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CSJ - SP 3924(12-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3924(12-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • - - - - - - - -

- .:::~·- - '( - • ,1 ' ' ' • 1 ' - -

IMPEDIMENTO

1A u t o . - 89-07-12 . - Acepta impedimento . - T r i b u n a l Superior de C a l i PROCESADO(S): Saúl Antonio G a l l e g o

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ ' FUENTE FORMAL: A r t í c u l o C. de P . P .

103 ' !

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #3924 - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - • - Rad.03924. Impedimento.

  • " Proceso contra Saúl Antol nio Gallego.

-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• , Aprobado A~ta No. 38

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

  • •• Bogotá D. E., doce de j u l i o de mil novecientos ochenta y nueve. • De plano, resuelve l a Sala e l !~pedimento manifestado por uno de sus miem

• -

  • • bros, e l do~tor Jorge Enrique Valencia Martínez, en este proceso que se adelanta

'

  • • por e l delito de homicidio respecto de SAUL ANTONIO GALLEGO •

• 1

SE CONSIDERA: e

- • 1 Como se observó que e l doctor Jorge Enrique Valencia l-~artínez hizo par.te - ' de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cali que se declaró impedida para conocer de l a apelación interpuesta contra e l auto sobre control de legalidad en este asunto, se dispuso enviarle e l expediente para que manifestara lo que a bien •

  • tuviera, y su respuesta fue la siguiente: ''Estudiado e l presente expediente, e l suscrito l-1agistrado encuentra que hizo parte de l a Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali cuyo impedimento, manifestado en providencia de marzo 15 de 1989 (fls.398 y ss. Cd. 1) es e l que motivó l a alzada a esta Corporación. Por lo anterior se permite manifestar que se encúentra IMPEDIDO para hacer parte de la Sala que habrá de decidir e l impasse encuestión''.
  • • ''Vuelva e l proceso a l Despacho del H. l-fagistrado G. Duqt1e Ruiz, para los f ines pertinentes''.

Pues bien: e l artículo 113 del Código de Procedimiento Penal' dice que 11 no - • están impedidos ni son recusables los funcionarios a quienes corresponda decidirel incidente'' • • Una primera y superficial aproximación a ese precepto puede conducir a sostener que ninguna de las causales de irrpedimento (art.103 ibídem) escapa a dichaprohibición. Mas no: en e l caso de la causal séptima, 11 haber dictado l a providencia de cuya revisión se t r a t a " , que es la que invoca e l Magistrado Valencia Martí

  • nez, debe responderse negativamente.

• •

  • • - - - - - - - - - - - -

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  • 1

• • '

  • -

• . ' ' - 2 - ' - En efecto, e l artículo 110 ibidem dispone en su_inciso 3° que, s i no seaceptare e l impedimento de Yi.agistrado, e l proceso pasará a la Corte para que d i r iaa de plano l a cuestión. Ello porque l a Corte es ' ' e l superior'' del Tribunal, ·esdecir su segunda instancia, garantía ésta prevista como nor,,,a rectora en e l a r t í -

  • • culo 15 del citado código, que se vería burlada en e l evento de que no fuera· - y • "otro", sino e l mismo funcionario e l que procediera a revisar su propio proveídode impedimento. ' Además, e l artículo 11 del Código de Procedimiento Penal es bien claro -

' cuando expresa: "Finalidad del procedimiento. En la interpretación de l a ley procesal, e l Juez deberá tener en cuenta que la finalidad del procedimiento es l a efec ' - tividad del derecho material de las garantías debidas a las personasy • que en é l intervienen''. , • Esta Sala de Casación recientemente se pronunció sobre e l tema en los t é r -

  • oinos que siguen: "El artículo 113 del C. de P. P. contiene un dispositivo que precave contra l a proyección indefinida de l a causal correspondiente, utilizada como recurso

dilatorio mediante l a separación progresiva de quienes acceden a l conocimientodel incidente. Desde luego, también impide l a invocación de otras causales que, - realizadas por e l funcionario mismo o por alguna de las partes, desembocaría enla per,,,anente f a l t a de alguien con poder de decisión, cuando está de por medio no la resolución del proceso sino e l pronunciamiento sobre un asunto de trámite. Ahoe 1 ra bien, l a primera parte de l a nor,,,a está redactada t a l e s rasgos de general! cort

  • • 1 dad que parece i n c l u i r en sus tér,,,inos todas las situaciones contempladas en e lartículo 103 ibidem. Sin embargo, necesidades J.ógicas obligan a establecer s i co

- ' • bija todas las causales o solamente aquellas compatibles con la naturaleza de l a1 disposición y con l a armonía del estatuto procesal. Los problemas qt1e plantea l a relación entre las dos normas no se solucionan acudiendo a una exégesis simplemente l i t e r a l de textos, sino con interpretación que los trascienda, entendiendo que 1 el citado artículo 113 debe aplicarse sin perjuicio de los principios generalesdel procedimiento penal colombiano, de los derechos ciudadanos y de los mecanismos ideados por e l legislador para solucionar los incidentes de este tipo. Como las garantías debidas a l a s personas que intervinieron en e l proceso la doble instan ycía está erigida en normas rectoras, s i de una interpretación exegética resultareque la noru,a es incompatible, en una circunstancia de hecho deteru,inada, con losartículos 11 15 del Código de Procedimiento Penal, por ejemplo, se otorgará pre ylación a estos Últimos por contener dos de las máximas garantías, en las que descansa gran parte del sistema procesal. "En conclusión, no consulta l a naturaleza del artículo 113 una aplicaciónque lo oponga a l a estructura general del código que, además, en e l caso concre y 11 to, impida, además, l a decisión del incidente en una instancia superior cuando esi.mperativa su intervención por mandato expreso de la J.ey (artíct1lo 112-2 C. P. P.)'' 1 (Auto de 20 de junio de 1989 ~!agistrado Pte. Dr. Gustavo Gómez Velásquez). 1 1 • - . ~- - · - - - - - - - - - - - - -- - - -- - -- - - - - l - • Rad.03924. Impedimento. • ' . ~- - ·- Proceso contra Saúl Anto -

  • - - nio Gallego • • - 3 - • En e l planteado orden de ideas, se aceptará e l impedimento en cuestión.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION

PENAL,

• • •

R E S U E L V E : • ' ACEPTAR e l impedimento manifestado por e l doctor Jorge Enrique Valencia - • Martínez para conocer del presente incidente. En consecuencia, se ordena e l sorteo del Conjuez que deba reemplazarlo, para lo cual se señala l a hora de las 10 de la mañana del día hábil siguiente a l en que quede ejec~toriado este auto.

¡ I • o Cópiese, notifíquese cúmplase. y ~ - • •

1 --- - - - -- --

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA CARREÑO LUENGAS

.- -·· - • 1 1 1 . \

• 1 \ :7 • I º" = " - e

ODOLFO ILLA JACOME

• • • \ \ j 1 1

  • -

. -- 1 1 Marino Henao Rodríguez •

SECRETARIO

1 1 1 ' ' ', 1 1 1 1 • •

  • -· . - - -- -- ---- - . -- - - - -
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