CSJ - SP 3914(27-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3914(27-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
I CASACION Sentencia Casación - 90-04-27 No casa - Tribunal Superior de Bogotá PROCESAQO(S): Alfonso Cruz Zamora y otro.
DELITO: Falsedad y Estafa
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA
FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n Rad. #3914Casación No. 3914
C/. ALFONSO CRUZ ZAMORA y/o.
DI. Falsedad y estafa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAi.A DE CASACION PENAL
Magistrado ' Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 028 (abr.24/90) ......... Bogotá, abril veintisiete (27) de mil novecientos noventa (1.990) V s T o s : Con la modificación de decretar en abstracto la indemnización por dañÓs, _:~-Tribunal Superior de Bog9tá en ,sentencia de marzo primero (lo.) demil novecientos ochenta y nueve (1989) (fl.66 y sig_uientes, cdno.30.-),- confirmó el fallo del Juzgado Quinto (So.) Penal del Circuito de esta ciu dad datado a diciembre dos (2) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por el cual se condena a ALFONSO CRUZ ZAMORA a la pena principal de cincuenta ( 50) meses de prisión, a las sanciones accesorias pertinentes y a pagar suma determinada por perjuicios, como autor responsable deldelito de falsedad _en: documento público -agravada por el usoen concur
so con estafa -con la agravación de la cuantía-, por adulterar un certifi cado de paz y salvo de impuestos nacionales, documento que usó y, ta-m - . bién, defraudar en suma aproximada a los seis y medio (6 y 1 /2) millroes de pesos el patrimonio de la empresa II Technical Petroleum Services, S.
A. 11 Con dicha sentencia se absuelve a MARIO HERMIDA DIAZ de los - • cargos formulados en su contra en relación con los mismos hechos.
2. Una vez cumplidos los trámitespertinentes, la CORTE procede a decidir. - lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por el acriminadoCRUZ ZAMORA. La Procuraduría Segunda (2a.) Delegada en lo Penal imp~ tra desechar el recurso. H E C H o s Los resumió acorde a la realidad proces~I el Juzgado del Circuito, así: 11 Dá cuenta el informativo que la empresa Technical Petroleum Services. •••
S. A., tenía pendiente pagar a la Administración de Impuestos Nacionalesel rubro del IVA correspondiente al IV !bimestre de 1.985. por lo que enseptiembre del mismo año su representante legal, señor Bernardo PereiraLatorre, en charla ocasional con su amigo Mario Hermida Díaz, acordó ha cerlo utilizan<;fo certificados de reintegro tributario ( Cert) que al segundo le había ofrecido por esos días precedentes Alfonso Cruz Zamora y queaportaría su relacionado Hugo· Alberto 6ejarano Morales como su beneficia- ' rio, a su vez. Se pac;tó que a la presentación oel ,recibo respectivo la 8_!I
-pr:e_~a <?~ligada reembc;>lsaría el valor cancelado, lo que así ocurrió, aunque anticipadamente el giro, por la suma de $6'496.488,oo, previos los trámi tes pertinentes .•• 11 • 11 Posteriormente, la empresa aludida descubrió que el pago se había ••• efectuado mediante un cheque que el girado rechazó, razón por la cualfué anulada la operación. Puesto sobre aviso Hermida Díaz, éste entró - - nuevamente en contacto con Cruz Zamora para aclarar la situación, expli cando que ·el problema se .debía a trámites internos de Ad-impuestos, pr~ cediendo seguidamente a presentar un paz y salvo a nombre de la T. P. S. para demostrar el saneamiento de la irregularidad, documento que a suvez Hermida Díaz entregó a Pereira Latorre. No obstante, a la postre r~ _ sultó vigente el impuesto constatándos~ que el último documento había s.!_ do objeto de falsificaciórL· Ante tales hechos ilícitos, la empresa afectada tuvo que cancelar directamente el impuesto de marras con la consiguien te defraudación a su patrimonio económico ... '.' (fl.315, cdno.2o.). 1 1 l .:.· ·-~-·?.·. 3. ACTUACION PROCESAL Iniciada la investigación con base en denuncia del representante de la e~ presa afectada, se vinculó mediante indagatoria a MARIO HERMIDA DIAZ, quien explicó haber actuado de buena fé y como intermediario valiéndose de ALFONSO CRUZ ZAMORA; que le ofreció los certificados de reembolso
