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CSJ - SP 3889(05-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3889(05-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

1 ' '

RESOLUCION DE ACUSACION

• ( ' • • 1 ! 1 1

  • ' Auto.- 89-07-05 .

Confirma.- Tribunal Superior Militar

PROCESADO(S): Julio

Aurelio Caicedo Vivas - Teniente del Ejercito Nacional

DELITO: Concusión

(

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

FUENTE FORMAL: Artículo 470

1 1

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. lt3889

' 1 ·pea·lllltl ITO • e·r "CJffC'fa·r-lé -- -OIIIO-.rcnocn11n(T1-,aanp~1nc~S""'ld~C~IUTIITl-cf'~S(J~ -

SEGUNDA INSTANCIA I 3889

C./ Tte. (r)Julio Aurelio Caic Concusión. -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAl..A DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 36.- Julio 5/89.·- • Bogotá. D. E •• julio cinco de mil novecientos ochenta y nueve. -

V I S T O S

  • • Entra la Corte a resolver el recurso de apelación in terpuesto contra el auto del 15 de diciembre de 1. 988 por el cual el Tribunal Superior Militar profirió Resolución de,Acusación contra el Abogado Teniente del Ejército Nacional JULIO AURELIO CAICEDO VIVAS por el delito de conc~

sión consumado cuando ejercía las funciones de Auditor Décimo de Guerra de la Cuarta Brigada con sede en Medellín.- La Corte es competente para conocer de la Segunda Instancia de conformidad con lo dispuesto en los arts. 320 y 32q del C. de P.

P. Militar.-

H E C H O S

  • • Ocurrieron en los meses de junio a julio de 1. 985 y de ellos t.ace el señor Fiscal del Tribunal en su concepto de fondo la siguientereseña : • De los autos se desprende, que el lte. CAICEDOVIVAS se desempeñaba como Auditor Décimo de Guerra de t.iedEllín, para los meses de junio y julio de 1. 985 y que abusando de esa situación hizo exigen cias de dinero al señor Rafaél Elkin Rendón Lotero quien a la sazón se halla ba detenido por cuer.ta ce la Cuarta Brigada por infracción al decreto 1188 de 1.97q.- Como contraprestación a su pedimento, el Oficial le -- 1 - 2 - , -ofreció la libertad y efectivamente, por intermedio de su hermano. Rendón le hizo llegar días después. la suma de dos millones de pesos. - ª Como quiera que el oficial fué trasladado a otro cargo dentro de la Justicia Penal Militar en el departamento del Caquetá. no pudo CU!!_) plir con lo pactado, lo que rrotiv6 a Rendón Lotl·ro a solicitarle la devolución de su dinero sin resultado alguno, razón por la cual optó por darle poderpara cobrar al Doctor Mario José Bar reto Acosta. quien er:i desempei'io de esa
  • misión se entrevistó en Florencia con el Teniente Ca lcedo. La gestión según el profesional del derecho; fué infructuosa puesto que el Oficial si bien le - • aceptó no sola,,,er.te la deuda sino su origen mismo, se negó enfáticamentea devolverla y muy por el constrario, procedió a formular denuncio contra • Barreto sindicándolo de extorsión y ante esta situación, éste en su diliglncia de injurada lo acusó por el delito de CONCUSION a que me he referidoª. - Cerrada la investigación el Tribunal t.-lilitar obrando en armonía con el señor A9entc del l.'.ir,i~terio Público profirió resolución de a cusación contra el militar acusado por el delito de Concusión. - CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : El señor Procurador Delegado para las Fuerzas 1'<\ilita res, después de analizar las conclusiones del Tribunal y los elementos de prueba que comprometen penalmente al abogado militar Julio Aurelio Caicedo ' concluye afirmando c;ue los p,·e:~L·~·1..estos legales para confirmar la resolu-

' ' ción de acusación y la detención del acusado están reunidos en el proceso. porque es evidente que el Militar se apropió de la suma de $2.000.000.oo que prevalido de su cargo exigió al detenido Rafaél Elkin Rendón, conductaque se subsu,,,e dentro del tipo penal de concusión. -

S E CONSIDERA

  • • Se afirma por el denunciante. c:L• € el Tcr•l<·r,tc Julio Aurelio Caicedo Vivas, cuando ejercía la función de Auditor Auxiliar de Gue

rra de la Cuarta Brigada, presionó al señor Rafaél Elkin Rendón, detenido por cuenta de la Brigada por un delito de Tráfico de Estupefacientes, para qJele entregara la cantidad de dos millones de pesos, como único medio para obtener la libertad. Que esta sunia ée dinero le: fué entregada al militar - • por el señor Jorge Rendón hermano del detenido y en la oficina de la doctora ' 1 ' - 3 - ' 1 • ' 1 ' ' ¡ ' ¡ ' ! ' ' ' ' !

