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CSJ - SP 3901(15-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3901(15-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

' l '- ,, ' . , \ , - •

CAMBIO DE RADICACION

, • o • A u t o . - 89-05-15 . - Desestima l a s o l i c i t u d . - Juzgado l o . I . C . E s p e c i a l i z a d o de !bague PROCESADO(S): Edgar Velasco Pe~aloza o t r o s y DELITO: S e c u e s t r o y Hurto MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 78 C. de P . P . , 1

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad . 1

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  • , 1 { Cambio de Radicación No. 3901)

{Contra:Edgar Velasco) ' {Jdo. 1o . Especializado-Tolima)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

-- • •

Magistrado Ponente:

  • 1

' ' ¡

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

  • • Aprobada Acta No. 20 de mayo 10/ 89

! 1 1 ) Bogotá, mayo quince {15) de mil novecientos ochenta ' 1 ' ' y nueve (l.989). 1 ' 1 ' ' 1 • ' !

V I S T O S : • o

1 1 • El Doctor Edgar Ardila Lozada, actuando como apoderado i -- de EDGAR VELASCO PEÑALOZA, CARLOS VELEZ DIAZ y ALFONSO GOMEZ • ROJAS, sumariados en la actualidad por Secuestro extorsivo y Hurto Calificado, en el Juzgado Primero de Instrucción Criminal Especializado del Tolima radicado en lbagué, acudió a la Corte Suprema de Justicia, por interme - \ ) dio del Juzgado de conocimiento en solicitud de Cambio de Radicación del proceso a otro Distrito Judicial •

  • • De plano entra la Sala a resolver el incidente, previas -

- . las siguientes consideraciones: '

RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: - l o . - El hecho que originó la correspondiente investiga

- • ción penal se contrae al siguiente relato: • ! 1 ' 1 1 1 1 '

  • • - -- . -

. -

' ' - 2 - ' El día de noviembre del año pasado, en la ciudad de 17 !bagué, fue secuestrado por varios hombres armados, el ciudadano ALFON -

  • ' SO PARRA ARTEAGA, hijo del Parlamentario Alf<Jnso Parra Pérez y de la Concejal del Municipio de !bagué, señora María Mirian Arteaga de Parra. = • Dentro de la investigación fueron capturados los sujetos Edgar Velasco Pe

- ' ' ñaloza, Carlos Vélez Díaz y Alfonso G6mez Rojas, a quienes se les sindica de ser los a,utores de los hechos. ' 2o. - En el escrito sustentatorio de la petición, el abogado que representa los intereses de los sujetos vinculados a la investiga= • ción, sostiene que la causal invocada para pretender el cambio de radica== ' ' ci6n es el desequilibrio en el diligenciamiento, que se traduce en el que== branto de principios rectores del procedimiento penal, tales como el deseonocimiento de la favorabilidad, la presunción de inocencia y la garantía de defensa, como producto fund.amentalmente de influencias ambientales que así señala: a) El ofendido con el delito que se investiga es hijo de

  • .

. , personalidades notables en los campos político y econom1co, como quiera = que su padre, el ciudadano Alfonso Parra Pérez, es suplente del Re pre== sentante a la Cámara Doctor German Huertas Combar iza, ex-gobernador del 1 ' ' Departamento del Tolima ; y su madre, la señora María Mirian Arteaga de ,,

Parra,, suplente en el Consejo del Municipio de I bagué del Doctor Miguel = ' 1' Meriño Gordillo, también ex-gobernador del Departamento; a su vez ambos, pertenecen al grupo del conocido político Doctor Alberto Santofimio Botero, ' ' ampliamente conocido en el ámbito nacional. ' ' La anterior circunstancia es suficiente para que se este influyendo en las determinaciones tomadas en el proceso, por manera que 1 • · - - ·- . -- . ·- - - -.' -- . -· === ·- - ' ' ~

  • ' - 3se esta afectando la '''IMPARCIALIDAD, LA INDEPENDENCIA DE LA ADMI=

NISTRACION DE JUSTICIA Y LAS GARANTIAS PROCESALES'' de los sindi

-

  • • cados. •
  • • En efecto, sostiene el peticionario que las informaciones

  • . periodísticas, que comentan lo relacionado con el secuestro del joven Parra
  • • Arteaga, de alguna manera influyen en las determinaciones del proceso e

' ' ' influiran en los demás Jueces del Distrito, debido al proceso político de sus padres; como se demuestra con las publicaciones que adjunta, en donde pe

  • - riódicos regionales mantienen informada a la opinión pública sobre el asun= • to.