tributario al gerente de la sociedad atrás mencionada, BERNARDO PEREI RA LA TORRE, quien aceptó esta propuesta, dándose autorización para r--: efectuar el pago a HUGO ALBERTO BEJARANO; aduciendo HERMIDA ha ber sido engañado por CRUZ ZAMORA. A su vez, éste, en su declaroción in jurada, negó haber celebrado e• acuerdó, referido sosteniendo que con HERMI ~A únicamente había efectuado operaciones ocasionales qe.-cambiode cheques. Contra los dichos HERMIDA y CRUZ se profirió auto de de tención con fundamento en los elementos probatorios existentes. En e'J decurso del sumario' se recibieron las pruebas necesarias, entre es Itas, las declaraciones de los testigos que afirmaron el reclamo de los di...,_ - -neros--por parte de CRUZ ZAMORA a HERMI DA DIAZ, con presentacióndel recibo de pago de i'!'p1,Jestos y en términos descomedidos, cubriéndo se lo adeudado con cheques que se especificaron y en efectivo, según lo demostr.ado, comprobándose también que se giró posteriormente er; favor de HERMIDA y por parte de CRUZ un cheque por un millón de pesos - ($1'000.000,oo),·en devolución de parte del dinero apropiado por éste, título que resultó impagado.· CRUZ ZAMORA fué, además, r_econocido p:>r los declarantes mencionados y se estableció la falsedad del certificado de paz y salvo de imp1,Jestos nacionales al través del respectivo dictamengrafológico confrontándolo con el duplicado del original realmente expedi_
do por el Ministerio de Hacienda. Perfeccionada la investigación se cerró y calificó por el instructor con - -----------=- 4. resolución de acusación contra ALFONSO CRUZ ZAMORA por los delitos -de falsedad de particular en documento público y uso de éste, en concursocon estafa, disponiéndose cesar procedimiento en relación a HERMIDA DIAZ y reabriéndose la investigación respecto a otros posibles responsables delos hechos. El Tribunal Superior de Bogotá al resolver la apelación, confi.!:_ mó el pliego de cargos revocando la cesación de procedimiento para formu lar acusación contra HERMIDA DIAZ por uso del documento público ap6cri- .....__ fo, sustituyendo en cuanto al mismo la medida asegurativa de detenciónpor la de caución y confirmando en lo demás. dicha decisión. Cumplidos los trámites pertinentes, se celebró la audiencia pública en elJuzgado Quinto (So.) Penal del Circuito de esta ciudad, en_ la cual se re cibió concepto grafotécnico conforme al cual el comprobante de egreso pr~ sentado por CRl)Z ZAMORA cuando afirmó haber dado un cheque por unmillón de pesos ($1 '000.000,oo) a HE~MIDA DIAZ para cancelar deudaspersonales, razón que éste rechaza para aducir que dicha suma correspo.!:! día a devolución del qinero que le había sido dado para pagar impuestos, I si bien no presenta adulteraciones, su elaboración se realizó en dos tiem- -PQS--mei:anográficos diferentes. Seguidamente se dictó la sentencia de pri mera instancia que, apelada, confirmó el Tribunal Superior mediante laque es objeto del recurso extraordinario. L A D "E ·-M A· N D A Previo resumen de los acontecimientos y alusión a las pruebas existentes, el actor invoca contra el fallo referido la CAUSAL PRIMERA -por errores de apreciación probatoriadel artículo 226 del C.de P.P. y con esta base propone los cargos que se procede a seguida a compendiar y analizar. 5. Primer cargo Radica en que el Tribunal incurrió en errores de hecho por 11 falsos juicio de identidad a través de los cuales el ••• juzgador apreció de manera equivocada algunos medios de prueba ... 