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CSJ - SP 3933(26-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3933(26-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

LIBERTAD )i Auto .- 90-02-26 Niega libertad - Tribunal Supeerior de Bogotá PROCESADO(S): Carlos Arturo Prado Niño

DELITO: Falsedad en Documentos y Estafa

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3933 Expediente No. 3. 933

CORTE SUIPRBW\ DE JUSTICIA

SAlA :)E CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr.JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobado Acta No. 013 Bogotá, veintiseis de febrero de mil novecientos noventa.- VISTOS El Asesor Jurídico de la Penitenciaría Central de Co lombia, La Picota, remitió a esta Corporación la documentación correspo!! diente al interno CARLOS ARTU~O PRADO NIÑO, con el fin de que se 11 sirvan expedir la boleta de LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA en fa •• vor del interno en mención .. 11

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 11 Superior de Bogotá condenó a Carlos Arturo Prado Niño a la pena privativa de la libertad de cuarenta y dos ( 42) meses de prisión como autor responsable de los delitos de falsedad

,/ J__.. ..._ / / - 2en documentos y estafa, sanción que el Tribunal Superior respectivo re bajó en fallo de 13 de agosto de 1. 988 a veintiocho ( 28) meses de prisión, luego de haberle reconocido la reducción de pena a que se refie

re el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal. Prado N'iño ha descontado efectivamente de la pena im puesta del 14 de agosto al 11 de diciembre de 1. 985 y del 25 de agosto de 1.988 a la fecha, es decir, veintiún (21) meses y veintiocho (28) - días. Por trabajo y estudio tiene derecho a una rebaja de dos (2) meses y diez (10) días, para un acumulado de veinticuatro (24) meses y ocho (8) días. El procesado no tiene derecho al beneficio de libertad provisional ya que en autos_~arece que reiteradamente se ha visto in volucrado en investigaciones por delitos dolosos y es así como bien lo j destaca el Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, aparece constancia del Señor Juez 10 Penal Municipal de Bogotá en que da cue_!] 1 ta de un fallo condenatorio a la pena privativa de la libertad de doce - (12) meses de prisión y otro del Juzgado 31 Penal del Circuito a la pe na de 37 meses de prisión com~ autor responsable de los delitos de ac ceso carnal violento, hurto y simulación de investidura, decisión confi_!: mada por el Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 27 de abril de 1. 987, todo lo cual es indicativo de que II nos encontramos frente a un delincuente que ha hecho del delito su profesión y no ante un indi viduo que ha transitado ocasionalmente al margen de la ley. En tales condiciones la Sala negará la excarcelación de Prado Niño, por pena cumplida y ordena que la Secretaría de la Salaoficie a los Juzgado en mención a fin de establecer si Prado Niño hacumplido con las sanciones impuestas en los respectivos fallos condenato rios. 1 ,.... ......1 - 3En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procu rador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, RESUELVE lo. DECLARAR que CARLOS ARTURO PRADO NIÑO no ha cumplido la pena impuesta en estas diligencias y NIEGA el be neficio de libertad provisional por la razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. Por la Secretaría de la Sala oñciese a los Juzga dos Décimo Penal Municipal y Treinta y uno Penal del Circuito de Bo gotá a fin de establecer el estado actual de los procesos seguidos en contra de Prado Niño, si cumplió las sanciones impuestas en los fallos condenatorios y si es o no requerido por ellos. - Cópiese, notiñ~e y cúmplase

J/R E CARREÑO LUENGAS ~ nfÁA¿¿~,f

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,, Rafael Cortés Garnica ) Secretario ..... ..,..

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