' ' b) El poder económico como factor de perturbación e incidencia en el resultado del proceso, se pone de manifiesto al conocerse == que los padres del joven secuestrado son propietarios de poderosas empre= sas de transporte intermuni~ipal, esto es, Transportes Rápido Tolima S. A.

· con sede en la ciudad de lbagué y Autobuses Unidos del Sur S. A. con sede en la ciudad de Neiva; que el Parlamentario Parra Pérez es el gerente general de las citadas y la señora Arteaga de Parra, suplente del Gerente , general. Que es indudable que todos los miembros de la sociedad ' ' ' en las zonas mencionadas han tenido que ver con las empresas de Trans== porte de propiedad de los Parra Arteaga, puesto que constituyen monopolio • en este medio. ' c) Señala el solicitante 'algunas de las irregularidades que se han notado en la tramitación del proceso, tales como la dificultad en la •' práctica de pruebas por parte de los familiares del ofendido, la práctica de pruebas sin su presencia, proferirse auto de detención por delitos de competencia de otros jueces, etc. , pero sostiene también que: • ' ·- ---~---- - - - - . __ -__ .,,. ___- .....- - - - = = = = = . -

  • , ' - 4 - ''Como dije antes; es la única justificación que encuentro • a este comportamiento procesal, porque en realidad de verdad, el Juzgado ·- de Priméra instancia no tiene ningún interés en contra de los procesados, -

- . • lo que conduce a la presunción de que se ha ejercido presión política sobre la justicia''· "

  • • '' Las irregularidades que narró se apartan por completo =

  • • • de los motivos del cambio de radicación, pero son la manifestación propia = por la trascendencia e influencia que los ofendidos tienen y ejercen por el

  • interés en los resultados. Muy posiblemente se tiene la creencia -esta es = • una apreciación subjetivaque en la medida en que presionen e influyan en la justicia; ésta entraba el debido proceso, mientras se recoge la prueba de responsabilidad que no ha sido posible obtener'' . • Sostiene que sus representados son ciudadanos débiles - • económica y políticamente, hecho que hace necesario proceder a un equili== brio que haga posible su defensa .
  • • 3o. - Al hacer mención de las pruebas en las que fundamenta su cargo de violación de las garantías que atañen a los procesados,= el peticionario se limita a adjuntar copias que demuestran la calidad de re= ' presentantes políticos de los padres del joven secuestrado, así como recor= I tes de periódicos regionales que informan a la opinión pública sobre la ocurrencia del ilícito y de algunas manifestaciones políticas de adhesión, y cer - ' tificados de las Cámaras de Comercio de I bagué y Neiva, que demuestran = la par-ticipación de los padres del secuestrado, en las dos empresas de ===
  • ' transporte ya señaladas. Allega también, copia auténtica de la declaración1 rendida por el señor Leonel Arcangel Ortíz, para demostrar la posible in== i fluencia del Juez, en cuanto al reconocimiento de los autores en el reato de
  • ' que fue víctima, como los mismos que responden ante las autoridades por = el delito de secuestro extorsivo.

. \\ • , '• • • •

  • 54o. - Corno quiera que el actual Código de Procedimiento ' Penal exige en su artículo 80 que el solicitante motive su petición y adjun= - te los elementos de persuasión en que se funda la pretensión de cambio de radicación del proceso, la Sala debe desestimar la solicitud por carencia == • absoluta de legal fundamentación, puesto que las copias allegadas por el pe