  • Inés Vélez.-

' ' ' ' ' ' ' Que recibida esta surN:. ~I Tcr,ietne Caicedo la invirtió en la adquisición de un automóvil marca Mazda y que luego fué trasladado a otra Brigada sin que dispusiera la libertad del detenido. Qlre requerido para que d~ volviera el dinero, se negó a hacerlo no obstante haber reconocido su procede~ , , . cia ilícita.- • El De lito de Concusión . - • El delito de concusión que t;piflcé• <1 r \. 1 c:el Código i;r ¿ Penal es un abuso de autoridad del empleado público que suscita en la víctimaun temor o también un error que la determina a dar o prometer al funcionario - • algo que no se debe. - En la concusión. el funcionario corrupto. hace valer el constreñimiento. la inducción o la solicitud como medio intimidativo, para infundir en la víctima un temor. una alteración del ~nifT,o, el • metus ¡:.,ut,lic,,, ¡:.,t,lf~tatis"

que la lleva a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad no debido. - la concusión - ha dicho la Corte.- es comportamiento de ' acción que ha de realizar persona investida de calidad jurídica del funcionario con abuso de su cargo o de las funciones que legalmente ha de cumplir; consiste en ejercer violencia fisica o psíquica sobre alguien o en inducirlo a dar o prontr:lcr al r,i!-fT,C· <l ter c. « l:11 l<·r t.,·r <•. C:irero u otra utilidad indebidas o en solicitarlas a - 1

  • 1 ( Corte Suprema. sent. dicfülbre 1º de 1.983).-

! ' Efecti,•amente.como lo entendió el Tribunal, el resultado de la investigación revela en forma que no deja lugar a dudas que durante el tie!!' po en que el Teniente Julio Aurelio Caicedo ejerció el cargo de Auditor Auxiliarde Guerra ( junio y julio de 1. 985). prevalido de su cargo y en visit, reali ~ <,Lt zara al lugar donde se hallaba detenido Elkin Rendón. le exigió la cantidad de dos millones de pesos si quería quedar en libertad. dinero que recibió posterior mente de manos de un hermano del detenido. el seríor Jorge Rendón.- Expresa el detenido Elkin Rendón que el Teniente Ca i~e do lo visitó al sitio de reclusión y que allí le exigió dos millones de pesos "JxJril oor·r.·ot. lé. lit-t·r y que si se demoraba en pagarla sufrirfa cuatro años de prilé·('P • sión y agrega : • El Dr. Caicedo me exigió el dinero puesto que me dijo quesi no se lo daba yo 11,e quedaría mucho tiempo allá ya que él era el único que podía resolver el caso puesto que estaba bajo su jurisdicción ... ". - Cuenta además el detenido Rendó11. c1ue convencido de1 •• - - q - 1 • ' 1 1 1 - -que sólo cumpllendo con la exigencia delictuosamente formulada. recobraría 1 ' ' ' su libertad. solicitó a su hermano Jorge. quien tenía poder general para manei ! jar sus bienes. que entregara al Dr. Ca icedo la suma anotada. lo cual se hizo ' ' en la oficina de la doctora Inés Vélez y en presencia de su defensora la docto

  • - ra Consuelo Robledo de Zapata. Informa además Rendón, que tuvo conocimiento de que el mismo dia en que el Teniente abogado recibió el dinero adquirió un automóvil Mazda que se llevó para Florencia a donde fué trasladado. - El Teniente Ca icedo en su injurada afirma que carecen de veracidad los cargos contra éí formulados }' que no es cierto que hubiese exigido dinero a Elkin Rendón a quien ni siquiera conoce. Que contra él no a~e , lantó ningún proceso; que por la época en que se dice ocurrieron los hechos no laboraba en Medellín y que la oficina de la doctora Vélez sólo la visitaba para hacer uso del teléfono y que no es cierto que allí hubiese recibido dinero. Que no es verdad que hubiese comprado el vehículo Alazda, pues quien lo adquirió

' ¡ fué su hermano Mario Enrique quien se trasladó de Popayán a A1edellín a com

prarlo y luego se lo entregó en comodato para que se sirviera de él en Florencia. 1 1 Que como su hermano no tuviera dinero para adquirir el vehículo entre él y un tío suyo le prestaron la suma de $1.990.000.oo precio de la compra.- • Sin embargo, nada de lo manifestado por el TenienteCaicedo está establecido en autos y por e i contrario, los elementos de prueba legalmente aportados al sumario ponen_ en evidencia la conducta concusionariadel funcionario. -

