CSJ - SP 3913(04-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3913(04-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
'--.
LIBERTAD
Rad. #3913 Auto Casación.- 90-07-04 Niega libertad PROCESADO(S): JOse Inael Villamil Sánchez;
DELITO: Hurto MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M • •• - :a
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C. P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JLlD!C!AL?(S!N)~ n
Expediente No. 3.913
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAl.A DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 044 Bogotá, D. E., cuatro de julio de mil novecientos noventa. VISTOS -- ---- El procesado JOSE I NAEL VI LLAMI L SANCHEZ solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo prece_e tuado por el artículo 72 del Código Penal, ya que cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta y su conducta ha sido ejemplar. El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido conce·pto desfavorable para la excarcelación solicitada, para lo cual se remite a su vista =fiscal con ocasión de similar petición.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En providencia de fecha 30 de mayo último la Corte - 2le negó al pr.ocesado VI LLAMI L SANCHEZ el beneficio de libertad provisio nal, decisión que le fuera notificada personalmente el 11 de junio siguien te, no obstante lo cual, sin ningún elemento de juicio distinto a los yaexpuestos por él, eleva nueva solicitud de libertad sobre los mismo pre
supuestos legales. Tal petición, no puede considerarse como recurso de reposición ya que, se repite, sus argumentaciones son la mismas yque la Sala con apoyo en el concepto de la Delegada, rechazó en la pro videncia mencionada. Esta acreditado el cumplimiento del primero de los requisitos exigidos por el artículo 72 del Código Penal, mas su personali dad impide a la Corte llegar a un pronóstico favorable sobre su readapt~ ción social. Recuérdese que el peticionario junto con otro compañero decausa, se desempeñaban como Agentes de la Policía Nacional cuando ejec~ taron los hechos por los que se les halló responsables ( hurto agravado - •, y calificado), 11_.10 que daba lugar a una exigibilidad de una conducta a to n~ c_on la protección general de específicos derechos garantizados por la Constitución, cuya observancia es precisamente la que le dá vigencia al organismo. Y sin embargo ello no produjo reato alguno en el convicto pa ra desplazar la noble -actividad hacia la vulnerabilidad de uno de aquellos bienes jurídicos que justame·nte estaba llamado a salvaguardiar ... 11 • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA OE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Pro- '· curador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al pr~ cesado JOSE I NAEL VI LLAMI L SANCHEZ el beneficio de libertad provisio nal. Cópiese, notifíquese y cúmplase . .... ··. .: ·-·
- 3 - Proceso No. 3. 913 Niega libertad provisional
a JOSE INAEtVILLAMIL SANCHEZ. lL
JORGE EN, IQUE VALENCIA M.
7 / ~~ /,,,-- ! / \ \ ' ·,. Secretario