CSJ - SP 3888(07-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3888(07-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
• ! 1 1 1 1 ' '
CESACION DE PROCEDIMIENTO
Rad. #3888 1 ' 1 • 1 Auto.- 89-06-07 .- Confirma.- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctor Jorge Enrique Bejarano Beltrán - Juez Civl del Circuito de Gachetá; llELITO: Prevaricato
t!ASISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME;
FUENTE FORMAL: Articulo 34 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ---~= = - - - - --= =-====-----~~--==- - -
(2a. Instancia No.3888) J (Contra: Jorge E. Bejarano (T. S. Bogotá. -Peculado) •
CORTE SUPRFHA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL:
• , •
Magistrado Ponente:
DR: RODOLFO t.·IANTI LLA JACOt.lE
• Aprobada Acta No. 27 Junio 7/89
- ¡ Bogotá, Junio siete (7) de mil novecientos ochenta y • nueve (1.989).
\
VISTOS: ' Por vía de apelación revisa la Corte el auto proferido con fecha 28 de febrero último. mediante el cual el Tribunal Superior de Bogo= tá -Sala Penal-. decidió ordenar la cesación de todo procedimiento en este proceso. al cual fuera vinculado el Doctor JORGE ENRIQUE BEJARANO BEL TRAN. por virtP,d de las acusaciones elevadas en su contra en relación con algunas actuaciqnes suyas en el desempeño del cargo de Juez Civil del
- • Circuito de Gachetá (Cundinamarca) . • Ritµado el proceso en la forma prevenida en la ley proce= sal penal y escuchado el concepto del Señor Procurador Primero Delegado = • en lo Penal, quien ~olicita confirmación del auto recurrido. procede la Sala •
• previas las siguientes consideraciones: • - • . '
- - 21.- HECHOS: los hechos que dieron origen a estas sumarias, de los cu~ ' les la denunciante M¡¡ría Eloisa 1'-lartín de Guzman deduce actuaciones pre~ • lamente violatorias de la ley penal atribuibles al Doctor Jorge Enrique Beja- • rano Beltrán, fueron materia de serio y detenido análisis por parte del T.!:i • bunal Superior y de la Agencia Fiscal en el concepto que impetra la absol~ ta confirmación de la providencia recurrida; por lo que se acude a la na,, a
- - ción que se hiciera efe los mismos en anterior oportunidad: • la señora 1'·\aría Eloísa 1'\artín de Guzman presentó denun
- • cia penal que despu~s ratificó bajo la gravedad del juramento, contra
el cb: - tor Bejarano, Juez C:lvil del Circuito de Cache tá ( Cundinamarca). por losiguiente: la demancfante fue esposa del señor Rafael Guzmán Acosta y ocurrió que se llevó a cabo un juicio de separación de bienes con la finalidad de no dejarle nada a la esposa. juicio dentro del cual se tramitó un inciden
- ' te de tasación de perjuicios condenando e,, primera instancia a ll·laria Eloisa Martín a pagar una :¡urna de dinero, pero el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Civilrevocó la decisión por providencia de septiembre 22 de 1. 983 y sin embargo, según dicho de la denunciante. el Juez Civil ,, del Circuito cb - • • conoció la decisión". "Dice también la denunciante que dentro del proceso de s~ cesión de su esposo Rafael Guzman Acosta fue incluido en los inventarios = ·~ una finca denominada la "Zarza• que había sido adquirida por ella medial1te escritura pública No, S 1 q del 13 de septiembre de 1. 9qo. antes de contraer = • matrimonio con Guz1114n Acosta. por lo cual considera contraria a derecho la decisión aprobatoria de los inventarios• . • "Por último, dice que el señor Juez denunciado sabiendo = que el anterior inmueble era de su propiedad. procedió a entregarlo. dentro del juicio de sucesión. a los herederos y en especial al señor abogado Vic= • tor Manuel Díaz que al parecer es el beneficiario de la sucesión y ha re~
•
- ' lizado las gestiones con base en la amistad con el administrador de justicia'' .