-

  • • • ticionario, a no dudarlo, estan demostrando la condición política, social y · económica de. los padres del ofendido, pero en manera alguna se demuestra con ellas, la incidencia de tal condición en el desarrollo y desenvolvimiento del proceso, ni menos que el caracter de políticos o comerciantes o indus= tria les de los esposos Parra Arteaga, tenga la virtualidad de comprometer - • el buen criterio de imparcialidad de todos los Jueces de un Distrito Judicial. • Acerca del fenómeno procesal que ocupa a la Corporación, ya tuvo oportunidad la Corte de sentar su cri.terio acerca de las consecuen
  • • cías jurídicas que se derivan¡ de la pretermisión del deber que incumbe al solicitante de relacionar las pruebas en que sustenta la necesidad de la variación del factor territorial de la competencia, tal corno quedó planteado en las providencias del 21 de octubre de 1. 987 y 16 de marzo pasado:

' • ''El artículo 80 (nuevo C . d e . P . P . ) , que es el que precep

  • • túa lo concerniente al trámite del incidente de cambio de radicación, orde= • na que ''la solicitud debe ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas

: 1 en que se funda''. Por ninguna parte se prevee un periodo probatorio a cumplirse ante o por el funcionario judicial que habrá de pronunciarse so= ' bre la procedencia del cambio, ni en el trámite propio del mismo, y menos de manera previa o preliminar corno lo entendió el Tribunal . . . . '' '' Basta leer el mencionado artículo para comprender que la • carga de la prueba, en este particular incidente, quiso dejarla el legislador al solicitante. Así se desprende, sin esfuerzo, de su tenor literal, el que no es dado despreciar, so-pretexto de consultar el espíritu, el que ya es • ' -- • . . . . . : : : = · - ~ = = = = = = = = = = = = = = = - - - - - - - - - - - ~ - ~ - ---· ---- -- -- - L___ _ _ _ _ ' 1 • • \, ' • ' ' ' • - 6patente. En la susodicha disposición, también se lee: ''El Magistrado po== nente tendrá tres (3) días para registrar el proyecto y la Sala decidirá = dentro de los tres (3) días siguientes, por auto contra el cual no procede

  • - recurso alguno''· Es decir, que propiamente no tiiay un Magistrado sustan= clador, que sería en rigor, de existir esa aptitud legal, el llamado a ordenar y practicar pruebas. Existe pues, un interés específico del legislador, • allí claramente plasmado, de ser breve en el trámite: no existen debates = •

  • (ni siquiera recursos), no hay practica de pruebas por parte del Magistrado ponente a iniciativa propia, ni a petición de parte. La respectiva solici

-

  • • tud, si se espera que prospere, debe llegar a él con sus anexos, o sea, con las pruebas que la fundamentan'' . • En este orden de ideas, aparece claro que gravitando so= bre el sujeto procesal interesado en el cambio de radicación la carga pro=

•• ' batoria, el interesado no puede soslayar la obligación de acompañar su peo dimento con pruebas que evidencien esas específicas circunstancias, y no . como en el caso en estudio, en donde los documentos allegados, demues==

  • • tran la ocurrencia de otras situaciones, estas de caracter personal de los padres del ofendido. Veáse por ejemplo que, si el solicitante ha calificado de violatorias del principio de favorabilidad algunas de las actuaciones del a Juzgado resulta obvio que ha debido acompañar, por lo menos las copias = de las actuaciones del Juzgado (providencias, diligencias, e t c . ) , en donde se desconocía la mencionada garantía, que en nuestro ordenamiento, como ' se sabe, encuentra inequívoca precisión en el artículo 26 de la Constitu== ción Nacional.
  • ' La Sala advierte finalmente que , el solicitante puede subsanar la omisión puntualizada atrás e intentar en debida forma la presentación y sustentación adecuada de las razones que lo mueven a impetrar el cambio de radicación.

1 ! ' •• - ' --

-- ' , • •

• ,.· , , - 7En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -. -Sala de Casación Penal-, • • , •

R E S U E L V E: •

  • • DESESTIMAR la solicitud de cambio de radicación en referencia.

'

  • • Cópiese, notifíquese,

• • ' -- . , ,

LISANDRO MARTINEZ

ZUÑIGA E CARREÑO LUENGAS o r"""·..--:-~------ - .

- •• '· NEDA MUÑO : ,- 1 ,' .

GUILLE GUS

ASQUEZ

JAS • • ' 1 : '

MARINO HENAO RODRIGUEZ

• Secretario 1 1 1 1 1 ' ' , 1 1 ' 1 • • • 1 • 1 •

  • - - - . - -

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