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CSJ - SP 3886(27-10-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3886(27-10-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - - - - -
  • I i

- ' ' 1 1 1 i • • •

RESOLUCION DE ACUSACION Rad. #3886 e

' • - - A u t o . - 89-10-27 . - - T .. ..- i h,, -· -1 . -· .n.: :, I • • - • - - -· • Neiva de PROCESADO(S): Eduardo P l a z a s F'erez :¡ •

DELITO: Concusión

• MAGISTRADO PONENTE: - .... - - - · · · · -·····--···· · · - - · · - .. • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 469 C. de P . P . :

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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  • - - -- -- - - -- . - -- - - . - ··• ,< li

' • Rad. # 3886. Segunda Instancia

Procesado: EDUARDO PLAZAS PEREZ

Delito: Concusión

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS • Aprobado Acta No. 064 del 25 de octubre de 1989

Bogotá, veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y nueve. •

VISTOS

  • ' Surtido el trámite propio de la segunda instancia, resolverá la Sala de Casación
  • • Penal de la Corte Suprema de Justicia lo que en derecho fuere pertinente en tor1: • no a l recurso de apelación interpuesto por e l procesado EDUARDO PLAZAS PEREZ con- ' t r a la providencia de fecha dos de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989) , por medio de la cual e l Tribunal Superior de Neiva dictó en su contra resolución de acusación por los delitos de CONCUSION y PREVARICATO.

HECHOS El señor OSCAR LARGACHA, quien estaba siendo procesado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia (Huila), dirigió a l Comandante de l a Policía del mismo municipio un memorial, fechado e l veintinueve (29) de marzo de 1988, en el cual • consignó textualmente: • ''Para informarles oobre los abusos de que he sido yo parte por par te del señor Juez de aquí de Colombia, en e l cual el me ha venido extorsionando desde hace un año, sacándome plata cada vez que quie re. Me ha metido tres veces a la cárcel y para sacarme me exige plata, y yo le he dado más de cuarenta mil pesos, y me ha sacado • , •

  • 12 tres boletas de captura en l a policía, en e l cual Ustedes meco gen y vuelve y me pide plata para sacarme de la circel''.

' ACTUACION PROCESAL Con base en la denuncia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dis- • puso la práctica de indagación preliminar y luego dictó auto cabeza de proceso • con fecha once (11) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988). En una y otra fase, se adelantaron las diligencias que a continuación se reseñarán •

  • El ST. CARLOS RUGO LEON SUAREZ, Comandante de la Estación de Policía de la localidad de Colombia, Huila, en oficio 096 de 29 de marzo de 1988 consignó las versiones que sobre los hechos recaudó verbalmente del denunciante OSCAR LARGACHA, agregando a ello que e l Comando de l a Estación, por intermedio de otras personas que no quisieron dar su versión por escrito debido a l miedo que sentían, "ha recibido someros comentarios acerca de otros individuos de los cuales también seha abusado en l a misma forma", esto es, exigiéndoles dinero a cambio de su l i b e rtad, que es e l punto central de l a denuncia recibida.

Esta afirmación fue luego sostenida en la declaración jurada que se le tomara a l oficial de la Policía, quien dijo también desconocer los nombres de las personas afectadas con la conducta i l í c i t a del Juez, puesto que está recién llegado almunicipio, pero que el cabo RIASCO RIASCO ROBINSON le comentó de tales incidencias incluso de un caso muy sonado refrente a un ex-guerrillero. En sus diversas intervenciones procesales, e l señor OSCAR LARGACHA VIVEROS s e r at i f i c ó en los cargos for11rulados contra e l Juez PLAZAS PEREZ e involucró en los • hechos a l Secretario del mismo Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia. Al res-

