CSJ - SP 3900(20-10-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3900(20-10-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
DELITOS CONTRA EL FATRIMONIO ECONOMICO \ CESACION DE PROCEDIMIENTO Es presupuesto exigido en las articulos lo. y 10. del Decreto 1861 de 1989, gue sea integral la reparación del daño ocasionado. Auto Revisión .—- FECHA: 89-10-70 .- Se abstiene de considerar la solici .- Auto Revision
FROCESADO(S) : CRUZ HERNANDEZ FERNANDEZ
DELITO: Estafa MAGISTRADO FONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ FUENTE FORMAL: Decreto 1361 de 1989
FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): $ EXTRACTO #: i57 a
Revisión No. 3.900
C/.CRUZ HERNANDEZ TERNANDEZ
D/.Estafa :
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No.0059 (octubre 10/89) Bogota,D.E., octubre veinte (20) de mil novecientos ochenta y nueve (1989) Acogiéndose al principio de favorabilidad y a lo actualmente preceptuado en los arts. lo. y 3o. del: decreto 1861 del corriente año, el abogado Dr. FABIO ALBERTO HIGUERA E., en su condición de defensor del condenado CRUZ HERNANDEZ FERNANDEZ, impetra a la SALA decretar la extinción de la acción penal, habida consideración que con antelación al auto vocatorioa a juicio aquél canceló los daños y perjuicios derivados de la infracción mate
ria del proceso y que constancia de ello es el desistimiento elevado en su oportunidad por el representante de la Parte Civil.
ANTECEDENTES: Se tramitó ante el Juzgado Treinta y dos (32) Penal del Circuito de Bogo tá un proceso por el delito de estafa contra CRUZ HERNANDEZ FERNANDEZ -- con base en la denuncia formulada por MARIA STELLA PENAGOS DE BASTO, -- por cuanto aquél no pagó a ésta el premio mayor de una rifa que el mismo realizaba (de un vehículo automotor y otros) para financiar una campaña política, acto que se cumpliera el quince (15) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1.982), según el resultado que para esa fecha arrojara la Lotería de Bolívar, sorteo para el cual la mentada quejosa -- canceló la boleta respectiva mediante descuentos periódicos de su sueldo como empleada de la Federación de Algodoneros.
Por auto de siete (7) de dicíembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), el Juzgado aludido llama a juicio a CRUZ HERNANDEZ F.,por el hecho pu nible de la estafaconcediéndole libertad provisional. cumplida la audien-- cia pública, mediante fallo de noviembre dieciocho (18) de mil novecien tos ochenta y cinco (1.985),se condena al procesado a purgar la pena -- principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión , negándosele el sub rogado de la condena de ejecución condicional y disponiendo su'captura para efectos del cumplimiento de la sanción punitiva, aprehensión quese hizo efectiva el trece (13) de octubre del año próximo pasado (fl. - 123 y s.s., 152 y s.s., 180 y s.s., cdno.lo.), decisión que consultada confirma el Tribunal Superior de Bogotá en la suya de marzo cuatro (4) de mil novecientos ochenta y seis (1.986) (£1.10 y s.s.,cdno.20.). En junio ocho (8) de mil novecientos ochenta y dos (1.982),e l representante de la Parte Civil (cuya personería fué reconocida por auto del -- diecisiete (17) de abril del mismo año), eleva un escrito en el que mata nifiesta su desistimiento habida consideración que el sindicado se puso a paz y salvo con la ofendidpaor cualquier concepto. En abril veinticuatro (24) de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), la denuncian te amplía su queja e informa que se enteró que entre su abogado y el -- del acusado se llegó a un acuerdo por el cual ella recibió la suma dedoscientos noventa mil pesos ($290.000,00), "...pero por perjuicios no me dió nada..." (£1.96, cdno.lo.), suscribiéndole a su representante un documento en el que declara a éste a paz y salvo con ella, haber recibi do del mismo el valor correspondiente a la transacción celebrada en el proceso penal (no se anota la cuantía) y manifestando no tener derecho a reclamación posterior. Agrega que como el acusado resultara luego ele gido Diputado a la Asamblea del Departamento de Bolívar perdió el
puesto que tenia en la “FEDERALGODON", entidad para la cual y a la época de la rifa laboraba igualmente el acríminado, hecho que califica como desquite de HERNANDEZ FERNANDEZ por razón de la denuncia. Aporta copia del recibo atrás mencionado y de la carta de despido (£f£ls.101/2-C.1). el DE L A PETICION: El libelista, fundándose -como ya se expresaraen la preceptiva de los arts.lo. y 3o. del Decreto 1861 del corriente año, mediante los cuales se reforman los arts.31 y 32 del C.P.P., amparándose en el principio de la favorabilidad, solicita la declaratoria de extinción de la acción pe nal por cuanto su patrocinado, pese a estar ya condenado, lo ha sido -- por ilícito contra el patrimonio económico diferente al hurto calificado o la extorsión y que "...mucho antes de que se lo enjuiciara y conde nara...",por la Parte Civil se manifestó que HERNANDEZ FERNANDEZ quedaba completamente a paz y salvo por todo concepto en relación con el pro ceso referenciado, procediendo a la hora de ahora, la extinción de laacción penal, cuya consecuencia inmediata es dejar sin valor y efectolas condenas pronunciadas, disponiéndose de otro lado la libertad inmedíata del sentenciado. un lo.- El recuento anterior de la actuación procesal nos lleva a deducir que en verdad y con antelación a la decisión calificatoria adoptada en el proceso seguido contra CRUZ HERNANDEZ FERNANDEZ, el represen--
