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CSJ - SP 3913(14-09-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3913(14-09-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Casación No. 3913 C/.JOSE l. VILLAMIL S. y otros D/.Hurt0

CORlíE SUIPREMA DE JUSTOCBA

CASACION-Técnica F:ad. #~59,1.:3 Sentencia Casaciór.- Q0-09-14 Nieq2 12 dem2~d2 impetrada .- Tribunal Superior de Bogotá

PROCESADO(S): JOSE I. VILLAMIL SANCHEZ Y OTROS;

DELITO: Hurto PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ---------------------------------------~1

Casación No. 3913 C/.JOSE l. VILLAMIL S. y otros DI. HurtCJ ,!

CORTE SUPREMA DE JIUSTDCDA

SALA DE CASACIOINl PENAL

Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0062 (septiembre 11 /9oi Bogotá, septiembre, catorce (14) de mil novecientos noventa (1990). V s T o s El primero ( 1 °) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho ( 1988), el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria profer!_ da por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, en mayo veintiuno (21) del mismo año, contra JOSE INAEL VILLAMIL SANCHEZ, EMILIO VELASQUEZ y LUIS ALBERTO REl~IA, como coautores del cielito de hurto califi cado, imponiéndoles setenta y dos ( 72) meses de prisión como pena princ!_ pal y las accesorias correspondientes.(fls.454/83, cdno.1°, 7/13, cdno.3°)

Contra el mencionado fallo, la apoderada ele !os procesados interpuso elrecurso de casación. Presentada la demanda, el Sr. Procurador Tercero - ( 3°) Delegado en lo Penal impetra a la CORTE su desestimación ( fls. 113 y siguientes, cdno.5). H E c H s

2 Fueron resumidos por el Tribunal, acorde con la realidad del proceso, así: 11 El veintinueve de diciembre del año inmediatamente anterior •.• (1986) ..., ••• en el sitio conocido como II La Capellanía11 , -ruta Cajicá Zipaquirá-, fué in terceptado por dos policías el camión conducido por Luis Eduardo Rodrí-- guez Moya, distinguido con la placa Nro. SS-50-91. Los policiales sometie ron a requisa al conductor y a los ayudantes, a quienes les ordenaronocupar otro vehículo, en tanto que ellos se apoderaron del camión y de la carga. El conductor y los ayudantes fueron amordazados y abandonadosen un lugar c;le la carretera que de esta ciudad conduce a Tunja. El vehí culo de la referencia, fué recuperado aproximadamente a las siete y treinta de la noche del mismo veintinueve de diciembre en la calle 92 con la Auto pista del Norte, cuando el señor Qinzálo Rodríguez tv'oya detectó que quienconducía el camión no era su consanguíneo, sino un sujeto que vestía una sudadera color azul, acompañado por dos agentes del órden ... 11 • ACTUACION PROCESAL Con apoyo en la denuncia formulada por GONZALO RODRIGUEZ MOYA ylas diligencias preliminares adelantadas por la Policía Judicial, el señorJuez Promiscuo Municipal ele Cajicá dispuso la apertura ele la correspon diente investigación penal, en cuyo desarrollo se indagó a JOSE I NAEL V.!_ LLAMIL SANCHEZ, LUIS ALBERTO REINA y EMILIO VELASQUEZ, al tiem¡:x> que se recaudaba diversa prueba testimonial, documental y pericial. Talacervo probatorio condujo al Sr.Juez Penal del Circuito de Zipaquirá aformular pliego de cargos en contra de los implicados VI LLAM I L y REINA, como autores responsables de un delito de hurto calificado, y de VELAS QUEZ, como cómplice en el mismo ilícito, calificación que confirmara luego el Tribunal Superior pero considerando que el Injusto revestía también el carácter de agravado y ser VELASQUEZ, al igual que los otros, autor. E fectuada la Audiencia pública; se profirió el fallo de condena que cabalmente se ratificara en la segunda instancia con la providencia censurada en casación. 3

LA DEMANDA

1 La defensora recurrente, luego de un extenso relato de la actuación pro cesal, solicita casar la sentencia de segundo grado, al amparo de la causal primera de casación de que trata el artículo 226 del C.P. P. actual, obvia!! do la referencia al anterior estatuto procedimental bajo cuyos lineamientos ha venido cumpliéndose el trámite. Al efecto propone los siguientes cargos: El primero lo formula en el ámbito de la violación indirecta de la ley, por error de hecho, señalando que 11 Se dió valor en el proceso a reconoci

