🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3920(23-01-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3920(23-01-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

'.. 1. ··:. ' "}.p\ '0V r ,il'•;:., _,' .. ~·-·}_:_ .. r, P!f --"~- "'= .... "". :~ ,·!l , . t\!\"· - "' º"º • -- ••• i 1 ! AUTO INHIBITORIO )_. ! 1 -~ ... .. . ~ :Í Auto.- 90-01-23 .- Confirma.- Tribunal Superior de !bague' ··.:: !', .i ·,, ,, ... PROCESADO(S): Doctora Beranrda Granados Winkos - Juez Civil --;·•_,-.i: ·'"Munic:ipal' de Flandes

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA ,.¡ l

FUENTE-$0RMAL: Artículo 352 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #3920 i' (2° Instancia Nº. 3920)

(Contra: Bernarda Granados W.) (Delito: Prevaricato)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

Dr.LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta Nº.02-1-17/90 Bogotá, Enero veintitres de mil novecientos noventa.

V I S T O S

: 1 Decídese el recurso de apelación interpuesto por el de 1 nunciante, abogado José Suri Díaz, contra la providencia por medio de la cual el Tribunal Superior de !bagué se abstuvo de iniciar investigaciónpenal contra la Doctora BERNARDA GRANADOS WINKOS, Juez Civil Municipal de

Flandes, acusada del delito de Prevaricato. H E C H O S En representación de Luis Eduardo Moreno, el quejoso instauró demanda de lanzamiento contra Ana Emelina Zamudio para obtenerla restitución del predio urbano ubicado en la Calle 16 Nos. 7-41 y 7-43 del Municipio de Flandes. 1 1 ~ = 2 = L Para este fin, el actor adjuntó, entre otros documentosextraproceso y el poder conferido por el demandante, fotocopia de un contra to de arréndamiento celebrado inicialmente entre Jorge Enrique Sánchez, co i ~ mo arrendador y María Emilia Zamudio, como arrendataria, cedido luego porSánchez a favor de Luis Eduardo Medina; de conformidad con constancia queobra en esta fotocopia, la cual aparece firmada por el Secretario del prec! l tado Juzgado, este contrato de arrendamiento fue desglosado de otro proceso de lanzamiento tramitado en ese Despacho, pero carece de autenticación. Admitida la demanda, el apoderado que designó Ana Emelina Zamudio, contestó el libelo, proponiendo como excepción previa la de inepta demanda, la cual prosperó en audiencia efectuada el 6 de mayo de 1987, dis poniéndose, que 'dentro de los tres días siguientes, el actor debía presentar "prueba siquiera sumaria del contrato de arrendamiento so pena del rechazode la demanda; en esta misma decisión se condenó e~ costas al actor. Como el apoderado de la parte demandante no estuvo prese~ te en esta diligencia, al día siguiente apeló de las determinaciones tomadas

por la Juez denunciada, quien rechazó el recurso por extemporáneo, ya que - · tratándose de decisiones tomadas en audiencia, los recursos deben interponeE se··en el acto; tramitado el recurso de queja ante el Juzgado Segundo Civildel Circuito de El Espinal, fue negado por no proceder el de apelación enlos juicios de única instancia, como son los de mínima cuantía. Entre tanto, y debido a que el recurso de queja no interrumpe el trámite del proceso, por petición de la parte demandada, el 15 de julio de 1987, se dispuso rechazar la demanda por no haber cumplido el actor 3 cori 10 ordenado en el auto de 6 qe_mayo del mismo año, es decir, con la pr!:_ 1 ! sentación de "prueba s·i:quiera sumaria del contrato de arrendamiento", para lo cual se_ le había concedido el término de tres días; asímismo, se ordenó, en consecuencia, devolver los anexos presentados por el demandante, "sinnecesidad de desglose". . >. • '.t~ Ejecutoriado el auto de 22 de julio de 1987, el primerbde agosto se fijaron en $2.500.oo las agencias en derecho contra el actory en favor del demandado; no objetada la liquidación, fue aprobada por auto del 20 de agosto, el cual quedó ejecutoriad~ el 26 de igual mes y año. El 5 de septiembre de 1987, el apoderado del demandantesolicitó copia auténtica de la mayoría de diligencias actuadas en el juicio de lanzamiento, no siendo oído "hasta tanto no consigne el valor de lasco~