11 co mo fueron dos documentos, en cuanto a la fecha en que se produjo el P9'"" go; la versión de HERMIDA DIAZ bajo juramento, varios testimonios depersonas citadas por éste y algunos indicios deducidos de la conducta deJ procesado recurrente. Para desarrollar la imputación, anota el libelista que la Corporación citada consideró debidamente el comprobante de egreso del pago hecho por lacompañía perjudicada y el cheque correspondiente ( fls. 43 ·.y. 351 ;cdno.-fo.-), r pero erró en cuanto a la fecha que aparece en estos documentos (septie_!!l bre 30 de 1985), infringiendo así el artículo 279 del C. de P.P.. Y, que de la misma manera interpretó equivocadamente la versión de HERMIDA - -sustancial para acreditar su inocencia y la responsabilidad de CRUZ ZA MORArespecto al día en que aquél recibió de éste último el comprobante de pago' de ,impuestos y--le -entregó en contraprestación la suma de cuatro
millones ochenta y ocho mil pesos ($4'088.000,oo), cual fué el dos (2) de o_ct_uJ?re de mil n<;>vE:cientos ochenta y cinco (1985), lo cual riñe -en conce_e ,¡I to del acto'rcon otros hechos acreditados en el proceso. 1 1 Lo anterior por cuanto el denunciante, BERNARDO PEREI RA LA TORRE; - 1 afirma que tal pago se efectuó el treinta (30) del septiembre del año dich> contra entrega del recibo aludido, por lo cual resultaba imposible que - - CRUZ ZAMORA le hubiera entregado este documento a HERMIDA DIAZ el día dos (2) de octubre siguiente, pues 11 este ya para entonces reposa ••• ba en manos del denunciante Pereira Latorre ..• 11 incuestionable" -cfJre ; ~, .. el-yerro del fallador que ac~ptó lo del pago contra entrega del denuncia~ te, respecto a lo cual cita el recurrente apartes de la sentencia sobre c~ mentarios a determinadas exposiciones, estimándose así " precariamente " el cargo hecho bajo juramento por HERMI DA en su indagatoria {art.295 GP). " r.i 6. lmpug·na seguidamente los testimonios de JAIME QUINTERO HERNANDEZ . -socio de HERMI DA y beneficiario del cheque de la empresa defraudada-, quien afirma que el recibo se entregó por CRUZ a HERMIDA el dos (2) - de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985); y el de PEDRO PJ:r 8 LO PARRA PI NZON, quien señala esta misma fecha como ta de giro deun cheque·_suyo a favor c!e CRUZ ,ZAMORA por t,tn millón cien mil pesos -
($1 '100.000,oo), suma prestada por él a HERMIDA para cancelar a aquél parte de lo adeudado. '-. Y es que a estas mismas ·"circunstancias -advierte el actorse refierenlas versiones de ARMANDO PERDOMO FRANCO -dependiente de HERMIDA y de HECTOR GUILLERMO GRANDE REINA -ex-empleado de la Admini~ ción de Impuestos Nacionales en s·ogotá de donde fuera destituídoconsi deradas·. por el sentenciador testimonios idóneos; pero las justipreció 11 ••• de manera precaria y ligera ... 11 que estas explicaciones no resultaban - ; acordes con pruebas documentales y otras aseveraciones y que permitían deducir su imprecisión y las contradicciones observadas en cuanto a la - , fecha en que CRUZ entró en relación con HERMIDA, ni si su poderdante _p_-ªr-ael dos (2) de octubre citado se encontraba con una (1) o dos (2) -
personas; el dicho de PERDOMO FRANCO en relación a la intervenciónde PARRA PI NZON ni su vagt,Jedad en cuanto al préstamo que hizo a - - HERMI DA; todo lo cual y especialmente la contrariedad relacionada a laconducta de CRUZ ZAMORA para el día mencionado, se apreció errada o injustificadamente por el fatlador. Respecto a los indicios aducidos por el Tribunal consistentes en la opo_!: tunidad para delinquir, qt,1e deriva la Corporación del hecho de que HEB MIDA no hizo firmar al acusado CRUZ ZAMORA documentos relacionados con el pago efectuado ni obtuvo prueba de ta situación de éste en las ~