••• mientos ilegales realizados después de haber sido mostrados y sef1aladoslos detenidos, por lo tanto las diligencias adelantadas por la policía judicial carecen de valor probatorio y se encuentran viciadas de nulidad ... 11 por ; consiguiente, al haber servido de fundamento tanto para el auto de detel]_ ción como al vocatorio a juicio, esas actuaciones 11 se deben tener como ••• inexistentes y así el acervo probatorio se reduciría sólo a pruebas circuns tancia les ... 11 • Para el segundo reproche también se apoya en el cuerpo segundo de lareferida causal, planteando otro yerro de hecho, pues, aduce, 11 En el ••• presente caso no fué encontrado ningún objeto ni elemento producto delhurto;' .. 11 ,. siendo equívo~o lo man\festado por el Tribunal al considerarque se daban los presupuestos de la responsabilidad presuntiva. En cuanto a la tercera imputación, esta vez la censura se traslada a losterrenos de la violacióñ·· directa, por aplicación indebida del artículo 350del C.P., pues, al decir de· 1a actora, se afirma en el auto que confirmó la providencia enjuiciatoria que los acusados utilizaron violencia física con tra el conductor y sus ayudantes, lo cual riñe con la verdad ya que 11 lt los autores de los anteriores hechos fueron personas diferentes y aún no identificadas sumarialmente ... 11• CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO (3o.) DELEGADO EN LO PENAL Respecto al primer reproche, el Agente del Ministerio Público critica elque la demandante, aduciendo un error de hecho, 11 ••• para sustentarlo r~ curre a aspectos propios de otro factor de impugnación cual es el errorde derecho, por falso juicio de legalidad ... 11, precisando más adelante que 11 Al fundamentar el cargo con aspectos. ajenos a él incurre la censora ••• en falta de técnica en la formulación de éste, al igual que al omitir la - - enunciación de normas ele' carácter· sustancial que considera han sido viola das y el porqué ... 11• Con referencia a la segunda acusación, la Delegada también destaca la falta de señalamiento de las disposiciones esenciales quebrantadas y de la espe cie del error de hecho en que pretensamente se incurrió, pero en especial el citar al auto de detención 11 providencia que en cuanto a estos aspec ••• tos se refiere no tiene incidencia alguna sobre la sentenció, como no hu biera en ella mención expresa ... y dicha decisión sólo podría repercutir en ella si con ocasión de su pronunciamiento se hubiese atentado contra la es tructura básica del proceso ... engendrando una nulidad ... 11• Finalmente y en lo que étl tercer y último cargo se refiere, el Colaborador Fiscal considera que el haberse propuesto al través de la violación indirec ta, presupone la aceptación de los hechos tal y como los ha consideradoel fallador y en consecuencia la afirmación que hace de la responsabili dad, lo que no toma en cuenta la casaclonlsta al apoyarlo sobre la crítica ~--------=::::==::i= 5 al aspecto probatorio. 1n dica, igualmente, el planteamiento de posicionesexcluyentes 11 pues mientras en principio sostiene que no se halla (sic) ••• establecido que los procesados sean los autores del ilícito, y que por ende no se -les puede condenar por hurto calificado, a reglón seguido afirmaque los qu,e puede -imputárseles es el delito de hurto simple ... 11• Tales razonamientos le sirven de sustento al Sr. Procurador Delegado para solicitar que se desestime la demanda. L A e o R 1" IE 1. - Perseverante ha sido ésta SALA en advertir el deber de precaución que le asiste al libelista en su exposición argumental,· evitando inc~ rrir en planteamientos excluyentes. Tal apercibimiento responde al princi pio de no contradicción que gobierna el instituto de la casac_lón, como quiera que dos proposiciones opuestas sobre un mismo hecho no pueden ambasreflejar la verdad sobre el fenómeno. 1i . - En sede de casación no es el meditar especulativo la base del análisis. El tanteo racional, propio de las instancias, ha de dar paso - - franco al rigor lógico del examinador, pues no se está confrontando la ver dad particular del recurrente con la del fallador. La pretensa violación de la ley adviene de motivos específicos, contemplados en diversas causalesde casación, cada una de las cuales tiene su propia estructura y, ¡:x>r ende, sus particulares regias y efectos. Por consiguiente, deber de la demanda nó es sólo amojonar el linde de la impugnación, sino también someterse a la precisión, incontras