  • 1 1° .- Está acreditado en autos, que el Teniente Caicedo tomó posesión del cargo de Auditor de Guerra en ~~edellín el 26 de febrero de1. 985 y fué trasladado en agosto de dicho año por "desconfianza en el desempe
  • ,l ño de sus labores lo cual llevó luego a su retiro como lo certifica su Superior el General Rafapel Padilla Vergara. - 2°. - Los hechos sucedieron en los meses de junio y ju lio de 1.985, lapso en el cual el Teniente Ca icedo ejercía las funciones de Audi tor de la Cuarta Brigada y adelantaba un sumario contraElkin Rendón y otros - - por el tráfico de estupefacientes. Rendón se hallaba detenido a órdenes del Auditor. Así lo certifica la Justicia Penal l.lilitar. - 3°. - Está demostrado que Caicedo conocía a ElklnRendón como finalmente lo admite el funcionario. Es más, John Jairo Osorio al folio 32 manifiesta bajo juramento que vió al abogado auditor conversando en el sitio1 de reclusión con Elkin Rendón y que luego éste le manifestó que el Auditor le1 ! estaba exigiendo dinero. -

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  • • - 5 -
  • • 4°. - Jorge Rendón hermano de Elkin afirma que por orden de su hermano vendió una finca de éste ( aparece la escritura pública • de dicha venta, la 354 de 1. 985 de una de las tlotarías de Anserma por valor de $ 9.419.000) y que de ese dinero entregó al Dr. Caicedo la suma dedos millones, sin que Elkin le expresara la razón de este pago. Que para cumpllr con el encargo, retiró del Banco Industrial un millón de pesos y de unas cuentas de ahorros de Conavi el otro millón ( aparece constancia de estos retiros en los respectivos extractos bancarios del mes de julio). - • Que como no conociera al Dr. Ca icedo se valió de la abogada defensora de su hermano, Consuelo Robledo de Zapata y que con ella se dirigió a la oficina de la Dra. Inés Vélez donde le presentaron a un ser"ior vestido de civil quien se identificó como el Dr. Caicedo y quien lo invitó asalir al pasillo frente a la oficina y que allí le entregó en dinero efectivo ·1a

1 1 suma referida. Que la Doctora Robledo lo interrogó sobre lo ocurrido y él lecontó que por orden de su hermano había entregado el dinero sin saber la causa de dicho pago.- 5°. - la doctora Consuelo Robledo.avala todo lo dicho por Jorge, dice que condujo al hermano de Elkin a la oficina de la doctora Vé lez, porque allí se encontraba Caicedo según lo manifestado por Elkin.Que-

' efectivamente allí se entrevistaron con Caicedo y que éste salió un momento con Jorge de la Oficina. Que más tarde Jorge le contó que le había dadoel dinero a Caicedo, sin explicarle la razón de esta entrega. Obra en autos - ! una carta de Elkin Rendón dirigida a la doctora Consuelo donde le ruega no ! renunciar a su defensa y donde afirma que se vió precisado a entregar el - 1 1 1 dinero a Ca icedo por exigencias de éste. -

  • 1

1 ! . la doctora Inés Vélez declara que conocía al Dr. Caic~ do quien con frecuencia visitaba su oficina. Que un día de julio llegó vesti do de civil y que momentos después apareció la doctora Consuelo Robledo acompañada de un señor a quien no conocía. Que Caicedo y el recién llegado se retiraron un momento de su oficina, pero que no tiene conocimiento alguno de lo ocurrido después. - 6°. - El 26 de julio, Alario Enrique Caicedo hermanodel Teniente, y llegado de Popayán compra efe contado en la empresa "Capri motor• de Medellín un vehículo Mazda por $1. 990.oo, que luego es visto enpoder del Dr. Calcedo en la ciudad de Florencia a donde fué trasladado en el mes de agosto.- 7°. - El abogado Caicedo. trató de obstaculizar la in vestigación negándose a dar la dirección de su hermano lliario Enrique yofreciendo direcciones ficticias. Obtenida la comparecencia de 11\arlo Enrique. éste aceptó haberse trasladado de su residencia en Popayán a Medellín-

  • - - 6 - • -para adquirir allí con mayor facilidad un carro que compró en la cantidad de $1.990.000.oo pesos. vehículo que luego prestó a su hermano.Que por no tener dinero tuvo que conseguir la suma anotada por crédito que le facilit~ ron un tío y su propio hermano. - Sin embargo. Jullo Aurello que no tenía cuentas co-- • rrientes en las entidades crediticias de t.~edellín. como lo certifican más de veinte empresas. acepta haberle prestado quinientos mll pesos a Mario Enrique. - Más adelante admite • que sólo después de su retiro pudo abrir una cuentaen Ahorramás con el dinero recibido por cesantía que le otorgó el Ejército. - 8° .- Mario José Barreto. abogado en ejercicio recibió poder de Elkln Rendón para obtener de Julio Aurelio Caicedo la devolución deldinero. Dice que con tal fin se entrevistó en Florencia con el Teniente Cai ' cedo quien erasu amigo y a quien hizo entrega de una carta donde Elkin le pe día entregar los dos millones al abogado Barreto. Afirma este testigo bajo ju ramento que Caicedo en principio admitió la procedencia ilícita del dinero pero