• • 3 -
- 11.- lA INVESTIGACION: El Tribunal Superior de Bogotá. abrió investigación penal
' • contra el Doctor JORGE ENRIQUE BEJARANO BEL TRAN y en ella se estable - • ció fundamentalmente lo siguiente:
- lo. - Que el Doctor BEJARANO BEL TRAN desempeñó el = cargo de Juez Civil 9el Circuito de Gachetá ( Cundinamarca). durante el lap so comprendido entr~ el 16 de Julio de 1. 982 y el 15 de octubre de 1. 985. 2o. - Que en el año de 1. 970. el señor Rafael Guzman Acos
- .. ta, concurrió al Juzgado Civil del Circuito de Gachetti. en procura de la separación de bienes, en la sociedad conyugal formada con su esposa María = Eloisa Martín de Guzman habiéndosele registrado sentencia en octubre del
1
- • 1 rn•1 smo año. .... 11 3o.- No obstante lo anterior. en el año de 1.978, la senora María Eloisa t.4artín de Guzman, demanda en proceso abreviado la sepa~ ' ción de bienes en coptra de su esposo Rafael Guzman; admitida la demanda y ordenadas medidas cautelares, el proceso concluyó acepttlndose la excepción de fondo de cOSi,I juzgada. qo. - El señor Rafael Guzman Acosta inició incidente de = concresión de perjuicios en contra de t.·laría Eloisa l.lartín; y adelantado el
' ••' ' incidente. el 15 de f~brero de 1. 983. cuando ya se desempeñaba como Juez el funcionario acusacfo, se profirió decisión de primera instancia. fijando el • 111unto de los perjuicios a cargo de t.-laría Eloisa t.·lartín. Contra la anterior= determinación se interpuso recurso de apelación. habiéndose revocado la d_!:
cisión y declarado extinguida la obligación, por el Tribunal de Bogotá -Sala Civil-. ~ - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - qSo. - Que ante el fallecimiento del señor Rafael Guzman. = acaecido el 21 de septiembre de 1.979. se abrió juicio de sucesión en el juz gado Civil del Circuito de Gachetá. mediante auto del 13 de octubre del mis r; - · mo año. El 15 de nqviembre se presentó relación de inventario de los bie,·,es !'3 de la sucesión. en que no fue incluido el bien denominado "La Zarza - • la diligencia de invllptario fue aprobada el 21 del mismo mes yai'io. cuando el Doctor Bejarano Beltran no desempeñaba aún el cargo de Juez en ese ci.!: cuito. El juicio de :;ucesión continuó. no obstante resolverse algunos inci= 1 • dentes. tales como l¡Í pretensión de la señora A·laria Eloida de ser reconocida • en la sucesión y la éxclusión del bien La Zarza del inventario de los bie - •
- • nes.
El 1 q de septiembre de 1. 980. se ordenó la diligencia de ~ l trega de los bienes adjudicados. dandose comienzo a la misma el 15 de oct~ 1 bre del mismo año. ¡a que se suspendió por oposición formulada por el apo- ' •
- .... derado de la señora María Eloisa Martín. argumentandose que el bien a que se ha hecho referencia era de propiedad de A-laría Eloisa y por lo mismo no ., podia ser objeto de entrega; como en efecto. el inmueble no estaba registr~
' _ do como bienes de la·, masa hereditaria y por supuesto no se estaba entr...,.,, ..... do, el Juez rechazó la oposición. decisión que al ser revisada por la apela= ción interpuesta. mereció la confirmación del Tribunal Superior. La diligen= • cia concluyó el 23 de noviembre de 1. 98Q. suscribiéndola como titular el fun - ! . ' • cionario acusado. • ,• • 111 - AC I UACION PROCESAL: • La investigación adelantada contra el Doctor Bejarano Bel= trán. se inició por orden del Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal-. Por •
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' ', ' comisión adelantada por el Juzgado Tercero de Instrucción Criminal de esta ciudad. se practicaron las pruebas ordenadas. entre ellas la indagatoria del procesado. El de marzo de 1.988. se calificó por pra,ea vez el méri 1qto del sumario. disponiendo el Tribunal Superior con reapertura de la inve~ • ligación en consideración a la falta de algunas pruebas importantes. como tas • copias de los procesos de separación de bienes. juicio de sucesión e incidentes. las cuales fuerpn allegadas al expediente en la etapa de reapertura ordenada. Clausurada nuevamente la in,•estigación. se procedió al e~
,. ludio del proceso contandose con el concepto del Fiscal de la Corporación.= • para determinarse con Cesación de Procedimiento en favor de Bejarano Bel= trán por cuanto este no realizó conducta delictuosa alguna. ' Contra la anterior determinación interpuso el apoderado de la parte civil constituida en el proceso adelantado en contra del Juez Beja,a
- • no. recurso de apelación. solicitando la revocatoria de la medida. y en su =
- • lugar se profiera ll¡imamiento a juicio para el Juez acusado y apertura de la investigación en contra de los otros jueces que intervinieron en el adelantamiento de los procesos de separación y de sucesión.
