CSJ - SP 3933(19-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3933(19-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
L.IDAD ,.-:J. #39TS.-· No gener-¿~ nulid2~d E'l hE?cho de no he.b~~""·=e :11culado al pr-oceso f?íl calidad de sind.ic,ados "a 0-1::.,-2.r::: ·..-son as que hubier-an podido serJ. os ver-dadE?r-os :,lincuentes". -tencia Casación.- 90-09-19 No Casa - Tr-ib~n:?.l :-,r. in-.r r-l·o- -J:t ·-,-.n ·n -+--:-.· -::, !TO: Falsede.d y Estef::> ~ISTRADO PONENTE: DR_ JORGE CARRE~O LUENGAS; -LICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?!S/N,: N repartían. - Carlos Arturo Prado Niño, provisto de carné que lo - :dentificaba como agente del DAS y de precisa información de las personascapturadas, documentos y datos suministrados por Novoa Ferrucho y Zárate :...6pez, abordaba a los familiares de los detenidos prometiéndoles intercederCASACION Rdo. # 3933.-
C. / Carlos Arturo Prado Niño y otros.
Falsedad y estafa. -
COIRlrlE SIUIPIRIEW\ DIE JUSlíDCDA
SALA DIE CASACIOINI IP1EINAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 64. - Sept. 18 / 90. - Bogotá, D. E., septiembre diecinueve de mil novecientos noventa. -
V S T O S El Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentenciade 9 de diciembre de 1. 988 confirmó la dictada por el Juzgado 11 Superior de esta ciudad que condenó a Carlos Arturo Prado Niño, Héctor Manuel Movoa Ferrucho y Fabio Armando Zárate López, el primero a la pena principal decuarenta y dos ( 42) meses de prisión como autor responsable de los. delitosde falsedad en documentos y estafa, en concurso de hechos punibles, y a los demás a dieciocho (18) meses de prisión como determinadores del delito de es tafa, decisión contra la cual el último de los nombrados interpuso recurso de casación ,que la Sala procede a resolver ,agotada como está, la correspondie!! te tramitación. - HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Héctor Manuel f\lovoa Ferrucho y Fabio Armando Zára te López, empleados al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad 11DAS11 se valieron del sujeto· Carlos /t\rturo Prado Niño para inducir en error ,- a incautas personas que se presentab'an a indagar por la suerte de familiares o amigos detenidos en dichas d' epende' n' cias, con la falsa promesa de hacerlos recobrar su libertad a cambio de determinada suma de dinero que luego se repartían. - Carlos Arturo Prado Niño, provisto de carné que loldentificaba como agente del DAS y de precisa información de las personascapturadas, documentos y datos suministrados por Novoa Ferrucho y Zárate :..ópez, abordaba a los familiares de los detenidos prometiéndoles interceder-
.. ,\ .,.. 2 ~ , .1. '. -para que fueran liberados. - Así. las cosas, el 9 de agosto de 1. 985 haciéndose pa sar por "Luis Eduardo Aric,s11 interceptó a la mujer Luz María Rubiémo de - , López y luego de supuestas o real~s llamadas telefónicas a N. Gómez y la Do~ tora Diva Rojas ( empleados del DAS), le exigió la entrega de quince mil pesos para constituir una fianza con el fin de obtener le: Ubertad de su compañero - . Luis Fernando Másmel2., dinero del cual se apropió al igual que la cédula de ciudadanía de su víctima, la que destruyó con el propósito de borrar todaprueba que lo comprometiera. - Por estos hechos, el Juzgado Once Superior de Bogotá llamó a responder en juicio a Carlos Arturo Prado Niño como autor de los de litos de estafa y falsedad en documento público y a Héctor Manuel Novoa Fe rrucho y Fabio Armando Zárate López como determinadores del delito de estafa (auto de 13 de mayo de 1. 987), pronunciamiento consentido por los enjuiciados y sus defensores ( fls. 395 a 406 del expediente).- Adelantado el juicio y celebrada audiencia pública, el Juzgado del conocimiento puso fin a la instancia condenando a los acusados ª las penas indicadas, concediéndoles a los ex-empleados del DAS Novoa Ferrucho y Zárate López el subrogado de la condena de ejecución condicional, - fallo apelado por la defensa y confirmado, sin modificaciones, por el Tribunal
