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CSJ - SP 3934(11-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3934(11-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

' • •

RESOLUCION DE ACUSACION

J \ 1 Auto .- 89-07-11 .- Confirma.- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctor Alfonso Portilla Cuervo - Juez 8o. Civil Municipal

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

FUENTE FORMAL: Artículo 470 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3934 1 -e__-_ -__-_ - : : - - - - - - - - - - -- - • • Rad.13934. Segunda Instancia. Dr . .ltlfonso Portilla Cuen•o • -

CORTE SUPRDC.A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL • Aprobado Acta llo. 37

  • Magistrado Ponente: Dr. CUILLlJUlO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., once de julio de oil novecientos ochenta y nueve •
  • • Por apelación, revisa la Sala el auto de 3 de dicieobre de 1988, por oedio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bcgotá profirió resolución de acusación contra el doctor ALFONSO PORTILLA CUERVO, Juez Octavo Civil Xunicipal de Bogotá, por el delito de prevaricato.

Antecedentes.- l.- el Juzgado Octavo Civil Y.unicipal de Bogotá, a cargo de doctor ALFOH • EnSO PORTILLA CUERVO, cursó un proceso ejecutivo de Rafael Lozano Segura contra Car_ .... ceo Elisa Avila Peña, y otro, en el cual, por auto de 27 de abril de 1984, se decretó el eobargo y secuestro del il".oueble ubicado en la trans,•ersal 41 No. 20-49Sur de Bogotá. El 15 de agosto el Juzgado Octavo recibió del Juzgado Veinte Civil Hunicipal de Bogotá un oficio por oed!o del cual le comunicó que en el proceso ejecutivo que allí cursaba, de Carlos José Castro Fresneda contra la oencionada Car , - ceo Eliza Avila Peña, se había-ordenado eobargas y secuestrar el recanente del men - • cionado inr:ueble, y por auto de 17 de agosto subsiguiente el Juez Octavo, Portilla Cuervo, ordenó tener en cuenta dicho eobargo coounicar tal deter, ,inación, ofici~ y dose entonces al Juzgado Veinte.

  • ' Por pago del crédito, el Juzgado Octavo, oediante proveído de 26 de septie~ bre de 1984 (fls.110 vto.), levantó la cedida preventiva, pero oaitió cocunicar al Registrador del Instrucentos Públicos que el referido inoueble quedaba eobargadopor cuenta del Juzgado Veinte Civil Y~nicipal, tal co~-0 lo ordena expresa~ente el artículo 543 del Código de Procediaiento Civil.

Posterioroente, luego de ,·arias peticiones de la apoderada en el proceso y del Juzgado Veinte, el Juzgado Octavo, por auto ce febrero 18 de 1985, invalidó lo 1 actuado a partir del auto de 26 de septiet""".bre, }' dispuso que se cocunicara al Regi~ •

' 1 1 ,, ' •

  • • t - 2 - • trador que el bien continuaba eabargado por el Juzgado Veinte, para lo cual libró el respectivo oficio el 26 de oarzo de dicloaño. Ecpero, todo ello fue infructuoso por tardío, ya que el oisceo día del registro de deseabargo ordenado por el Ju~ gado Octavo (12 de octubre de 1984), se inscribió la venta que de ese cisco incru~ ble hizo la cencionnda Catc"n Elisa Avila a Carlos Get1•án Santanaría Nieto {fls. 193 y 194). • Procedió entonces a denuncia penal por prevaricato el señor J~ sé Edith Cubides Castillo, titular del crédito en el proceso del Juzgado Veinte. 2.- Clausurada la investigación cediante auto de 28 de septieobre de 1988, el Tribunal al calificar el cérito consideró que la ooisión que se le censura al doctor Portilla Cuervo, de no dar aviso al Registrador del eobargo que ya le había sido cocunicado por el Juzgado Veinte y al cual había ordenado dar cuoplioiento, - "fnnegablecente se adecúa a la descripción legal que trae el artículo 150 del Código Penal con el noabre genérico de prevaricato por ooisión", reiterando que la circunstancia de "haber corregido el error cinco c:eses después", no le quita el cará~ ter delictuoso a la conducta, pues ya el daño se había causado •