,, • •
IV.- MOTIVACIONES DEL TRIBUNAL: • lg. - Los cargos concretos que se imputaron al Juez Civil
- • del Circuito de Gacheta (Cundinamarca). se especifican así: • • a) Actuación dolosa del Juez Bejarano en el desarrollo del ' proceso de separación de bienes adelantado a partir del año de 1.970. 1 - 6Q). - Consideración dentro de la masa hereditaria de un = bien de propiedad de la señora María Eloisa t.lartín, denominado ''El Zarza " •
- • a sabiendas de que dicho predio lo adquirió la denunciante el. 1q de septia,,
- ' bre de l.9qo, por ~ompra que hiciera estando soltera a quien posteriormente ser,• a su esposo: c). - Aprobación de los inventarios en el juicio de s•resO·, • en los cuales se i11cluía el predio ªLa
Zarza". y entrega de los bienes adjudicados a los herederos, sin haber identificado previamente los bienes; ' d). - No habérsele adjudicado a la denunciante ningún bien, dentro del juicio sucesora! por la muerte de su esposo, a pesar de que en • vigencia del matrimonio adquirió la sociedad conyugal dos predios; e). tio tener en cuenta el funcionario acusado, al aprobar los inventarios y la Pj!rtición. el fallo en segunda instancia proferido por el Tr.!_ bunal Superior -Sala Civil-. mediante el cual se le exoneraba del pago de los perjuicios caus,.a dos con ocasión del proceso de separación de bienes y medidas cautelares intentado por María Eloisa Alartín. por lo que la masa he • - alterabat:en el sentido de contener el crédito a cargo de la denun- •• ciante. ' '' ' • 2!).- Considera el Tribunal Superior de Bogotá, que el ' Doctor Jorge Enrique Bejarano Beltran no incurrió en conducta delictuosa,=
- • su comportamiento, desde cuanto empezó a laborar en el cargo de
' ' Juez Civil del Circ;uito de Gachetá. con referencia a !a tramitación de los = procesos en los q1,1e intervino la señora i·laría Eloisa Alartín, se ajustó a derecho y explica asf su decisión: a) En lo que hace a los procesos de de bienes,= ' - 7esto es, el demandªdo por Rafael Guzman y posteriormente el de Aiaría Eloí . - sa contra Rafael G4zmán; el primero iniciado en 1. 970 y el segundo en el a
- ño de 1.978, ninguna intervención tuvo el funcionario acusado, ya que para
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- .. '\ tales fechas, no se había posesionado aún como titular del Juzgado Civil del Circuito de Gachetts (Cundinamarca). razón por la cual en el desarrollo de
•• • los mismos no actuó el Doctor Bejarano Beltrán.
