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CSJ - SP 3893(18-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3893(18-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

. » JURISDICCION DE ORDEN PUBLICO / COLISION DE COMPETENCIA % El Decreto 180 de 1988 fue expedido para contrarrestar la grave e inmensa alteración del orden público y únicamente encajan en el artículo 26 las amenazas L que trascienden la esfera meramente personal o privada. Auto Colisión.— 18 de mayo de 1989.- Dirime colisión de competencia entre los Juzgados Sexto de Prden Público y Treinta y Siete de Instrucción Criminal de Medelllín.

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ F.F. Decreto 180 de 1988

—— Luis Fernando Jarami _ 0509 llo Escobar.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 20 de mayo 10/89.

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ L Bogotá D. E., dieclocho de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

Dirimirá la Sala la colisión de competencias negativa surgida entre losJuzgados Sexto de Orden Público y Treinta y Siete de Instrucción Criminal, ambos de Medellín, en este diligenciamiento prelimínar seguido respecto de LUIS FERNAN

DO JARAMILLO ESCOBAR.

Antecedentes.- El 25 de noviembre de 1988 la señora Alba Stella del Socorro Escobar Gómez formuló en la Inspección Veintitrés Municipal de Policía denuncia penal contraLuis Fernando Jaramillo Escobar, manifestando que éste le prestó un dinero, porel cual le venía pagando el 207 mensual, pero que como ella despúes se "rebeló" -

empezándole a pagar únicamente el 10%, y además se atrasó unos días en el pago de estos intereses, el senor Jaramillo se dedicó a amenazarla, de la siguiente mane ra: "Que tenía una gente que me iba a bajar del carro y que me amarraban para asi obligarme a pagar la obligación total, otra cosa es que yendo en el carro me van a poner una bomba. Otra cosa es que me van a maniatar al portero de la Unidad, su - birán hasta el apartamento 704, que me van a sacar de allf..." (fls.l). Repartida la denuncia a los Juzgados de Orden Público de Medellín, le corres pondió al Sexto, que en providencia de 30 de noviembre consideró que las amenazasdenunciadas tienen origen en "conflictos personales", y carecen de toda finalidadterrorista, "sin la más mínima trascendencia colectiva o siquiera de grupo". Vislum bró, en cambio, un posible delito de usura, y dispuso el envio de las diligenciasal reparto de los Juzgados de Instrucción Criminal, correspondiéndole al Treinta ySiete, el cual ordenó "la práctica de diligencias preliminares por quince días", ci tando algunos testigos que finalmente no comparecieron. Por auto de febrero 23 elJuzgado Treínta y Siete estima que las amenazas denunciadsi asson las que contem pla el Decreto 180 de 1988, que habla de "amenazas personales o familiares", y que, de todos modos, la denunciante sf logró ser atemorizada o alarmada con las amenazashm ret o m a — —. i 0509 de Jaramillo Escobar, y agrega: "Por ningún motivo comparte este juzgado el criterio esbozado por el de Or den Público cuando anota que tales amenazas deben estar perseguidas (sic) con unfin terrorista, puesto que, precisamente y si ello fuera así, no tendría razón de ser el artículo 24 de la misma normatividad que se viene comentando, cuando aquise expresa tal finalidad", Con base en que la colisión propuesta por el Juzgado Sexto “perdió vida" al disponer el Juzgado Treinta y Siete la práctica de varias diligencias preliminares, y en que había "que crear nuevamente el conflicto por si ese Despacho continúa es timando que no es de su incumbencia la indagación preliminar que se adelanta", ledevolvió el expediente. EN providencia de 17 de marzo el Juzgado Sexto crítica la manera de proce der del Juzgado Treinta y Siete, reitera que no es competente y —— devuelve el ex pediente a dicho Juzgado, que aceptó la colisión y remitió el proceso a la Corte, donde se procede a resolver de plano.

