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CSJ - SP 3919(18-05-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3919(18-05-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

(Segunda Instancia #.3919) 0924 . Le . H | Bl CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA : o

SALA DE

CASACION PENAL

Ps ! i - ’

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ

VELANDIA

Aprobado Acta N°. 32-V-15/90 Bogotá, Mayo dieciocho de mil novecientos noventa.

VISTOS : Se encuentra en la Corte el proceso adelantado contra el Ex-juez 2° Penal del Circuito de Sincelejo, Doctor IVAN DAZA RAMIREZ , por los delitos de Prevaricato y Abuso de autoridad, en apelación de la cesación de procedimiento que el Tribunal Superior correspondiente profi rió al calificar la investigación sumarial.

Corresponde a la Corporación desatar la alzada, una vez —_ tm rituada la instancia.

EL ASPECTO

FACTICO : El Sindicato de Loteros de Sincelejo, en el mes de octu=. arPa LE

I 2 TN + LL ; bre de 1986, rifó un automotor mazda 323 - 1.300, modelo 1986, color: wd r .D o F =E. h : e ro a RES " s t r a t o p l a t a " , c e r o k i l ó m e t r o s , c o n - e l p r e m i o m a y o r d e l a l o t e re í a - ' E .L L a ' : i f LIF I . Sabanera " cuyo número ganador fue el 8183, vendido por Pedro Manuel Díaz Puente a Godofredo De León Vallejo. Presentado a reclamar el pre = i

mio el representante del Sindicato, Armando Rendón Santos, se negó a : ". ! entregarlo aduciendo no haberse cáncelado oportunamente la boleta gana dora. Denunciaco Rendón Santos por el delito de Estafa, co= rrespondió el proceso al Juzgado 2° Penal del Circuito de Sincelejo a car go del Doctor Iván Daza Ramírez, quien en desarrollo del mismo libró or . den de captura contra el sindicado en diciembre de 1986 ; una vez oido=

  • - en indagatoria le dicta auto de detención con libertad provisional ; en = respuesta a la petición del representante de la Parte Civil, entrega el ve hiculo previamente retenido, reconociendo como dueño al ganador de la rifa en auto de enero 31 de 1987 ; el 13 de febrero siguiente declara su providencia anterior como título adquisitivo de dominio del vehiculo ( fac tura ) al obtener respuesta negativa a la solicitud que hiciera a Autocar Ltda. el 5 de febrerc ; recurrido el auto de entrega, niega la apeláción por deficiente sustentación en febrero 12 ; determinaciones que al ser: re vocadas por el Tribunal con base en la atipicidad de la conducta, el afec tado -lasdenuncia como constitutivas de los delitos de Prevaricato y Abuz= so de autoridad.

El Tribunal con intervención de Conjuez califica cesando el procedimiento y tanto la Fiscalía como el representante de la Parte Ci= vil apelan.

PRUEBAS RECEPCIONADAS : : i. li oP et

NET O T = m — E D N E r

e b m e r = Demostrada la calidad de Juez del funcionario denuni q i » | a a Poy i — De TY Pichi y el desempeño de funciones para la época de lo ocurrido, a fin de com: = [i “1; probar la existencia de los hechos denunciados y el grado de responsabili: dad en que pudo incurrir el imputado, se allegó la actuación cuestionada= | del funcionario en su integridad y la del Tribunal sobre los aspectos en = H LI S A referencia; se vinculó mediante indagatoria, se recepcionaron varios testi e monios y se practicaron inspecciones judiciales a procesos donde existen t I —— o determinaciones de alguna incicencia en los hechos que sirvieron de base ] — — a la investigación adelantada contra el Juez Daza Ramirez. — | ALEGACIONES DE LAS PARTES : Dentro del término de alegación en la instancia, solamen te lo hizo el Señor Procurador Primero Delegado para quien la providen= cia impugnada debe ser revocada y en su lugar, proferir Resolución Acu satoria por los punibles de Prevaricato y abuso de autoridad. Su argumentación pertinente de fondo es la siguiente I Considera esta Delegada que sirve como punto de partida la decisión = contenida en.el auto fechado el 31 de cnero de mil novecientos ochenta y seis, con la cual el sindicado entregó sin limitación alguna el vehiculo ri= fado, es decir, hizo el implicaduona declaración del derecho a la propie= dad, en una etapa incipiente de la investigación. Con lo anterior, el sin=

