CSJ - SP 3924(29-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3924(29-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
',. . '1 1 --
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IMPEDIMENTO
Rad. #'.::::924 • ' 1 ' 1 1 ' - A u t o . - D e c l a r a i n f u n d a d o . - TribLtnal S u p e r i o r 89-08-29 . - de C a l i PROCESADO(S): Doctores Hernán Urrea G i r a l d a . Jor-SaLtl • Antonio G a l l e g o ;
DELITO: Homicidio
,
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ·
1
FUENTE FORMAL: A r t c u l o 95 C. de F .F·.:;
0 •
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
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\ 1" • 1 ' Rad.03924. Impedimento. ' - Saúl Antonio Gallego . - ' 1 ' • ' ' •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 51
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• - . Bogotá D. E., veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. ' ' ' ' • Decide l a Sala sobre e l impedimento manifestado por los doctores HERNANURREA GIRALDO, JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ y FABIOLA BORRERO DE CAMPO, Magis
- - trados de l a Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en e l proceso que, por e l
delito de homicidio, se adelanta respecto de SAUL ANTONIO GALLEGO • • Antecedentes.- • El Juzgado Once de Instrucción Criminal de Cali inició investigación para averiguar e l homicidio cometido en Manuel Antonio Bur.bano Aragón las lesionesy 1 personales causadas a Orlando Burbano Aragón, y, mediante providencia de 9 de ju 1 ' - '• lio de 1988 (fls.78 s s . ) , decretó l a detención preventiva de Saúl Antonio Galle y
- ' José Ricaurte Gallego, absteniéndose de p r o f e r i r medida de aseguramiento engo y relación con e l sindicado Fernando Santa. Apelado ese proveído, e l Tribunal le impartió confirniación, en Sala de Decisión Penal conforuiada por los Magistrados Her
- . . ' nán Urrea Giraldo -ponente-, Juán Bautista Quintero Fabiola Borrero de Campoy ' (fls.111 a<114). ·. I . ' Luego de practicadas varias pruebas, e l Juzgado Once, por medio de auto de 29 de j u l i o (fls.195 y s s . ) , consideró que e l autor del disparo homicida había s ido Saúl Antonio Gallego, que, por tanto, a José Ricaurte Gallego sólo le era en y • - dilgable e l delito de.lesiones personales, por e l cual dejó vigente para este sindicado e l auto de detención, ordenó, a la vez, que se expidieran copiasº para in y
- . ' vestigar por separado dicho punible contra la integridad personal.
'
- 1 ' Se clausuró l a investigación, e l Juzgado Once c a l i f i c ó e l mérito del suma y1 rio con resolución acusatoria contra Saúl Antonio GalJ.ego por e l delito de homici
•
- '' dio, y cesación de procedimierito para los sindicados José Ricaurte Gallego y FernanSanta (fls.288 a 306). ~ l' ,..__ - - ' . J -- -------'~- ~ ' - 2 - • Al revisar por vía de apelación en -auto en cuestión, e l Tribunal, en SalaDecisión Penal integrada por los Magistrados Hernán Urrea Giraldo, Jorge Enri deque Valencia Martínez Fabiola Borrero de Campo, lo confirmó en todas sus partes y
-- (fls.325 a 338). · • Procedió entonces e l Juzgado Once a remitir e l expediente a l reparto de los !Juzgados Superiores de Cali, correspondiéndole a l Séptimo, que mediante auto de 25 ' ~ 1 noviembre decreto l a nulidad de lo actuado a p a r t i r , inclusive, del referidode • 'proveído de 29 de j u l i o , por dos motivos: e l primero, que no se vinculó como sindi - . cado a ''Gildo o Gildardo Ospina Jaramillo'', contra quien ''existen cargos d:i.rectos haber participado en los hechos"; e l segundo, por haberse separado l a investiga de
- ' ,ción por e l delito de lesiones personales. Al considerar, entonces, que e l proceso
.había quedado en l a etapa i n s t r u c t i v a , decretó l a libertad de Saúl Antonio Calle - • 1 'go, de conformidad con e l numeral 4o del artículo 439 del Código de Procedimiento-
- '' 'Penal (fls.341 a 349). ' Apelada esa providencia por e l apoderado de la parte c i v i l , la Secretaríade l a Sala Penal del Tribunal de Cali pasó las diligencias a despacho de 1 t-lagis t r ado doctor Rafael Augusto Pérez González, con e l siguiente informe: ''Para los fines del inciso segundo del artículo 535 del Código de Procedí - miento Penal y de conformidad con lo acordado por la Sala Penal de la Corporación, le informo a l señor Magistrado Ponente que, dentro de la etapa instructiva de este proceso ya conoció l a Sala conformada por los doctores Hernán Urrea Giraldo, Valencia Martínez y Fabiola Borrero de Campo; efectuado e l reparto en l a fecha, corres - , pondió revisar l a apelación del auto que decretó la nulidad a la nueva Sala consti - ' tuida a s í : doctores Rafael Augusto Pérez González (ponente), Alfredo Cruz Caicedo
1 Daniel Sinisterra Domínguez'' ( f l s . 380). y Mediante auto de trámite e l Magistrado Pérez González estimó que e l proceso • no estaba aún en l a etapa de juzgamiento, no procediendo entonces e l impedimentodel artículo 535 en c i t a , remitió e l expediente a la Sala presidida por e l Magis ytrado Urrea Giraldo (fls.392)~ • • 1 Por auto de marzo 15 l a Sala de Decisión conformada por los Magistrados - • 1 • Urrea Giralda, Valencia Martínez Borrero de Campo, consideró, dentro de una in 1 y - • terpretación ''teleológica'' del artículo 487 del Código de Procedin,iento Penal, que 1 • 1 • estaba impedida para revisar e l auto de nulidad que decretó e l Juzgado Séptimo a l 1 1 1 realizar e l control de legalidad, pues ''el Juez que dietó l a resolución de acusa 1 '
- ' ción no puede revisar e l auto de control de legalidad" (fls.401).