Superior de Bogotá mediane el que es objeto del recurso de casación. - DEMANDA DE CASACION Con expresa invocación de las causales cuarta y prime ra de casación del artículo 580 del 2nterior C. de P.P., se formule1n varioscargos a la sentencia impugnada, así : Causal Cuarta ¡' !Í:· Nulidad, 1~:gal contemplada en el ordinal 5°, artículo 21 O if' .. , del anterior Estatuto .Procei_ d!. i me' n1 t~f. Penal ( Decreto 409 de 1. 971), por haberseincurric'.o en el auto de pr•o ,¡ c• eder ·~:e{: n:: error relativo a la demoninación jurídica de ., . la infracción al calificarse como ·esÜ3fa, · lo que no era otra cosa que un delitode tráfico de influencias para obtener favor de empleado oficial o testigo, deque trata el artículo 147 del Código Penal. - En ·desarrollo del cargo, el demandante destaca amplié mente las diferencias existen.tes entre los punibles de estafa y tráfico de in-- 3 .., ,. -fluencié1s, transcribe abundantes pasajes de las sentencias de primera y se gunda instancia y del auto de proceder emitido por el Juzgado Superior, prov.!_ ciencia que le merece las mayores glosas y críticas por léJs inexactitudes de que adolece , y luégo de referirse a las imputaciones hechas a su representa do por parte del procesado Carlos Arturo Prado Niño - tenidas por los juzgad~ res como fundamento probatorio del enjuiciamiento y la condenaconcreta su re
proche a la sentencia impugnada, en los siguientes términos : 11 Si suponemos que los hechos ocurriE:ron, en cuantoa ZARA TE LO PEZ concierne, de la rr.anera como los relata PRADO NIÑO, quien es el único que formula imputaciones contra aquél, apenas concordándoloscon la denuncia formulada por Aurora Luz María Rubiano de López ( fls. 56 ,- 133, 4 y Ll6), resulta claro que el dento que hubiera cometido ZARATE LOPEZ no sería estafa, como lo declaró el Tribunal, sino tráfico de influ encías.- 11 La conducta atribuida a ZARA TE LO PEZ no encajaen la tipificación de estafa, pues este delito tiene estos ingredientes: a} - una persona que induce o mantiene a otra en error; b} para ello usa artificios o engaños; c}con e,sta situa.é:ión obtiene un provecho económico para sí o para otro, y d} con este comportamiento causa Ún perjuicio económico a otro. - 11 A ZARA TE, se le atribuye, solamente por parte de PRADO, haber dado instrucciones a éste para que entrara en contacto con fa miliares de personas retenidas en el DAS y les prometiera específicamente unfavor consistente en que se daría libertad al retenido. Por este favor, los fa miliares debían dar una pequer'ia suma de dinero. ZARA TE además, siempre se gún PRADO, había prestado su carné al último para que el propio PRADO se identificara como detective del DAS. Quienes harían el 11favor11 serían N. GOMEZ y DIVA ROJAS. Esta posibilidad de influencia de ZARATE ( y DE NOVOA}sobre
N. GOMEZ y DIVA ROJAS podía ser real o simulada.- 11 Véase cómo tal conducta encajaría bien en la tipific~ ción del tráfico de influencias , cuyos elementos son a} Un sujeto activo que1 puede . ser cualquier persona ( ZARA;f E Y NOVOA como determinantes de PRADO y PRADO mismo); b} el su_jeto activo c;.i'~be invocar influencias reales o simuladas
[PRADO como agente de ZARA TE y NOVOA); c} el mismo sujeto activo debe pr~ ' poner que le den o prometan dar din·~ro o dádiva para sí o para un tercero :( PRADO pide a la denunciante dinero para sí y para N.GOMEZ y DIVA ROJAS) d) DIVA ROJAS Y N. GOMEZ serían ·personas que en alguna forma, siendo em pleados del DAS, conocían del caso de retención de Másmela, cuya liberaciónquería la denunciante y por ello pagaba; e) el sujeto activo PRADO actuaba como ;ntermediario para obtener el favor de tales empleados; estos empleados son pú blicos11. - ~~J' -