tas a que fue condenado", tal como se dispuso por auto de 11 de septiembre de 1987. LOS CARGOS Por considerar que la Doctora BERNARDA GRANADOS WINKOS, Juez Civil Municipal de Flandes, incurrió en múltiples irregularidades en la tramitación del referido juicio de lanzamiento, el apoderado de 1 parte acto ralo ha denunciado por el delito de Prevaricato. A pesar de que pasan de diez las conductas que el quejoso califica de delictivas, siendo evidente su exageración al reseñar como car - = 4 gos independientes las razones en que fundamenta una y otra acusación, estos se reducirían a cinco: Primero, haber rechazado. la demanda por no allegar prueba "siquiera sumaria del contrato de arrendamiento", cuando la verdad es queal libelo se adjuntó fotocopia del mismo. .\. Segundo, negarse la funcionaria a entregar los documentos anexos a la demanda con el argumento de que la parte actora no había pagado las costas, cuando previamente, en el auto que dispuso rechazar la demanda se ordenó entregarlos "sin necesidad de desglose". Tercero, por cuanto en la fotocopia del contrato de arreg damiento presentada como anexo al libelo, el Secretario del Juzgado CivilMunicipal de Flandes hizo constar, que este documento había sido "desglosa do del proceso de lanzamiento de Luis Eduardo Moreno contra Carlos Eduardo Ramírez R. y Germán Puentes de la Torre", lo que no es cierto, pues, estecontrato fue desglosado de otro juicio de lanzamiento, afirma el denuncian

te, que la Juez se negó a expedir la certificación que impetró para aclarar este hecho, con el expreso fin de ocultar "la falla secretaria! y la existencia del proceso real en el archivo del Juzgado". Cuarto, haber negado la concesión "de los recursos" inter puestos contra el auto que declaró probada la excepción previa de inepta de manda propuesta por la parte demandada, a pesar de ser procedentes, y, Quinto, haber escuchado a la parte demandada, no obstante que esta parte no consignó los cánones adeudados. = 5 = CONCEPTO DE LA-PROCURADURIA l El Procurador Primero Delegado en lo Penal, en conceptoque precede, luego de aclarar, que no se referirá a todos los cargos denun ciados, "pues se trata dé la revisión de un simple auto inhibitorio", razón • por la cual "tan solo echará una ojeada a los más protuberantes", solicii.t:ade la Corte se revoque la providencia impugnada y en consecuencia, se abra investigación penal contra la funcionaria acusada, por el delito de Prevari cato. Dos son los hechos que se contrae el concepto Fiscal los r cuales considera prevaricadores imputables a la funcionaria denunciada: Primero, haber rechazado la demanda a pesar de que el actor anexó al escrito de demanda el contrato signado por la señora Ana Emelina Zamudio, quien nolo tachó de falso dentro de la oportunidad legal, debiéndose tener, entonces, por auténtico, y en segundo lugar, no haber entregado los documentos adju~

tos al libelo por el demandante con el pretexto de que no se habían pagadolas costas, cuando la verdad es que en auto anterior se había ordenado su de volución como consecuencia del rechazo de la demanda; por tanto, imperaba cumplir la primera decisión. De otra parte, y por cuant el Tribunai a-quo ordenó compul sar copias contra el Secretario del Juzgado Civil Municipal de Flandes ·para que sea investigado por la presunta falsedad en que pudo incurrir en la cer tificación de desglose que se lee en la fotocopia del contrato anexo a la de manda, so.licita se confirme en este sentido el proveído apelado. ____ L._ ~- _¡ 6 CONSIDERACIONES-DE LA CORTE 1.- ACLARACION METODICA: Dado por descontado, que así se trate de un auto inhibitorio, impera al Juez analizar la tipicidad de ca~a uno de los hechos denunciado~, pues no deja de llamar la atención a la Sala --~-- la afirmación del Procurador Primero Delegado en lo Penal, de conformidad con la cual por tratarse de "la revisión de un simple auto inhibitorio" solo im pera "echar una ojeada a las irregularidades más protuberantes", se analiza rá por separado cada uno de los cargos formulados por el quejoso como consti tutivos del delito de Prevaricato. 2.- PRIMER CARGO: Ninguna duda existe respecto a que elactor adjunto a la demanda de lanzamiento, una fotocopia sin autenticar del contrato de arrendamiento celebrado entre Jorge Enrique Sánchez, como arren dador y María Emilia Zamudio, como arrendataria, el cual fue cedido después