tante de la Parte Civil, quien contaba con facultad expresa para ello, elevó un desistimiento porque en virtud a transacción entre las partes aquél quedó a paz y salvo -por todo conceptocon la afectada. Según la versión del acusado, el acuerdo consistió en un comienzo con el ofrecimiento de pagar trescientos mil pesos ($300.000,00) pero la denunciante no accedió, reclamando ella quinientos mil pesos ($500.000,00) o la entrega del automotor que se había ganado en la rifa pero que ni una niotra cosa podía él cumplir por cuanto no tenia el dinero y el logradoal través de la venta de boletas lo había invertido en su campaña prose litista cancelándolo más tarde al representante de la quejosa, mediante la entrega de cheques, al parecer cuatrocientos mil pesos ($400,000, 00). Pero la señora DE BASTO con posterioridad a la presentacióannteel funcionario instructor y por su abogado del desistimiento mencionado, informa que únicamente se le entregaron doscientos noventa mil pesos -- ($290.000,00), suscribiendo documento en el que lo declara a paz y salvo con ella y por virtud de la transacción cumplida en el proceso penal referido, sin derecho a reclamación posterior. Anota, asimismo, que por razón de otros perjuicios no se le ha pagado suma alguna, habiéndose -- enterado que el vehículo que ganara en la rifa se tasaba en mucho más. Comercialmente se estimó que para esa época el automotor sor-- teado valía seiscientos siete mil quinientos pesos ($607.500,00)(£1.117 cdno.lo.)y en la etapa del juicio se avaluaron los daños y perjuiciosmateriales y morales en, un total de seiscientos dos mil pesos ($602 .000, 00). Ha de agregarse que la rifa dirigida por’ el hoy condenado no contemplaba | Unicamente al rodante ganado por la denunciante sino también un viajeal exterior más dineros para gastos y otros premíos menores, cuya cance lación se ignora en autos, pero es deducible entender que ha podido ocu rrir con ellos la misma suerte que el automotor. ~ 20.- Veamos entonces si ha lugar o nó al reconocimiento de la situación fáctica alegada por el apoderado del condenado y motivo de esta -- : providencia: 7 )se preceptúa en los arts. lo.- y 30. del Decreto 1861 de 1.989 (modifica torios de los arts. 3l y 32 del C.P.P.), entre otras cuestiones, que en los procesos por delitos contra el patrimonio económico, excepción he-- — cha del hurto calificado y la extorsión, la acción penal se extinguira para todos los imputados, por desistimiento del ofendido o todos los su cesores, según el caso, cuando cualquiera de aquellos repare integral-- mente el daño ocasionado, desistimiento que podrá presentarse en cual-- e quier estado del proceso antes de proferirse decisión calificatoria o - ' de efectuarse audiencia pública o de dictarse sentencia de primera o -- ——l|— E A eee —]]]]"—————— i. -— única instancia, según el asunto que se trate. Ese desistímiento, se ex presa finalmente, no admite retractación. 7 - — Como se anotara anteriormente, eliDr. HIGUERA E. ,[ defensor de CRUZ HER--
: J — oe pr | NANDEZ FERNANDEZ} esgrime tales normas considerándolas aplicables al ca ! 3o.- Empero,n o ha lugar a entrar a estudiar la cuestión planteada precisamente porgue la situación esgrimida no reúne a cabalidad lospresupuestos exigidos por la norma procedimental atrás aludida, esto es, 290578la reparación integral del daño ocasionado. Y es que en este caso facil resulta deducir del acervo probatorio y específicamente de las manifestaciones en autos de la ofendida que ella sólo alcanzó a recibir -nd el automotor materia del sorteoparte del valor de lo ganado al través dela rifa - sino un beneficio parcial de la misma. No está de más ano tar que nunca se le pa 6 0 resarció de cualquier otra lesión pat _r imo- - - ARO O TESATCIO de < nial o moral causada por razón del ilícito y tan es así que pese al men tado desistimiento, el fallo conclusivo del proceso contempla condena-- ción a la cancelación de esos daños. En otras palabras, por ausencia de uno de los presupuestos fácticos necesarios para la eventual aplicabili . dad del dispositivo procedimental alegado, no resulta viable adoptar -- decisión alguna en relación a la inquietud pIantoada por el Dr.HIGUERA. 2 ——]]—D—O— “Por lo dicho,la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL; R ES UE L V E = ABSTENERSE de considerar la solicitud de declaratoria de extinción dela acción penal incoada por el apoderado del condenado CRUZ HERNANDEZ F.
Notifíquese y cúmplase. ad
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA CARREÑO LUENGAS 2 wu Twodds E DUQUE | RUIZ AIME — GIRALDO — ANGEL pe
Revisión No. 3.900 ========= 7, o 90579 [ : D — US117 0 il 1 J
PINTA , GUSTAVO GOMEZ | VELASQUEZ Z ODOLFO /MANTILLA JACOME / Y / - YA / / A { _
ROJAS . JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Marino Henao Rodriguez Secretario