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CSJ - SP 3899(15-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3899(15-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• , • - • COLISION DE COMPETENCIA • Auto . - 89-05-15 . - Se a b s t i e n e de d i r i m i r . - JLlzqac.1o 17I . C . C a r t a g o - V a l l e PROCESADO(S): J o s e Olemdo Ocampo o t r o s y DELITO: Fuga de P r e s o s MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3899r, ' ! ' • 1 ' • ' 1 ' 1 ' ! • 1 11

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• ' ' ' -- - -·1 - --- - - -- - 1 ' J - _¡ ¡ • • , . . . ' ' ( Colisión de Comp. No. 3899) ' (Delito:Fuga de presos)

< (Jdo.17.1.C. de Cartago (V). 1 ' i ' 1 ' 1 1 1 \

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

'

SALA DE CASACION PENAL

- •• •

Magistrado Ponente: '

' • • ' Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME ' Aprobada Acta No. 20 de mayo 10/ 89. ' 1 Bogotá, Mayo quince ( 15) de mil novecientos ochenta y • nueve (l.989).

V I S T O S: ' Para que la Corte se pronuncie sobre una supuesta coliI

~I • sión de competencias, remitió este expediente el Juzgado Diecisiete de I ns

  • ' trucción Criminal radicado en Cartago (Valle).

ACTUACION PROCESAL: • l o . - El proceso contra José Olmedo Ocampo, Luis Fernado Gómez, Fernando Gasea Carvajal y Luis Alfonso Castro Cortes, sindicados del delito de Fuga de Presos, se inició en el Juzgado 17 de I ns== trucción Criminal radicado en Cartago (Valle), según auto del 15 de septiembre pasado. 2o. - Mediante auto de sustanciación del 20 de enero del año en curso, el Juzgado 17 de Instrucción Criminal de Cartago (Va lle), dispone la remisión del proceso al Juzgado de Instrucción Criminal

1 ' 1 • _. - - - - - - - - :-.-.: " :':"-_.,..._= = = = = = = = = = = = = = = = = = = =. ................ -- - - •

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  • 21 : 1 -Repartode Armenia ( Quindío}, en consideración a que los hechos ocurrie

' . . ' - ron en jurisdicción del Departamento del Quindío, en el corregimiento de • 1 Arauca, en cercanías del Municipio de Quimbaya.

  • 1 • 3o.- Correspondió por reparto el proceso, al Juzgado - • Primero de Instrucción Criminal de Armenia (Quindío), que de inmediato, - por auto interlocutorio del 24 de enero último, declinó la competencia en el conocimietno del proceso, señalando las razones de su decisión y ordenan= do devolver el proceso al Juzgado 17 de Instrucción Criminal de Cartago =

• • (Valle), a quien desde entonces, y para el evento de que no le fueran == • •' ' aceptadas sus razones, le provocó colisión negativa de competencias. 4o.- Remitido como fuera el proceso al Juzgado 17 de Q • Instrucción Criminal radicado en Cartago (Valle), por auto del 30 de ene= ro del año en curso, dispuso: ''A PREVENCION, avócase el conocimiento ele

  • ' la presente investigación''.

Como consecuencia de la disposición anterior, la investigación continuó en el Juzgado 17 de Instrucción Criminal de Cartago, prac

  • . ticándose pruebas de distinto orden y tomandose decisiones importantes, =

1 ¡ tales como la de resolver la situación jurídica de algunos de los sindicados. ' • • 1 1 1 1 •

So.- • Solo hasta el 29 de marzo del presente año, y = 1

1 •• luego de una activa etapa investigativa, se pronuncia el Juzgado 17 de Instrucción Criminal respecto a la Colisión negativa de competencias pro= puesta por el Juzgado Primero de Instrucción Criminal de Armenia (Q) ,en 1 ' 1 el sentido de no admitir las razones ofrecidas por el proponente, y en == consecuencia, supuestamente traba el conflicto, remitiendo a esta Cor por a

  • • ción el expediente, para que decidiera el enfrentamiento.

' ..

