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CSJ - SP 3910(31-05-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3910(31-05-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

r i m Extradición No. 3910o I

C/. TIMOTHY ALLEN CRAWFORD

— . - 5 A A E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA O

D A A s k D

y - SALA DE CASACION PENAL

” Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No.0035 (mayo 30/90) Bogotá, mayo treinta y uno ( 31;) de mil novecientos noventa ( 1.990 ). Contra la providencia calendada el veinte (20) de abril próximo pasado, - mediante la cual ésta SALA DE LA CORTE denegó las solicitudes que de - € práctica de pruebas en el presente trámite elevaran el requerido y su per sonero, aquél interpone recurso de reposición; Impugnación que recibió el 1 , . tramite legal de rigor. — ... EN ORDEN A RESOLVER SE CONSIDERA: {} l.- Suglere el recurrente que la decisión referida amerita ser modificada, adicionada o reformada habida consideración al hecho nuevo que plan tea relacionacdono .e l supuesto de ser sujeto a torturas una vez se cum— () pla su extradición. -como ha acontecido en varios casos que cita yy de loscuales agrega documentos-en aras a corroborar tal aserto {(fls.289 a 298). nv Il.- En posterior escrito .(fls.339 a 349), Insiste en aquella inquietud y alude a casos de "secuestro" por autoridades. extranjeras de personas presuntamente vinculadas al tráfico de narcóticos y el tratamiento que a las.mismas se ha propinado en cárceles de los. Estados Unidos de Améri

ca, en prueba de lo cual incorpora copia de varias publicaciones periodis ticas. De otra parte, ratifica su suposición de que el Gobierno de dichopaís pretende que en el caso sub júdice se tenga en cuenta y aplique lo establecido en el Tratado suscrito entre aquél y Colombia en mil novecien & tos setenta y nueve (1979), lo que, a su julcio, no es factible, Impetrando por ello "exigir" una "promesa diplomática" sobre las normas aplicables a:su caso en el evento de disponerse su extradición. Aparte de que rei tera no ser la persona reclamada por el Estado aludido y no estar sujeto a la jurisdicción del mismo en consideración a ser naciona! del estado de- "Tanstaafl", cuya existencia, aduce, es legítima y reprocha el desconocimiento que de ese aspecto ha hecho esta SALA en la providencia impuena da, además, que en razón a todo. ello, el Convenio bilateral aludido né-cs aplicable entratándose de ciudadanos de un tercer Estado que no es o ha sido parte en el mismo cuando estos están sometidos a la jurisdicciónde su propio pals, razón suficiente para rechazar la demanda de extradición. / 111.-[Sea lo primero advertir que sli blen el recurso de reposición está - + contemplado en la legislación nacional como una_forma de manlfesta-- ción de inconformidad por las partes afectadas en un proceso y por las- ( decisiones que en él se adopten, para que el funcionario que las hubiesc proferido las aclare, modiflque, adicione o reforme, siempre con relación

.a..los hechos o situaciones que motivaron la adopción de la providencia — — — [A pr A f— contra la cual se esgrime tal clase de Impugnación pero nunca para que = —]] TE mare ame e — t io — = E aa Celda las partes planteando nuevas -0 antes desconocidascircunstancias o — acontecimientos lImpetren el cambio de la determinación correspondiente , es decir, que si por el funcionario respectivo se dictó providencia por | ~~ Ai — A o B motivos, el sujeto procesal que estuviere inconforme con ello malEm ot = Tie lf rg hay dp poe ar 8 i di, Per BP LL EE + Ad A e a ara alar pS SP ——— puede invocar el recurso referido y para los fines. pertinentes alegancio a E EE A q e . y —— o NE — —— — an una razón C, claramente distinta de las” Inquietudes causantes del provei - — aa — CAC: Ge a fo a an tyE 4 y — miento atacado 0 en sf nueva, no conocida, no argumentada 0 debatida — y” —]]] git . rr. —]— — ACI LAA ATL A AL AL Pm Pi con antelación. |. « - e ———oT— — Y a ello es a lo que corresponde la inicial! razón del reclamado -TIMO THY ALLEN CRAWFORD -relacionada con la suposición de poder lle gar a ser objeto de torturas de materializarse su extradición y las prue- ~ ~ bas que acompaña o pretende se incorporen al trámitepara solicitar la. -

