CSJ - SP 3914(18-12-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3914(18-12-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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REPOSICION \ LIBERTAD
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MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA;
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FUENTE FORMAL: Ar-t±-cLtlo 72 C. f=').: !
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• •
Magistrado ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENC'IA M• .. . , .
_ Aprobado Acta No. 078 ' • • 1 ' • Bogotá, diciembre dieciocho de mil novecientos ochenta y
- ' nueve •
1 • • • • '
V I S T O S :
' 1 ' •
- 1
El procesado ALFONSO CRUZ ZAMORA interpuso recurso de ' reposición contra el auto de fecha 21 de noviembre último por medio del - 1 •
- 1 cual se le negó el beneficio de libertad provisional, en atención a que la -
• ' • Corte le resolvió su petición con base en los presupuestos del artículo 72 · 1 • • • ' • • del Código Penal y no de conformidad con lo preceptuado por el artículo1 1 1 23 del· Decreto 1861 de 1. 989, máxime que el numeral lo. enseña que 11 la • libertad no podrá negarse con base en que el cletenido provisionalmente - " necesita tratamiento penitenciario. 11
- • • Al recurso se le dió el trámite previsto en el artículo 202del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- • En primer término cabe anotar que la Sala en ningún momento ha negado al procesado recurrente el beneficio de liben lad e# Nndi-- cñonal ya, que de·-.ella conoce privativamente el juez de prin1era instancia cuando el fallo definitivo ha causado ejecutoria.
Enseña el numeral 2o. del artículo 23 del Decreto 18611 ' 1 i • • de 989 que el procesado tendrá derecho al beneficio de 1. lilbeu Bad puovisional 11 Cuando en cualquier estado del proceso hubiere sufrido el procesado en detención preventiva un tierr1po igual al que merecier·e comopena privativa de la libertad por el delito que se le imputa, habida consideración de la Galificación que debería dársele. 11 • • 1 1 •
- • 11 Se considera que ha cumplido la pena, el que lleve endetención preventi"'ª el tiempo necesario para obtener liiheu Qad condicional, sie!Jnttpre que se reunan los requisitos para otorgairBa . 11 • 11 La rebaja de pena por trabajo o estudio se tendrá encuenta para el cómputo de la sanción. 11
11 La libertad provisional a que se refiere este numeral será • concedida por la autoridad que esté conociendo del proceso al momento de presentarse la causal aquí prevista. 11 .1 Como puede apreciarse, el motivo de libertad provisional - ' 1 i hace expresa referencia a la subrogado penal que se IDlbeu lad ei rmdicional, • • rige por el artículo 72 del Código Penal, es decir, que para la procedibil.!_ dad del beneficio, se requiere que el peticionario haya cumplido las dosterceras partes de la sanción impuesta por el delito que se le imputa o de la que le corresponda de acuerdo con el delito que se le imputa, cuandoaún no se haya dictado sentencia. 1 1 1 - - - - - - - - - --- - - - - ---- - - --- -------- ---- - - -- - - .. . . - - - - -- - . .
- ., • • ¡_ ' • . l ' ' ' - 3 - • Además, la norma exige que el procesado deberá cumplir los requisitos distintos al cuantitativo de la pena, es decir, que su per
- • sonalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus an- • tecedentes de todo orden, permitan al juez suponer fLrndadamente su· - -
1 1 readaptación social y, por tanto, que no requiere de mas tratamiento pe
- . nitenciario. .. , Resulta entonces obligatorio hacer referencia al artículo 72
' 1 del Código Penal en tratándose de decidir peticiones de libertad con base • 1 1 en el numeral 2o. del artículo 23 del Decreto 1861 de 1. 989, razón por la
- cual la Sala en· ·providencia de 21 de noviembre último, acreditado el factor cuantitativo, habo de pronunciarse sobre la personalidad de Cruz Zamora reflejada en las varias sindicaciones que le figuran en el proceso,
- • cuyas investigaciones se encuentran en el ~stado determinado en la providencia recurrida y por las infracciones citadas, con apoyo en las comu- • • nicaciones de los distintos juzgados que han conocido de ellos • • En modo alguno la Sala imputa a Cruz: Zamora delitos contra ' la Fe Pública o contra el patrimonio económico. Simplemente consignó los1 datos que aparecen el autos y la Corte no puede variar su denominación jurídica so pretexto de negar o conceder un beneficio de excarcelación • • En tales condiciones la providencia impugnada deberá mante· nerse.
' ' • '¡ 1 ' i Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA • • DE CASACION PENAL, NO REPONE su providencia de 21 de noviembre ""' - - del año en curso por medio de la cual le negó al procesado ALFONSO CRUZ ZAMORA el beneficio de Biber lac:ll p,aovisio:nial. - ' ' • ! • •
- 1
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- 4·. - Proceso.No. 3.914. No repone providencia que negó libertad provisional a
ALFONSO CRUZ ZAMORA.- • ' Cópiese, notifíquese y cúmplas . • • • - -- ' . ,P.. • - ,....,_ .. ,• - ·-·-------
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LISANDRO MARTI NEZ Z. JO E CARREÑO LUENGAS
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GUILLER O DU E RUI IME GIRALDO ~NGEL
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GU'S·T Y- - RODOLFO MANTILLA JACOME
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JORGE EN IQUE VALENCIA M •
• Marino Henao Rodríguez ' Secre~ario • • • • 1 1 1 • 1 ' ' 1 • 1 ' • _ _ _ _ _ _ _ _ _ _-_ _ _ _ _ _-__--..;,;;;;: · = = ~ - - . - - - - - - - - - - = = = = - ~ - - - - - - - -