- • b). Si bien el funcionario denunciado profirió la decisión =
- • que le ponía fin e11 primera instancia al incidente de concreción de perjui= ' cios, como consecu!!ncia de las medidas cautelares dictadas en contra de R~ fael Guzman, en el ·proceso que no prospero de se¡.eración de bienes iniciado por María E lo isa A-lartín. ordenando el pago de cierta suma de dinero en fa= vor del incider~,-:h·. y que el juzgador de segunda instancia revocó decla= rando extinguida 1<1 obligación. por falta de pruebas sobre los perjuicios. es lo cierto que en la providencia del primero se hizo un esmerado análisis del
- ' acervo probatorio que no fue compartido por el Tribunal Superior -Sala Ci- • vilen su momento, por lo que todo se reduce a diferencias en el plano de • la apreciación de l¡¡s pruebas. que no pueden dar origen al delito de prev~ '
• ' •• • • ricato. Y la afirm¡¡ción de la denunciante en el sentido de no darse cumpl!_ \ ' miento por parte d!!I Juez a la decisión de segunda instancia que la liberal:ia de la obligación. t<1mpoco encuentra respaldo probatorio . ~.
- • c) En relación con el proceso de sucesión ya citado, se =
- • tiene que la diligerii;ia de inventarios fue aprobada el 21 de noviembre de 1.979, cuando el 0()Ctor Jorge Enrique Bejarano Beltran no se desempeñaba aún como Juez en l!I Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, además de que • • en dichos inventarfps no se relaciona el predio la ''Zarza• supuestamente de propiedad de la se rora A-la ría Eloisa A·lartín. como fue considerado en el mo= mento en que se rechazó la oposición a la entrega de los bienes adjudicados en la sucesión por el funcionario acusado y ratificado por el Tribunal Supe- - l• 1 - 8rior al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decf- • sión. ·, " Dentro del juicio de sucesión. el paso a seguir y que ' era de obligatorio cumplimiento para el funcionario, era la entrega de los bienes adjudicados a los herederos, dentro de los cuales se incluían inmuebles distintos a I¡¡ finca la Zarza y un crédito a favor de la sucesión y en contra de la señora María Eloísa surgido de la sentencia dictada en su con
- ,. • tra en el incidente de concreción de perjuicios iniciado a instancias del se - ñor Rafael Guzmán; en efecto el Juez ordenó la entrega y procedió a la • diligencia. la que se suspendió como consecuencia de la oposición que fue1 ra formulada por el apoderado de t.·laría Eloísa. oposición que fue resuelta
' en forma negativ<! por el Juzgado y confirmada por el Tribunal Superior. Hasta entonces. esto es. cuando se ordenó la entrega y se dió comienzo a la diligencia. no había resuelto el re5=urso de apelación impetrado contra $~ la sentencia mediijr,te la cual se ordenaba el pago de los perjuicios a cargo • de María Eloísa. por lo que el Juez obró de conformidad con la relación de bienes en el inveritario y la adjudicación de derechos a los herederos; por
- • lo que ese era el !=Omportamiento exigible al funcionario acusado. Así las • cosas, se tiene q4e el Doctor Bejarano Beltrán ajustó su conducta a las = prescripciones leg¡iles y si ahora se discute que el predio la Zarza fue •
1n= ' cluído dentro de l¡i masa hereditaria. es hecho que no consta ni en los p,ocesas civiles adel~r,tados en el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, • n1 en el proceso seguido al Juez, por lo que se deberá acudir al juicio civil correspondiente J)<lra que se dirima lo relacionado con los derechos reclama
- '• dos por la señora' María Eloisa Martín. •• En consecuencia. se declara que ningún delito cometió el Juez acusado. por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos q69 y q73 del Código de Procedimiento Penal. la decisión no puede ser ' otra que la cesación de todo procedimiento en su favor. r
- 9V.- MOTIVO DEL RECURSO:
N9 obstante que el recurrente menciona su intención de re
- ' clamar el predio La Zarza. como corresponde. esto es. mediante el Juicio I Civil, que declar'l o no el derecho que le asiste a la señora 11-laría Eloísa. = ' se empeña en sostener contra lo evidente. que el Juez para l' a época de la entrega de los bi'!nes de la sucesión del causante Rafael Guzmán. cometió el delito de Prevaricato. puesto que profirió resolución manifiestamente CD__'I 1 i ' ! traria a derecho. en consideración a que existían pruebas suficientes para demostrar que el predio la Zarza de propiedad de su poderdante. se encn..! • traba incluido en fos inventarios del juicio y en la adjudicación de los bie= ' nes a los hereder9s. citando para apoyar su aserto. un plano del Instituto Agustín Coclazzi ',( varios testigos que deponen sobre la propiedad del pr~ ' dio.