tabiiidad y logiciclad en su análisis, única manera de desvertebrar la - - - 6 presunción de acierto que conlleva el fallo de instancia. Para ello habrá de confrontarlo con la verdad procesal y la normatividad respectiva, métodoque lo conducirá a la demostración del yerro y su posible corrección, sinque le sea dable afirmar y luego negar lo dicho, pues ello sólo supondríala inexi_stencia del desacierto que se pretende demostrar. 111. - No constituye, pues, un mandato dictatorio la técnica de casación ya que, como se ha dicho, responde a razones de la más pura lógica. En el acto sub examen la censura no observó dicho rigorismo. Es el caso delprimer cargo en el cual plantea un error de hecho -sin explicar el falsojuicio cometidopara luego sustentarlo en el ámbito del error de derecho, por falso juicio de legalidad al indicar que 11 Se dió valor en el presente ••• proceso a reconocimientos ilegales ... 11 • Desconoce el censor que los yerros de hecho y de derecho comportan situaciones diferentes y excluyentes, como quiera que el primero se constituye cuando el fallador olvida considerar una prueba patente en elacopio procesal, cuya evaluación habría tenido un efecto favorable y decís.!_ vo respecto de las pretensiones del recurrente; como también lo integra la conjetura de la misma, cuyo análisis revierte negativa o positivamente so-- bre los intereses del acriminado, así como la tergiversación o distorsión de su sentido. En el error de derecho, por el contrario, el Juez toma en cue~ ta la prueba aducida al proceso pero le niega el valor que le concede laley o le otorga uno diferente o desconoce que dicha prueba fué allegadacon violación ostensible del rito que gobierna su aducción. N_o podría ele~arse una censura -como en forma equivocada lo hace la deman·dantesimultáneamente por ambos errores respecto de la mismaprueba pues ello comportaría admitir al propio tiempo, como se propone enla imputación, que si fué tenida en cuenta no existiendo, contradicción ma· yúscula que impide el estudio consiguiente. 7

IV. - Cabría agregar, además, respecto de este primer cargo, la falta de enunciación de las normas sustanciales pretensamente violadas, carencia que Impide conocer en debida forma el pensamiento de la actor a, - quedando en el vacío la demostración del atropello. De igual manera, sureferencia al artículo 26 de la Carta, lo cual indicaría una impugnaciónbajo el auspicio de la causal tercera, desafiando de nuevo el principio de no contradicción.

V. - Igual reparo merece el segundo reproche en el que también se de~ tacan por su ausencia, la indicación de los dispositivos esencialesvulnerados, así como la especie de error de hecho en que se incurrió en el fallo impugnado. Tal oscuriclad en el planteamiento no puede ser supli do por la SALA, pues ello equivaldría a substituir su pensamiento, elabo rando una interpretación que trascendería la esencia del instituto, provo cando a la vez su desdibujamiento y abriendo de suyo el camino a sudecadencia. De otra parte, cabría notar la amplitud de la censura quepretende cobijar el auto detentivo, providencia ajena al cuestionamientoen casación.

VI. - La tercera y última imputación no exhibe tampoco la rotundidad pr~ dicable del recurso pues, como con acierto lo advierte la Delegada, pese a adverar una vioiación directa, termina por proponer una de carác ter indirecto, al cuestionar el acopio probatorio. Es así como pone en duda la participación de los procesados en la comisión del ilícito, trayendo acuento varios testimonios, de los cuales extrae sus particulares conclusio nes. Este razonamiento desconoce que el presupuesto básico de la violación directa es el quebranto de la ley sustancial de manera inmediata, sin que ¡:,1 haya lugar a vulneraciones secundarias para configurar aquella. Final 1:1 mente, cabe destacar la contradicción en que cae cuando, luego de predi car la inocencia ·de sus poderdantes, se muestra partidaria de que se les condene por hurto simplE:.

Casación No. 3913 9 Así, de conformidad con lo exprüsado, debe desestimarse la demanda a virtud de las fallas de técnica observadas. Fbr lo expresado, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSlJ CI/,, de acuerdo con el concepto del Sr. Procurador Segundo (2°) Delegado en lo Pe nal , administrando justicia en nombre e: € la República y txir autoricticl de la ley; R' E s u E L V E NEGAR l,1 casación impetrada. ~VLrélvase el proceso al Tribunal ce orisen. Notifíquese y .,-· 7 ! ( ----·-- ,,.,,../., ..,,., JUAN fv'IMJUEL/TOHRES / /'

RAFAEi. 1. CORTES GARN I CA

SECRETARIO

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