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  • 3 pecto, sostuvo que inicialmente fue e l secretario del Despacho quien le exigió

la suma de Veinte mil pesos para dejarlo en libertad después de haber sido cap- • turado como sindicado del delito de lesiones personales; luego recibió varias otras exigencias del juez, quien libraba contra e l declarante órdenes de captura o bbl~tas de libertad de conforuiidad con las necesidades que tuviera de dinero, y a s í e l denunciante ingresó varias veces a l a cárcel, siendo dejado en l i - - bertad luego del pago de la cuota correspondiente o ante l a promesa de que en-- tregaría la suma de Veinte mil pesos. En una oportunidad, relató, no alcanzó a reunir todo e l dinero requerido por el funcionario., por ello desde la cárcel ,,y pidió a su amigo ARCADIO SERRATO que le llevara a l incriminado una mesa de noche ' avaluada en siete mil pesos, para completar el pago de l a suma; otra vez, el pago lo hizo con Diez mil pesos en efectivo y unas tablas pintadas que estaban destinadas a l closet del juez acusado. . ' 1 El día veintinueve (29) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) decla- • ' 1 ró ante las autoridades de policía judicial e l señor ALEXANDER LOPEZ, amigo del denunciante, quien manifestó que e l día sábado veintiseis (26) de esos mismosmes año vio cuando OSCAR LARGACHA entregó a l juez acusado una suma de dinero y .(Diez mil pesos), que según le había informado aquél momentos antes, correspon- <lían a una exigencia que el incriminado le hiciera a l quejoso para que "le quitara'' una boleta de captura que había enviado a las autoridades de policía. Esta versión, no fue luego ratificada durante l a actuación sumarial. ARCADIO SERRATO rindió declaración jurada ratificando la afirmación deldenunciante en el sentido de que en alguna oportunidad entregó. en la casa del juez acusado una mesa de noche, pero agregó que desconocía e l motivo por e l cual LARGACHA remitiera e l .mueble a la morada del incriminado. Nunca vio que e l denunciante entregara dinero a l funcionario o a l secretario del juzgado, aún cuando s í haoído comentarios en torno a procedimientos irregulares en e l juzgado en el sen- •

  • 4 tido de que a l l í ''se venden'' algunas decisiones o actuaciones. En posterior ampliación de su versión, sostuvo bajo juramento que cuando entregó la mesa de no- , che a PLAZAS PEREZ éste-se encontraba solo, como también e l testigo, y que e l acusado no le entregó dinero alguno como pago de la mesa de noche •
  • • CARLOS HERNANDO CAMACHO QUIMBAYA, sostuvo bajo juramento que personalmente preparó unas tablas por encargo de OSCAR LARGACHA, las cuales fueron luego entregadas a l Juez acusado, pero desconoce s i por ellas e l funcionario canceló dinero alguno. Agregó que por comentarios que le hiciera su amigo - e l denunciantese enteró de que PLAZAS PEREZ le exigió dinero a cambio de su libertad, de l a cual fue ' privado varias veces dentro de un proceso penal que en su contra se adelantaba

por un delito de lesiones personales. En posterior ampliación, sostuvo que el juez fue con su esposa a r e t i r a r las tablas, y que no canceló dinero alguno a LARGACHA, sino que simplemente le dijo que luego ''arreglarían''. • LUIS HERNANDO CAMACHO ARCE, relató bajo l a gravedad del juramento que cuando OSCAR LARGACHA fue detenido en virtud del proceso que contra é l se adelantaba por el delito de lesiones personales, e l declarante habló con el Secretario del Juzgado a quien conocía en razón a su oficio alterno de tapicero, y ledijo que s ipodía ayudarle ''al negro Largacha'' para que saliera de la cárcel, y que de ser . a s í le ''reconocerían'' algo por su gestión, propuesta a la cual el secretariocontestó que ''iba a ver'' s i era posible t a l ayuda, pero nunca se enteró s i e l denunciante efectivamente entregó dinero a l secretario o a l Juez, aun cuando s í se dio cuenta a ·los pocos días de aquella conversación con e l empleado su amigo reque cuperó la libertad. '

  • • LORENZO AYA RAMIREZ, a quien citara e l incriminado como testigo de una negociación que tuviera con LARGACHA por l a mesad noche a la que ya se hizo alusión,