Por ello sostiene que el funcionario debe ser residenciado en • • •
- JUICIO • criminal. como autor del delito menciona'clo .
- 4 inconsistencia de los cargos formulados por el apodaacb ' de la parte civil en contra del funcionario. lo llevan a hacer solicitudes in-
, ' verosímiles a la Sélla. porque desconoce palmariamente la función que en es
- ' te sentido corresponde a la Corporación. esto es. la revisión de la decisiál proferida por el T.r ibunal Superior de Bogotá. sin que pueda invadirse ca2.,
- ' pos extraños. no solamente para los fines del proceso. sino también
para la jurisdicción peral que se representa. De manera alguna puede la Sala ' • fijar los linderos de un inmueble. ni menos aún declarar derecl1os nacidos ' de la posesión ciyil. ni el despojo de los mismos por cuestiones de caracter . patrimonial. asigl')ados a otras jurisdicciones. a las que deberá concurrir el ' , ' • recurrente. como lo anuncia. pero no convertir el recurso de apelación en un proceso penal, en una instancia civil. i ' ' - 10Lqs cargos que tozudamente sostiene el apelante lo llevan a serias contradicciones. que por supuesto le restan seriedad a los mismos. = • como la que a continuación se transcribe: ' 'I ! • .... 1 lo. -Auto dictado por el Magistrado Rafael Núñez Bueno. el Doctor Núñj!z Bueno en su auto proferido en la Sala Civil. de Bogo- • • tá manifestó que 'lº se aceptaba la oposición presentada por el Doctor Ro= berto Solorza. por el hecho de que la finda LA ZARZA. finca que es de = propiedad de MARIA ELOISA MARTIN VDA. DE GUZll~AN. según escritura •• 5111 de 1. 9110. expedida por el Notario de Gachetá. este auto no lo tuvo en cuenta el exjuez JORGE BEJARANO. y por ello sigo insistiendo HONORA= •• BLE CORTE. que el doctor JORGE BEJARANO cometió el delito de PREVA=
RICA TO". • Se explica entonces. si el Tribunal Superior de Bogotá. co . - mo lo hiciera el Juez en el momento de proponerse la oposición a la entre= ga. el inmueble LA ZARZA no estaba incluido dentro de los bienes invent~ riados. adjudicadoli y a punto de entregarse. era obligación del Juez con= • cluir con la diligepcia torpemente asistida por el abogado que representaba • los derechos de M¡iría Eloisa. de manera que el Juez Bejarano. no solamen- ' te tenia razón en pegar la oposición. sino que procedió de conformidad m1 la decisión del Tr¡bunal Superior que de manera definitiva le decía que el • predio LA ZARZA no estaba incluido en los bienes que debía entregar. v,.-
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ,- Comparte esta Corporación integralmente el criterio plasm~ do por el T ribun¡¡I Superior de Bogotá en la providencia que le pone fin al proceso. lo m!smo que los serios argumentos expuestos por el señor ~ curador Delegado· al impetrar la confirmación del auto atacado por el apod~ rado de la parte civil. por cuanto de la lectura y evaluación de los elemeni - i - 11tos de juicio que durante el proceso fueron aportados, surge como única e incontrovertibl11 conclusión. la de que el Juez Civil del Circuito de Gachetá denunciado, ajustó en todo momento su comportamiento a la normatividad = ,¡ , que regula el proceso de sucesión en el que actuó.