JUSTICIA 1\
1 4 Descartando la subsunción de la conducta endilgadaa su representado, en otros tipos penales, agrega, que 11Si supusiéramos, como erradamente lo supuso el juzgado de segunda instancia, que ellos ( los cargos rnntra Zárate López) fueran ciertos, configLirarían lo repetimos, un tráfico de - :nfluencias y nó una estafa" y advierte quE:__ si llegare a "estar equivocadoen cuanto a que los hechos atribuí dos a ZARA TE LO PEZ no se adecúan en ab soluto a una estafa, sino a un tráfico de influencias, sería interesante que - :a H. Corte Suprema· de .Justicia dilucidara a ple_nitud esta calificación .... 11• - Causal Primera : Afirma el censor, - · el desconocimie~ / !o del artículo 26 de la Constitución Nacional por inobservancia de las formas del cebido proceso originado en el quebranto de varios artículos del Código de Proce oimiento Penal, sustanciales a la defeñsa del procesado. - Entre las normas infringidas menciona el artículo 335 - •• 1 del citado Estatuto porque habiéndose refedcto Prado Niño a Zárate López ,como- ªFabio López11 no se indagó, como debió ha~erse, si para el momento de los hechos :aboraba en el organismo de seguridad una persona identificada como tal y porque, se llegó a decir en algunas providencias que Zárate López se había limitado anegar les imputaciones hechas por Prado Niño II sin razonar sobre sus afirmacio nes" que las demeritaban y sin tener en cuenta los testimonios rendidos por le: - Jefe de la Sección donde trabajaba y varios compañeros de oficina que dan fe de su irreprochable conducta. - Ta rr:bién se violó el artículo 171 de la misma codificación, en armonía con el 163 de la C. N., porque el Tribunal sentenciador "dejó de analizar los argumentos del ápelante, máxime si se tiene en cuenta que ni siquiera necesitaban hacerse o formularse ellos, ya que la sentencia era consulta
ble". - Expresa el impugnador, que el fallo acusado faltandoa uno de los requisitos exigidos en su redacción, no se refirió a las múlti ples y razonadas argumentaciones esbozadas por el defensor del procesado re currente, ni contiene una réplica a las mÜchas contradicciones en que incurrió el 2cusador Carlos Arturo Prado Niño II que lo descalifican como impugnantecontra ZARA TE". - El artículo 381 fué desconocido por no haberse vinculado al proceso en calidad de sindicados II a otras personas que hubieran podidoser los verdaderos delincuentes" tales como N. Gómez y la Doctora Diva Rojas, señalados por el procesado Prado Niño como .su enlace dentro del organismo deseguridad. - 5 Otr·os dispositivos legale,s quebrantados por les juz~1a- ·::s serían, en opinión del libelista, los c1rtículos 216,215 y 26'1 del clecreto - ::e 1.971 porque lf.J duela que emer9e de las mentirosas manifestaciones_n único imputador no fué resuelta en favor del procesado; se clictó sen ::;; de condena sin que obraran en el proces_o, legalmente produciclas, la - .~ba plena o completa· de la infracción por la cual se llamó a juicio y la de - : el procesado es responsable de ella y porque, se asi9nó si9nificativo - '.o probatori0 a la confesión del sindicado Carlos Arturo Prado Niño sin - .:ntrarse demostrado el cuerpo del delito con otros medios probatori0s. -