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Le remitió, pues, e l proceso a l a Sala que le sigue en turno, compuesta por los Magistrados Luz María Campo de Balmas, Gerardo Iván Morales Ortiz y Miguel Angel Torres Galero, l a cual, por medio de auto de 6 de a b r i l rechazó los planteam:fen -
- • • tos procedentes, y con fundamento en los citados a r t í c u l o s 487 y 535-2 del Códigode Procedimiento Penal, sostuvo que e l impedimento consagrado en esta última dispo
- . sición ~stá encaminado a e v i t a r que ''una misma Sala conozca en l a etapa instructiva
y en l a de juzgamiento", hipótesis que no se daba en este caso, pues l a etapa dejuzgamiento aún no ha tenido comienzo (fls.409 a 412), y remitió e l expediente a l a Corte, donde se entra a resolver de plano. -
SE CONSIDERA:
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- • Dispone e l inciso segundo del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal: f • "Las apelaciones que se surtan en l a etapa de investigación por delitos.cuyo conocimiento corresponde en segunda instancia a los Tribunales, se decidirán por l a Sala respectiva, l a cual quedará impedida para conocer en esemismo proceso de cualquier providencia en l a etapa de juzgamiento". • Cuándo comienza l a etapa de juzgamiento7. Lo dice claramente e l artículo 487
• del Código citado: • ''Con l a ejecutoria del auto sobre control de legalidad o de la resolución de acusación, según e 1 caso ••• 11
- • Como lo tiene dicho l a jurisprudencia, y lo recuerda la Sala que no aceptó - e l impedimento, l a razón de ser de dicho inciso del artículo 535 es mantener, hacer efectiva l a ''separación'' entre los funcionarios instructor y fallador en los asun
•
- 1 tos que en primera instancia conocen los Juzgados Penales del Circuito y Superiores, y, en segunda, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Y e l citado artículo 487 es de tan nítido tenor que no hay de verdad campoa duda alguna respecto de en qué momento se está en l a etapa del juicio: a p a r t i rde l a ejecutoria del auto de control de legalidad, la cual en e l presente caso nose ha dado, ya que precisamente e l Juzgado Séptimo Superior de Cali, a l realizar e l control de legalidad del proceso, decretó una nulidad que r e t r o t r a j o e l proceso a - ' ' su tramo investigativo, decisión ésta que fue recurrida: Basta constatar esa eviden - • ' -· • ,,, J - - ----- - ---~- -----: ~ • • 1 ' • • • ' • •
- 41 • cia procesal para, sin más, sostener que l a Sala presidida por e l Magistrado Urrea Giralda no tenía por qué abstenerse de revisar por apelación.el auto de nulidad r~ • ferido. Obvio que s i e l auto de control no hubiera decretado n• ulidad, l a apelación
.. ' contra e l mismo debería haber sido conocida también por l a Sala, pues aun no se es taría en l a etapa de juzgamiento. • Ahora bien: no es correcto razonar que porque l a susodicha Sala de Decisión revisó l a resolución de acusación, no puede también hacer lo propio con e l auto de control de legalidad, con cuya firmeza, precisamente, y como se deja dicho, princi ~ pia l a etapa de juzgamiento en esta clase de procesos. Es que con l a ejecutoriadel auto sobre control de legalidad se materializa l a acusación, de donde se i n f i e ~ re lógicamente que, a p a r t i r de a l l í , sea otro funcionario quien conozca del proce
~ so, pero no antes, como lo pretende l a Sala en mención • • Tampoco, a contrario de lo que sostiene esa Sala, sustancialmente se concul ~ ca ' ' l a separación entre las dos etapas'' que quiso establecer e l Código de Procedi ~ miento Penal, ya que en e l auto de control de legalidad solamente se pueden exami
- ~ nar vicios in procedendo, de estructura del proceso o de consagración de garantías para l a s partes, mas no es dable v e r i f i c a r puntos como e l de existencia del hecho y l a responsabilidad del acusado, que s{ procede en tratándose de la resolución de acusación.
La Sala que preside e l Magistrado Urrea Giraldo deberá, por consiguiente, - conocer del recurso interpuesto contra e l auto sobre control de legalidad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE ~ NAL,
R E S U E L V E :
1 DEC INFUNDADO e l impedimento manifestado por la Sala de Decisión inte ~ grada por los Magistrados HERNAN -'RREA GIRALDO, JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ y •
FABIOLA BORRERO DE CAMPO.
Cópiese, notifíquese cúm y ~ ' ' ¡ • 1 Rad.03924. Impedimento. • {1' T:"" TJ "' • t. "; T f ' l) • 1 t. . . ' • ,1 • J. • f1úl Antonio Gallego . - •
- - '' . /l, .,., ,..., 1 • . ...... -•~ ' 1 • ( '. ' . • '
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- 511
- / plase.
• •• • • 1
GE CARREÑO LUENGAS
- '
ILLERMO
JUAN MANUE TORRES FRE~
' I ¡ / • l, ., o VELAS
TILLA JACOME
GUEZ
- •
Conjuez ( • ' • • Marino Henao Rodríguez
• SECRETARIO ' • ' '
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