niobras que utilizó y que CRUZ no pudo desvirtuar del giro y cruce de cheques con HERMIDA, relacionados con la pretendida operación de pago 7. de impuestos, advierte el recurrente que si la act-i tud de HERMI DA fué - de prevención y desconfianza frente al denunciante, su amigo de muchos años, no podía ser otra ante el gestor de la cancelación de gravámenes, a quien escasamente conocía; y, así, la carencia de recibos sólo deja entre ver un negocio diferente. En cuanto al segundo-"indicio de la mentira en su dicho"-, anota que el fallador exige la carga c;fe la prueba a uno solode los exponentes, pues también HERMI DA cruzó operaciones con el imptg nante, sin dejar comprobación contable. Segundo c~rQO Se apoya en_ los. 11 falsos juicios de existencia por omi- ••• sión, en la medida que el fallador omitió toda apreciación respecto a diversos medios probatorios ••• 11• Aduce el actor que el Tribunal no tuvo en cuenta la contradicción -que al implicar duda favorecía al procesado recurrenteen que incurrió HERMIDA al expresar en ampliación de su indagator-ia que el pago lo recibió antesde entregar el recibo de cancelación de impuestos al denunciante; con'trala afirmación de éste. Que tampoco examinó el testimonio de ORLANDO SI_!: VA SANCHEZ, empleado de la Administración de ln:ipuestos Nacionales yquien expidió el recibo, cuando adujo que esta gestión la cumplió por en cargo ,del ex-emple~do de dicha entidad, GUILLERMO GRANDE REINA; en
las mismas· condiciones, ei dictamen aportado en la audiencia referido alcomprobante de giro del cheque de CRUZ a favor de HERMIDA; y el 11 ••• total desconocimiento que tiene el fallador ••. 11 respecto a los detalles opormenores de expediciqn del paz y salvo, en lo cual int:ervirx:> HERMIDA. Finalmente, advierte que se prescindió por el Tribunal de estimar indici>S existentes contra el acriminado absuelto, pues fué éste quien propuso al denunciante la forma de pago; además, su argumentación de que el dos - (2) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) s~ vió obligado a conseguir el dinero para pagar a CRUZ, pues para dicha fecha este ya
8. ,, se encontraba en poder de su socio QUINTERO y desde el treinta (30) de septiembre anterior; la contradicción del mismo al admitir que el instrume~ to negociable librado por CRUZ se había elaborado en la oficina de éste, - cuando antes afirmó que siempre se entrevistó con él en su oficina, únie~ mente; el haberse negado a evacuarconfrontación con su representado yel haber ocultado al denunciante, por largo tiempo, la participación de - - CRUZ; además, el ·-:que se hubieran desaparecido ~arios de los testigos ~ donad~= por HERM~DA a quienes se citara para aclarar contradicciones en
. ' sus versiones,,, especialmente si se tiene en cuentaque el único que compareciera, ARMANDO FRANCO PERDOMO, rectificó sus iniciales asertos. Con mención dE;? los elementos de los . .delitos investigados, sostiene el libe- ~
lista la tré)scendencia de los errores comentados en el fallo (arts.22, 26, - 22Q y 356 del C.P., 247 del C.P. P.); considera que se aplicó indebidame~ te la norma referente a la estafa porque fué HERMIOA DIAZ quien entregó al denunciante.~_ recibo de pa~o.y;:el paz y salvo oficiales, sin intervención de su mandante, pues los hechos ocurridos en octubre dos .