SE CONSIDERA: —T _ | El artículo 26 del Decreto 180 de 27 de enero de 1988, dice: “Amenazas personales o familiares. El que por cualquier medio apto para di fundir el pensamiento atemorice, amenace o cause alarma, zozobra o terror en una persona o familia, incurrirá, por este solo hecho, en prisión deuno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a veinticinco (25) sala

rios mínimos mensuales. “Si la persona amenazada o intímidada fuere funcionario público o pertene cliente a la Ram jurisdiccional o al Ministerio Público o sus familiares, la pena se aumentará en una tercera parte". [Una lectura literal de esa disposición le daría indudablemente razón gado Treinta y Siete de Instrucción Criminal, pues en ella se lee claramente que la - e] e— ]Ñ[T—_— amenaza con esas connotaciones de temor, zozobra o alarma (que, en el fondo, tipifi can el terrorismo, según el artículo 1° del Decreto 180 y, también en lo pertinente _ a los verbos rectores usados, el art. 187 del C. P. -hoy suspendido provisicanalmen... . A — ——2z—;— te-) puede perfectamente recaer sobre una sola persona: explícitamente al menos, —- ese precepto no exige, de suyo, que los efectos de conmoción inherentes a las amena zag desborden tal individualidad para proyectarse sobre personas o grupos, ni me nos que mediante ellas se trastorne el orden público. - Ello, repítese, es lo que se isaca de una lectura cerrada y literal del pre cepto, pero esta no es la manera de leer los textos jurídicos, pues su hermenéuti ca implica necesariamente una aprehensión de toda la normatividad con la cual deuna u otra manera se relacione el precepto objeto de lectura, para asf lograr - - desentrañar su sentido y alcance, su razón de ser en el momento en que fue creado -y en el momeen nqute ose le esté aplicando,El estatuto 180 que contienees e ar

tículo 26 fue expedido para contrarrestar la grave e inmensa alteración del orden try ) público: dentro de esa realidad y a trade vesaé disnámi ca socio-polftica hay que pre I SS examinar toda esa normatividad de excepcion, y entonces, ahí si aparece explica ble y acertado sostener, como lo ha hecho esta Sala (autodes 6 de diciembdre e1988 y 29 de marzo de 1989, entre otros) que únicamente encajan en el citado arti culo 26 las amenazas que trascienden de algún modo la esfera meramente personal. 0 privada, y, en ese desbordaalmcaínceen na taofec,ta r intereses socialeo sd emás amplitud, que pongan en peligro o perturben la vida en común o sócial, de los coasociados (pocos o muchos), y no de individualidades aisladas. En otras palabras, es con base en sus efectos, y no sólo en consideración a la persona o personas ob At ED ad SMET— 7 _ ———————o_a] ——— E jJeto de la amenaza, como se debe dilucidar la naturaleza de: la misma, aunque obvia _ mente la calidad o carácter que tenga el amenazado en ocasiones influye en losEE ———— = PR TTefectos de ésta. ) Bajo esos pardmetros fluye rápidamente que las amenazas de que díce habersido víctima la señora Escobar Gómez ostentan un carácter netamente particulariodo — — privado, sin proyección a la vida sociale n sf misma considerada, y como algo dis tinto de la vida "familiar" propiamente dicha. La amenaza objeto de examen, en sin

— o—]D To ALAN A o a L tesis,n o trascendió el ámbito personal y/o familiar de la citada dama, y es éstala razón para que no encuadre en el Decreto 180, y consecuentemente tampoco sea de competencia de la jurisdicción de orden ablico. | En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE

NAL, RESUEL VE: — e o = == mi

Rad.#3893. Colisión.- Luis Fernando Jarami _ llo Escobar. DECLARAR que la competencia para conocer de este asunto corresponde a lajusticia ordinaria, En tal virtud, devuélvase el expediente al Juzgado Treinta ySiete de Instrucción Criminal de Medellín, y dése aviso de esta decisión al Juzga do Sexto de Orden Público adjuntarido dopia del presente auto. / Cóplese, notifíquese y cúmplase. Ge — — -

__LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA

CARREÑO LUENGAS

NdeA A

- JILLERMO DAVILA MUÑOZ JUAN MANUEL/TORRES FRESNEDA 2 anf bn Ml AM

ILLA JACOME

| _ Marino Henao Rodríguez

SECRETARIO

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