dicado traspasó los Ifmites de la jurisdicción penal. A lo anterior se Ss u= man otras decisiones también manifiestamente contrarias a la ley, comó = fueron las de solicitar a la firma AUTOCAR LTDA. la expedición de una ny nueva factura del carro rifado esta vez a nombre del compracior,y gaña= Ta 11 NOEa a el dor de la boleta y ante la negativa de la firma en referencia, atribuirle = i i fuerza probatoria de documento privado a un auto suyo asimilándolo: a una: i’ LEO) pobres factura de compra para efectos del traspaso de propiedad de un automo = 3 s r p tor y finalmente no conceder el recurso de apelación contra el auto que | | disponía la entrega definitiva del vehículo rifado, aduciendo falta de sus= tentación, cuando existía en dos folios un escrito exponiendo en forma = ds clara y precis. a . las razones que asi. sti”a n para .i mpugnar la decis. i.ó n apCeo l=a= . da, quedando el apelante con la oportunidad de ampliar sus alegaciones ante el superior. " En consecuencia, la intención se mide a través de las = decisiones absurdas y reiteradas asumidas en detrimento de una de las partes. No encuentra la Delegada ningún reproche en lo atinente a la i emisién de la orden de captura en contra de ARMANDO RENDON SAN TOS, por cuanto tal decisión se ajustaba a lo prescrito en el artículo = 38 de la Ley 2a de 1984 , resaltando que las decisiones

manifiestamente= contrarias a la ley antes reseñadas, también constituyen abuso de auto= ridad ". Anticipadamente alegó el defensor del procesado en res paldo del pronunciamiento del Tribunal que favorece a su poderdante. "CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Son varias las actuaciones del Juez en ejercicio de sus funciones que se le reprochan como arbitrarias y manifiestamente contra rias a le ley, a saber : librar orden de captura y proferir auto de de = tención por una sindicación de estafa ( autos de diciembre 11 y 19 de —— 1986 ) ; reconocer como propietario del automotor al tenedor de la boleta: o: : ! "E. ganadora del sorteo y hacerle entrega del mismo ( auto de enero 31 de; 1987 ); negar el recurso de apelacióninterpuesto contra la providencias: 7 u SCI ETA anterior ( autod e febrero 12 ) ; ordenar a la firma Autocar Ltda. ex=" e pedir factura del vehiculo a nombre de quien fue beneficiado porl a en=" trega ( auto de febrero 5 ); y, ante la respuesta negativa de la firma uo tener como " factura " su proveido de enero 31 para efectos de la ma = o tricula correspondiente ( auto de febrero 13) , las cuales examinará la Corte agrupándolas en dos segmentos claramente independientes. a.) Captura y detención por estafa .— Prohija la Corpo E ración el criterio de la Procuraduría y del a-quo en relación con la ati= picidad de estas dos actuaciones judiciales pues, como bien lo explica = el procesado en su injuraca, las normas procedimentales contenidas en= la Ley 2/84 lo permitían al recobrar su vigencia por virtud de la senten

