CSJ - SP 3910(24-01-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3910(24-01-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
i23 TEPILED 20 7 .AN (Casación No. 3910 ) (Contra Juan Vera otros) (Tribunal Orden Público) — == Xx ow — — EC
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Neue zÑ——
Magistrado Ponente : DR: RODOLFO MANTILLA JACOME —d os E ———;;——]]) ] Np ——— "I Jo OA Aprobada Acta No. 04 Enero 24 de 1.990
~~ - ha J -_— ——— venta.
VISTOS : ..
N > 4 Procede la Corte Suprema de Justicia a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado JUAN DIEGO VERA SANCHEZ, contra la sentencia de segunda instanciaproferida por el Tribunal Superior de Orden Público en la que se condena a la pena principal de ochenta meses de prisión y multa de 247.828.20 como coautor del delito de Terrorismo ( art. 12 del decreto 180 de 1.988). e = Tm | HECHOS : Tuvieron ocurrencia en el Municipio Tolimense de el Es pinal en la noche del 12 de abril de 1.988, cuando a eso de las 11 y 30 es tallaron dos artefactos incendiarios lanzados contra las instalaciones de larectoría del Colegio " San Isidoro " de esa localidad . La actividad de los vecinos del lugar y del cuerpo debomberos permitió contener el fuego. En las paredes del plantel educativoy en las casas vecinas aparecieron letreros que amenazaban de muerte alrector y a varios profesores. Los ‘autores del hecho fueron los estudiantes
Juan Diego Vera y Elmer Sanchez Montilla y un amigo de estos Luis Fernan do Jara Carvajal . \ Il ACTUACION PROCESAL : lo. La investigación fue iniciada por el Juzgado Unico Especializado del Distrito Judicial de Ibagué, despacho que dispuso del en vio del expediente al Juzgado Primero de Orden Público de el Tolima, queasumió el conocimiento del asunto y el 5 de enero de 1.989 produjo sentencia condenatoria contra los procesados .
20. Consultada la sentencia, el Tribunal Superior de Orden Público, con fecha 3 de marzo de 1.989, la confirma pero rebaja la pena im puesta, a los procesados Vera Sanchez y Sanchez Montilla a ochenta meses- ( 80 ) de prisión y multa de doscientos cuarenta y siete mil ochocientos ,- veintiocho pesos con veinte céntavos ($ 247.828.20 ), al tiempo que eximió de sanción a Luis Fernando Jara Carvajal .
111 LA DEMANDA DE CASACION TN Utilizando las causales lo. y 30. del artículo 226 delCA .
C. de P.P., el Casacionista formula contra la sentencia del Tribunal cua - > tro cargos asi : "-.
Yu =
Causal Primera : Primer Cargo : Violación indirecta de la Ley sustancial artículos 68,- 189 y 370 del Código Penal : como consecuencia de errores manifestos deHecho, por falta de apreciación de algunas pruebas y defectuosa apreciación de otras, violación que condujo a la aplicación indebida del articulo 12 deldecreto 180 de 1.988 .
Pruebas no apreciadas, señala : ¢ LY aw loLas diligencias de Exposición libre y espontánearealizada por cada uno de los sindicados y que obra a los folios 6,7,8 delcuaderno uno ( 1). 2.- La denuncia de .fecha 14 de abril de 1.988,presenLN tada por el Señor SAMUEL CELVEZ SIERRA, al Juez de Instrucción Criminal - Reparto - de Espinal - Tolima -, que obra al folio 23 Cuad. #1. or
30. La declaración del Señor Rector del Colegio que oNA bra al folio 40 y ss, del-cuad. 1. e Yo. La declaración del Señor Celador del Colegio SanIsidoro y que obra a los folios 43 y ss.
