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CSJ - SP 3882(10-10-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3882(10-10-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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• • . ' ' -

PRESCRIPCION DE LA ACCION

(· 1 Rad. #3882 \ - { ), • ( ) Auto.- 89-10-10 .- Declara prescripción.- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Jesús Emilio Valenzuela; DELITO: Falsedad o. y

MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA;

FUENTE FORMAL: Articulo 34 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

' 1 l •

  • 1
  • -

CASACION Nº. 3882

Contra: Jesús fn1lio Valenzuela A.

Delito: Falsedad, Hurto, Estafa.

DE JDSTICIA

CORTE SUPREMAMagistrado Ponente :

Dr.LISAliDRO KARTINEZ Z.

Aprobado Acta Nº. 59 Bogotá, Octubre diez (10) de cdl novecientos ochenta y nueve (1.989). . \

VISTOS:

• 1 En trán1te el recurso extraordinario de casación inter - • puesto por la defensora del procesado JESOS EMILIO VAT.ENZORI-A ALVAREZ con• ) -- ( tra sentencia de segunda instancia proferida por el Trib,mal Superior• la de Bogotá el 19 de dicieobre de 1988, por uedio de la cual confiruó la di~ tada por el Juzgado Doce Superior de Bogotá el 6 de Hayo de 1988, que

iup~ so a JESDS EMil,IO VALENZOEl,A ALVAREZ y a SERGIO AUGUSTO VEULFERSS1'AAWISKY URREA la pena principal de 16 ueses de prisión couo autores del concurso• • de falsedad en doc•mento privado y hurto agravado y a ALVARO ACERO CLAVIJO 4 ueses de prisión couo cóuplice, solicita de Corte la cesación de proc la ced1u1ento con base en el artículo 34 del C. de P.P., por estar prescrita la acción penal. , ' • -2Corrido el traslado de ley, el Procurador Pr11 ;ero Dele• • ,1 gado en lo penal, en concepto que precede, impetra de la Corte se acceda ~ ' a la petición de la defensora, por cuanto se "impone la aplicación" de laprecitada disposición procediceotal.

HECHOS:

...) > •• En el ces de Hayo de 1980, los taoder, Sucursal de la calle 13 Nº. 8-75 de esta ciudad, señores SERGIO• AUGUSTO VEULFRES$'fBAWISKY, en su condición de Contador y JE.SUS EMILIO VA• i > J,ENZOEI.A ALVABEZ, Jefe de Fiduciaria, por cedio de una nota débito al ru• blo de "depósitos eo el Ranco de la República Moneda Legal", retiraron i~ • debidaneote la suca de $6'142.500.oo •• Con este dinero constituyeron "depósito de adn1oistr~ UD ) ( ción" oímero 2803 de cayo 9 de 1.980 y a favor de Carlos José Méndez por•

  • ' la s•ma de $6'000.000.oo. Igua111ente obtuvieron cheque de Gerencia por UD valor de $456.000.oo, representativos de la diferencia de $142.500.oo, • cás los intereses del 33% anual pagados por anticipado sobre el referidodepósito.

El nencionado cheque de Gerencia por la s111 ,a de $456.000. distinguido con el níli ;ero 387196 fue presentado por VAJ,ENZOEI.A ALVABEZ a la Asociados", con el fin de hacer alg,111as transacciones = bursátiles. Al no realizarse negociación alguna, la cheque por la cisca s•ma a oonbre de Antonio López, instruceoto que fuera•

  • • -3consignado por VALENZOEl,A ALVAREZ en su cuenta personal del Banco de los

. Trabajadores, para lo cual produjo el endoso respectivo coc,o si se trata ~ - ' se de su beneficiario. • La stroa de $6' 142.500.oo correspondía a un doble abono ' hecho por el Banco de la República en favor del Banco Santander, situa • ción que era conocida por el Contador, el Jefe de Fiduciaria ...... • ) y por el Auxiliar de contabilidad ALVARO ACERO CLAVIJO, pues esta doble• contabilización se venia haciendo de tieopo atrás. Descubierta la naniobra fraudulenta confesaron ante el ( > Gerente, Raúl Eduardo Katerón Salcedo, procediendo JESOS EMILIO VALE!IZOEl,A a endosar el título de depósito de Adninistración por valor de

