CSJ - SP 3922(23-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3922(23-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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I MF"ED I MENTO
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- 1 l A u t o . - 89-05-23 . - D e c l a r a infL.tndado i m p e d i m e n t o .
T r i b u n a l S u p e r i o r de !bague PROCESADO(S): Gustavo Machado
DELITO: Homicidio MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 535 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #3922 ' • • • ¡· ,-- 1• ' 1 • ' ' i ! ' ' 1 ' 1 ' 1 1' ' 1 ' ' 1 ¡ • 1 1 . 1 ¡I 1 1
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- 1 • IMPEDIMENTO # 3922. - C./ Gustavo Machado 1-lomicidio culposo. -
DE JUSlrRCDA 1 i
SAlA DE CION IPENAIL.
Magistrado Pon~nte: -
DR. JORGE CARREílO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 19 - Mayo 9/89.- • Bogotá, D. E.,, mayo veintitrés de mil novecientos ochenta y nueve.-
V I S T O S •
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- • Debe la Corte resolver de plano, sobre el impedimento 1manifestado por el H. Magistrado Hernando Barriga Suárez, integrante de unade las Salas de Decisión del Tribunal Superior de I bagué, para conocer de lasentencia proferida contra Gustavo Machado dentro del proceso que a éste se adelanta por un delito de homicidio culposo. - Fundamenta su impedimento en el numeral 7° del a r t . - 103 del C. de P . P . , por 11 haber dictado la providencia de cuya revisión setrata''· Argumenta, que como Juez profirió el auto de proceder dentro del - - ' proceso en referencia y que más tarde como Magistrado conoció de la segun
- • ' ' da instancia del auto que declaró la contraevidencia del veredicto. - ,, La Sala Dual del Tribunal, que rechazó el impedimento • consideró con toda razón, que el Magistrado no profirió la providencia dese· cuya revisión trata'' y que por tanto no existe motivo alguno,que pueda 11 alterar su recto criterio, ni la serenidad de su conciencia en la decisión que ha de proferir en la segunda instancia. - Y esta posición de la Sala Dual del. Tribunal, es inobjetable, porque la sentencia que debe revisar como Juez · de segunda instancia, y que llegó al Tribunal en el grado jurisdiccional de consulta, aparece suscr.!_ ta, por el Dr. Juan de J. Rengifo en su calidad de Juez Segundo Superior de lbagué y nó por el Magistrado Barriga Suárez. - • Pudiera pensarse, que el Magistrado Barriga Suárez -
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1 ' ' 1 ). ' ¡· • - incurrió en una equivocación, al invocar la causal de impedimento y que posiblemente fué su propósito acogerse a la cuarta del a r t . 103 del C. de
P. P., por 11 haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proce
. - so 11 por-_cuanto en sus motivaciones arguye que conoció del sumario al dictar , el auto de proceder y más tarde confirmar la decisión que declaró la contraeviciencia del primer veredicto. - · • Pero aún en este supuesto, el impedimento es inad misible. La Corte, reiteradamente ha sostenido : 11 que la opinión que la doctrina y la jurisprudencia han aceptado como causal de impedimento, es aquella que el funcionario 'ha emitido por fuera del proceso a su conocimiento y nó la que por mandato legal, debe consignar por razón de sus funciones en cada caso particular. si no existe impedimento para dictar sentencia de primer grado-- Y . . ( ( cuando el mismo juez ha dictado el auto de proceder, menos aún lo hay cuando • el funcioanrio ha sido designado juez de mayor jerarquía y en ejercicio del cargo integra la Sala que ha de revisar la sentencia dictada por quien lo ha reemplazado en la primera instancia''.- ( C . S . , agosto 31 / 8 2 ) . - Interpretar en forma diferente la norma, llevaría alos jueces municipales, a los magistrados de los Tribunales y de la Corte adeclararse impedidos para proferir sentencia en todos aquellos procesos en los cuales hubiesen dictado la resolución de acusación, lo cual llevaría a un cambio sucesivo de juzgadores, con dilataciones innecesarias del proceso y con perjuicio para las partes y la misma seguridad jurídica. - • Tampoco hace presencia el impedimento especial de que trata el inciso 2º del a r t . 535 del C. de P. P. para los Magistra~os cuando actúan como jueces de segunda instancia, porque esta &usal .sólo separa del co • -
- .. del proceso a quienes hayan decidido apelacio'1es de autos proferinocimiento en la etapa de investigación y en el caso sub judice el Magistrado Barri dos ..Jde la apelación de un auto proferido en la causa o juicio ( contra ga conoció
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- • impedimento por expre evidencia del veredicto), circunstancia que no constituyesa voluntad del legislador . - Es forzoso concluir entónces, que es a todas lucesinfundado el impedimento manifestado por el Magistrado Barriga Suárez, para conocer en segunda instancia de este proceso. - • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SAL• A DE CASACION PENAL, DECLARA INFUNDADO el impedimento ma
- . nifestado por el H. Magistrado del Tribunal Superior de I bagué, Dr. Eduardo Barriga Suárez para conocer en segunda instancia de la presente causa. -
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