por Sánchez a Luis Eduardo Medina. La Juez acusada estimó que esta fotocopia no constituía ni siquiera pruema sumaria del contrato de arrendamiento, conforme lo exige el numeral primero del artículo 434 del C. de P.C. para iniciar la acción delanzamiento, pues, "el documento en cuestión no reúne las exigencias del ar= tículo 254 del C. de P.C., ni ha sido reconocido por la demandada", por tal motivo, declaró probada la excepción de inepta demanda. / De conformidad con el artículo 253 del Estatuto precitado, "Los documentos se aportarán al proceso originales o en copia, •••• Las copias Ji ' 1 1 l J -- = 7 podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica del documento; la reproducción deberá ser autenticada por un notario o Juez, previo el respe~ tivo cotejo". Y por mandato del artículo 254 ibídem, "Las copias ten drán el mismo valor probatorio del original", entre otros casos, "Cuando,h~ yan sido autorizadas por un rtotario u otro funcionario público en cuya ofi .~ cina se encuentre el original o copia auténtica, y cuando se trate de repr~ ducción que cumpla el requisito del artículo precedente". En la constancia de desglose del contrato de arrendamien to del proceso de lanzamiento instaurado por Luis Eduardo Moreno contra Ana Emelina Zamudio no se afirma que la fotocopia presentada por el Doctor José Suri Díaz haya sido tomada de su original. Es más, como acertadamente lo analiza el Tribunal a-quo -

"Con toda seguridad el original de ese contrato no se halla en el aludidoproceso porque en auto de febrero 27 de 1986, la Dra. Granados Winkos ordenó su desglose, fl.169 del cuaderno Nº. 1 por habérselo pedido Luis Eduardo Mo reno en memorial que obra_a folio 168, de donde se sigue que el contrato de arrendamiento allegado en una foto.copia de la copia, •••• ". Por ende, no hallándose cumplidos los -requisitos de los ar tículos 253, 254 y 268 del C. de P.C., no le quedaba ,otra alternativa a laJuez que declarar probada la excepción de inepta demanda reclamada por la parte demandada, como en efecto lo hizo. 3.- SEGUNDO CARGO Afirma el quejoso y el Procurador Dele .. 8 = gado ,. que la Juez desconoció el artículo 334 del C. de P.C. , de acuerdo con el cual impera cumplir.las providencias judiciales una vez ejecutoriadas, - y al haber .cobrado ejecutoria el 25 de julio de 1987, el auto de fecha 15del mismo mes y año, mediante el cual la Juez ordenó la devolución de losdocumentos presentados con la demanda, por haber sido rechazada, no podíanegarse a entregarlos con el argumento de que no se habían pagado las c~stas, ya que tan solo hasta el 27 de agosto de 1987 quedó en firme el au\° - que aprobó la liquidación de costas • En efecto, el 5 de septiembre de 1987, el actor solicitó la entrega de tales documentos y por auto de 11 de ese mes y año, la Juezdenunciada se abstuvo de resolver esta petición "hasta tanto no se consigne el valor de las costas a que fue condenado" el demandante, pero esto no si~ nifica que la funcionaria haya prevaricado. Pues, cuando se ordenó devolver los documentos, aún no se habían tasado las costas y cuando se hizo la petición de entrega, o sea el5 de septiembre de 1987, ya estaba ejecutoriado el auto que aprobó la liqqi dación de costas, ya que esto sucedió el 27 de agosto de 1987; es decir,que la situación proce~al er~ distinta. Dispone el inciso final del artículo 393 del C. de P.C. , que "Al deudor, de costas cuya liquidación haya sido aprobada, se aplicará lo dispuesto en el último inciso del artículo 388", o sea, que "La parte deudo ra no será oída, sin necesidad de requerimiento, hasta cuando presente títu lo de depósito, a menos que se trate de interposición de recursos o petición de pruebas" ; _en consecuencia, la Juez actuó conforme a la ley procesal res pecto a esta petición, que es la cuestionada por el quejoso. = 9 = Así, no le asiste razón al Procurador Delegado cuando afirma que el precitado ar_tículo 388 del C. de P.C., no es aplicable en este caso porque_~sta disposición es aplicable a los honorarios de los peritos, pues, olvida que para efecto de las costas debe aplicarse, por mandato legal expreso, en armonía con el inciso final del artículo 393 ibídem. 4.- TERCER Cl\RGO: El Secretario del Juzgado fue quien~