= • $6'000.000.oo a favor del Gerente del Banco Santander ya firnr un Paga• ré en blanco para cubrir el valor de los intereses recibidos anticipada• cente y el valor de diferencia entre $6'000.000.oo y $6'142.000.oo; • la igual conducta adoptó SERGIO VEULFERSS1'HAWISKY, quien fitnó el Pagaré• 1 ) ' l ~ en blanco junto con su esposa. Adelantada la investigación de estos hechos, por el• _J .. Ju.zgado de Instrucción Cricinal, el Juzgado Doce Superior de Bogotá ce• .... • rró investigación el 25 de noviembre de 1.980, procediéndose a su c~ la lificación el 18 de febrero de 1.981, con llananiento a juicio, por los delitos y grado de responsabilidad por los cuales fueron condenados los procesados, en la for1111 ya expuesta al inicio de este proveído. Icpugnado el auto de proceder, el Tribunal Superior lo • ' ' 1 1 ! r 1

  • ' -4confittiÓ el 26 de junio de 1.984, quedando ejecutoriada esta decisión el 9 de julio del ois.av año.

I • - Traoitada la causa, se celebró la audiencia pública el 24 de febrero de 1.988, profiriéndose sentencia de prioera instancia el6 de oayo de 1.988, siendo confiroada por el Trib••nal el 19 de dicieobre de 1.988, excepción hecha de la condena al pago de perjuicios que el Juz

  • . gado de instancia especificó en concreto y el fallo de segundo grado lo-

·~ > esti1,5 en abstracto; contra esta sentencia la defensora de VAJ.ENZOl\1,A ALVAREZ interpuso recurso de casación, quien se ba abstenido de presentar= denanda sustentatoria para solicitar la cesación de procediniento por • prescripción de la acción • • •

CONllSI.DERACIONES DE LA CORTE :

.., 1 ) l. COMPETENCIA DE LA CORTE: Cono lo expone el señor Procurador Prioero Delegado en lo Penal, la Corte ba reconocido tener co~ tencia para pronunciarse sobre el cese de procedimiento c11ando se trata• \ de prescripción de la acción penal; en reciente pronunciamiento al que• ....! .. " se refiere el Colaborador Fiscal, se afiruó: "a) Es absoluta, ,ente cierto que el proceso penal, salvo excepciones legales, tiene solaoente dos instancias. Esto lo dete111ina la actual codificación procesal penal en su artículo 15 pero, ello de nodo• alguno, iopide que la Corte en Sede de casación (recurso extraordinario), •

  • ' puede atender asuntos que aparentenente son del resorte del juzgador de . 1 pr1r;era o segunda instancia. -

' - " •••• El articulo 163 del Código de Proced1o1ento Pe• nal, rige este asunto (Decreto 409 de 1.971) enseña que "En cualquier• estado del proceso en que aparezca plenacente conprobado que el hecho• inputado no ha existido, o que el procesado no lo ha conetido, o que la

acción penal no podía iniciarse o proseguirse, el Juez, previo •••.• con• cepto del Ministerio Pu11lico, procederá aún de oficio, a dictar auto~ que así lo declare y ordene cesar todo procedi.Qiento contra el procesa• • do. , ' "Uno de esos notivos, es el de la prescripción de la• acción penal y la extinción de ella, por ouerte del procesado. La aisna • causal se halla prevista en el articulo 34 del actual Código de ProcediDiento Penal. "La prescripción, o sea, el transcurso del tieapo '¡. ., ) cua.ndo el Estado no logra, en un dete11 ,1nado lapso, establecer la exi~ tencia o inexistencia de un hecho punible o la responsabilidad o inocencia de una persona, la ley considera que existen intereses superiores• J que hacen i.nperativo el agotamiento de la acción penal, coco lo es, en• .> tre otros, el derecho del i.nputado a que se le libere de la persecu ción procesal •••• ".(Auto de julio 22 de 1.988. K.P. Dr. Guilletco Dávi• la Kuñóz). •

