🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3915(17-04-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3915(17-04-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CAUCION

. . -~~~~~-~-~ 1 Sustituye caución - Tribunal Superior ..J Auto.- 90-04-17 de Bogotá PROCESADO(S): Helena Vara Vásquez y Nancy Ovelia Barbosa Marulanda

MAGISTRADO PONENTE~ DR. JAJME GJRALDO ANGEL

FUENTE FORMAL: Artículo 419 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICJAL?(S/N): N

Rad. #3915 -

  • .,.

\\ Expediente No. 3.915 ~ 1 1 ) . /

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

! SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. JAIME GI RALDO ANGEL

1 ,\ Aprobado Acta No. 026 i ,1 il Bogotá, diecisiete de abril de mil novecientos no- ,1¡ venta, i i i i 1

VISTOS

Mediante providencia de 27 de marzo último, la Sala· concedió el beneficio de lib~rtad provisional a las procesadasHELENA YARA VASQUEZ y NANCY OVELIA BARBOSA MARULANDA, previa caución prendaria por la suma de treinta mil pesos ( $ 30. 000 ) por cada una y la suscripción de diligencia de buena conducta y pre- ....... sentaciones personales ·cada ( 15) días ante el Juzgado 22 Penal del -- ,\ Circuito de Bogotá. Notificadas de la decisión adoptada, conjuntamente solicitaron al Juzgado del conocimiento la sustitución de la caución fi jada por la Corte, por juratoria, aduciendo absoluta imposibilidad de prestar cualquier tipo-de fianza por no tener ingresos econiomicos, -

para lo cual acompañaron constancias expedidas por la Trabajadora So cial Luz Mery Reyes N. sobre tan especial circunstancia. El día 5 del presente mes y año el Juzgado 22 Penal del j ,1 , Circuito remitió a esta Corporación la solicitud de las procesadas y el Magistrado sustanciador por auto del día siguiente y en atención a que la Corte iniciaba sus vacaciones colectivas de Semana Santa, ordenó - recibir decla'ración de ratificación a la trabajadora social del centro de Reciusió·n y de a·quellas personas que pudieran informar sobre la real ,i capacidad económica de las reclusas y de su familiares. El Juzgado 23 de Instrucción Criminal cumplió la comisión --7 '( ordenada y fue así como citó ·a la Trabajador.a Social::-Luz ''Méry RayesNavarro, Ana Vitalia Chicacauza de Caballero, Rodes Romero Patarroyo, . . Myriam Prieto Pinilla y Liliana López Morales con el fin de recibirles d~ claración bajo juramento a fin de comprobar las afirmaciones de las de tenidas. ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Enseña el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal que la caución juratoria II procederá, cuando a jucio del juez, el pr~ cesado carezca de recursos económicos para constituir caución prendaria.11 \ :\.-1. ' t Las declaraciones recibidas por la funcionaria comisiona da dan cuenta que ambas procesadas solamente tienen como ingresos ta poca remuneración por su trabajo dentro del penal y en los días - ,, 1·-. c.. - 3de visitas, obsE:quios en dinero que llegan eventualmente a doscien

to~ o frescientos pesos, dineros que según la trabajadora social no · les alcanza ni para los gastos mínimos de sus necesidades primarias, como elementos de aseo, etc. Luz Mery Reyes Navarro asegura que durante el tiempo que ha desempeñado la labor de Trabajadora Social en el centro de reclusión ( 9 de marzo de 1. 988 a la fecha ) las pro cesadas dependen para su manutención de lo que les brinda el esta blecimiento y que por carecer de dinero no puden adquirir nada en la cafatería. Además, las otras declarantes dan fe de que las reclu 11 1, sas antes de su captura, no tenían medios de subsistencia distintos a los de su propio trabajo, dineros que les alcanzaba para la manu tención de sus pequeñas hijas ( una cada una ) las cuales se hallan hoy bajo el amparo de otras personas ya que las reclusas no han po dido brindarles ninguna protección. ; ,1 En tales condiciones, considera la Corte que en efecto las procesadas Helena Yara Vásquez y Nancy Ovelia Barbosa Marulan da .. carecen de los medios económicos para constituir caución prená¡i ria alguna, razón por la cual se impone la sustitución por ellas dema~ - __ _rt~d-~_· Deberán, en consecuencia, suscribir diligencia de buena condu~ ta y presentaciones personales en la forma indicada en la providencia de fecha 27 de marzo último, para lo cual se librarán las correspon dientes boletas de remisión a la Dirección del centro de reclusión. En m~rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS

TICIA, SALA DE CASACION PENAL,

\.} RESUELVE lo. SUSTITUIR Ía caución prendaria de treinta mil pes - 4sos ( $ 30. 000.oo ) fijada en providencia de 27 de mar~o último, por JURATORIA, a fin de que las procesadas HELENA YARA VASQUEZ y NANCY OVELIA BARBOSA MARULANDA puedan disfrutar del be neficio de libertad provisional que se les otorgó. 2o. Suscrita la diligencia de compromiso y presenta ciones per~onales periódicas en la forma anotada en la parte motiva de esta providencia, se librarán las correspondientes boletas de ex carcelación con la advertencia de que solo producirán efectos en el evento de no estar solicitadas por otra autoridad en razón de proc~ so diferente. ,. ~ 1 3o. Líbrense las boletas de' remisión al centro de Re-' clusión El Buen Pastor. /

J.1 GE CARREÑO LUENGAS

~D~ 1. ( / I \ '· Rafael Cortés Garnica Sooaario

Consultar sobre este documento ...