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CSJ - SP 3900(24-04-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3900(24-04-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

LIBERTAD Auto Revisión - 90-04-24 _.-,_ Se abstiene de decidir libertad .- Juzgado 32 Pe~kwdel Circuito de Bogotá PROCESADO(S}: Cru~ en~~que~Hernández Fernández

DELITO: Estafa -

.,r-;_ $'.f;T" ,:

MAGISTRADO PONENTE: DR •. JORGE ENRIQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N}: N

Rad. #3900 1 11 1 Revisión No. 3900

P. C/. CRUZ ENRIQUE HERNANDEZ .F.

DI. Estafa

CORTE SUPREW\ DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 28 Bogotá,, / Abril veinticuatro de mil novecientos noventa. ,¡ _V_ 1 s T o s 1 --~-- El sentenciado --CRUZ ENRIQUE HERNANDEZ FERNANDEZ solicita el benefi cio de libertad condicional al considerar que el tiempo cumplido en deten ción efectiva adicionado con el que le corresponde por rebaja de pena en aplicación de las leyes 31 de 1971 y 48 de 1987, resulta suficiente para ob tener el subrogado pena·I previsto en el art. 72 del Código Penal. L A e o R T E 1. - Ha dicho reiteradamente esta SALA que una vez ejecutoriada la sentencia definitiva, no procede ningún motivo de excarcelación provi

sional. Sólamente podrá ser reconocido el subrogado de la libertad condiJ cional por el Juez que dictó el fallo de primera instancia (artículo 696 C. - . de P, P. anterior, art. 627 de la actual codificación), cuando se encuentren demostrados los re uisitos del artículo 72 del Códi o Penal. ., .. ,- 2. 11.- La CORTE en desarrollo del recurso extraordinario de revisión, sólo podrá ordenar la libertad del procesado, por la prosperidad de laspretensiones del recurrente (art. 240 C.de P.P. L o cuando se acredite el cumplimiento total de la sanción impuesta en el fallo sometido a revisión. 111.- En el presente caso,· HERNANDEZ FERNANDEZ fué condenado a la P!: na privativa de la libertaq de cuar_enta y ocho ( 48) meses de prisión, o como autor responsable del delito de estafa y su proceso se halla en trám.!_-· te del recurso extraordinario de revisión interpuesto por su apoderado . . , . ·· ........_ . IV.-.. El senten_ciado aludido fué capturado el seis (6) de mayo de mil no- - veé:_ientos ochenta y dos (1982) y puesto en libertad provisional eldiecisiete (17) de jun!io ·siguiente, es decir, en una primera etapa perman!: ció encarcelado un (.lj.:._·ti,es y. once (11) días; Posteriormente fué capturado ..~ .~- ~; .. -: el trece (13) de'"'octubr~. de mil novecientos ochenta y ocho (1988), signifi-

---- -- . - .,...<::- cando ello que en_ esta nueva etapa de reclusión lleva dieciocho (1_8) meses y diez (10) días (al 23 de abril de 1990), para un total cumplido de la pe na en detención de diecinueve ( 19) meses y veintiun (21) días.

V. - Por cuanto los hechos materia del proceso tuvieron ocurrencia en el año de mil novecientos ochenta y dos ( 1982), el condenado demanda la aplicación de lo preven ido en la ley 48 de 1987, o-sea, el reconocimien to de una rebaja equivalente a la sexta parte de la pena impuesta en lasinstancias que corresponde a ocho (8) meses de prisión. Y por aplicación de la ley 32 de 1971 y su Decreto reglamentario 2119 de 1977, cuatro ( 4) meses y un (1) día por trabajo (2. 904 horas) y once (11) días por estudio (198 horas}, para un total de treinta y dos (32) meses y tres (3) días, - superiores a las dos terceras (2/3) partes de la sanción privativa de lalibertad como se reql:Jierc en el artículo 72 del C.P. para la procedibilidad l' ·~1 del subrogado penal que reclama el condenado. ~-----~=..c:========:r:=::::=----==-====----_..=..a...-~--==-~·- ~

3. VI.- En atención a la solicitud, comoquiera que no se trataría de excarce lación por pena cumplida, la CORTE no tiene competencia para reso_l_ ver sobre la dicha solicitud de HERNANDEZ FERNANDEZ pues, se repite,

esta facultad la otorgó el legislador al Juez de primera o única instancia. VI 1. - Finalmente, cabe advertir que el requerimiento lo elevó el condenacb correctamente ante el Juez Treinta y dos (32) Penal del Circuito de Bogotá pero dicho funcionario lo remitió a su vez a esta Corporación a la cual anterio~mente había enviado el proceso para que se surtiera el recurso de revisión. Y como de· los cálculos anteriormente efectuados se deduce •' que el pe!ic·!9nario ~credita el cumplimiento del primer requisito del artícu lo 72 del C.P. (la SAL:,A _~ o entra al análisis ·de la viabilidad de las reba- ,,. jar argüidas ni la· vatiQ~-z~ de la documentación agregada), se ordenará la -:,--: , . .. devolución de las,~opiá; · pert!_nentes del expediente al Juzgado de primera ----, ./-: . .......... instancía-íñencionado éf':'ffri de que se pronuncie sobre la petición del dete nido, con base én los documentos aportados. Por lo dicho, la·' SAtA DE CASACION ~L re·. la C?RTE SUPREMA DE JUSTICIA; R E s E L V E lo.- ABSTENERSE de considerar la solicitud de libert2d condicional elevada por el sentenciado CRUZ ENRIQUE HERNANDEZ FERNANDEZ. 2o.- ORDENAR la inmediata devolución de las copias pertinentes del pr~ ceso al Juzgado Treinta y dos·· (32) Penal del Circuito de Bogotá, - para que proceda a decidir lo que corresponda frente al mencionado requ~ rimiento y los documentos adjuntos.

Revisión No. 3900 _____________ .__ 4. N o t i f í q u e s e y e ú m p I a s e. / ¡/l L - ~

~~ JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARREÑO LUENGAS ,.,...--, f1 \, h\ Úu-,l ,

~ O· ~ÍME GIRALDO ANGEL RAFAEL l. CORTÉS .GA~NICA

Secretario , ,1 1

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