cia de inexequibilidad del Decreto - Ley 1853/85 ( octubre 9 de 1986 )= wr y haberse proferido las decisiones cuestionadas con posterioridad a di cho fallo, por lo que su, actuar resulta conforme con lo preceptuado en = ! el artículo 38 de la Ley 2/84 que lo permitfa siempre que a juicio del Juez hubiere mérito para oir en indagatoria al sindicado y el clelito fue= se uno cualquierade los alli mencionados - y la estafa lo está - ; el ar tículo 42 ibídem, de otra parte, señalaba los presupuestos procesales pa ra proferir lá medida definitoria de la situación jurídica en referencia , y sobre dichas bases fundó su determinación el funcionario precisamen= te. q b.) La entrega del vehículo y las restantes determinary aciones .-| Uno de los aspectos de procedimiento que en vigencia del es= AMAy Ai e A e de A E LI A —————] —]—] tatuto anterior ofreció mayores dificultades fue el relacionado con la fa E alr A —]Á— g a E Ly ! ' | cultad del juez penal para analizar y decidir sobre materias que por’ = : + ” L ” - r HEP 1 of a ta La . . dea a pa +, 4 1 li . oat . - i ty . .. [| - ERT su propia naturaleza d "e bian de corresponder a .j uri sdi LJ cci La ones espe + cia Ld liz . a:= t. i . a ——E o Se SA E Toit omar mma mad rlyo y il. ) — N N a | | E : » ig

eC . i iuris , ce | , e no 1 É das. La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia se inclinaron por recono "1 . i 1 i E MEE La 1 " te a cer competencia a la jurisdicción penal bien en razón a las reglas pertiné ln i ' | + . T L tes sobre prejudicialidad,ora como consecuencia de los principios. de uni= pen ms. daa aa ma sg se A em E A A A rar mw er am —] o] PE ——————ti— —i —el A- — dad de jurisdicción y restablecimiento del cerecho inherentes 2 ciertos as |, rrr ri rd qu as 4 4 wer Sb — a] MILAN e MA “1 H . pectos estrechamente vinculados a la materia penal, como ocurre frecuen= :. ver pu A L———o—]—— LLL]; ct tte TT A EEES E A e o temente en las investigaciones por hechos punibles que afectan el patrimo nio económico de las personas, donde el Juez debe necesariamente y co= er —————————]Ñ——¡>t—]—ll.Ñ oz —]Ñ;—]]]—L———O—[]—— La mo presupuesto de su decisión pronunciarse sobre propiedad, posesión ,: —]]—]_iÑe ME Ex A AWEE E A AAA a ———— q — tenencia, ajeneidad, etc. del objeto material. Lo El artíc3u49l ode l C. de P.P. ide entonces, era una de —" dichas disposiciones que requerfan de la consideprreviaa ceni-róefenre n ma ar vel AL di EE E cia por cuanto la entrega habia que hacerla al propietario, poseedor o te

nedor legítimo y para ello debía el Juez valorar la prueba pertinente y A — —i ———— ———]"E . hacer expreso reconocimiento del derecho invocado. A este precepto acu= ————]———Ú— ———————]]—].—e———S———————————]—_——A[—[— alle A = mee Ta A E EA MA E dió. el procesado para fundar en él su decisión cuestionada. E ón “a . PE Corresponde, en consecuencia, examilna anorrm a para deducirs i la decisión adoptada con base en ella se ajustó a su regula= ción o, por el contrario, la rebasó arbitrariamente en forma manifiesta. En desarrollo de una investigación penal es posible, se. E — ri gún el caso, que las -autoricilades correspondientes retengan cosas u ob= jetos por constituir instrumentos dee jecución del hecho, su producto 0 resultado del mismo, etc., y las entreguen al Juez para que disponga su ar destino. Esas diversas posibilidades las regulaba el Código derogado en sus artículos 349, 350, 727, 728 y 729 y a ellos debía sujetarse el fun = — a ————— LLE A A cionario. Observados, ninguno de ellos permitía en la etapa invest hi e. gati= _ jun | , | va entregar, la cosa en forma definitiva; la entrega posibleen esa etapa. ——ll]] ;]—]——[]——ra] r—ua —Ñ—— za—————] E E TLoo—]—————————z—]—————]]]——— ——]Ñ—]—[————][[ . 5 is E mmm at