.... E.n esa nis,~ providencia el Tribunal, al responder una petición de su Fis_ cal, se abstuvo de decretar nulidad por no haberse vinculado al proceso, conjunta_

cente con el Juez, al Secretario y a la Sustanciadora del Juzgado, contra quienes se hicieron algunos cargos. El señor defensor del acusado recurrió en reposición y, en subsidio, apela - 1 ción del cencionado proveído encausatorio, alegando que no se tuvo en cuenta la - ' "diligencia" con la que el juez dispuso dar cuoplioiento a la solicitud del Juzga_ ' do Veinte, y que sería atribuible al Secretario al no haber oficiado al Registra_ • dor cocrunicándole el en:bargo ''del reoanente''. Indica, adecás, que no se probó que en la carátula del expediente se hubiera escrito, coc:o se acostuobra, ''reoanente'', para que entonces el Juez Portilla Cuervo hubiera recordado el misco y se hubiera cocetido ''el error" por el cual se le enjuicia. Afiroa que ''se está presuoiendo el dolo" • ., El Tribunal no repuso el auto de acusación, retocando las iniciales consideraciones, e insistiendo en que la ooisión radica en que ''al levantar las cedidaspreventivas tenía que dar cuoplioiento al inciso del artículo 543 del C. de P. 1 60C. y no lo bizo", incu,:;pliendo, de paso, ''su propio y 'diligente' auto de 17 de • , , • 1 1

  • • - 3 - • agosto", y que las circunstancias posteriores a ese auto de 26 de septiecbre pero! ten afianzar el reproche de dolo, pues "se destacan allí, entre otras cosas, losvarios ceroriales donde se cuestionaba su ocisión y sin ecbargo los desconoció - - cual peri ti te inferir que si en verdad hubiese sido un sicple error de olvido lo hubiera corregido oportunacente y no cuando ya el daño se había 1 causado, es decir cuando el bien había salido del docinio de la persona afectadapor el ecbargo".
  • • • Concedida la apelación, el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal so1 licita la confir11ación del enjuiciamiento. Destaca cóco no se trató de ''un olvido involuntario", sino de una ocisión dolosa, ya que todo el proceso dice que el Juez estaba enterado del ecbargo producido en el Juzgado Veinte, y se abstuvo de cocamicarl o al Registrador, no sólo en la pricera )' debida oportunidad, auto de 26 deseptiecbre de 1984, sino luego a instancia de las peticiones que al respecto se le • hicieron. Por otra parte, concluye la Delegada observando que ''nos preocupa, adernás, otras irregularidades que se evidencian y respecto de las cuales no apareceque se hubiera ordenado la expedición de copias", sin concretar cuáles son esasirregularidades. ' E.n su alegato ante la Corte, el señor defensor del procesado recaba en que era el Secretario quien debía oficiar al Registrador, aparte de que, según test~ · nio del Abogado Castro Fresneda, aquel ec,pleado le icpidió en varias ocasiones ha_ blar personab:ente co11 el Juez Portilla Cuen•o. Insiste el recurrente en que su patrocfnado no incurrió en ocisión de ninguna clase, ya que, por el contrario, por - . ' auto de agosto 17 dispuso que se oficiara al Registrador lé cedida to1,tada por el -

! Juzgado Veinte Civil l".unicipal, lo que significa que en lugar de ''ocitir'', ''actuó''. F.apero, si se considera la conducta del Juez Octavo, coco típica y antijurí - d.ica -dice el icpugnante-, no puede afircarse lo propio de la culpabilidad a títu_ lo de dolo, ya que prevalece la ''presunción de inocencia'' coco precisa general, y adeoás la "responsabilidad objetiva" está expresacente prescrita por la ley. Solicita entonces que se revoque el auto y cese en su lugar el procedicien_ to, "o en su defecto se reabra la investigación por el térnino oá.~ico legal, para -;• practicar pruebas que considero vitales para la investigación''. lectura que del concepto hizo el recurrente lo llevó a ''adicionar'' su ale Lagato sustentatorio, en el sentido de que él no adoite que la conducta endilgada a - • 1 - • • .. • • - 4 - • su poderdante sea típica, ya que justacente discutió que se haya cometido ''unasión", afiroando, por el contrario, que el Juez ''actuó'' en su proveído de 17- ~-- 001 1 de agosto de 1984, y que le orden dada no fue cumplida por el Secretario del De-s pacho. • •