RESPUESTA DEL. MINISTU<.10 PUBLICO El seí'\or Procurador Segundo Dele9aclo en lo Penal, su- ·e no czisar la sentenci2 recurrida porque el libelista contrari2ndo elementales ·~ipiós reguladores del raciocinio, llevados a la técnica casacional, sustenta - :s cargos sobre los cuales ni él mismo está seguro, razón por la cual dá rwr ~ado aquello que a renglón seguido considera no clemostrado, planteando así - . inadmisible dualidad de excluyentes características sobre un rnismo objeto del ' :cimiento : La prueba. No es, entonces, solo formal la contradicción en que - . rre, sino eminentemente esencie1I, irnpos'ibilitando saber cuál es su real pre- ~:6n11. - Refiriéndose al primer rerroche formulado a la sen tenaduce que II pese a que su ar9urnentéici6n se apoya en los car9os c¡ue Prado ) formul,,ra en contra de Zárate clescfe un prir,cipio parte de una premisa fal : el cuestionarniento ele su veracidad, que implica no sólo cobijar con la duda- . ¡:iificación de ambos cielitos, sino tc:1mbién la misma responsabilidad ele su pode_c :e. - 11Muestra de ello,no son sólo sus élÍirmaciones iniciales. De j manera y con mayor elocuencia, concluye su intervención con un 11Si supu RJnOS como err~damente lo supuso el juzgador de segunda instancia, que ellos ·:n ciertos, confi9uré1rían, lo repetimos, un tráfico efe influencias y nó una - :a 11. ( negrillas del texto),.,.
Luego expresa 11Estas dudas son reafirmadas en el segundo cargo al Jr!o, confusamente, por la causal primera, cuerpo se9unclo, criticando que se investigó lo des favorable al procesqclo, ciue el DAS no fué imparcial en ~.formes, que la sentencia no ·se motivó 11porque dejó de analizar los - :".entos del apelante11 , que no se vinculó a 11otras personas que hubit;ranj !;/Lf, . 6
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¡.;;,- :, 11 -podido ser los verdaderos delincuentes , finalizando sus reparos con los 11 11cientos de dudas que suscita la versión de Prado, precisamente sobre lacual pretende demostrar que hubo tráfico de influencias y no estafa. - 11 Bien puede verse, que el actor, en el intento loable por defender los intereses encomendados, transforma su demanda en un aleg~ to· de instancia, utilizando el instituto casacional apenas como vía para predi car la inocencia del procesado y por ello sólo en gracia de discusión, acepta su culpabilidad en el primer cargo, para luego predicar abiertamente su inocencia en el segundo.- 11Tal contradicción crea una antinomia imposible de re solver en casación, lo que amerita su rechazo, impidréndose el estudio de fon do de la cuestión planteada". - CONSIDERACIONES DE LA CORTE No cabe duda que en el planteamiento general de lacensura incurre el demandante en ciertos desaciertos que hacen inepta la de manda, pues acogiéndose a la causal primera de casación del artículo 580 del
anterior Código de Procedimiento Penal aduce varios cargos a la sentencia, los que podrían generar nulidad de rango constitucional por inobservancia del debido proceso, olvidando. que las nulk:ades deben alegarse siempre como tales, dentro del marco· de la causal c,uarta de casación ( hoy tercera), así prove~ gan de errores de apreciación probatoria. - No irradia seguridad y firmeza en sus planteamientos sino que por el contrario, se .muestra dubitativo e inseguro respecto de ellos y es así como trata de demostrar el error de adecuación típica endilgadoal funcionario calificador sobre la base de supuestos o hipotéticos aconteceres fácticos y nó sobre los hechos que dió por establecidos el juzgador y en elevento de resultar equivocado en sus razonamientos reclama de la Corte, en sede de casación, una correcta ;dilificación de la conducta imputada a su patre '· :.·, cinado . - ;¡,! 11!•¡', !'f ·. :. !:H ¡ El llbe,o rfo guarda armonía ni correspondencia concep
- ',, tual es entre los diferentes reparoi: toda vez que si todos conducen a la invali dez parcial del proceso, por supuE!stos vicios en su formación, y a su consiguie~ te saneamiento, sin embargo, en urio de ellos admite la culpabilidad del recurrente, mientras que en los restantes pregona su inocencia. - A pesar de lo dicho, la Sala se permite hacer las siguien1,: '' - . :7 l' ¡ -tes reflexiones 1). - Respecto al error en la denominación jurídica de