(2) de mil nov-e , cientos ochenta y cinco (1985) no se demostraron, ni existieron y así está desvirtuada la acusación contra aquél. Y para el treinta ( 30) de septiembre del mismo año ya el recibo estaba en poder de PEREI RA LA TORRE, quien para estos días había entregado a HERMI DA el cheque para el pago corres pondiente; además, ni aquél " ni sus testigos II pudieron demostrar queCRUZ hubiera empleado artificios para el acuerdo referido ni que se cele brara en la forma ese-vera.tia sobre porcentajes, requisitos para la entrega de documentos, recibir CRUZ los formularios firmados por PEREI RA LA TO RRE sin q~e éste se enterara de la participación de dicho procesado. Además, advierte, fué HERMIDA quien hizo creer al denunciante la canc~ ladón de impue~tos, en favor del mismo se hizo el giro del dinero, sin e~ tablecerse la causa del entregado por CRUZ al mismo HERMIDA, sin rela ción con los hechos; el mismo acusado ·causó el perjuicio y se benefició . .· :.·.: 9. Al decir qel libelista se aplicaron indebidamente varias normas (arts. 220,
222, 26, 41 y 42 de1-C.P.), pues nó se demostró quesu.mandante hubiera elaborado el paz y salvo redargüido de falso ni que lo utilizara, inadmi tiendo la existencia del concurso; que al imponerse las penas dejaron de aplicarse varios preceptos (arts. lo., 2o., 3o., 21, 358 y 360 del C.P. P.) Alega también la no aplicación del artículo 248 del ordenamiento procedi-- 1 mental al resolver contra el acusado recurrente las dudas que en su favor se deducían de las acusaciones existentes y nó se verificó el dicho de - - aquél con relación al testigo GRANDE REINA (art.348 C.P.P.). Respecto al giro de cheques entre CRUZ y HERMIDA, c;lice el demandante que debe examinarse en atención al .comprobante de egreso yq mencionado, cuya fa.!_ sedad no se comprobó conforme a los dictamenes respectivos y que acredita negocios diferentes entre los mismos. Solicita, P9r último, casar la sen tencia y absolver a su representado. En posterior escrito hace referencia el actor al concepto fiscal lo que no puede atenderse por no ajustarse alas normas propias del tr~mite ya que el traslado de la demanda (art. 225 C.P.P.) se dirige sólo a las partes no recurrentes·. CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO (2o.) DELEGADO EN LO PENAL Con referencia a los antecedentes procesc:les, solicita a la SALA negar la casación. En cuanto al primer cargo estima inconsistente su sustentaciónporque el falso juicio de identidad radica en la tergiversación o distorsión
de la prueba por el fallador y la alegación demuestra 11 que la inconfor ••• midad radica en la valoración que cada prueba mereció en concepto del -- ' juzgad~r ... 11 por lo cual en forma repetida califica de "precarios" los es , timativos, pero· sin emplear la terminología que corresponde a la modalidad alegada de violación, tratando de presentar por esta vía argumentos que corresponden a error de derecho por falso juicio de convicción y que es J 10 improcedente respecto a pruebas sometidas a la sana crítica del fallador si que aparezca que al . efectuar este análisis se incurriera en yerro manifiesto; las versiones de testigos .citados por HERMIDA fueron debidamente exami nadas, estableciéndose· que en octubre dos (2) de mil novecientos ochenta y cinco (1985), CRUZ ZAMORA se presentó para reclamar los dineros, ya reembolsados por el denunciante; y el defensor de HERMIDA aclaró quecuando PEREI RA se refirió al paz y salvo se equivocó, pues en septiembre del año citado no se había expedido dicho documento. J 1 Advierte el Colaborador Fiscal que, por tanto, no se valoró en forma insu ficiente la prueba, de cuyo conjunto se concluyó que resultaba intrascen dente la fecha de la entrega del dinero, reclamado por CRUZ ZAMORA dos (2) días después de haberlo recibido HERMI DA DIAZ. En cuanto al segundo cargo, anota el Ministerio Público que olvida el actor la unidad Qe los fallos y así debe recordarse que frente al testimoniode ORLANDO SILVA, el Juez del conocimiento consideró que sus manifesta- ' ciones en relación a GRANDE REINA eran simplemente de oídas, sin que - - -- fund~ran la vinculación de éste último; alude al dictamen practicado en a~ diencia pública en cµanto al documento que resultó elaborado en dos tie.!!