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CSJ - SP 3932(22-09-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3932(22-09-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

1

. \ -·- ' :, • • •

CASACION

. 1 Rad. #3932 ' ' • ' . 1 Auto.- 89-09-22 .- Rechza demanda.- Tribunal Superior de ' 1 Orden Pllblico PROCESADO(S): Hector Ralll Osorio; DELITO: Violacion Decreto 180 de 1988 1

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS;

FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

. -

  • -

' . ' i • • • Rad. I 3932. Casación

Procesado: HECTOR RAUL OSORIO,

OTROS.

Delito: Violación al Dto. 180

  • \ de 1988

  • •• l

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1

• •

SALA DE CASACION PENAL • • l

Magistrado Ponente:

Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS

1 Aprobado Acta No045 del 15 de agosto de 1989 • Bogotá, Veintidós de septiecbre de cil novecientos ochenta y nueve. VISTOS Presentada la decanda de casación a nocbre del procesado REC!'OR RAUL OSORIO XO~lOYA, corresponde a la Sala de Casación Penal detercinar si la cisca se ajusta a los requisitos legales establecidos en el artículo 224 del Código de Procediciento • Penal. • ' LA DEMANDA DE CASACION • El defensor del sentenciado OSORIO XONTOYA presentó decanda de casación invocando

' coco cargo único el establecido en el nuceral lo. inciso 2o. del artículo 226del Código de Procediciento Penal. Al efecto, sostuvo que el sentenciador de segundo grado incurrió en violación indirecta de la ley sustancial por haber cocetido error de derecho en cuanto a la valoración de la prueba. Desarrolla.ndo el cargo, se refirió el libelista al in force que obra al folio I del expediente, suscrito por el Mayor OSCAR ORTIZ JIMEl.-EZ, según el cual se in1 dividualizó para cada uno de los procesados el porte respecto de las varias ar- ...• • 1 ' ' 2 oas decocisadas en el operativo que dio origen a la captura de su defendido, y de allí pasó a sostener que, ante esta especificación del porte, resultaba il:!proce-- dente deducir, coco se hizo, la coautoría en cabeza del procesado OSORIO MON"l'OYA, a quien solaoente cabe il:!putar responsabilidad por tenencia de arcas de defensa1 personal, al tenor de lo dispuesto en el artículo lo. del Decreto 3664 de 1986puesto que a tal tipo penal se adecua la conducta desarrollada por el sentenciado .

  • COliSIDERACIOlíES DE LA SALA yerros laoentables incurre el casacionista, que al desconocer la técnica proEn pia del recurso extraordinario se licita a presentar un alegato de instancia que no puede ser considerado ajustado a las exigencias señaladas en el artículo 224 del Código de Procedioiento Penal. efecto, el n••oeral 3o. del citado artículo establece claraoente que la deoanEn
  • ' da deberá contener la expresión de la causal que se aduzca para la infiroación del fallo, con la indicación ''clara y precisa'' de los fundaoentos de ella, ''ci- • ta.ndo las noroas sustanciales que el recurrente es ti.ce infringidas''. Esto es, que se debe detercinar sin equívocos cuál es el cotivo de casación que se argüi- - ra, y en la cisca foroa clara y concluye' nte, es cenester dirigir el cargo contra la sentencia expresando los fundacentos del ataque y las noroas correspondientes . • No obstante aquella deter, ,inación legal, el libelista solaoente cuoplió las exigencias en cuanto al señalaoiento de la causal, aas no se preocupó en uocento alguno de señalar cuáles de las noroas procesales gobernaban la apreciación probatoria que esticó incursa en error de derecho al cooento de valorar los cedios de
  • . . conv1cc1on.

L e - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - 1 •' 3 que, en tratándose de violación indirecta de la ley sustancial, por error de Es derecho en la apreciación de las pruebas, es obligación del recurrente identifij car las disposiciones legales que icponen al juez el deber de estioar los cedios • de convicción en una detercinada forna y no en otra, le señalan los licites de ¡'

1 su discrecionalidad o detercinan la oanera coco la prueba puede ser aportada al 1 proceso, para señalar con esta base, en qué consistió el error de derecho que se j alega. Decostrado lo anterior, sí puede luego el libelista ocuparse de especifi- • car la violación de la ley sustancial, que deviene de esa infracción a las nomas procesales. De no procederse de tal oanera, el cargo se queda ausente de respaldo, incocpleto, con notas que resultan insu.ficientes a la Sala para entrar a decidir de fondo el asunto, porque le está vedado suplantar al casacionista para proponer el cocplecento de los cargos o para exacinar la totalidad de la actuación en búsqueda de 1 una lesión a las disposiciones legales que no se ha planteado. En la forna coco

  • • se presento la deoanda, no puede la Corte establecer en qué consistió el errora ' de derecho, y por ello tacpoco puede proceder a descubrir la infracción indirec- • ta de la ley sustancial. • En consecuencia con lo anterior, la Sala,rechazará in licine la deoanda presentada, por no ajustarse a los requerinientos legales.

Por otra parte, se observa que el auto que declaró adoisible el recurso extraordinario de casación se pronunció en relación coa los procesados HEC"fOR RAUL OSORlO KONTOYA y JORGE ALONSO HERRERA RAMIREZ, siendo que este últico no protestó • la sentencia de segunda instancia, coco taopoco lo hizo su defensor, ni la concesión del recurso por parte del Tribunal Superior de Orden Público lo cobijó a

' 1 1 ' 4 • él. Por consiguiente, no era posible que la Corte lo adoitiera coco procesado recurrente,cotivo por el cual aquella decisión, en cuanto <!_él respecta, resulta in-

  • 1 trascendente y no cabe correrle el traslado de rigor para que presente deoanda al1

1 • guna, razón por la cual una vez quede ejecucoriado esce auco, se ordenará su devolución al Tribunal de origen. Sea lo anterior suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, adoinistrando justicia en noobre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVA RECHAZAR IN LIHINE la deoaoda de casación presentada. En consecuencia con lo anterior, DECLARASE DESIERTO el recurso interpuesto por el • defensor del procesado HECl:OR RAUL OSORIO KONTOYA. En firoe esta providencia, - • DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen. • Cópiese, notifíquese y cúoplase. - --:-=--::::-_ -:::-'·--------:;,....¿;

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Marino Henao Rodríguez Secretario • 1 ' .¡

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