• • ,t"' ""1. . . 1 1 • 1 ' . 5 en un primer momento dijo que no sabía nada a l respecto, que nunca había presenciado la entrega del mueble; luego, ante la concreción que le hiciera e l instructor suministrándole datos obtenidos en l a indagatoria del acusado, sostuvo e l declarante que ''en realidad de l a mesa nome recuerdo'', pero s í manifestó haber vis- - to cuandotel Juez entregara a Largachá un b i l l e t e , desconociendo la fecha exacta de este hecho y los motivos por los cuales se efectuaba l a entrega. JORGE HERNANDEZ GONZALEZ acreditó con su testimonio que en una fecha que no precisó e l acusado fue hasta su t a l l e r en busca de OSCAR LARGACHA, quien salió a atender e l requerimiento del Juez, pero e l testigo no se enteró de qué estuvieron conversando. Además, que e l denunciante es persona de pocas palabras -con \ lo que j u s t i f i c a que no le haya relatado los incidentes de esa charlay que j e en su concepto no dice mentiras, por tratarse una persona seria y trabajadora. • BELLAVENIS BADILLO MORENO y ROBY GAMBOA FLOREZ, declararon bajo juramento sobre la buena conducta del juez investigado. La primera, agregó que e l juez ha ido varia~ veces a su oficina de abogada luego de terminado un proceso en que e l l a fuera interesada en e l Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia, razón por lacual conoce que PLAZAS PEREZ es una persona correcta~ NICTOR JOSE JIMENEZ SAN- 'CHEZ, s i bien atestiguó sobre l a buena conducta del funcionario, dijo a s í mismo • que de é l ''se habla mucho en forma negativa'', pero que desconoce • qué bases pueden tener esos comentarios adversos. ' 'JAIME ROJAS TAFUR, cuya declaración s o l i c i t a r a e l incriminado para acreditar su buena conducta sostuvo bajo juramento que se enteró por intermedio de DANIEL ZAMBRANO que e l Juez PLAZAS PEREZ había exigido en cierta ocasión di•n ero a algunos sindicados para resolverles su situación jurídica en forma favorable, suministrando los nombres de varias de tales personas. Igualmente, dij o que NICTOR JIMENEZ,

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  • 6 persona honorabilísima del municipio, conocía, según su entende~ de varias otras conductas ilegales del juez procesado. DANIEL ZAMBRANO, por su parte, declaró que efectivamente hizo algunos comentarios de procedimientos irregulares en el Juzgado, pero sin que le constara directamente la realización de actividades de- ' lictuosas por parte del juez o del secretario; sus aseveraciones estuvieron fundadas en los rumores que oía en e l pueblo.

Realizada diligencia de inspección judicial a los archivos de la cárcel municipal de Colombia, se encontró que e l denunciante OSCAR LARGACHA ingresó a l l í e l , día veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987) por orden del juzgado Promiscuo Municipal de la localidad, sindicado del delito de l esiones personales; luego fue dejado en libertad e l día catorce (14) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), habiendo regresado e l veintidós (22) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), con libertad del veinticuatro

(24) de septiembre del mismo año; ingresa nuevamente e l día cinco (5) de abril • 1 de mil novecientos. ochenta y ocho (1988), siendo dejado en libertad e l día tres (3) de mayo del mismo año. Examinado e l proceso .. penal que se adelantara en contra de OSCAR LARGACHA en e l Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia por el delito de lesiones personales, - se dejó constancia en e l acta de inspección judicial que e l mismo fue iniciado • en auto de veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y siete con fundamento en la denuncia presentada por BEATRIZ DEVIA CAVIEDES, según l a cual sindicado y denunciante se trenzaron en una riña, habiendo ambos recibido lesiones; • el sindicado fue citado para ser oído en diligencia de indagatoria, y cumplida ésta e l día veintiseis (26) de febrero fue encarcelado mientras se le resolvía la situación jurídica, lo que se hizo con auto del veintiseis (26) de febrero de mil novecientos ochenta y siete- (1987) ordenando su detención preventiva • • ' • ' 1 1 ' 1 ' • 7 ' ' ' El día nueve (9) de marzo se negó a l procesado la excarcelación solicitada, apar- , ' tandose el Juzgado del concepto favorable del Personero,argumentando que tanto éste como e l procesado'' •.• han pasado por alto que fuera de la que fuera (sic) la incapacidad la víctima sufrió ' •.• moderada DEFORMACION en la región sigomátic~