mra —— —— del proceso era siem re condicionada a presentarla cuando la autoridad Lo y lo requiriera ( artículo 728 ) 03 traves de la figura del depósito A art! tm mmr AL rrr r——- —— ticulo 727 r previa la correspondiente orden de secuestro. LY ma | su | El Juez procesado adelantaba una averiguación: -por el | a Atttl T E SE bn pt rm mm ry A — nn A A AL AEE 4h 4 ile Beur tEE PETT TAE posible delito de estafa en donde el vehiculo referido era el objeto mate rial o cosa sobre la cual recaia la conducta investigada y por tanto, de interés fundamental para los fines del proceso; o dicho de otra manera, - ————— —]Ñ——— —— ke e 4 — el problema central debatido era determinar si el poseedor de la boleta ganadora erael legítimo propietario del automotor ya que no se estaba = frente a una simple negativa de entrega, sino de una maniobra engaño - -_ -— er Laa, EE enat TS TE Sp \ == mth ee a Erie mr a gery sa para impediria, aspecto que por lo demás; justificabala acción penal. J La providencia de enero 31 de 1987 que se tilda de ile 1 gal, para resolver la peticion de entrega que hace el “apoderado de la Parte Civil, trae el Siguiente razonamiento en que funda su aceptacion: JE — —] dd E " Señala el articulo 349 “del C. de P.P., como se debe proceder a la —]]—E—— E restitución de las cosas aprehendidas en la investigación y es la men — rrE E =

cionada norma, la que debe aplicarse al caso subexámine, comprobando ——— o +E la propiedad, posesión o tenencia legítima,- avaluándolas y posteriormen A | y —— rt i —— —— ral wre. te decretándose la entrega: | |: Of ATTlleE ete r A | te y " Está probado dentro del proceso, que CODOFREDO DE LEON VALLEJO, adquirié la boleta N° 8183, que resultó ser la ga nadora del automóvil, materia de esta providencia, y que dicha boleta fue pagada al lotero vendedor, y este vendedor a su vez la pagó a los Sindicados responsables de la rifa materia de esta investigación ". ( fol. 94 cuaderno del Juzgado ). La entrega la ordena al represen = tante de la Parte Civil sin ninguna condición. Asi consta, además, -en la correspondiente diligencia. e IU aia — — _ — ve | errs ciertamente-elJuez al aplicar la norma porque er J yl " HD iia., lia Dr —— a —— ey —— md (5, 1 vb aa Y L : E NS E LE tendió que elj uicio sobre propiedad que debía hacer en este caso sobre: i ur 4 1 el bien puea ssu dtispoosici ón era procedente en cualquier estado. y no... > ™ dicha - norma pero sobre |. en la sentencia, y esto era posible con base en Arn Ma mm em mm mm mmrmm hm dered a a J d d oA bienes de terceros afectados por el hecho punible, .no sobre aquellos = L producto del mismo, como ocurria en el caso analizado.

- e A E A SpA Af E A ALLESl ET LANE AA ATA AAA AE TEE AO . a a r a

M ~ e ~ Ese error de buena fe por lo demás, torna su irregu= lar actuación en un comportamiento no punible, pues entendió, de acuer a prim df == —— do con. la prueba por él mismo recepcionada, que el poseedor de la bole A E TD] —]]—ol—]—] O dl == —— ds ta ganaderoa era el _real propietario del objeto rifado y asi lo reconoció, ME E EE A A A A ADfr Dbe t E ———] da——— -— pn, — > a e Ao —— de máxime si el propio vendedor de ella daba cuenta de maniobras habilido —] — rm —— sas para evitar la entrega del premio. Su convicción fue tan evidente EE dad RJ tt — que juzgó innecesario cualquier condicionamiento para el restablecimien= —ao EA ia m— E —— ner respaldo en la jurisdicción civil, según las constancias allegadas en A ——] TT E EEE tal sentido. «E — Las restantes actuaciones, por ser consecuencia obvia de su errada interpretación, aun cuando indebidas, tampoco son delic tivas por ausencia de dolo. En efecto, como los documentos que legiti maban el origen del automotor estaban en poder del sindicato que orga nizó la rifa y a él se le solicitaron sin obtener respuesta afirmativa era factible que pidiera a la firma vendedora una nueva factura : su equivocación radicó en hacerlo a nombre del favorecido con el premio No obstante, fue tan inene su petición en tal sentido que la negativa

