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CSJ - SP 3913(22-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3913(22-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

<- ~:-: LIBERTAD Auto Casación .- 90-05-22 Niega - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Luis Alberto Reina

DELITO: Hurto

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

FUENTE FORMAL: Articulo 72 C. P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3913 Expeoiente No. 3.913 ..... . · ...

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA '.

'. ,.

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobado Acta No. 033 Bogotá, velntldos de mayo de mil novecientos noventa. .. ' l '1

VISTOS

.. , ',; En providencia de fecha nueve (9) del presente mes de mayo, la Sal2 negó al procesado LUIS ALBERTO REINA ~I - . benefici~ de libertad. provisional por no haber acreditado en factorcuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Pe nal y dispuso, además, solicitar a la Cárcel del Distrito Judicial de Zipaqulrá aclaración de los certificados de trabajo expedidos al pe ticionario y su compañero de causa JOSE INAIL VILLAMIL SAl•{CHEZ. ;, Allegados nueyos certificados, el Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal se remite a su concepto de fecha 3 de mayo ( fl. 140 y ss. ) para demandar decisión adversa a las pretensiones de Luis Alberto Reina y advle:rte que l!]s certificados detrabajo de. Villamll Sánchez fueron recibidos en forma incompleta razón por la cual resulta igualmente improcedente su excarcelación pro ..... ··:-.:-

,.! - 2 - ....

_CONSIDERACIO,NES DE LA CORTE:

¡., 1 ,:. - •.. •. •: LuisAlberto Reina fue condenado por el Juzgadq Pernil :·t ;: ,a del Circuito. de Zipaquirá a· pena privativa de la libertac de setent:i , ·· - dos (72) meses de prisión como coautor del delito de hurto calificado )· .--~ agravado, según providencia de fecha 21 de mayo de 1. 988, decisión - -- ,.-, .. ' -_ .. - que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en fallo de 1o . de septiembre de 1. 989, Reina fue capturado el 29 de diciembre de 1. 986. esdecir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta cuarenta ( 40) meses y veintitres ( 23) días. Por trabajo acredita 5. 426 horas que le dan derecho a una rebaja de siete (7) meses y dieclsies ( 16) días, - para un acumulado de cuarenta y ocho (48) meses y nueve (9) días, superiores a l2s dos terceras partes de tz pena Impuesta en las ins-- tandas. En cuanto a los demás requisitos que exige el artícu lo 72 del Código Penal, la Sala comparte el criterio de le Delegadacuando afirma que II existen circunstancias que impiden un pronunci~ miento favorable en rclaclón al pedimento efectuado, por cuanto la ci- , tada norma demanda que la personalidad del procesado y sus antecedentes de todo orden hagan suponer fundadamente su readaptaciónsocial." " Reina fue sentenciado por el delito de hurto califi cado agravado, que fue llevado a cabo en circunstancias de m,odo, tie~ '/ po y lugar que ponen de manifiesto su gran insensibilidad mor;i'I queImpiden un pronóstico de readaptación soclcd, por cuanto comportarnie~ 1 tos como el imputado al enjuiciado ponen en permanente estado de zozo 1 .. , .:.·: 1 - 3 - ' . . i ' : ··: .·r.; ,:, . .·. . . · bra a la comunidad, al verse amenazada por personas que en· su cali :~'n,~?~~~n dad de agentes de la polkía a quien precisamente se les ,h~ dado la labor de proteger la vida honra y bienes de lc,s ~i~~a~a'.~~t} ·.'º " . •19., t contrariando su razón de ser, violan las normas legales valiéndose de esa especial condición para perpetrar el ilícito, como ocurr.ió cuzndoReina se presentó uniforrJlado, en compañía de otro sujeto en similares '• condiciones, ante los ocupantes del camión que fuera el objeto ··mater/é,1 del delito y simulando realizar un procedimiento policivo hicieron que estos pe.rmitieran ser requisados, para a continuación despojarlos del automotor. 11 En tales condiciones, Luts Alberto Reina no es merece dor del beneficio de libertad provisional ya que su personalidad no peT ~· / mlte a la Corte funda,er su readaptación social y por el contrario: considera que debe continuar privado_ de su 11.bcrtad hasta el cumplimient· ,de. la ..~ en_a impuesta en las instancias. En cuanto aJ procesado José lnael Villamil Sánchcz, : , observa que la cárcel deJ Dictrito Judici2I de Zipaquirá remitió ci cer:!_ ficado de trabajo en forma incompleta ya que se consigna II Pasél a hr1ja No. 2 11 y ésta no aparece incorporada a los autos, es decir, aúnsubsisten las irregularidades observadas en providencia del 9 del pre sente mes y año. Por la Secretaría de la Sala se solicita.rá at" la Dirección de la Cárcel el documento citado y luego se le correrá traslado ;:il Señor Procurador Te-rcero Delegado en lo Penal para que conccptuesobre la viabilidad de la excarcelación del procesado Villamil Sánchez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Serior Proc: rador Tercero Delegado en lo _Penaly de acuerdo con él, - . ;_-. - 4RESUELVE lo. NEGAR al procesado LUIS ALBERTO REIMA el be neficio de libertad provisional. 1 2o. Por la Secretaría de la Sala solicítese al Director di-: 1 ( _1 la_ Cárcel del Distrito Judicial de Zipaquirá el complemento del certifica do de trabajo No. 062 expedido a José lnael Villarr,il Sánchcz. Obtc:ni{'c éste, córrase traslado al Señor Procurador Te:rcero ·oel€gado en lo h

nal para ·que conceptúe sobre la excarcelación de· Villamll Sánchcz. . . . ~>/ Cópiese. notl fíquese ~c{Jmplase .

JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTr~EZ JORC CARREÑO LUENGA:

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