' ' izquierda . • . ' (Dictamen MEDICO legal obrante a l folio 7o. del cuaderno original) •. Y en este momento se fuera a dictar sentencia l a pena imponible a l procesado sería de 1 a 6 años de prisión de acuerdo a l artículo 333 del C. Penal, cayéndose la solicitud pues dicho beneficio es solo para los delitos de LESIONES, que nodejan secuelas, es decir que solo causan incapacidad o enfermedad que no pase de 1 30 días". (Subraya l a Sala), según copia delmismo que se aportó a l proceso. 1 - \ ' Pese a esta determinación, e l día catorce de marzo de mil novecientos ochenta y ' ' 1 ! siete e l mismo Juzgado, bajo l a dirección también del acusado, procedió a estu- <liar s i era posible la concesión de l a excarcelación a LARGACHA, actividad que ' ' 1 li desplegó de oficio. En esta providencia, e l Juez consideró que la pena imponi- ! ' ' ble a l procesado sería de dieciseis (16) meses de prisión en atención a las es- ' peciales circunstancias del hecho investigado y a l a personalidad del sindicado, ' ' por ello, según lo dispuesto en e l numeral 3o. del artículo 453 del Código de y Procedimiento Penal, procedería la libertad provisional que concedió bajo cau-- ' ' 1 ción prendaria de dos salarios mínimos, y suscripción de diligencia de compro- ' miso de conformidad con los términos del artículo 69 del Código Penal. Esta

caución prendaria se cambió en juratoria según auto de sustanciación de fecha dieciseis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987) •

  • • En la misma diligencia de inspección judicial se estableció que e l día veintiu- ' no (21) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), cuando se encontraba ejerciendo las funciones de juez en forma temporal el Doctor MATIAS PARRA PERDOMO, se revocó e l auto de fecha catorce de marzo del mismo año, en virtud deinforme secretarial en donde se dejó consignado que e l procesado OSCAR LARGAun

' ,,• • ' 8 CHA VIVEROS incumplió las presentaciones personales que se había comprometido a realizar todos los días sábados, y además no ha observado buena conducta social • en tanto que incumplió las obligaciones de depositario que se le habían encomendado dentro de un proceso c i v i l que cursaba por aquella época en la misma o f i c ina ·judicial. En consecuencia, se libró en su contra orden de captura. Con fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete - - (1987), reasumidas las funciones por e l procesado PLAZAS PEREZ, se dictó un auto • en el cual se entró a analizar las posibilidad de conceder nuevamente l a l i b e rtad provisional a LARGACHA VIVEROS, habida consideración de que "no violó ningu- • na de las obligaciones a que se había comprometido". Sobre e l incumplimiento de

las obligaciones de depositario en e l juicio c i v i l , se adujo que e l aquí denunciante no había violado tales deberes,según se acreditó con declaración jurada del señor ROZO GARCIA HERNANDEZ; en cuanto a la no realización de presentaciones personales a l Despacho, e l acusado sostuvo en la providencia referida: " . . . • cierto que esta f a l t a está contemplada como causal para revocarle l a libertad provisional, pero teniendo en cuenta e l delito cometido o porque e l que se sindica solo tiene contemplada pena de arresto hasta dos años, y que e l procesado lleva privado de su libertad nuevamente 32 días, tiempo suficiente que e l Juzgado considera e l necesario para que este burle su falta". Concluyó e l sindicado que se debe conceder e l beneficio de excarcelación, "por cuanto e l procesado de ahora en adelante quedará con libertad provisional pero de conminación de acuerdo a l artículo 416 del C. de P.P. por tener pena de arresto e l delito .•• ". Igualmente, reflexiona e l Juez que siendo que e l incumplimiento de las obliga-- ciones surgidas de la conminación dan lugar a una sanción de arresto de treinta (30) días, y este término ya pasó, quedó purgada a s í la medida correctiva a t r avés de la orden de encarcelamiento que se había dispuesto en agosto del mismo ano. ~ • • --

  • - ~ ' •. • 1

• ' ' . ' ; 1 1 9 En auto del veintitrés (23) de enero de 1988 se ''abrió causa criminal'' de trami-

' tación ordinaria contra OSCAR LARGACHA VIVEROS como sindicado del delito de LESIONES PERSONALES contemplado en e l Libro Segundo, Título XIII, Capítulo 2o. del Código Penal, sin especificar en la parte motiva a cuál de los varios artículos

  • • se refiere l a adecuación típica, aun cuando se precisa que l a víctima sufrió l esiones que le ocasionaron incapacidad de quince días y perturbación funcional del órgano de l a respiración susceptible de ser corregido con cirugía. Nada se dijo en torno a l a libertad del incriminado.