En efecto. en relación con los cargos imputados al Doctor = • JORGE ENRIQl,!E BEJARANO BELTRAN. que a juicio de la denunciante y su • apoderado surgen de los procesos de separación de bienes. uno iniciado a • instancias de ~afael Guzmán y el otro por iniciativa de María Eloisa Martín • • en clara oposición al principio de cosa juzgada. basta con hacer notar la = circunstancia qpjetiva. consistente en que para la época en que se inciaron • dichos procesos. el funcionario acusado no era aún Juez Civil del Circuito •• ' J. de Gachetá ( Cundinamarca y ningún cargo surge en contra de quien eje!_ ' ! • cía como titular del despacho; así se refiere a ello el Ministerio Público:" ... y teniendo en cuenta a la vista lo actuado dentro de ese proceso. ninguna ' S!? irregularidad avisora en contra de los funcionarios que por ley debían = •
- • intervenir".
En lo que hace al proceso de sucesión del causante Rafael Guzmán Acosta, en donde parcialmente intervino como Juez el funcionario = acusado, se ti!lne que en la recepción y aprobación del inventario, no intervino el Doctor BEJARANO BEL TRAN y como en el caso anterior. ninguna =
- • sé irregularidad nota en la conducta desarrollada por quienes oficiaron
0010 /, ~ titulares del J~,gado. La actuación criticada al funcionario BEJARANO BEL TRAN. consistente en que profirió decisión mediante la cual ordenaba a María Eloí-
sa Martín el P.¡igo de cierta suma de dinero como resultado del incidente • de concresión ~e perjuicios provocados por Rafael Guzmán. la que fue rev.!! cada por el superior de instancia que además declaró extinguida la obliga= • ' ' ' ' ' ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~' - - 12ción. no puede ser y así lo entendieron el Tribunal y el señor Procurador Delegado. obje~o de reproche. en cuanto que descrito el delito de prevaricato por acciól'!. como la conducta del funcionario que profiriera resolución J • manifiestamente contraria a la ley. esto es. que no observe plenamente las • precripciones pertinentes. existiendo ánimo evidente de apartarse de lo lí= • mites fijados pqr el legislador. no implica que se impida al ·funcionario la - • posibilidad de tpterpretar las normas de acuerdo con los principios genera- • les del derechq y con las pruebas sometidas a estudio. razón por la cual. -
- • • si en su mome11to el Tribunal Superior -Sala Civil-. revocó la decisión tu,~ .. da por el Juez en primera instancia. ello no es suficiente para predicar la • existencia del 9elito mencionado. pues como se anotó. todo se reduce a un criterio encontrado de los funcionarios que conocieron del incidente. esto = es. a una disti.r.ta apreciación de las pruebas. sustentada por el juzgador de primera instancia en una debida motivación de la decisión. de manera = • que. comportaRJiento como el anteriormente descrito. no constituye ilicitud
. •
- , alguna.
Lo dicho permite a la Sala asegurar que el funcionario ac~ sado ajustó en todo momento su actuación a las prescripciones legales per= ti nen tes. por lo que la decisión por medio de la cual se puso fin al proce= • so en el Tribul'!al Superior de Bogotá. se imponía. razón por la cual se = •• deberá impartirle confirmación integral. ' • • •
- • i ' En ,D?rito de lo anteriormente expuesto. la Corte Suprema de Justicia. -Si¡la de Casación Penal-. administrando justicia en nombre = de la República y por autoridad de la ley.
' 1 '' ' - 1
- 13l.
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flESUELVE:
1 ' / ~ ' • CONFIR~1AR la providertcla . ' ' • -
(ISANDRO MARI!NE~ ZUr,ilGA EDA .,._ / / LI 1 - ,....._., • _:;¡~ - l ' 1 \
1 GU " /
ODOLFO MANTILLA JACOt.\E
• -- •
JORGE E RIQUE VALENCIA M.
I '
MARINO HENAO RODRIGUEZ
• • Secretario
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