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CSJ - SP 3915(31-07-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3915(31-07-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CASACION

Rad. #3915

SENTENCIA CASACION.- 90-07-3!

Super-iorde Bogotá

PROCESADO(S): Ele!'"!:?. Y:?.!'":?. ~,~<=q110-,.~

DELITO: Hur-to

MAGISTRADO PONENTE= DR. JAIME ~TROi nn ANGEL;

FUENTE FORMAL: Arti~u!o 226 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S!N)= N

1 R~dicaciOn No. 3915 Elena Vara Vasquez Casacion

CUR1E ~UPk~MA UE JUSTICIA

SALAD~ CR~RClüN P~NRL

Magistrado Ponente Doctor JAIME GlkALUO ANb~L Aprobada Acta ~o. 50 1::1ogot.a, Julio treinta y uno de mil novecientos noventa. V 1 S T O S ~roceoe la bala a oecidir el recurso oe casaciOn presentado por la apooeraoa oe la procesada ~lena Vara Vasquez contra la sentencia del Tribunal Superior de ~agota, en la cual se le conoeno por el ae11t.o oe Hurto calificado y agravado a la pena oe or1s1on de 46 meses.

He.CHUS Y AClUAClUN PkUC~~AL.

Los he~~os los resume asi el Tribunal en su sentencia: "r-.etieren las presentes diligencias que en las horas oe la noche del a!a cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, baól Alberto Luengas Amaya se dirigia hacia su casa de habitaciOn en su vehicu10 marcha ~1at, moaelo 19~0 y de placas ~L-5099,

cuanoo a la altura oe 13 Avenida 15 con la calle 102 las mujeres q~e en 1a investigación responden a los nombres de Nancy Ovelia ~aroosa Maru1anoa y Elena Vara V~squez, le hicieron seNas para aue las transportara. Luengas oecuvo su auto y en efecto recogiO a 1as aes mujeres y luego oe algón aialogo ~ste compro una aotel1a oe vino y procedieron 10s tres a 1nger1rlo en el interior de1 aut.omot.or y precisamente e1 ~ltimo trago. por ins1nuac1on de 13s mu,eres, tue consum1ao por Luengas ou1en momentos oesou~s Qero10 e1 conocim1ent.o posiblemente como consecuencia oe n3oerse1e suministraoo en e1 vino una dosis ae escopo1am1na. ··c.n 12.s pr1mer-:?.s horas oel ala s'igu1ente (Noviemot-e ó) ~ e-tectivos oe 1a ~olicia Nacional ha11aron inconciente <sic) a Luengas en un s1t10 cercano a su casa oe hao1taciOn y de este necno se d10 .:?.Vl so a 1 os -t::'\ml l 1 :3.res oe aquel, entre el 1 os a su herma.no f:feraroo Luengas Amaya, au1en en vista oel precario estaoo ae ~aúl y oe aue le naoian hurtado el veniculo automotor, diversos e-tectos person:3.les, 01nero y ~:3.rjetas oe cr~dito entre ellas una ae uiners Lluo, proced1b a formular la correspona1ente aenunc1a

penal ante la unidad Uperativa oe ~olicla Jud1c1al del Norte. ~- -- 2 "Luego, a eso de 1as nueve de la mal'lana del seis de noviembre ino1caoo, el ina1viduo Horac10 Augusto biraldo Contreras quien iba acampanado ae German koqelio Carrero Carvajal, solicitb que se 1e vendiera un televisor 3 color por la suma de$ 85.UOO,OO en el A1macen ~lectro Caldas ubicaao en esta misma ciudad en la c3rrera 13 # 16-21, y para tal efecto presento la tarjeta de uiners ~o. ~6~-~~6U~~lUO y la c~dula de ciudadanla No. 1~.2U8.471 expeoiaa en ~ogot~, documentos ~stos que figuraban a nombre de! OTen~ioo oaul A1berto Luengas Amava: empero como los dependientes o~l a1mac~n estaolecieron con ~iners que tales documentos eran rooaoos, 1uego oe solicitarse el concurso oe la Policla, los dos inaiviouos tueron capturaoos y ~stos a su vez ina1caron 13 resiaenci~ ae 1~s mujeres tlena y Nancy üvelia quienes igualmente tueron aetenidas, sena1anoo aqu~llas el parqueaoero donde se encontraoa el vehlcu10 automotor hurtado a Gerardo Luengas Hmaya, el que en efecto fue recup~raoo por los uniformados." ~or estos necnos fueron condenados todos los participantes en su realizacibn, en sentencia que tue plenamente confirmada por el