50. Declaración de Mauro Fidencio Calderon A.,que obra al folio 50 del Cdno uno ( 1).
60. Declaración de Robinson Ahumada,obrante al folio 64 del Cuad. no. uno ( 1).
70. Los dictámenes Médicos que obran de los folios 124 a 128 del Cuad. no. uno ( 1 ).
80. La aclaración del Dictámen Médico que obra del folio 137 a 139 del cuad.uno ( 1 ).
90. La denuncia formulada por JESUS HELI ROJAS GAR CIA,que obra al 143 del cuad. no. uno ( 1).
NON Pruebas defectuosamente Apreciadas : q 1 1] ——— > lo. Las diligencias de Indagatoria que obran de los fo TN lios 26 y 37 del cuad. no. uno ( 1).
20. La diligencia de Inspección Judicial que obra al fo Nt lio 49 del cuad. uno (17).
Ne ~~
~ ha Sostiene en la demostracion del cargo que la subsunción de la conducta de los incriminados, al tipo penal del artículo 12 deldecreto 180 de 1.988 tiene por causa el error de dar por demostrado, sinestarlo, que los incriminados actuaron con el propósito de cometer actosterroristas o agregar que la conducta de los acusados es el resultado deconflictos de adolecencia que mal podrian comportar actos terroristas, atentatorios de las Instituciones democráticas . it RNII L EA AD WA § SIE Fo A 128 — ld PEL "E Y , e 2 Fa - ” - r FI - = - # - A FJ La FE Segundo Cargo : (Cuarto en la demanda) Propuesto como subsidiario, plantea violación indirecta de la ley sustancial (falta de aplicación del articulo 6 del decreto 2490 de1.988, como consecuencia de errores manifiestos de Hecho, por falta de apreciación de una prueba y defectuosa apreciación de otras .- Prueba no apreciada : La diligencia de exposición recibida al Señor Juan Die go Vera Sanchez ( Fol. 8 ) cdno original . Pruebas defectuosamente apreciadas : 1.- La diligencia de indagatoria del sindicado Vera San chez y que obra al folio2 6 del cuaderno uno ( 1 ) y ss. “= \ , 2.- La declaración del Sargento Gustavo Marín P. que aparece al folio 44 del cuaderno numero uno ( 1 ) 44 y ss. 3.- La declaración rendida por el Señor Rector del Co
legio Isidoro de Espinal y que obra de los folios 40 ss. del cuaderno 1. Considera que,con ello su defendido si es merecedorde la gracia que otorga el articulo 6 del decreto 2490 de 1.988. RERHINLIOA TE SDC HA , . 4 . . . -. E La ad Le 7 - A 1 , 7 / . AA A.a — Fd ra "a , rr "e.
Causal Tercera de Casación : Primer Cargo : (Segundo en la demanda ) Haberse proferido sentencia de condena en un proceso viciado de nulidad, por cuanto al tenor del artículo 305 del C. de P.P. la competencia para fallar el asunto,recae en la, Justicia ordinaria y no enLA la especial de orden Público, por tratarse-de los delitos de incendio y da ño en bien ajeno.
LA (ON —
Eu DN Segundo Cargo : ( Tercero en la demanda ) LJ a Los falladores incurren en gravisimas irregularidades, como la de haber decidido un conflicto de competencia sin estar legalmente facultados para ello,toda vez que erala Corte la llamada a desatarlo,de con formidad con el articulo 16 del decreto 474 de 1.988 y el no haberse obser vado los ritos establecidos en la ley Segunda de 1.984 .
IV.- OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO :
SEPA DE SLI Causal Tercera de Casación Primer Cargo : (Segundo en la demanda ) Haberse proferido sentencia de condena en un proceso viciado de nulidad, por cuanto al tenor del artículo 305 del C. de P.P. la
competencia para fallar el asunto,recae en la, Justicia ordinaria y no enla especial de orden Público, por tratarse-de los delitos de incendio y da ño en bien ajeno. > N l ” a a i e n a P S ~—— Los falladores incurren en gravisimas irregularidades, >. | como la de haber decidido un conflicto de competencia sin estar legalmente facultados para ello,toda vez que erala Corte la llamada a desatarlo,de con formidad con el artículo 16 del decreto 474 de 1.988 y el no haberse obser vado los ritos establecidos en la ley Segunda de 1.984 . I'V.- OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO : TICA El Senor Procurador Primero Delegado en lo Penal luego de criticar la demanda de casación por sus errores técnicos pide de laCorte desestimarla.