SE CONSIDERA:

/ l.- El artículo 543 del Código de Procedio1ento Civil dice a la letra: \ 1 "Persecución en un proceso civil de bienes eobargados en otro. Quien pre_ tenda perseguir ejecutivaoente en un proceso civil bienes eobargados enotro proceso y no quiera o no pueda proO!Over la acw:rulación de ellos, po_ drá pedir el eobargo de los que por cualquier causa se llegaren a desem _ bargar o del remanente del producto de los embargados. "En tales casos la orden del eobargo se coc:unicará por oficio al Juez que conoce del priJ:ler proceso, cuyo Secretario dejará testic,onio del día y la hora en que lo recibe, c:orento desde el cual se considerará consumado el ~obargo a cenos que exista otro anterior, y así lo hará saber al juez que libró el oficio. "Practicado el recate de todos los bienes y cancelado el crédito y las cos tas, el Juez renitirá el recanente al funcionario que decretó el eobargo= • de éste. ''Cuando el proceso tecoine por desistimiento o transacció11, o si despuésde hecho el pago a los acreedores hubiere bienes sobrantes, estos o todos los perseguidos, según fuere el caso, se considerarán eobargados por el1 Juez que decretó el eobargo del reoanente, a quien se reoitirá copia de - • las diligencias de eobargo y secuestro para que surtan efectos en el segundo proceso. Si se trata de bienes sujetos a registro, se ordenará alregistrador de instrucentos públicos que tone nota de que el embargo con

tinúa vigente en el otro proceso. "Taohién se reoitirá al rencionado Juez copia del avalúo, que tendrá efica- • cia en el proceso de que conoce, dándole traslado al ejecutante por eltéroino y para los fines consagrados en el artículo 238. objeción seLa decidirá en tal caso por suco apelable en el efecto diferido'' (Subraya la Sala). 1 • Siguiendo el recorrido a este precepto (cuya transcripción coopleta córnal se vital en este caso) podrá irse viendo cóco carece de razón el señor defensor - , recurrente, en cuanto afiroa que su defendido doctor Alfonso Portilla Cuervo, Juez Octavo Civil Municipal de Bogotá, no incurrió en c~isión de ninguna especie, y que, 1 • por consecuencia, su cooportaeiento es atípico frente al delito de prevaricato ooi

  • • sivo consagrado en el artículo 150 del Código Penal y que le 3tribuyó en pri~era -

  • • l

' . ' • •

  • • - 5instancia el Tribunal Superior de Bogotá.

La tesis de la defensa al respecto es que el acusado cucplió con la ley al producir el 17 de agosto de 1984 auto por cedio del cual ordenó tener en cuentael eI:!bargo del recanente cocunicado por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá, y "oficiar". • A ello debe replicar la Sala que, hasta ahí, se dió cuapliciento a lo pre_ visto en el inciso 2o del artículo transcrito, que, repítese, ordena al Secretario

¡< avisar al Juez que ha recibido su cocunicación: así aparece cuaplido en el oficio : ¡ t!o. 965 de 27 de agosto de 1984, dirigido al Juez \ 1einte, y suscrito por el JuezPortilla Cuervo y el Secretario Alberto Sánchez Barreta, el cual dice: • "Cocunicaros a usted que en el proceso de la referencia, mediante auto deagosto 16 del año en curso (sic) se ordenó tener en cuenta el recanente s~ licitado por su oficio 1:0. 829 de agosto J de 1 año en curso'' (f ls. 108) . • Hasta ese i::,ocento procesal no resultaba entonces necesario ni procedente cocunicar el recibo del nuevo eobargo a persona distinta del Juez que lo decretó, es ' decir al Juzgado Veinte, sin que aún surgiera la necesidad de hacer cocunicaciónalguna al Registrador, a quien sólo se le debe informar lo pertinente cuando se dé alguna de las hipótesis previstas en el inciso 4o del copiado artículo 543, es de_ • cir cuando el proceso ter,,,i ne o, de cualquier oodo se haya desecbargado el bien: ésto para que el Registrador toce la nota respecti,•a }' así el bien continúe efecti - • vacente ecbargado por razón del segundo proceso, que en este caso que se exatsinaera el proceso del Juzgado Veinte Civil t,unicipal.