1r1ounal tiuperior. - LA l.it:..f·lANLJA. · La recurrente alega como ~nica c~usal la nulidad, cansagr.3da como tal en el numeral 3 del articulo 226 del C. de f-·. f-·ena1, mociticaao por el artlcuio 1~ del decreto 1861 de 1980. La Tunaa en que el juez de instancia no practico pruebas tunoamenta1es relacionadas con 10s descargos rendidos por su detenaioa en la inaagator1a. oesconoci~ndose ~ su jLii~io los manoatos contenidos en los articulas 35~ y 384 del estatuto procesal penal vigente. lales pruebas las circunscribe a la verificación ce su dicho de que en la noche del ::.. al 6 ce noviembre oe 1~~7 ourmiO en el hotel kesidencias Marv1, ubicado "'º· en 1.a c-a-rre---¿~; 1~,R-48 ae esta ciudad, y que dur.3.nte el dla ::., estuvo oeoicada a la venta oe arcesanlas en la zona a!e~aMa a la universioad ~eoagOg1ca de esta ciuoad, citando para el efecto como testigos a las personas conocidas con los nombres oe ~ocho y Jacke11ne. sin dar mas seNas n1 a1recc1ones de ~stos. LLl!-1:::::i ! l.Jc.r,HL 1 UNtS üt:..L f•l 1 N .1 '.::::i í c.r; i U r'Ul::CL 1 LiJ Y üE LA ;:jALA.

l. tiene mucha razón el sei"lor ~rocurador Tercero !Je! ega.do en 1 o r-enal cuanoo que no esta llamada a prosperar la oemanaa, porque se oasa en tundamentos que no son c1ertos. u1ce asi en el conceoto respectivo: "c.1 c.e10 oel Juzgador se encamin•~ en el presente proceso y en relación con la recurrente a verticar no solamente las circunstncias que la implicaoan en el reato, sino aquellas esgrimidas por ésta en su detensa. ~s asi como con anter1or1dad a 1a petición de la aooaerada en tal sentido, el Instructor en cumclimiento oe las 01spos1c1ones que se dicen trasgredidas, motu-prop10, c1t6 a los testigos que la inculpada uoicO en la taoern a r·li Kanchi to ( f 1. ..::,::;,) c i tac i On que re~ tero con posterioridad (Fl. 37 cono. ~J. "Lo que ocurrió fue que los estaolecimientos no pudieron ser 1oca11zaoos, porque, o cien las direcciones no se encontraron o ai!i no e:nstlan este t1po de negocios (fl. 129). ··~n 1a etapa oe la caus:3., el Juzgado! ~2 ~enal oe! L1rcu1to oecreco a 1nstanc1a de la aeTensora oe helena Yara V~squez, la recepción oe1 test1mon10 oe1 aom1n1straoor ce las res1denc1as r1arv1, ··para que oepong::.\ s.1 1 e consta si l :3. orocesaoa Yara

vasquez se encontraoa la nocne de los hechos en a1cho es-catuec1m1en-co". Vtls. ld::. y sgts., cdno. :2). "he=oecto del ped 1 miento de 1 ª'=· dec l araci one·= de 1 as per-=onas que trecuentaoan 1a taoerna Mi Kancnito, donoe a decir de la procesaaa se opero la captura. e1 Juzgador oe':::ecnO estas acescaciones porque ya en l:3. etapa sumarial se nablan constatado 12s 01ticu1tades para veriticar s1 la taberna existla realmente y primordialmente porque cons1aerb inconducentes las probanzas, nao1oa cuenta ae que solo vendrlan a contirmar e! sitio de la retención, pero en mooo alguno, la no participaciOn de la 1mpugnante en 10s hecnos aeoatidos. "l guai con si aer ac ion rea1 i :z O el ,Juez en cuanto t 1 ene que ver con 12.s oec1araciones oe "i-'ocno Y J~~=:e11ne", por cuanto la indagada expreso desconocer e1 lugar de su residencia y la propia ae,Tensora insinuó al a qL10 solicitara la colaboraciOn de los miemoros ae 1a ~olicla Judicial, en orden a la localizaciOn de estos persona)es, ae quienes apenas se conoclan ius apodos. ~n segunoo t~rmino y esto es lo realmente significativo, aún en el evento en extremo oiscut101e de que pudieran ser localizados, el estuerzo investigat1vo juoicia1 solo se verla recompensado con