El día diecisiete (17) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), con base en un informe secretarial según e l cual OSCAR LARGACHA no hace las presenta-- ciones personales a que estaba obligado desde e l día diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), e l procesado revocó e l auto de veinticuatro de septiembre que le había concedido la libertad provisional a l acusado, y die- ' tó en su contra auto de detención preventiva. Allí consignó e l funcionario que en el auto de septiembre omitió considerar e l dictamen pericial que obra a l folio • · 65 según el cual la víctima sufrió perturbación transitoria funcional del órgano de la respiración, estimando exclusivamente l a peritación que obra a l folio 40 del expediente (que ya quedó reseñada atrás, anota l a Sala), y agregó: ''Se . colige de esta manera e l error que se tuvo de arresto a l procesado por 30 días

. ' ' . como s i hubiera violado la conminación y no la caución juratoria como ocurrió''. El día tres (3) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) se dictó sentencia contra e l señor OSCAR LARGACHA, a quien se condenó a l a pena principal de -

  • ' ' catorce meses de prisión como responsable del delito de lesiones personales t ipificado en e l artículo 334 inciso lo. del Código Penal, reconociéndose a su favor la atenuante consagr11da en el artículo 60 de la misma obra por haber actuado en estado de i r a ; así mismo, se le concedió e l subrogado de l a condena de ejecu-

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  • 10 ción condicional por un período de un año, y se le dejó en libertad. Finalmente, se consignó en e l fallo que e l mismo no es consultable "como quiera que a l habér sele reconocido a l sentenciado la disminución de la pena de que tratan en su orden respectivo los artículos 60 y 64 numeral 3o. del C. Penal, la pena máxima no llega :ni excede de cinco (5) años''.

Por su parte, se dejó constancia en la diligencia de inspección judicial que - ' obran los siguientes reconocimientos médico-legales practicados a la víctima BEATRIZ DEVIA: 25 de febrero de 1987 que dictamina lesiones con incapacidad de 15 días y ordena práctica de otros exámenes para f i j a r secuelas; 2 de marzo de 1987

se r a t i f i c a l a incapacidad suministrada inicialmente y se aplaza la determina- ' ción de las secuelas hasta la práctica de nuevos exámenes; 3 de a b r i l de 1987 se f i j a como incapacidad definitiva la de 15 días y se deter111ina que la víctima sufrió como secuelas perturbación funcional de carácter transitorio del órgano de· l a respiración, conclusión ésta que es ratificada en dictamen del 8 de junio de 1987 y luego en octubre del mismo año. e Por los medios legales pertinentes se comprobó que e l denunciado EDUARDO PLAZAS PEREZ ejerció las funciones de Juez Promiscuo Municipal de Colombia entre e l diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis, y cuando menos e l cinco de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, habiendo tenido solamente dos interrup ciones; la primera por e l término de veintidós días a p a r t i r del dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete cuando fue reemplazado por e l Doctor MATIAS PARRA PERDOMO, y la segunda por e l lapso de diez días contados desde e l veintiseis de enero de mil novecientos ochenta y ocho, cuando fuera reemplazado por e l señor JESUS HECTOR ARTUNDUAGA BELTRAN. Llamado a rendir indagatoria e l juez acusado negó haber exigido suma alguna a

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1 • • 11 OSCAR LARGACHA a cambio de su libertad; sobre la mesa de noche que recibieradeéste

sostuvo que la mi~ma l a compró a l procesado cuando gozaba de su libertad provisional, y le pagó e l importe correspondiente, lo mismo que hizo con las tablas que le pidió que cepillara y pintara para é l . Interrogado sobre las razones por las • cuales ordenó la privación de libertad de LARGACHA a l término de su indagatoria, dijo que ya en aquella época en e l dictamen pericial se afirmaba en uno de sus numerales que l a víctima presentaba una pequeña deformidad o perturbación funcional t para masticar. Al ser preguntado acerca de las razones por las cuales negó e l beneficio de excarcelación a l mismo LARGACHA, contestó: ''Porque este artículo ( 453, numeral 3o. del C. de P.P., aclara la Sala) se aplica en concordancia con e l artículo 68 del Código Penal cuyo requisito dice que l a pena im• puesta sea de arresto y ' no exceda de tres años de prisión para concederlo, y haberse establecido ya quela pena imponible era de uno a seis años de prisión, ya se sabía que superaba lo establecido por e l artículo 68 antes referido, porque no se había establecido en ese momento cuál era la pena imponible concreta a l sindicado. 11 Igualmente explicó su decisión de fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987) aduciendo que_para t a l momento ya se sabía que l a pena imponible a LARGACHA era la mínima legal (un año de prisión), como quiera que e l