2. LOS DELITOS Y EL TERKIRO PRESCRIPTIVO: Los proces~ dos fueron investigados, enjuiciados y sentenciados en pr1nera y segun= ~----------==--------------------- ----::-_-- - - - - - - --~ = ' - - - - - - - " ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

, • -6da instancia, por el concurso de delitos de Falsedad en

. ' (art.221 del C.P.) y Hurto agravado (arts.397 y 399 del C.P. de l.936) , ' que establece para cada troo .pena prisión del a 6 años de prisión. - pena náxirna de 6 años ioponible por el hurto debe= La hasta eldoble de confor, 11dad con el artículo 399 del ante= rior C.P., por razón del agravante de la cuantía, obteniéndose un total• - de 12 años de prisión, pena ésta que !J:Jpera reducir por la dioinuente ~ del artículo 429 ibídec, pero no en la r:útad coco lo afiroan peticiola naria y el Procurador Delegado, sino en 2 años, pues esta disposición re1 gula que la reducción en estos casos será "de troa sexta parte a la r:útad" • o sea, que para efectos de la prescripción la debe ser la oí • - nima, toda vez que de acuerdo con el artículo 80 del C.P. "la acción pe- • nal prescribirá en un de la pena fijada en la ley si fuese privativa de la libertad"; en estas condiciones, el qua.ntrrn pu= nitivo por el hurto quedaría en 10 años. Ahora, tratándose, en este caso, de contabilizar el tércino prescriptivo en la causa, por nandato del artículo 84 del C.P. , acción penal prescribiría en la r:útad para cada delito, es decir, la 1 , _. ..... ,> que la falsedad en docuoento privado caducaría en 3 años y el Hurto•

agravado en 5 años, siendo el que se ioponga tao== • bién para el delito contra la fé pública, ya que de acuerdo con el inciso 2° de la disposición en ·cita, en este caso 'el no podrá= ser inferior a cinco años". - 1-.....:-'--....a:-------------···· ··------- ·--- Casación Nº.3882. -73. LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: Ejecutoriado el • auto de proceder el 5 de julio de 1.984, basta la fecha, han transcu•

  • ' rrido 5 años y un aes sin haberse fallado definitivaoP.nte el proceso, • pues se encuentra recurrido por la vía de casación y coc,o quiera para cada uno de los dos delitos, la Falsedad en doc,11,ento privado y Hurto agravado, el tér11ioo de 5 años ha sido superado, se debe concluir, - ' que operado la prescripción de la acción penal y por tanto, el Esha • tado ha perdido el ejercicio del poder punitivo y únicaoeote, le co • 1 t > rrespoode dar aplicación al artículo 34 del C. de P.P. coc,o lo solic! la defensora • ta
  • • En oérito de lo expuesto, la CORTE SUPREKA DE JUSTICIA,

SAJA DE CASACION PENAL,

• ¡/

R E S O E L V E :

( ; l. DECLARAR que la presente acción penal se encuentra prescrita • • -· > ' 2.- DISPONER la cesación de procedioiento contra los procesados JESOS EMILIO VAI,PJiZOEl,A ALVAREZ, SERGIO AUGUSTO VEOLFf:8SSTBAWI-S

KY ORREA y ALVARO ACf: 80 CLAVIJO, por razón de esta investigación.

Cópiese, notifíquese, cií11¡,lase, devuélvase al Tribunal• de origen y arcbívese. • -- - .

- • CASACION l.3882.

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CARREÍIO LUEIIGAS

/LISANDR: GA • / ' .~tl1C l • • • a. / / l\A.>..'A : ..Á.{n./.d, ' /

GUTI,J,EID«> D ANGEL.

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IJ,J,A

GOMEZ JACOME

• ' ~· >

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario • . ' ' • ' 1

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