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CSJ - SP 3913(30-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3913(30-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

j1

LIBERTAD

Auto Casación .- 90-05-30 Niega Libertad - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Jase Inail Villamil Sánchez

DELITO: Hurto

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Artículo 72 C. P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICJAL?(S/N): N

Rad. #3913 J Casación No. 3913

C/ .JOSE INAEL VILLAMIL S. y otros

DI. Hurto ,

CORTE SUIPRBU\ DIE JUSTUCUA

SAl.A ID:E CASACUON IPiENAU..

Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0035 Bogotá, mayo treinta ( 30 ) de mil novecientos noventa ( 1990 ).

V s T o s : Procede la CORTE a decidir sobre la petición de libertad provisional elev~ da por el procesado JOSE I NAEL VI LLAMI L SANCHEZ, con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del C.P., pues considera que el tiempo efectivo en reclusión y la rebaja de pena por trabajo son suficientes para obtener su excarcelación ·provisional.

El señor Procurador Tercero (3o.) Delegado en lo Penal ha emitido conce_e to desfavorable para la liberación del peticionario pues, si bien es ciertoque acredita el factor cuantitativo de la pena, su personalidad impide que se le conceda el beneficio invocado. IL A e o R T E 1.- JOSE INAEL VILLAMIL SANCHEZ fué condenado por el Juzgado Penal -·· 2. 1

del Circuito de Zipaquirá a la pena privativa de la libertad de setenta y1 dos (72) meses de prisión como coautor del delito de hurto agravado y c~ lificado, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia de fecha primero (lo.) de septiembre de mil novecien tos ochenta y ocho ( 1988). 11. - El peticionario se halla privado de su libertad desde el veintinueve - (29) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), es decir, ha descontado efectivamente de la sanción impuesta cuarenta y un ( 41) me ses y un ('1) día. Por trabajo acredita 4~942 goras que le dan derecho auna rebaja de seis (6) meses y veinticinco (25) días y por estudio 426 ho- · ras para un descuento adicional de veintitres (23) días. Acumula a la fe cha y de la pena impuesta cuarenta y ocho ( 48) meses y veintiun (21) clás, superiores a las dos terceras (2/3) partes de la sanción total a que se re fiere el artículo 72 del C.P. 111. - No obstante lo anterior, razón le asiste al Ministerio Público cuando afirma que a 11 JOSE INAEL VILLAMIL SANCHEZ se le halló incur ••• so, junto con LUIS ALBERTO REINA y otro, de un delito de hurto cafifi,...., cado y agravado, cometido cuando los dos primeros se desempeñaban como agentes de la Policía Nacional, lo que daba lugar a la exigibilidad de una conducta a tono con la protección general de específicos derechos garant.!_

zados por la Constitución, cuya observancia es precisamente la que le dá vigencia al organismo. Y sin embargo ello no produjo reato alguno en elconvicto para desplazar la noble actividad hacia la vulnerabilidad de uno de aquellos bienes jurídicos que justamente estaba llamado a salvaguar- - diar •.. ". 111.- En tales. condiciones, VILLAMIL SANCHEZ no tiene derecho a ben~- : , .., ficio de libertad provisional ya que su personalidad impide a la COR TE llegar a un pronóstico sobr:e,:su readaptación social, siendo necesario su tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la pena impuesta en l::.c inct~nri~c 1 J - 3En mérito de lo exp_uesto, la CORTE SUPREMA DE JU_? TlClA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procu rador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA alprocesado JOSE INAEL VILLAMIL SANCHEZ el beneficio de libertad pr~ visional. 1 Cópiese, notifíquese y cúmplase. / ~ (I ( /L

  • 7

JORGE ElNRIQUE VALENCIA MARTINEZ r t r ~ ~ o jii~IE-G,-AAi{tcEL, ( f

1 ~-é/· DIDl~~ PAEZ VELANDlA ~ Secretario .., l ¡

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