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CSJ - SP 3913(11-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3913(11-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

LIBERTAD ( Auto Casación .- 90-10-11 Se abstiene de considerar petición .- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Luis Alberto Reina (

DELITO: Hurto

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Articulo 72 C.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 3913 ::.,.• • .t~; 1. ~ ;:1· ~. \ :i ··'f l

Expec{iente No. 3.913 •. , i,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENIAL

Magistrado ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALEMCIA M.

Aprobado Acta No. 070 Oogotá, D. E .. once de octubre de mil novecientos noventa. ( Nuevamente solicita el procesado LUIS ALBERTO REJ NA el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo precep tuado en el.artículo-72 del Código Penal, para lo cual acompaña certifi cado de estudio en el centro de reclusión. El Señor. Procurador Tercero Delegado en lo Pe nal ha emitido concepto desfavorélble para la excarcelación demandada ya que la personalidad del reo-~y la grélvedad del hecho, ameritan el cumplimiento total ele la sanción impuesta en las instancias, tal comolo puntualizó en concepto an~e~r;io r y que la Sala acogió en providencia .• ·, 1 :¡ :, '. de 22 de mayo último. ~; ; :• i1

I ! .• 1 • 4' t 1 .l - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Luis Alberto Reina fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá a la pena privativa de la libertad de setenta y dos ( 72 }" meses de prisión como coautor del delito de hurto calificado y agrc1vado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia de fecha lo. de septiembre de 1989. La Corte en fallo de fecha 14 de septiembre del presen- . . te a110. negó 'la casación impetrada por la apoderada de los aquí procesados. es decir, la sentencia de segundo grado se halla ejecutoria- ' da. u~ t. ,:.q

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En estas condiciones. resulta improcedente cualquier ex carcelación por vía provisional y sólo será pertinente el reconocimiento del subrogado penal ele la libertad condicional prevista en el artículo 72 del Código Penal. cuyo otorgamiento o negativa corresponde exclusivamente al funcionar-io 9ue dictó el fello ele primera instancia. Siendo incompetente la Corte para decidir la petición del procesado. tendrá que abstenerse ele consiclcr<1rla. pero dispondrá el - .> •• envío del proceso al Juez de Primera Instancia, por conducto del Trib~ nal respectivo, paril que en s_u _opo,·tunidad decicla lo que legalmente c~ :.. f rresponda. .. , ti 1 .1

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  • 3l.

! ' En mérito de lo ~xpuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA. SALA DE CASACION P.E NAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, RESUELVE 1 o. ABSTENERSE de considerar la petición de libertad condicional elevada por el procesado LUIS ALBERTO REINA. 2o. Ordenar el en·vío del proceso al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, por intermedio del Tribunal Superior de Bogo- ~ 1 1 ta' . para 1 o d e su competenc; ia. ~~ -,( r . ;1 1 ~ 1 Cópiese, notifíquese y cúmplase. --~ 1 J1 ~-751--- -----,. - ( r-/ ·r-- ( . -----------. ~u~

JORGE EN/i~U-E VA·LENCIA M. . R_IC,.Kh00·- C-A~VE:-[E-- - R-- ANGEL

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JORGE CARREÑO LUENGAS

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JUAN MANUEYÓRRES •. / ; . ~

....... :.::-·. - lJRafael: Cortés Garnica ·secretario. () ({ \ fl ..· ... 1 ••. _'.

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