Pero no: llegada ese oportunidad de oficiar al Registrador, cuando por auto de 26 de septiembre de 1984 se desecbargó el incrueble en el Juzgado Octavo, así se •• dispuso y se on•nicó al Registrador, pero ooitiendo consignar que el bien quedaba

ecbargado por cuenta del Juzgado Veinte (fls.110 vto. y 111): fue ésto precisacen_ te lo que dió lugar a que el ejecutante en este últico Juzgado se quedara singa_ rantía alguna respecto de ese bien que ya era objeto de cedida cautelar, puestoque el cJ.sro 12 de octubre de 1984, fecha en que se registró el desecbargo, se inscribió en el folio de catrícula correspondiente la venta que la ejecutada CareenElisa Avila Peña hizo del bien desenbargado a un tercero. De ahí que cuando ya suprenanente tarde el Juzgado Octavo invalidó su propio auto de 26 de septiecbre y1 • ofició al Registrador para que se anotara el ecbargo del Juzgado Veinte, esta ced! • da cayó en el vacío, porque, coro se dijo, el bien desde hacía ya unos ceses nopertenecía a la cencionada da~a. • • •

  • 61

Ahí, en concretos rasgos, refrendada no sólo la tipicidad sino la antijur! ¡' ' ' dicidad del coo:portamiento desplegado por el Juez Portilla Cuen•o, quien, ante un deber legal y de trascendencia por cierto notable, omitió llevar a cabo la activ! dad funcional allí consagrada, vale decir, la coc:unicación al Registrador con el fin de que el inCJJeble, estando coco estaba ecbargado aún por el Juzgado Veinte, no quedara "libre", coco a la postre sucedió, no por otra cosa que por la ooisión del Juez Octavo, al dictar el 26 de septiecbre de 1984 el siguiente y ''recortado''

auto: 1 1 "Teniendo en cuenta los ecoriales presentados el juzgado dispone: I "Levantar las cedidas cautelares decretadas en este proceso y coI:!lln•1 car es

  • ' ta deter1,1inación a quien corresponda previo oficio'' (fls.110 vto.). ' Y se acota que auto ''recortado'' porque le falta lo que precisaoente config.!!. • rala omisión prevaricante: la coc:unicación al Registrador de que el incueble quedaba embargado por el Juzgado Veinte, coco vino a hacerlo sólo cinco (5) ceses después (fls.118), ya cuando no tenía ningún objeto.

Respecto de la culpabilidad, que co'co anota el recurrente únicaoente es reprocbable a título de dolo (art.36 C. P.), la Sala cooparte las consideraciones del a-quo y el concepto de la Tercera Delegada. EL pricero, anotó en lo sustancial: "La circunstancia de haber corregido el error cinco ceses después no le qu! • ta el carácter de ilegal a su conducta, pues él cisco afie, ,a, al justificar el au

  • ) to de febrero de 1985, que invalidó el de septieobre donde ooitió su deber, ser un 'auto ilegal puesto que el bien había sido solicitado por el Juzgado Veinte tantas
  • 1 veces citado y los autos ilegales no atañen (sic) ni al Juez ni a las partes' (fls. 58). Además deben destacarse otros aspectos, que si bien no tienen entidad delict!

va por sí cisco sí contribuyen a deoostrar el proceder doloso del funcionario: la providencia que deseobargó el bien tiene fecha septieobre 26/84, notificada el 28 del ois110 ces quedando ejecutoriada el 3 de octubre por ser el 30 de septiecbre - • • día feriado, y libra el 5 de octubre al Registrador el oficio 1126 (fls.110 vto. y ' 111); el 5 de dicieobre responde a un escrito donde se le hace saber que hay 'ea_ bargo de reoenentes', que 'se esté a lo resuelto en auto de 26 de septieobre'; el 12 de enero de 1985 se recibe un escrito donde se le obsen•a la ooisión del artículo 543, al cual responde con auto de enero 28 que 'indique el memorialista con pr~ cisión qué es lo que solicita en el anterior escrito, para su pronto diligenciaciento'; el 13 de febrero vuelve el cec,orialista a reprocharle el no cuopl1m1ento del artículo 543 y es cuando produce el auto de febrero 18/85, invalidando el deseptieobre anterior; libra el oficio 252 de 26 de oarzo de 1985, tratando de corregir lo que se había cons,,oado cucho tiec:po atrás" (fls. 236 y 237). La Delegada, que prohija estas apreciaciones de la instancia, añade: 1 l • 1