  • ----

, • '

- 3CONSIDERACIONES DE LA SALA:

  • • 1o . - Ciertamente es la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, la encargada de dirimir los conflictos de competencia == que se susciten entre los Juzgados de distinto Distrito. Judicial, conforme lo señala el numeral So. del Artículo 68 del Código de Procedimiento Penal. 2o. - Considera la Sala, tal como fueron planteados los hechos procesales, que debe abstenerse de resolver el conflicto planteado,- • por la elemental razón de que en desarrollo del supuesto enfrentamiento, el

1 Juzgado 17 de Instrucción Criminal radicado en Cartago (Valle), equivocó - la vía procesal, omitiendo el cumplimiento de los presupuestos mínimos, pa= ra dar por trabado el conflicto. , . • . En efecto;. se ha sostenido por la Corporación que para que tenga ocurrencia el conflicto de competencia y por lo tanto deba el superior entrar a dirimirlo, es necesario que se den los presupuestos que a

continuación se señalan: a) Cuando se trata de la llamada colisión negativa, es preciso que el funcionario que esta adelantando el proceso al estimar queno es el competente, explicando mediante auto los motivos que fundamen== tan su -posición. b) El funcionario a quien se remite, lo recibe y anali= za los motivos expuestos por quien se declaró incompetente; si no los ace_e ta remite el proceso con el auto explicativo al superior, para que éste decida. Si admite las razones expuestas por quien manifestó inicialmente noser competente, dispone mediante auto continuar con el conocimiento del = proceso. 1 . 1 • • 1 ,. - 4c) Uno y ot·ro funcionario deben observar el procedimiento señalado por la ley para tramitar en debida forma el enfrentamiento; y,

  • • d) disparidad de criterios en torno a la competencia,

La • • se debe resentar res ecto de unos mismos hechos en relación con una = • misma situación o estado procesal. (Auto, marzo 10/87 y octubre 14/88, en= • i ' 1 tre otros). ' 1 1 1 1 Fundamental en consecuencia resulta, que para que se 1 ' 1 • trabe debidamente el conflicto, los funcionarios se refieran a una concreta ! 1 • situación probatoria y procesal, puesto que si uno se refiere a una y el otro,

  • • como en el caso presente, se refiere a otra, causada con ocasión de las pruebas practicadas o las decisiones tomadas, el conflicto no se ha originado, =

'

  • • razón por la que el superior no podría entrar a resolverlo .
  • ' 3o.- Del desarrollo procesal consignado se desprende= que el conflicto planteado por la negativa del Juzgado Primero de Instrucción Criminal de Armenia (Quindío) para conocer del proceso (enero 24/89), de= sapareció cuando el Juzgado 17 de Instrucción Criminal radicado en Cartago

(Valle), avocó su conocimiento por considerarse competente, según se des= • prende de la orden de continuar la investigación, la práctica de las pruebas • con posterioridad y las decisiones de importancia que tomó, sin analizar en ese momento los motivos expuestos por quien declinó la competencia. Era = pues, ese el momento, aquel en que se declaraba incompetente el Juzgado= Primero de Instrucción Criminal de Armenia en el que debía, sobre una misma situación procesal y probatoria, manifestar su parecer el Juzgado 17 y no adelantar el proceso~ lo que supone una distinta situación probatoria. Pero si en el momento no expresó su rechazo a las razo ' - ·¡ 1 ' • -- -- • - -- - ... .. • ·- --· • • • • • • 1 1 •

  • 51 1 y nes expuestas por el Juzgado Primero de Instrucción Criminal adelantó, = . como en efecto lo hizo, la investigación, ha debido provocar la Colisión ney gativa de competencia esperar el nuevo pronunciamiento del Juzgado Pri= mero de Instrucción Criminal de Armenia, a quién le correspondía, de no ad1 1 mitir las razones aducidas, trabar el conflicto y remitirlo al superior para su
  • • conocimiento.,
  • • Por manera que el Juzgado 17 de Instrucción Criminal de Cartago, al enviar el expediente a esta Corporación omitió el requisito fundametnal anotado en referencia de la misma situación probatoria y procesal, ra- • zón por la cual el conflicto no se ha trabado en debida forma, por lo que la Corte, manteniendo su criterio, se abstendrá de dirimirlo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia • -Sala de Gisación Penal- '

  • .

• \

R E S U E L V E: • ABSTENERSE de conocer del presente asunto y devolver el expediente al Juzgado 17 de Instrucción Criminal radica o en Cartago

(V) pra los efectos indicados en este auto • • -·- .. . •

-· LISANDRO

ZUÑIGA

JO

CARREÑO LUENGAS

- • I 1 - UAN M oz G ' 1 , 1¡ 1! /~ ;·, , .! RUI

Z ELASQUEZ

• ~

DOLFO ANTILLA JACOME

ED OJAS

MARI NO HE NAO RODRI GU

1 Secretario

  • • _ _ _ - - - - - - - - - - - - - - - -------- - - - - - - - - - - - - - - -' · ·

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