CSJ - SP 3890(13-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3890(13-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- COLISION DE COMPEIENCIAS RAOICACION No. 3890.- -• • r-oo. . raen ce: rn.a.wnI · . . :u-U.t ~ --- l ' 1 1 1 ' 1 1 1 ' •
COLISION DE COMPETENCIA Rad. it3890
' ' 1 1 1 Auto.- 89-06-13 .- Dirime colisión.- Juzgado 21 I>C. de Ocaña PROCESADO(S): Edgar Caselles Franco;
IlELITO: Porte Ilegal de Armas
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASGUEZ;
FUENTE FORMAL: Articulo 95 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• -
COLISICJN
DE COV PE I OICIAS
RAOICACION No. 3890.-
EtGAR CASEJ I ES FRANCO y UIROS.- ·····----ª-==.:1===··•=-=-•=•-=•::s
• 1 1
CORTE SUPREYA DE .rusTICIA
CASACION PENAL- -6AlA UE Bogot&, O.E., Junio trece de mil 11ovccie11tos ochenta y nueve. -
YftGISIRAOO POlEt.fTE:
' 1
- 1'
1 ACTA No. 27Junio 7 /89
APR(BA[)():
,, ' 1, ¡ ' ' 1 !, '
V I S T U S:
,, 1 Cuantlo u eían que ibsn e 1-ecibir la sua:e exig-ida por le extorsión que esteben 1eelizendo con
, fue, ceptu1 e dos EJ I PEREZ VEGA, El GAR CA be el aalor l lel eídes P~z P - 0,1I 661-EILILEESS FRANCXJ y CARMEN 001.0RES CARVAJALD-IO AYAYA, portando arces de uso privativo '¡ ' Le investigación cot espondiente le inició el Juzgedo 21 1 ds les Fue·zes I ' de Insbucc16n Ctlninel de Oceñe, el 24 de feb1e10 del año en a.,rso, con bese en da Cúo.,ta ( febteio 27/89 }, funcion?lria que, luego de le prectice de algunas dillgenctes, t ei:dtió el pioceso, por competencia, e los Jueces Especializados -1 epa1to, por considerar que existía una •conexidad de tipo ideológico; en efecto, el hecro punible medio es el porte ilegal de enr.as y el delito fin es la extor sión•. El asunto lleg6 entonces al salar Juez Prln,ero Especielizedo, coaoquie, eque éste venía m:lelentendo investigación por los Qisa,os hecros, según denuncie de Péiez P - • al Juzgado Segundo de 01den Público. Allí, sin c:encioner la-'- fuente,se efiere e una jurisprudencia de esta Co1-poración de junio 21/BB, donde I se concluye que no se viola el principio del non bis in ide111 •en aquellos eventos . ' -2 -- 2 en son oonCEE que del 1 tos oone •os investigados independientemente•; se exPJ esa el
a:,nex1ded ideol6gica; se habla de la noción de libertad, citan to que se tie,'18 dedo a Kant; se dice que las no •son an:,as lista se pue,ie llevat a cabo sin siquiera se haca cención de la determinación de esta Coi poreción de septie1 ,!,re 13/68, W.P. Dr. Edgar Saavedra Rojas, en la :;co Ión refe1 ente al fen5mei10 de la oonexidad, y de la de octubre 18/68, U.P. Dr. Rodolfo llentilla Jáa:,1:.e, en aquel aperte sob1·e la a,1,·pe - • • tencie de los Jueces de 01den PUblioo oonoce1 atentado~ al artículo 13 delpara Octo 180 y los delitos que le sean a:,nexos. El Juzgado Segundo de 01den PUblioo, aceptó el en que la extorsión e, a al delito fin de los p1 ocesados y a:,n un nuevo argumento: "Bien es cierto que los punibles de secuest,a extorsivo y te11orisno fue,an suspeldidos por los artículos 22 y 23, literales F y H, y el artículo 10 del Decreto de estai do de sitio No. 180 de 1988, estatuto pare la defensa . í ' 1e,1te al punible de extorsion, art culo 355 del C.P., este fue adicionado transitorial:lente por el Art. 25 del Deo eto 180 de 1988. • Adición hecha por el legislador al oonsiderer, que cuando la extorsión fuera oon el J)lopÓsito
su penalización e investigarse y de facilitar actos te, ,aristas, debía juzgarse por la jurisdicción de orden pjblioo. "Como quiere que en el caso sub-judica, la oonducta desplegada por los acusados, no fue a:,n el J)lapÓsito de facilitar actos te, ,aristas, su adea.1Bción típica es la dese ita en el artículo 355 del C.P., y su oonocimiento según el Art. 12 de le ley 2a. de 1984, co1,esponde a los Jueces Especializados. deben in - • vestigar y fallar los delitos oonexos oon dicl-o punible de extorsión•. , 1 -· 1 ' 1 - 3 -- •