la infracción, llamado también error de adecuación o de subsunción, ten ido por la anterior legislación procedimentai -penal como causal de nulidad de tipo legal, dijo la Corte. lo ~iguiente .·: 11 Es incuestionable, que un enjuiciamiento por delitodistinto de aquél que cometió el procesado, resulta error protuberante queel anterior Código de Procedimiento Penal elevaba a la categoría de nulidad (art. 210-Sºibídem), porque equivalía a imputar una delincuencia desavenidacon las pruebas aportadas al sumario. - "También lo es, que todo error en la denominación ju rídica de la infracción supone la existencia de un delito distinto al que dete.!:_ minó el enjuiciamiento y la condena, siendo imperativo para el impugnador probar en tal evento dos extremos : Primero, que el delito o delitos por los cuales sehizo el llamamiento a juicio no se tipifican y, segundo: que es otro muy distindo el que de manera inequívoca se cometió según las pruebas recaudadas, es decir, que este específico motivo de nulidad sólo opera cuando los hechos configuran un ilícito diferente a aquél por el cual se llamó a responder en juicio. - 11 El error de adecuación típica, comprende dos aspectos íntimamente relacionados : La aceptación de que el procesado no es inocente por que de todas maneras cometió delito, y la necesidad de que la demostración del verdadero delito se haga en el terreno probatorio y jurídico. Es en definitiva, un error de interpretación del material probatorio o de la norma sustancial que
describe el delito aplicable al caso concreto alegable siempre como específico m~ tivo de nulidad dentro del marco de la causal cuarta de casación, lo que pone de manifiesto que no se trata de una simple equivocación, sino de un desatino ló gico y jurídico que hace aberrante la decisión impugnada". ( Cas. de 19 de julio de 1.988 - C.J.T. CXXXIII, pág. 81).- En ;:el pres'.erte caso, no obstante los esfuerzos realizados por el actor no result.a plenarne~'t~·:;dernostrado el error de calificación atribuídoal Juzgado Superior y en c~rnbio; ;~~'do lleva a concluir ,que los he:chos probados en el sumario fueron corréctame~fe: subsumidos en el tipo penal que describe el delito de estafa. - En efecto,!, de acuerdo a la descripción que trae el artíc~ lo 147 del C. P., son elementos tipificadores del delito de tráfico de influenciasJUSDC\u...;,lA~
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA 8 -para obtener favor de empleado oficial o testigo, los siguientes: a}.- Que el sujeto activo reciba o se haga prometer, para sí o para un tercero,dinero u otro provecho indebido_; b} .- Que lo haga con el fin de obtener favor de un empelado oficial ode un testigo y c) .- Que ese favor lo solkite invocando falsass o verdaderas influen cias.- Conforme a ellos, son características de este ilícito que lodiferencian de otros con los cuales guarda un parentesco jurídico muy cercano (co
hecho, por ejemplo), que el sujeto activo, esto es, el traficante o intermediario venda a la persona interesada sus influencias, reales o presuntas, que dice tener ante un empleado oficial o testigo, a quienes pretende corromper consiguiendo favores queaquella necesita. E·s indispensable, que el traficante reciba o se haga prometer para ~í o para un tercero - nunca para el empleado o testigodinero o dádiva y que, la existencia de la persona influenciable sea real y nó simulada. - .. •, · 1- '·1 Los hechos prob~d'os en el sumario mediante la reiterada -- 1 confesión del sindicado Carlos Ar t~ro :rr1do Niño, respaldada con las manifestaciones de la denunciante y otros elementos de convicción aducidos al proceso evidencian que todo obedeció a un plan criminal cuidadosamente ideado y puesto en práctica por a quél y los empleados del DAS Héctor Manuel Novoa Ferrucho y Fabio Ar mando Zá rate López y que el primero de los nombrados abordaba a sus víctimas con nombre supuesto haciéndose pasar ante ellas, no como traficante o vendedor de influenciassino como empleado del organismo de seguridad, identificándose precísamente con un carné que le había suministrado el procesado recurrente. - No es cierto que Prad. Niño haya exigido a la denunciante dinero para repartir con N. Gómez o la Doctora Diva Rojas, sino para constituir una fianza con el fin de que el detenido Luis Fernando Másmela fuera excarcelado. - La posesión de un falso documento de identidad por parte del