hecho se había producido como consecuencia de disputas de novios, que eran recurrentes, que l a víctima provocó a l sindicado, que éste no requería tratamientopenitenciario, y por tanto era acreedor a l beneficio de l a condena de ejecución condicional, lo que imponía además que se le exigiera e l cumplimiento de las obligaciones señaladas en e l artículo 69 del Código Penal, no las del artículo 460del Código de Procedimiento, por cuanto resultaba innecesario disponer la observancia de ambos deberes. En relación con la determinación tomada en auto del veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, explicó que debido a l cúmulo de trabajo en • _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

  • , 12 el Juzgado no observó la presencia en e l expediente de otros dictámenes médicolegales, sino que se basó en el primero que fuera emitido y por ello cambió la • medida de detención por una de conminación, la cual corrigió para regresar a la detención preventiva en cuanto advirtió su error y l a no consideración de los peritazgos posteriores. Finalmente, sostuvo e l indagado que no remitió a LARGACHA a reconocimiento médico-legal, teniendo en cuenta que ya no le quedaba ningún signo que le indicara a l médico e l padecimiento de lesión alguna.

'

El Secretario del Juzgado, JESUS HECTOR ARTUNDUAGA BELTRAN, fue también llamado a rendir indagatoria. En e l l a sostuvo que efectivamente en alguna oportunidad el señor CAMACHO ARCE, patrono de LARGACHA, le comentó que s i se podía hacer algopor ''el negro'' a quien se le adelantaba en e l Juzgado Promiscuo Municipal un pro- • ceso por e l delito de lesiones personales, a lo cual contestó el indagado que en nada podría ayudarlo y que además tales cosas deberían hablarse en la oficina. Negó enfáticamente haber recibido propuestas sobre entrega de dineros a cambio de la libertad de LARGACHA, lo mismo que haber exigido dádivas para e l mismo efecto. Cerrada l a investigación en primera oportunidad, e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva calificó el mérito del sumario con auto de reapertura de lainvestigación, dentro de cuyo plazo se practicaron algunas de las diligencias anteriormente reseñadas. Vencido e l término de reapertura, la misma Corporación calificó e l mérito del sumario por segunda oportunidad, profiriendo resolución de acusación en contra de EDUARDO PLAZAS PEREZ por los delitos de CONCUSION yPREVARICATO, ordenó su detención preventiva con beneficio de excarcelación, Y. cesó procedimiento a favor de JESUS HECTOR ARTUNDUAGA BELTRAN por los delitosde CONCUSION y COHECHO. - • 1 . . 13 FUNDAMENTOS DE LA APELACION • El propio sindicado PLAZAS PEREZ interpuso e l recurso de apelación contra la pro

videncia que contiene resolución de acusación en su contra. Sostiene e l impug nante que s i bien e l Tribunal tuvo en cuenta como indicio de su responsabilidad la afirmación del Juez a LARGACHA de que ''después arreglarían'' cuando recibió de éste las tablas que le había encomendado cepillar y pintar, esa misma expresión se constituye justamente en un contraindicio que infir111a la prueba de cargo co mo que denota la existencia de un negocio jurídico sobre los bienes, que de otra forrria, habría acudido el procesado a expresiones diversas como l a de ''recuerda que ya te pagué'' u otras análogas que revelaran su intención de recibir las ta blas a cuenta de su i l í c i t o negocio. Por lo demás, su afirmación comprobada en el proceso demuestra que no tuvo problema alguno en reconocer la deuda delante de testigos. • Criticó la valoración del testimonio de LORENZO AYA RAMIREZ hecha por e l Tribu nal, para concluir que éste s í percibió cuando e l Juez entregó dinero a l aquí denunciante, y que no se le puede tachar de testigo falso porque no podría expo nerse a i r a la cárcel por favorecer a l Juez. Igualmente sostuvo en su alegato que s i incurrió en algunos errores en las deci siones judiciales que tomó a favor o en contra de OSCAR LARGACHA, tales equivoca ciones no demuestran la comisión del delito de prevaricato, sino la inexistencia de culpabilidad de su parte, porque actuó convencido, en cada oportunidad,. de que su determinación se encontraba ajustada a derecho y solamente con e l ánimo de co