- BREVES COIISIOERACICJNES DE LA SALA 1 .- tb existía n,zÓn alguna pan, que el JuezEspecializado, su decisión, - • enbe otras cosas, haciendo 1efetencia a que se viola el principio del non bis in ' ide:i, • la Corte, en su opo, Lunidad, , e,.,,lter que la conexidad no hece desepe, ecer ningu1 ' no de los delitos por los que se piocede y que ceda ul10 de ellos debe investigarsa y piobarse debidamente y que el fenó111eno de la conexidad lito se ey1avante del otro. Pao nada tiene que ver-ello
1 • oon el e.aso sub exámine, y sólo dee11est1a que, desefortunedn1-'ei1te, todavía pe:rdu 1 viciosa_yuiticeble costut::b,e de bae, a colaclón apunta1 - al.a,tos jurisprudencieles o doctrinarios, o de su p,opia coseche, e le tope tolon dio y el único ánian de p¡§g ines difícil COf'I COIID lebor de e,lr,tnistrer justicie. Por ello teaOién innecesariecente se citó a Kant,- 1 y y se him le difm a,cia enb e la extorsión el hurto calificado y la efet encis I a que le exlo1 si6n bien puede coc,etm se •sin que se posea siquiet a une aguja•, 1 1 arent!o, sia"ldo esto vmdad, no venía al ceso coanquima que equ{ eta evidente que a negociar el valor de la extorsión en le cesa dela víctima, se les decomis6 las armas de uso privativo de les fuet·zes anmdas, o sea que en sus delictivos piop6sitos sí se valimon de ellas, les utilizaron. 2.- Por perta alguna de nuestro estatuto p,oc-e diciente) se dice que, en tn,tántfose de deetitos cone•os, le competencia redice en aquel que está faa.,ltado pan, conocm del ' ' •euanc1o Lo art. dalito fin. que aí afi.rlm le ley - 84 del C. de P.P.- es que enun mis,·• pioceso deben investigarse y fallarse varios hechos punibles, so™Lidos a divm s,is competencias, conoce, á del mismo, mientras subsiste le conexidad, eljuez de aeyor jet w quía. 4 --
- ••• "Pare todos los efectos relacionados a,n el
Sua,nocioiento de delitos a,nexos, el Juez 1 perior se1á el de m)'Or ;le1wquia". No se ve entonces el fund'lmento legal de la inaiatencla del Juez de Otden f'l'.íblia, en el sentido de que po1que el delito fin ma la extorsi6n, es! estuvima cl9 por uso ¡:u ivetivo • redice en los Jueces especielizedo-s. La Corte eilet ede11 e11te te venido sostenien I do qua, ruenclo se investigen delitos a,ne•os, enb e los Clrales est& de a,1, ,,etencia de la Jw isdicciÓn de orden públia,, - UJIO es e esta rams especial izadll a quien a,11·,iete el de aquellos. Esto po1que el principio de especialidad que rige la Jurisdicción de orden público, la to11a 1esbictive para el conocimiento exclusivo de los delitos que le fue desde luego, poi que as! se des¡:u erlde del a,ntenido - ' ' del m111er 111 2o. del w-t!culo 2o. del Oeu ato 474 de 1.988. De ah! que no leasista razón el Juez de Otden f'l'.íblia,, cuar<tlo afirma que, por no set· le extors1ón de qua t1 atan los autos con fines tm aristas, el conocit mento de las dos ilicitudes co11esponde el Juez Especializado, po1que as! olvida que está e.rc:as de uso privetivo de les Fuei zas -
"'ª Armedes, que es lo que hace de los hechos deba ál a,nocer·. En c.ári to de lo expuesto, la QJRTE SUPREla!A DE JUSTICIA, -5AlA OE CASACION PBW..-, RESUELVE: OIRDIIR el connicto de competencias do ent, e el Juzgado Segundo de Orden f'l'.íblico y P111.1ero Especializado, e111-.,s de la ciudad - . -
CULISIOU DE COWPEI O~CIAS
RAOICACION No. 3890
EffiAR CASA I_ES FRANCO y OIAOS.-
==================-===ª ªªªªªª - 5 - • -tenci e pe.re de le Sele, hágese de llegar a,pie de este piovidencie, pe.re los efectos de ley, el Juzgado Pric:e10Espec1 el izedo. • / • /
COPJESE, NOIIFIQUESE Y
QJllPLAS
• --
LIARTINEZ ZUÑIGA /tl. l \.__. • • JORGE RIQUE VAL 'E NCIA f,,i_ . '---/
- ( '\ • c,l.,//• {{._,(.•{.(_ \ v·
, ROOOL.FÓ A.wfTD.I A JACOME ' / I
' ,! I
lilARTh'O HENAO ROCRIG\JEZ
SEDlETARIO.-
• • . ,