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CSJ - SP 3923(26-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3923(26-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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.. • Auto.- 89-06-26 . - D e c l a r a fundado . - T r i b u n a l SL.tperior de

  • • i a Floren e PROCESADO(S): J e s ú s A l b e i r o Pinzón P e r a l t a y J o s e Diovany

BaqL1ero S. ;

DELITO: Ir1fgracción Ley de 1986.

3(> MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 108 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ----!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! """"'""

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( - - Y OTRO •

  • • Delito: Infracción a la Ley 30 de 1986.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

- - • • •

Magistrado Ponente: '

  • •'

Doctor SAAVEDRA ROJAS • EDGAR Aprobado Acta No. O 28 del 13 de junio de 1989 1 • 1 1 ' Bogotá, veintiseis de junio de mil novecientos ochenta y nueve • 1 •

; VISTOS

Procederá l a Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de Justicia a resolver lo ' '

• ( ' • ' •

  • • que en derecho resultare pertinente e~ torito a l impedimento que manifestara e l Ma

' ' ' 1 l - , .• •' gistrado del Tribunal Superior de Flo~encia para continuar conociendo de la pre- ... ' ' 1 - ' . .• • • '

  • • sente actuación. .'

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ACTUACION PROCESAL Y CONSIDERACIONES DE LA SALA

1 1 ' 1 ' l • Ante e l Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Valparaíso (Caquetá), se inició un

  • ' proceso penal e l día seis (6) de febrero de mil novecientos ochenta nueve y {1989), por e l presunto delito tipificado en la Ley 30 de 1986. Esta actuación
  • • fue luego remitida por competencia a l Juzgado Once Especializado de Florencia, quien avocó conocimiento con fecha ocho (8) de febrero del presente año, y procedió a decretar l a detención preventiva en contra de JESUS ALBEIRO PINZON PE-

-

  • - RALTA JOSE DIOVANY BAQUERO SANCHEZ en auto del once de los mismos mes ano. y y Apelada que fuera dicha providencia, se remitió e l expediente a l Tribunal Supe1 ' i

'

' ' ' ' ' • • ' ( • • • •, • 1 • • 1 • : • • 2 • • !

  • • rior de la ciudad de Florencia en donde es repartido a l Doctor FERNANDO OLAYA LU-

' • ! ' ' • CENA quien ordena dar e l trámite de rigor. Agotado éste llegado el expediente y para el fallo correspondiente, e l Magistrado Ponente mediante auto del dieciseis _.-'

  • ' 'de marzo del presente aao se declara impedido-para continuar conociendo del asun-
  • • , l

'• • ' I 1 to, alegando como causal de impedimento la prescrita en el numeral 5o. del a r -

  • • tículo 103 del Código de Procedimiento Penal en tanto que e l Magistrado apadrinó ' en bautizo a dos de los hijos del apoderado de los sindicados esta circunstany

''• ' • cia acredita una amistad que cataloga de carácter íntimo . • • ' • ¡• ' Pasado e l impedimento a su calificación por el otro ~lagistrado integrante de la I ¡ 1 Sala de Decisión, éste lo rechazó aduciendo que en la declaración del Doctor OLA- ¡ • •' • l YA LUCENA no se aprecia la existencia de amistad íntima, sino la de un parentes- ' co espiritual que por s í solo no es suficiente causal para apartarse del conocie ' \ crl.ento de un asunto judicial.

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  • • Como reiteradamente lo ha sostenido l a Sala, las causales de impedimento recul y • sación se establecen como mecanismo idóneo para garantizar la imparcialidad de • los juzgadores de un determinado asunto, exigiéndose por ello que se presenten • dentro de los precisos límites y alcances de las condiciones tipificadas en la ley, sin que sea posible por voluntad de una de las partes, o del propio funcio- / nario, extender e l hecho a circunstancias que desbordan los parámetros precisos que motivaron su consagración.

En torno a l a causal quinta de impedimento, suficientemente se ha insistido en

  • -

.. - aclarar que l a amistad, para que se e r i j a en motivo de impedimento, requiere que ., se encuentre revestida del carácter íntimo a que hace alusión e l artículo 103 • del Código de Procedimiento Penal, esto es, que se trate de una especialísima • • relación de comunión entre dos personas caracterizada no solamente por el trato •

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  • • frecuente -que puede ser lo menos relievante en estos casossino principalmente ~runa profundidad en e l afecto que produce intimidad en e l sentimiento, estre- . roez en las relaciones interpersonales, comunicación de la misma vida interior de

1 • ~s amigos y una verdadera unión e s p i r i t u a l . ' ' • ' • • • • 1 1 ~o quiere decir lo anterior, sin embargo, que ante todo motivo de impedimento fun- • f • ~do en la causal quinta del artículo 103, quien la hace deba necesariamente expo- ' ' i 1 ' cer todos aquellos fundamentos para que pueda ser considerada como válida frente a !: ' ' ' negativa de continuar conociendo del proceso. Basta con que precisamente el ru funcionario haga expresa manifestación de la existencia de la amistad íntima para ~e, entendido e l impedimento dentro de los parámetros anteriormente aludidos, se 1 acepte su expresión como válida y fundamentada. f • Frente a l caso que ocupa la atención de l a Sala, observa i s t a que el Magistrado • OLAYA LUCENA no simplemente afirmó ser padrino de bautizo de dos de los hijos del • lloctor ROJAS CLAROS, sino que sostuvo.que a i l lo une una ''amistad que está re- ' l presentada por una intimidad de carácter espiritual'', para más adelante recalcar que este sentimiento tiene reciprocidad por tratarse de una relación mutua''. l 1 1 • estas condiciones,debe concluirse que la causal fundamental alegada por el Mafu

  • ~ , gistrado no es su condición de padrino de los hijos del abogado, hecho que no es oás que una circunstancia derivada, sino la relación de estrecha amistad que sostienen funcionario y ' l i t i g a n t e , con lo cual encuadra perfectamente lo expresado
  • con la regulación contenida en e l numeral So. del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual la Sala declarará fundado e l impedimento y

. - ordenará que se integre la Sala con quien sigue en turno, o con un conjuez, caso de que sea necesario. • ' ' 1 1 ! ' ' ! • ' 1 i • ' ' ' • • 1 ' ! • ' ' • ' '• • 1 ! ' • i '

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,,,. 4 ,• • ' , . • , • . l •• • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, , administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 RESUELVE DECLARAR FUNDADO e l impedimento manifestado por e l l-tagistrado FERNANDO OLAYA LUCENA. En consecuencia, declararlo separado del conocimiento de este asunto. Por lo anterior, DEVUELVASE e l expediente a l Tribunal de origen a fin de que a l l í sea integrada la Sala con quien sigue en turno, o mediante e l sorteo de un conI ,J ' en caso necesario. juez • Cópiese, notifíquese cúmplase • y • 1 • • 1 . / ,, ,. •

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.E CARREÑO LUENGAS

LISANDRO MARTINEZ

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GUILLERMO UQUE R IZ

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DOLFO ILLA JA

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• • ENCIA l-lARTINEZ

JORGE ENRIQU

l-~rino Henao Rodríguez Secretario

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