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA : Razón le asiste al Señor Procurador cuando critica lademanda por errores técnicos que alf inal dan al traste con la impugnación
~ LY —— Nótese en: pria mer lugar que el censor utiliza el término de subsidiario para calificar un cargo con el indudable propósito de soslayar la técnica del recurso, porque muy claramente se observa que uno yotro cargo formulados en.el ámbito de la causal primera de casación, sontotalmente excluyentes, ya que en el primero sostiene la no ubicación delcomportamiento de su defendido en el ámbito del terrorismo al tiempo queen el segundo cargo, acepta tal ubicación para alcanzar la consecución de
una gracia que excluya de punibilidad al procesado; lo cual revela ausencia de lógica en las argumentaciones del censor y genera confusión en lademanda que la Corte no puede enmendar porque lo riguroso del recursose lo impide. En materia de casación Penal es improcedente hablar132 de cargos subsidiarios, todos los cargos son principales, y dentro de su ne cesaria autonomia,deben mantener la coherencia interna con los demás nosiendo posible plantear entre uno y otro tesis excluyentes como ocurre enel presente caso . Pero además debe resaltarse, que el argumento fundamental de la impugnación en los cargos distintos del calificado por el censor como subsidiario, radica en que el comportamiento del procesado no es cons titutivo de terrorismo, y al invocar la violación indirecta por errores de he cho derivados de la falta de aplicación o_aplicacion defectuosa de pruebas, con evidente desconocimiento del recurso pretende revivir el debate probatorio propio de las instancias en sede de casación, porque la incoformidaddel casacionista no radica en el desconocimiento de las pruebas, sino conla apreciación que de estas hizo el fallador, lo cual es también improcedente, porque es doctrina tradicionalmente reiterada que la casación no es una tercera instancia, sino un recurso extraordinario, "Un juicio técnico juridi co de puro derecho sobre la legalidad de la sentencia (errores in iudicando) sobre el proceso en su totalidad o en diversos sectores del mismo ( errores en in procedendo ), y excepcionalmente sobre las bases probatorias quesirvieron de sustentación para dictar la sentencia acusada. De ahí que laCasación, como un juicio sobre la sentencia que es, no puede entendersecomo una instancia adicional ni como potestad ilimitada para revisar el proceso en su totalidad o, en sus diversos aspectos fácticos y normativos, sino como fase extraordinaria, limitada y excepcional del mismo ". Sentencia de febrero de 1.976 . Por último, observase que las nulidades alegadas se sus tentan en el mismo supuesto, lo cual implicaría la hipotética ubicación delcomportamiento del procesado, no en el ámbito del terrorismo sino en los ti pos penales de incendio y daño en bien ajeno, lo cual seria procedente sobre la base de que hubiese triunfado la impugnación sobre la causal primera . » Por lo expuesto de desestima la demanda de casación.
La ~ En mérito de’ las anteriores argumentaciones, la Corte- ) TN Suprema de Justicia - Sala de’ Casación Penal - administrando Justicia ennombre de la Republica y por autoridad de la Ley, No CASAR la sentencia recurrida . Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuelvase al Tribu nal de origen . [9
CARREÑO LUENGAS ualdoA .
E GIRAL ANGEL
A wr Y IAA
ODOLFO MANTILLA JACOME
/4 —
1 RIQUE VALENCIA M.
Marino Henao Rodriguez Secretari r ecretario aS NL