timador Prado Niño, la abundante y real información recibida de los determinadoresNovoa Ferrucho y Zárate López respecto a los retenidos y sus familiares, al igual que las simuladas o fingidas llamadas telefónicas a empleados del DAS que tendrían quever con la libertad del capturado, configuran la serie de artificios y engaños de que se valieron los acusados para inducir en error a sus víctimas, haciéndoles creerque en virtud - de sus gestiones lograrían la libertad de los detenidos a cambio deuna suma de dinero que luego repartirían entre ellos. - De manera pues, que si los hechos así demostrados fueronsubsumidos por el Juzgado Superior en el tipo penal que describe el delito de estafa { art. 356 del C. Penal) y n6 en el que tipifica el tráfico de influencias ( art. 147 ibídem}, por ninguna parte se vé que dicha calificación constituya manifiesta u oste~ sible equivocación del juzgador ,que sea necesario cambiar retrotrayendo el procedimie~ to.- 9 i No prospera el cargo de nulidad. - 11). - En cuanto a los reproches formulados a la senten cia en el ámbito de la causal primera de casación por inobservancia de las for mas del debido proceso y desconocimiento del derecho de defensa, es palmar que un planteamiento de tal naturaleza constituye grave desatino que llama a su rech~ zo, porque tratándose de vicios en la formación del proceso que eventualmentepodrían afectar su validez, debieron ser ebozados y demostrados bajo el amparo de la causal cuarta de casación.- Pero, esto no es obstáculo para que la Corte, en sede
de casación examine oficiosamente las nulidades planteadas decretando, si a ello hubiere lugar, las que ostenten los caracteres de manifiestas e insubsanables. - 2°. - La negativa de practicar pruebas o la omisión en recaudarlas puede generar nulidad supralegal ( hoy de carácter legal) por que branto del derecho a la defensa, pero "La sola hipótesis del resultado favorable de una prueba cualquiera no permite afirmar que era absolutamente indispensable para la defensa si el proceso no ofrece datos serios que impongan su lógica y necesaria comprobación. Sin embargo, para que este tipo de ataque prospere, esfundamental, además, que la prueba omitida tenga la capacidad inequívoca de mo dificar sustancialmente la situación jurídica del inculpado, dando al fallador, una visión distinta del proceso. Pero, si la sentencia puede conservar su carácter y sub sistir sin la prueba y aún contra ella, la inocuidad del cargo resulta evidente" ( - Cas. de julio 31 de 1.984.Fabio Calderón Botero).- Si, como aparece de autos, el procesado recurrente Fabio Armando Zárate López negó categóricamente su participación en los hechos mani festando no conocer a su gratuito acusador Carlos Arturo Prado Niño, quien en un principio lo distinguió como "Fabio López", pero luego lo reconoció ampliame~ te como la misma persona durante diligencia de confrontación realizada con él - (fls. 133 y s. del expediente), no se vé qué trascendencia favorable al sindicado podría tener la omisión atribuída al funcionario instructor, no haber averiguadoen el DAS sobre la existencia de una persona con el nombre de "Fabio López". -