-~ certificó en la fotocopia d~l contrato de arrendamiento adjuntado a la de_m~nda, que ese documento se había desglosado del proceso de lanzamiento co~ tra Carlos E. Ramírez y Germán Puentes y no del de Luis Eduardo Moreno con tra Ana Emelina Zamudio; por ende, ninguna responsabilidad puede atribuírse le por este hecho a la Juez denunciada. Ahora, que la Juez no hubiese expedido la certificaciónpedida por el demandante para aclarar la referida certificación de desglose del contrato de arrendamiento, únicamente para ocultar "la falla secretarial y la existencia del proceso real en el archivo del Juzgado", no es cierto. El 28 de julio de 1987, el actor solicitó se le expidiera copia auténtica del proceso.de lanzamiento terminado de Luis Eduardo Moreno contra Ana Emelina Zamudio y en otro memorial de la misma fecha, impetró se le certificara ~obre la existencia de algunas actuaciones; en proveído delmismo día, la Juez dispuso la certificación sobre la existencia del proceso y la negó respecto a los otros puntos, ordenando en su lugar se expidieran - "copia o fotocopia auténtica de toda la actuación". Esta certificación y las copias las allegó el denunciante a estas diligencias, resultando en consecuencia, sin fundamento el cargo, > = 10 = pues como lo concluye el a-quo, "qµi~á si la acusada hubiese pretendido "o : 1 1 cultar la falta secretaria!" ninguna copia hubiese ordenado expedir, ni mu cho menos au_tenticadas". 5.- CUARTO CARGO: El retardar la fijación de la audiencia

respectiva, cuando en la tramitación del juicio es evidente la regularidad y actividad constante de la f:ncionaria, no puede entenderse como un Preva~ ricato omisivo, al extremo pudiese originar una acción disciplinaria, pero ,1 no penal; ahora, eI retardo en la notificación de la audiencia, es comport~ miento imputable al Secretario y no a la Juez. Tampoco es cierto, que al rechazar en auto de 19 de mayo de 1987 el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de excepciones previas, hubiese violado "la ley procesal", ya que es una verdad jurisprudencial, cómo la apelación contra la providencia dictada en audiencia o di ligencia, "solo se entiende hecha oportunamente cuando se hubiese formulado allí mismo y no en escrito posterior, evento en el cual aquella resulta inad misible", como lo ha afirmado la Sala de Casación Civil de esta Corporación (Auto de 25 de agosto de 1988, MP.P. Dr.Pedro Lafont Pianetta). Y de otra parte, contra tal determinación no procedía elrecurso de apelación, pues se trataba de un proceso de mínima cuantía trami table en única instancia. 6.- CONCLUSION: De estas premisas fácticas y legales, la Sala 9oncluye que la Juez denucniada actuó de conformidad con la Ley Procesal Civil en la tramitación del referido juicio de lanzamiento; acertó el Tribunal a-quo al absteners~ de iniciar investigación penal contra esta fun- - -· .... Unica instancia 11. 3920. 11 = cionaria, al igual que al ordenar c~pulsar copias para que se investiguepenalmente la conducta del Secretario del Juzgado Civil Municipal de Flandes, Jairo Bocanegra Molano; por tanto, se confirmará. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, en desacuerdo con el concepto Fiscal y del impugn?~ te, R E S U E L V E CONFIRMAR la providencia apelada. Cópiese, notifíquese, cúmplase devuélvase al Tribunal de ./ origen para su archivo. (J LISANDRO MARTI EZ ZUÑIGA '\ ,¡;, \ 1 · ·~ \,) \ ).1 1 1·1 ,J .• ,, ._J/ \· .u ,i0 (,¡ (. . \. ,\ 1 Lr 1, ' \~_J1. J' ,.,\,• J' _ , ,1,1 . ,f ~ '- , O. 1

GUILLERMO D QUE RUIZ

·~-/ / / ~0:-/_¡,,J¡{/../_ú_ ,l

/ OLF0';/(L:A/~~:__

0 --. /,

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario , j.. _ ,

Consultar sobre este documento ...