rregir los yerros en que había incurrido • • D 1 ,. - . • • " 1 1 ' 14 Finalmente sostuvo que los hechos narrados por JAIME ROJAS TAFUR ya fueron investigados por e l Tribunal y a su favor se produjo auto de cesación de procedimien- , to a l no poderse comprobar l a veracidad de ninguna de aquellas acusaciones fundamentadas exclusivamente en rumores públicos que no pueden tenerse como prueba de la existencia de las conductas delictivas. Así mismo, remitió a los alegatos - - • presentados por su apoderado con ocasión de la calificación del mérito sumarial. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal es de la opinión que se confirme la resolución de acusación proferida contra el Juez PLAZAS PEREZ, a la par que en su c r i t e r i o se debe revocar la cesación de procedimiento dictada a favor del secretario ARTUNDUAGA BELTRAN, quien por haberse vinculado luego de l a reapertura de la investigación, puede ser cobijado con dicha medida para que se clarifique plenamente su actuación en los hechos investigados. , Analizando una a una las pruebas aportadas a l sumario, e l Procurador Delegado estima que éstas son concluyentes para derivar l a responsabilidad penal del exjuez PLAZAS PEREZ por los delitos de CONCUSION y PREVARICATO, como que ellas demuestran suficientemente que e l funcionario abusó de su poder disponiendo a su • arbitrio de la libertad del denunciante OSCAR LARGACHA, a cambio de dinero y - -

otros bienes de escaso valor pecuniario, por medio de providencias manifiestamente contrarias a derecho. Empero, concluye e l colaborador fiscal que la situación no se encuentra clara en torno a l secretario ARTUNDUAGA BELTRAN, puesto que los cargos contra él i n icialmente for111ulados no encontraron respaldo probatorio suficiente. Además, - - • anotó, se hace necesario estudiar la situación del testigo LUIS HERNANDO CAMA- • • ' 1 ' - • - " 15 CHO ARCE quien en fo.r111a ingenua reconoce en su declaración un ofrecimiento de di- ~. nero que hiciera a ARTUNDUAGA BELTRAN para mejorar la situacion de LARGACHA, lo que podría constituir a su juicio un delito de cohecho. CONSIDERACIONES DE LA SALA De las pruebas aportadas a la investigación, y fundamentalmente de las inspecciones judiciales que se adelantaron en la Cárcel Municipal y en el proceso penal seguido contra OSCAR LARGACHA VIVEROS, se tiene en claro qué este señor fue capturado en tres diversas oportunidades por e l mismo proceso que contra é l se adelantaba por e l delito de lesiones personales, habiendo sido dejado en libertad en dos ocasiones diferentes. Este hecho, de por s í , se torna indiciario de responsabilidad penal del sindicado EDUARDO PLAZAS PEREZ, quien en forma inconsecuente con sus funciones y t r a i - ·, ' " cionando los deberes que había jurado cumplir, jugó con la libertad personal de un procesado sin .tener consideración a su sagrada misión de administrar j u s t i - -

cia. Es verdad que esta sola prueba indirecta no puede fundamentar una resolución de acusación en contra del ex-juez, pero s í se relaciona estrechamente con los otros medios de convicción que se constituyen a s í en base suficiente para el enjuiciamiento, como a continuación se concretará • • El denunciante O.SCAR LARGACHA VIVEROS, ebanista de profesión, en for111a breve pero enfática denunció la conducta dolosa del funcionario ante las autoridades de i policía y luego de soportar durante más de un año la indecisión de su situación ' jurídica y las exigencias que, según su dicho, le hacía e l juez para dejarlo en libertad o privarlo de e l l a a su amaño. Este testimonio no revela en modo a lguno causa o fundamento para su rechazo, y contrariamente a lo que pueda argu--

  • ' o 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - = ~ - - ~ · · · ~ ·- - - - - -

' •

  • 16 mentar e l procesad

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