reposición del auto de abril veinte (20) postrero, pues que, se insiste, - trátase de situación no planteada antes de la dicha determinación. Sobra cualquier: otro.comentario al respecto. Por clerto que la::demanda de prue \ bas: en este momento es inadmisible pues el lapso para ello expiró. IV.- En cuanto a los segundos razonamientos del petente para depre-- car la reposición en comento, no son otra cosa que reiteración desus originales pedimentos en torno a dilucidar si en el presente asunto -— habrá de aplicarse -o nó- el Tratado de Extradición suscrito entre los [is tados Unidosd e América y Colombia en mil novecientos setenta y nueve - (1979), lo de.no estar corroboradsau identidad, aparte de no ser él, na cional del Estado requiriente, calificandose como súbdito de un pals o na ción-de la cual, según escritos que anterlormente él mismo presentara (y Ci que fueran debidamente traducidos a la lengua española), TIMOTHY ALLEN. CRAWFORD es su primer y unico gobernante o soberano, ciudadano o habitante y, por ende, es inaplicable dicho Convenio respecto de personas no adscritas o sujetas a la Jurisdicción de los pafses suscriptores del Pac to mencionado. En redor de estos aspectos esta SALA de la CORTElo entlendefué lo suficientemente clara y explícita al formular los razo— () que conducen al rechazo tanto de las alegaciones pertinentes namientos No, como de las pruebas que se han querido aducir en aras a contrariar loque es de suyo claro, sin ambages; máxime, cuando, no es el momento -— adecuado para discutir si ha de aplicarse tal o cual Tratado, ya unilate— ral ora bilateral,. etcétera, etc. Es claro que la solicitud de extradición — lo es por causa de delitos -comunes, como se Inflere de la documentación que acompaña el pedimento y nó a virtud de razones o ilicitudes de ca=- - - - . rácter político como pretende el reclamado hacer ver; Y, finalmente, sibien es cierto que existe un organismo que aglomera a los pafses del con S i tinente americano, similar al que reúne naciones de otras regiones del — a J V planeta y otra que coblja a todos, cuya existencia es indesconocible, mal puede aceptarse el argumento de TIMOTHY ALLEN CRAWFORD de ser na cional de un estado que, como se expresara, fué ideado por él, institu— yéndose asfmismo en su primero y único soberano y primero y único ciu dadano , para afirmar que la jurisdicción estadounidense y, porqué nó, la colombiana, no pueden aplicarse en su caso, posición que no merece receptabilidad si bien se entiende que "...el instituto de la extradición es aquél particular ordenamiento jurídico según el cual un Estado provee a la entrega de un individuo, imputado o condenado, que se encuentra en su territorio, a otro Estado que «quiere proceder penalmente contra el individuo mismo..." (MANZINI), independientemente de cual fuere su nacionalidad y todo en virtud del fundamento Internacionalmente aceptado de que la extradición es un elemento en la cooperación judicial entre

las naciones del orbe para Impedir que un determinado sujeto burle oLC evada la acción de la justicia refuglándose en pals distinto de aquél en que cometió un hecho punible o que el crimen quede en:la.impunidad y pueda ser asl objeto del juicio pertinente y de aplicación de los correctivos que su comportamiento delictivo mereciere, todo ella claro está, den o | tro de ciertos parámetros o limitantes ecuménicamente aceptadas y que - () sobra anotar por ser bien conocidas. Baste sí relterar los razonamientos plasmados por la SALA en la. providencia recurrida y en torno a los -- | Extradición 381 0 =========== p S ( temas relacionados para conclulr que conforme lo ahora alegado por el solicitado no procede la reposición de esa determinación. — —— For lo dicho, la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: NO REPONER el auto de abril veinte ( 20 ) próximo pasado.- Prosigase el trámite del. requerimiento de extradición .- q Notifíquese y cúmpla E. ya shal nt

CARREÑO LUENGAS

(3 JORGE ENRIQUE VALENCIA

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GUILLERMO \

USTAVO. COMEZ/VELASQUEZ . / MAR A AROUGUE r o. . . VELANDIA

| PAEZ ROJAS —_— “RAFAEL 1. CORTES GARNICA

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