no se hizo esperar, y ni siguiera insistióen ella al recibirla. "| » Esa circunstancia impediente para movilizar el vehicu ' ". . "o ado LE lo lo determinó a cometer otro desatino jurídico, tener como "factura !!. .” OO O e eep di su propio auto de entrega para efectos de la matricula correspondiente. Tol , H [1 " LU t Explica en su iñjurada esta érrada decisión así " ‘es +i | bien sabido que los automotores se transfieren con la inscripción en el “: registro en las oficinas de tránsito, de qué sirve tener el carro si no se tienen los papeles ? " ( fol. 58 cuaderno del Tribunal ), con lo cual . a a d está siendo consecuente con su línea de pensamiento equivocado no obs E d tante ser claramente desacertada, pues a nadie se le ocurre que una = providencia - ni siquiera la sentencia - pueda ser un titulo contractual — ™ [—e— como para tenerla por “ factura " y, menos por esa via, obtener la an helada matricula. Hay constancia procesal, por lo demás, de no estar = matriculado, y en tales circunstancias, su actuar podrá revelar desacier to mayor pero no dolo, ni daño alguno podia. causar una manifestación \ i absolutamente intrascendente. El 12 de febrero, dictó auto rechazando el recurso de apelación que el defensor del procesado interpusiera contra la providen e | cia de enero 31, aduciendo inepta sustentación. Este nuevo acto, sin embargo, aunque pareciera estar

encaminado a demorar la revisión de la providencia impugnada y dar = tiempo de obtener el resultado perseguido con los actos anteriormente reseñados; la argumentación que. hace, la generalidad del ataque en el escrito de impugnación y el apoyo jurisprudencial a que acude, hacen perder solidez a la afirmación que pudiera hacerse de ser una déci = sión manifiestamente contraria a la ley o al menos, arbitraria o injus ta; por ello, tampoco se le considerará como ilícita, a pesar de haber sido revocada por el Tribunal y considerada ilegal por la Procuraduría Delegada. Respecto a este punto, la Corte ha sostenido el criteriosi = guiente que prohija en esta oportunidad la revocatoria de una deci p A sién judicial no comporta faltamente la existencia del delito de Prevari E L l T E cato. En la operación mental de desentrañar el verdadero alcance pe = l d A — nal de unos hechos puede no acertarse, sin que por ello se deduzca 2 inexorablemente un comportamiento delictivo. Alif donde alguien ve de _ lito, otro no puede percibirlo, y, si este Último es el superior jerár = quico, su determinación ha de acatarse, pero ello no significa que el inferior ha delinquido o que la verdad definitivamente asistía a aquél... A " El pronunciamiento tildado de prevaricato, reitera= damente se ha sostenido, tiene que ser manifiestamente opuesto a la = ley y haberlo sido con conocimiento inequivoco de su ilicitud. Eventos en los cuales los hechos se prestan a diversas interpretaciones no pue

den elevarse a esta categoría delictiva cuando aparece que hubo un = plausible va rázonado deseo de acertar, previo un examen del material probatorio así se determine por asumir una resolución que, finalmente, sea revocada y, en casos asi, es donde no es dado afirmar que ella = es manifiestamente contraria a la ley ". ( auto de junio 24/86 , M. P. Doctor Gustavo Gómez Velásquez ). Corolario de lo anterior es la coniirmación de la pro videncia - recurrid LJ a, empero aclarando que es porause ! ncia a de dolo, no por atipicidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE = JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: CONFIRMAR la providencia recurrida, con la aclara . ción indicada. a ( Segunda Instancia N.3919). los regrese al Tribunal de origen. En firme, Cópiese y cúmplase. Jie —

JORGE ENRIQUE VALENCIA M. JORGEP A

E ;L Ca - GUILLERMO DUQUE RUÍZ— | ae A MEA ANGEL — I . \ '

/ RTO MANTILLA NOUGUES der. | o

DIDIMO PAS VELANDIA == EDGAR SAAVEDRA ROJAS Rafael |. Cortés Garnica Secretario 3 ,

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