Las declar~c;:iones de buena conducta rendidas por losjefes y compañeros de trabajo de; los empleados del DAS sí fueron tenidas en cue~ ta para la dosificación de la pena· y la concesión del subrogado penal a los acusa dos. - 2º. - No cqnstituye motivo de nulidad por falta de motiva ción de la sentencia impugnada ( art. 163 de la C. N. en armonía con el 171 del C. de P.P. anterior), el hecho de: que el Tribunal Superior no hubiera realizado :,. ','' ... -.:.:· 1 ·1 o -un prolijo estudio de los múltiples razonamientos presentados por el defensor apelante, ni consignado una réplica de uno de los mismos encaminada a su re chazo, pues lo que en este punto exige la ley como requisito formal mas nó - sustancial de la sentencia, es que ésta contenga las "conclusiones definitivas" o un "resumen" de los alegatos de los sujetos procesales, formalidad que sí - se cumplió como aparece al folio 50 del cuaderno del Tribunal Superior. - Las razones para no compartir los planteamientos de la defensa emergen de las consideraciones fácticas y jurídicas hechas por el sen tenciador de segundo grado a lo largo de la sentencia acusada. - 3°. - Tampoco genera nulidad el hecho de no habersevinculado al proceso en calidad de sindciados II a otras personas que hubieran podido ser los verdaderos delincuentes" pues dicha medida está condicionadaal razonable arbitrio del juez o funcionario instructor de que ellas sean autoras o partícipes del hecho punible por haber sido sorprendidas en situación de fl~ grancia o respecto a las cuales existan en el proceso antecedentes o cJrcunsta~
cias que justifiquen dicho juicio ( arts. 381 y 376 de la anterior y nueva codifica ción, respectivamente)> El expediente no cuenta con antecedentes o circunstancias que lleven a suponer que otros. funcionarios al servicio del organismo de seguridad, distintos a los acusados, hubiE:ran tenido qué ver con los hechos investiga dos a título de coautores o partícipes o hubieran sido sorprendidos en flagrancia y de creerle al sindicado Prado Niño, las llamadas telefónicas por él realizadas fueron fingidas ( fl. 15 del expediente).- 4). - Finalmente, los cargos relacionados con el descono cimiento del principio in dubio pro reo ( art. 216 del C. de P. P. anterior) , la ausencia de presupuestos legales para condenar ( art. 215 ibídem) y el error de haberse excedido el valor probatorio reconocido a la confesión ( art. 264 ibídem), que nada tiene que ver con las nulidades y sí mucho con posibles yerros de a preciación probatoria, no están llamados a prosperar, porque no pasan de sersimples enunciados sin ninguna comprobación. - :.:. , 1 :{' La· i·~vociadión de la duda a favor del procesado, como • ·1 •• la ausencia de presupuestQs l~ga\~s para condenar, planteamientos de suyo con- . . .'f tradictorios y excluyentes)• :supon~'n un total cuestionamiento del acervo proba- .1 •. ' torio recaudado en el proceso y 'la demostración de manifiestos y trascendentes errores de apreciación probatoria,. cometidos que no se demuestran y ni siquiera
se mencionan en el presente caso;':- Y si a la confesión libre y espontánea vertida por el - ."i ..., 11 -sindicado Carlos Arturo Prado Niño, avalada con otros medios de convicción, se le asignó por los juzgadores el valor que le fijaba el artículo 264, no se vé en qué consista el error insinuado por el demandante.- No prospera· la impuganción en ninguno de sus reparos.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Dele:gado y administrando justicia en nombre de la Repúblka y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E NO CASAR la sentencia condenatoria recurrida a nombre del procesado Fabio Ar mando Zárate López, de fecha, origen y naturaleza consi.9 nados en la parte motiva de esta providencia. -
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-~ ~D_I_~ Q_ __ P A N DI A ~
-·-------- Rafaél Cortés Garnica Secretario. -