_l pos sin corroborar por tanto las afirmaciones de CRUZ relativas a que los dineros recibidos de HERMIDA tenían causa diferente; no existe confesión calificada de HERMIDA quien-desde un primermomento acusó a CRUZ; los fallos de instancia contienen examen de las imprecisiones del denunciante y del primer indagado, analizándose qebidamente en relación con el conj~ to de las pruebas y en conexión con el interés de BERNARDO PEREI RApara no dejar manifiesto su ánimo de lucro, aquilatándose ampliamente la buena fé de HERMIDA DIAZ; todo lo cual sustenta su petición de desechar la impugna·~ión extraordin.aria. . I. ·}-· :--·. .'.".· /. · .-:-· 11 L A e o R T E 1.- Como se expresara, la acusación se propone por violación indirect~ · de la ley sustancial. por errores de hecho, al distorsionarse el va lor de determinadas pruebas y, en segundo término. por omitirse consid~ rar otras, deduciéndose con esta base qve se formulan cargos diferentes, como fueron reseñados con antelación y que la CÓRTE procede a contes tar en este órden, advirtiéndose que ·9-t,1ardan relación en cuanto se refie
ren en su conjunto a la prueba existente en los folios. 11. - Como lo destaca apropiadamente la Oelegada, en relación con ta primera impugnación mencionada. o sea, la distorsión o tergiversación de las probanzas, se limita el actor a presentar diversos argumentos res pecto a la estimación de, dichos medios probatorios, sin que logre demostrar el pretenso error manifiesto en que incurriera el fallador al concretar los análisis. de tales elementos de convicción. ni pueda éste deducirse de I un análisis detenido y en conjunto de eses ingredientes demostrativos.
- - ---~- Significa lo anterior que el cargo se apoya en el criterio personal - ........ del libelista frente ··al razonado por el sentenciador y sin que se --,. · demuestre equivocación 9stensible, ni por lo mismo puedan prosperar las impugnaciones formuladas. Basta para demostrar lo expresado un somero análisis de las pruebas referidas, ya ampliamente examinadas por los fa lladores y debatidas al través de todo el proceso.
En primer término, el cheque y el comprobante de egreso res~ct.!._ vo ( fls. 45 y 392. cdno. lo.}, (iemuestran que el pago por el den u!! ciante se hizo el treinta {30} de septiembre de mil novecientos ochenta12 y cinco (1985), sin que estos documentos y su fecha hubieran sido desvir tuados en el proceso, revistiendo por tanto plena eficacia probatoria; si se observa en este punto contradicción entre el dicho de HERMIDA y el. del denunciante, p~ra deducir de estos la indefinición con los efectos correspondientes que afirma· el. actor~ la situaci9n fué suficientemente analiza - da en autos para llegar a la reafirmación de tal fecha, bastando ahotarque no obstante la exégesis iriicial de PEREI RA LA TORRE, en posteriordeclaración suya expresa que por instrucciones de HERMI DA consignó o - '- entregó el dinero y 11 como a la semana me trajo el paz y salvo y proc~ ••• día a entregarlo a contabilidad ••• 11 (fl.30, c~no.lo.), debiendo entenderse que se refería· al recibo, de pago porque·.: como ya se ha··anotado·. y·,apare ce en -el .expediente el paz y salvo es de diciembre siguiente, ocurriendo estos hechos en septiembre anterior. Y, en posterior ampliación, interrogado al respecto, aclaró el de~ ciante PEREITA LA TORRE que la fecha era la que indicaba el título valor (fl.418, cdno.lo.), y así debe inferirse conforme a lo expr~sado no - -obstante algunas contradicciones observadas en su versión como lo hasostenido HERMIDA DIAZ (fl.422) y se infiere de otras pruebas; sin que por tanto exista indefinición al respecto, con las consecuencias que pr~ tende el demandante, entre estas, la de apreciar erradamente el dicho de HERMI DA con relación a la fecha de recibo del comprobante de pago fict.!_ cio y giro de los cheques y devolución por parte de éste, no pudiendosostenerse asimismo que el recibo de pago se entregó el-treinta (30) de septiembre y n6 el dos (2) de octubre del mismo año (1985), pues para -