' ' que luego se negó a devolverlo alegando que estaba siendo víctima de trnchantaje. - Marta Cecilia ·Plazas afirma bajo juramento que en su - ' ' ' 1 1 presencia Miroslava N. esposa o compañera del Teniente Caicedo le expresó 1 1 al abogado Barreto que aquél había mandado decir que no devolvía el dinero 1 y que ºhiciera lo que quisieraª. -

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA :

, 1 ' ' El abogado recurente insiste en la inocencia de su asis : 1 tido. expresando que para el año de 1.984 el Teniente Caicedo no se hallaba - , • 1 ' en Medellín ejerciendo las funciones de Auditor Auxiliar. Pero el Defensor pasa por alto que los hechos ocurrieron en el año de 1. 985. cuando tenía el carácter el Teniente Caicedo de Auditor de Guerra y que se trata tan sólo de una equivocación del abogado Barreto quien por error. después aclarado. ubica los he- ¡ ' chos como ocurridos en 1 . 984. - Afirma la defensa. que no puede darse por demostrada • • la entrega del dinero a su asistido porque no están especificados los bllletes ni su valor. Tal hecho no tiene relevancia jurídica ni probatoria de ninguna na turaleza. porque la prueba de cargo analizada en su contexto. permite deducir sin lugar a dudas la existencia del ilícito constreñimiento. de la presión inde , ' bida y del recibo del dinero por parte del ¡icusado. Por otra parte. el aprov~

• - '

  • - - 7 - -chamiento económico es en el delito de concusión un Ingrediente subjetivo quedebe existir en la ,,,ente, en el áni,,.o del sujeto agente en el momento de reali zar la conducta y el reato se considera consumado cuando el delincuente hacela exigencia indebida, prevalido de su cargo y constriñe o induce a la víctima a

dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad aunque no alcance el beneficio, - entre otras razones, porque en este tipo penal el bien jurídico protegido por la norma es el decoro, la dignidad, el prestigio de la Administración Pública y nó elpatrimonio económico. t.o\as nada impide, que la conducta del sujeto activo de este - • hecho punible, haya también lesionado bienes jurídicos particulares, hipótesis en la cual la concusión asume las características de delito pluriofenslvo. - Expresa igualmente la defensa, que no puede admitirse odarse por probado que 1\-lario Enrique Ca icedo adquirió el vehículo para Julio _Aurello porque no aparece prueba del contrato de mandato entre los dos hermanos. Para laCorte, como para el juzgador de primera instancia, la omisión a que alude la defe~ sa no tiene incidencia alguna, pues la prueba indiciaria aportada a los autos y ana.!_! zada a la luz de los principios de la sana crítica, ajenos en materia penal a la pru!. ba tarifada, permiten deducir la existencia de maniobras ficticias. encaminadas a ocu!_ tar la procedencia de los dineros llícltametne adquiridos. Las alegaciones de la defe~ sa no pueden desvirtuar en forma alguna la inmensa fuerza de convicción de la prue- ' ba de cargo.- Indebidamente disfruta de libertad el procesado, pues el Tri ' bunal Militar no tuvo en cuenta lo dispuesto en el art. 198 del C. de P. P, precepto ' 1 que dispone hacer efectivas en forma inmediata las resoluciones referentes a la liber-

' ª tad o a la detención aún cuando estén contenidas en providencias apelables en el - ª, efecto suspensivo .. criterio predominante en la jurisprudencia, contrario a lo soste nido por el abogado defensor. Se hará efectiva en consecuencia la medida de asegura miento. - De lo expuesto, se concluye, que sí existe en el proceso la prueba requerida para proferir resolución de acusación en contra del abogado Tenie~ te Julio Aurelio Caicedo, Ex-Auditor Auxiliar de Guerra por el delito de concusión de que trata este proceso. - En mérito de lo expuesto.la CORTE SUPREt.~A DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Delegado para las Fuer zas Militares y de acuerdo con él, C O N F I R M A en todas sus partes el auto rec~ rrido por el cual se dictó resolución de acusación contra el Teniente JULIO AURELIO CAICEDO VIVAS por el delito de concusión y se decreta su detención, 11,edida de ase guramietno que se hará efectiva en forma inmediata. -

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUI\-IPLASE.-

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  • • • • . - 8 -

•• .- ... , . ,.,., ... /··

¿p-{LISANDRO RREÑO LUENGAS • i' '

JUAN MA ESNEDA

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VELASQUEZ ODOLF MANTILLA JACOME

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE RIQUE VALENCIA •

Marino Henao Rodríguez • Secretario. - • • • ' ' • i • ' ¡ 1 ' , • • • 1 '

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