una posible corroooraciOn acerca de la permanencia de la imputada ourance el ala anterior a la noche de los hechos. pero en aetinitiva, como resulta t~cil aore~iar, sin ninguna 1nc1oenc1a en el oDieto oel proceso. "As1 pues, la única prooan:z::1 oue naoria tenido ía virtualidad oe aeo111car un t:3.nco 1a prueb3 oe cargo al oponerse al reconoc1m1ento que de las procesadas realizo el propio otend100 y al seNa1amiento que los retenidos h1c1eron oe elías, seria la de comprooa~se.Do · que res1ola en la mencionada res1denc1a, s1no que alll pernoctó el cinco oe nov1emore. '":::,1 nem!J ::.\rgo, sobre este espec l t 1 c;:_o aspecto 1 nsi st 1 o el Juz gaoor, sin que se nubiera logrado la comparecencia del testiqo, porque nunca se puao con+1rmar la ex1stenc1a de la nombrada residencia. La procesada únicamente hizo a tal circunstancia reterenc1a imprecisa que 1mp11cO una acc1on mas et1caz por parte ~e los 1nvest1gaoores, resultanoo ademas oe obíigado reconocimiento el mencionar que el Agente de ~ol1cla Nacional que tomó part~ en J 1as capturas re+1r10 ,que logro averiguarse que las mujeres res1olan en la pensión denominada R1omar, en donde efectivamente se retuvo a una oe e11as. ~n conse~uenc1a, el derecho oe defensa

que ouiere ev1denc1ar la recurrente no sufre mengua o Quebrantamiento, m~x1me si consideramos que la única probanza que nub1era podioo cener a1gun3 inc1oenc1a en el examen del tallador tue decretada y se 1ns1st10 soore su práctica con resultados neo:::1.t1vos." 2. t-c-r 01:ra r-ecuerda l 2. Sala que en la nulidad por v101ac1on ael derecno de de+ensa el recurrente no solo tiene que :::1.1eaar 1a irregularidad que cons1oera nacerse rea1izaoo en el proceso. sino la 1ncidaencia que eila deb10 tener en la sentencia oemanoao::1. ~n el caso en estuo1a va se vio que las oec1arac1ones ae l ·:Js testigos "t-ocno v ua~::e11ne·· solo conducirian a oemos.tr::1r que el ae noviembre, ourante el ola, la recurrente estuvo ~ vend1enoo artesanlas cerca oe la ~n1vers1oad t-edagóg1ca, hecho absolutamente irrelevDnte, pues ~l ilícito fué com~lido en hor-as de la noche; y que ella durmió en la noche de ese misir,o c.lí a en la rC?sidencj .::-1 M.:1rvi. lo que tarnpoc:o d8svirt1'1;,, !i-L• participación en los hechos que motivat-on la sentencia, pups estos ocurrieron a la medianoche de] mismo. Porotra par-te, en el pr-oceso hay clar.:.. d2 t-esponsabilidad de la recurrente con relación a lus heéhos,

pues fue reconocida potel ofendido; a ~ste mismo le i!1fon1'1Ó que el plano que estaba buscando y que se le perdió 2n el atraco, lo dejaron en el· carr-o objeto del ilicito: 1ue se~alada por sus cómplices y por-·las indicaciones ~uc 2lla dió, pudo la policía localizar el vehiculo hurtado. Igualmente cuado se le captLn-6 quiso escondersu ide:·,tidúd manifestando que se llamaba lJilma Adt·iana Üt.:i:,mpo BoniJL::, habi~ndose establecido dur-ante el pr-oceso que su verdadLlro nombre era el de Elena Yará Vásquez. No pr-osper-a el car-go. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justic.:ia en S3la d2 Casación Penal, administrando justicia en nombre de l,::; República y por auto~idad de la Ley, o~do el -concepto clE:·l t1inister-io Público, R E S U E L V E NO CASAR la sentencia impugnada. DEVUELVASE el e~:p:..c'd i_ente .::d Tribunal de oriqen.

NOTlFIOUESE Y CUMPLASE

JRIQUE VALENJ(ÍA MARTINEZ

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~ARREÑO LU"):l&Aº

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GIRALD NGEL /

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AMDJ P. s \ \ RAFAEL I • CORTE~~ ·-· Sec t-eta1-10

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