,¡,1¡ ; aquella fecha no se le había dado a HERMIDA a quien se le entregó por ,,·!._·¡;: CRUZ con devolución de los dineros que rrendazrnente a1inraoo hab0 rubierto. :; ; 1'• ,,,'.' ': '!1 .', ' '' ' Por estas mismas razones no_ se deduce la deficiente apreciación que ,1'. i :: .. • 1 al decir del libelista hiciera el fallador de los testigos citados porHERMIDA para acreditar tales sucesos, pues éstos son claros en aseverar cómo se efectuaron estos pagos y su razón, estando respaldados por losl 13. instrumentos expedidos en esa misma oc;:asión, a favor de CRUZ, en la for ma que dá cuenta el proceso, copia de los cuales se agregaron; los queapreció debidamente el juzgador sin ignorar las circunstancias, vínculos o relaciones que existieron con el inculpado, pero dándoles valor, efectuada 1.,1na detenida crítica de las pruebas; anotando que pese a algunas discre pancias en ciertos puntos sustanciales, estaban de acuerdo en los hechos fundamentales, por lo cual les reconoció mérito suficiente probatorio. Respecto a los indicios, cabe anotar gue HERMIDA llegó a acuerdocon el denunciante en los términos indicados, habiendo recibido eldinero anticipadamente, existiendo con anterioridad amistad con éste; pero debe a<;ivertirse que i$ualmente aceptó -según dicela manifestación deCRUZ de ser bastantes los documentos obran-tes;·- y en cuanto a los cheques, es indicio que conserva todo su valor, porque a la explicación co~ creta de su causa, dada por HERMIDA y respaldada por otras pruebas, - sólo pudo oponer afirmaciones generales y un documento que resultó dud~ so y más aCm desvirtuado conforme a dictamen téenico; sin que por tento se haya exigido a CRUZ ZAMORA comprobación no pedida a HERMIDA. Suficientes las precedentes razones para desestimar la impugnación mencionada. 111. - El segundo cargo radica en presuntas omisiones en la apreciación de determinadas pruebas. ~ : . El aspecto relacion~do con la contradicción en cuanto a haberse ¡::al¡: . : ... /1 : •4:• .. 'lt •. cibido el pago antes de la entrega del recih9 de impuestos, es asunto ya ;:;r;·. h1:. estudiado, debiéndose tener en cuenta también un posible interés del de ·,¡,, . : 1, \'1 ' • nunciante, dada la comisión :o provecho· que le reportaría tal acto, como : : '~ t !{1: . ya se ha anotado. Y respecto al testimonio de ORLANDO SILVA (fls.434, 438, cdno. lo.) al mismo se hizo referencia en el fallo de primera instancia ., 1 : 1 14 (fl.329, cdno.2o.), en cuanto a que esta dicción es sólo de oídas y hac~ - referencia a la intervención de GUILLERMO GRANDE REINA, apareciendo - éste como quien presentó-a CRUZ ZAMORA ante HERMIDA DIAZ, sin inci
dencia sustancial y habiéndose, como se dijo anteriormente, ordenado rea pertura de investigación; por manera que dicha declaración si fué conside radél, ya que, como acertadamente lo advierte la Delegada, existe la u nidad de los fallos que no puede desconocerse. Como respecto a la prueba anterior, los experticios rendidos en la·. audiencia pública fueron analizados por el Juzgado en forma sur~ te, sin que pueda ~firmarse; aceptadas tales consideraciones por el sup~ rior en su ·_sentencia, que. se hubieran omitido. Efectivamente el Juzgado con: rr.ención de tales pruebas (fl.320), llegó a la conclusión de que sibien no se demostró la adulteración del comprobante de egreso, presenta do en sus descargos por CRUZ ZAMORA, sí se estableció que se elaboró en dos tiempos diferentes, con los efectos probatorios correspondientes - (fl.333,cdno.20.), y sin