LEA th . ry. td " 1 N L ; h 3 DAC ou en que se han de cumplir . No se trata de meros caprichos o medios paraentorpecer o dilatar la solución del litigio, sino de v erdaderas garantías - . de los derechos individuales, esto es que desenvuelven y actualizan, el de bido proceso, con su entorno propio de derecho de defensa, de petición, - de prueba y de igualdad ante los actos procesales. Así, el desprecio portan trascendental rito o su conciente transgresión, como en el evento sub exámine, donde se adulteraron los contratos de arrendamiento, colocándole la Arma de dos testigos que no habían concurrido a su celebración, lográn dose el auto admisorio de la demanda, comporta significativamente atentado contra la pureza del proceso y agravio al bien jurídico tutelado, cual es el de la normal y recta administración de justicia, pues la determinación nose habría logrado de no mediar el engaño. " — De otra parte, mirese cómo este tipo penal trae un in grediente subjetivo,"para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley", el que - se recalcano es necesario que se cris “talice para tener por consumada la conducta ilícita. Ello hace resaltar que Te U I] ¡la ofensa es propiamente a la justicia, en cabeza del funcionario o empleaL do oficial, no al sujeto procesal, el que puede resultar perjudicado o no. Refulge, pues, que si no se requiere que la decisión surja a la vida juriti . “I| di. c a, es porque para la reali. zaci. ó
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