que en firma alguna pueda decirse que se pres ' cindiera de examinar tal elemento de convicción. Y en cuanto al paz y -- - __s alvo si bien se admite que HERMIDA lo remitió al denunciante, tambiénse ha aceptado la versión de aquél de haberlo recibido a su vez de CRUZ ZAMORA, por sus reclamaciones, dada la irregularidad en cuanto al pago no efectuado. En cuanto a la omisión de analizar indicios existentes contra HERMI DA DIAZ, es ésta afirmación que carece de apoyo en los folios pues por los falladores se examinó dicha versión en forma suficiente y pormen~ rizada relacionándola con todos los otros elementos de juicio existentes y atendiendo las alegaciones de los intervinientes en el proceso. No se des
conoció que dicho procesado hubiera propuesto al denunciante la negocia ción; además, el dinero si bien recibido ya de la empresa, se había con signado en la cuenta de QUINTERO y se trataba de satisfacer la pretendida i.l 15. reclamación de CRUZ ZAMORA de recibir lo que le correspondía; el girodel cheque por éste a HERMIDA fué hecho comprobado, sin que tuviera m~ yor incidencia el lugar -ó<:>nde se expidiera; no aparece clara la negativa a la confrontación con CRUZ, aparte Qe que su versión fué ampliamente exa minada por los falla dores, ni el hecho de no haber mencionado ante el de nunciante la intervención de éste; como tampoco que hubiera actuado enforma alguna para que 11de$aparecieran11 los testigos citados por él, quienes fueron suficientemente interrogados. Y, en general, basta anotar que sedió por los juzgadores, efectuados los estudios Qel caso, amplio valor asus manifestaciones por resultar apoyadas <XlO'Vira!ntemente por las pruebas. Respecto a otras afirmaciones del actor, para demostrar la violación indirecta alegada, se deduce su inconsistencia del análisis de las p~ videncias de los sentenciadores, habiéndose examinado ya varios de estos puntos; así, no se ignoró que HERMI DA entregara a PEREI RA LA TORREel recibo de cancelación y el paz y salvo de impuestos, el pago se hizo a~ ticipadamente. Por cierto que se acreditaron los hechos que permitierqn i~ ferir el engaño que su~ HERMI DA por parte de CRUZ y la forma como se
- --efectuó la irregular negociación, sin desconocerse la intervención que ante el denunciante tuvo aquél, fundamental para que pudieran consumarse las infracciones, recibiendo el dinero y entregándolo al procesado recurremw actuando embaucado por éste.
Lo mismo puede anotarse con relación a otras razones del demandarr te sobre la violación indirecta de las normas aplicadas (arts. 220 y n del C. P.), pues al paz y salvo se obtuvo por intermedio de CRUZ o fué - presentado por éste, existiendo el concurso de violaciones a la ley penal; resolviéndose también oportunamente sobre la vinculación del testigo GRAN DE REINA, como igualmente se expresara. Al referirse a la duda, insiste el qefensor del procesado CRUZ - - l 16. ZAMORA en aspectos ya propuestos y examinados, como el referente a lafecha de entrega del recibo de pago, el valor de los testimonios ya menci~ nados y la afirmación de HERMIDA de haber recibido de CRUZ el paz ysalvo; por tales razones·, al tenor de lo anotado no cabe sostener ni loaceptó el fallador la existencia de incertidumbre en favor del impugnante, por encontrar suficientemente demostrados los hechos materia de debate. Otros fundamentos propuestos por el actor al hacer análisis de toda la prueba, quedan contestados con las consideraciones en antes pla~ madas, pues implican reitaraéión s<;>bre puntos ya esgrimidos al través desu alegación y dirigidos a infirmar los cargos que han sido comprobadospor el Tribunal Superior y ata~ar la versión del acusado absuelto, la cual
se ha aceptado por hallársela suficien
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