  • • - 7 - • "Adeoás el expediente, para ese couento era escaso, írrito en foliaturs,

lo cual es incoupatible con el hecho de que la complejidad del misc:o, o aún del asunto que allí se iba a definir, le colocara en imposibilidad de ojearlo si _ quiera y poder advertir la existencia del enbargo del remanente. "En caubio, la cedida que se iba a tonar era de naturaleza fundauental en los juicios ejecutivos. No era cuestión de sinple tránite. Su eficacia, precisa_ rente descansa sobre las redidas cautelares. No era de poca monta y es absurdoque el Juez no la constatara". • En verdad que sí: nótese que cediante auto de 27 de agosto de 1984 se in·. - fo[uó al Juez Veinte el recibo de la coounicación, es decir apenas un ces antes de que el ~uez Octavo decidiera desecbargar sin dar aviso al Registrador del segundo eubargo. No es entonces lógico que en tan corto tieopo se le haya olvidado que ese proceso tenía "eobargo de remanente". Taupoco es dable pensar que su dolo ''se acaba" o "no nace", por ''el exceso de trabajo'' o por la plena, desoesurada e irrespo_!! sable "confianza" que pudiera haber depositado en el Secretario o en la Sustancia_ dora del Juzgado a su cargo, de quien dice fue la persona que elaboró el proyecto de auto de 26 de septieobre. Coco glosa la Delegada, en esta clase de procesos no es exclusable que un Juez no constate si existe eobargo de remanente o no, consta_ tación que, por otra parte, se exhibe expedita, máxime si, coco se dice en el pro_

.... ceso (ver declaración del Secretario Alberto Sánchez Barreto -fls.179 vto.), escostuobre colocar con estilógrafo azul o neg~o en las carátulas de los procesos - "el distintivo renanente". En este caso es cierto que no se probó que el procesoejecutivo en cuestión exhibiera ese letrero, pero para la Sala es ésta una circun~ tancia que no incide en el fondo de la ioputación por dolo, la cual, según se vió, • se robustece con las relacionadas actuaciones del Juez Portilla Cuen•o, con poste ) rioridad al auto de 26 de septieobre. ' Así, se integran los dos aspectos del dolo: l.a conciencia del deber onitido (porque se ha afir11ado que el Juez, "a sabiendas" no ofició al Registrador, ni or- . • denó que se hiciera) y la voluntad de no ejecutar dicho acto funcional, sin razón alguna atendible: aquí, de suyo, ni "el exceso de trabajo'' ni la ''confianza'' ensus subalternos pueden funcionar a la oanera de circunstancias exculpantes, cocovelada11ente lo plantea tanto el acusado en su indagatoria coco el recurrente. Y a lo dicho conviene agregar que el procesado no se presenta coco un ser inexperto en esta función de Juez Civil, pues no oás frente al Juzgado Octavo Civil Municipallleva alrededor ds cinco años. Tanbién -y ésto deberá clarificarse en la etapa del juicioes diciente que, según infornó él misro, el doctor Portilla Cuen•o soporta 1 dos procesos nás por el delito de prevaricato, en uno de los cuales él ha dicho -

  • que fue enjuiciado, pero que recurrió en apelación (fls.91 vto.). • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- •

  • • - 8 - • El dolo, por tratarse de un proceso en si cisco interno, de naturaleza uen
  • • tal o psíquica, no es, de suyo, palpable, asible, por lo que es rnenester que sedé exteriorice, que se a "conocer". cosa que consigue a través de su "oaterializ~ ciónn, o sea de los actos que despliegue el agente portador del dolo: todas las circunstancias que se acaban de exau1nar en este proveido, y en el del a-quo, son las que precisacente delatan, revelan la susodicha culpabilidad dolosa de partedel doctor Portilla Cuervo; por oedio de ellas es que se ha podido concluir, enlos té11•11nos del articulo 470 del Código de Procedioiento Penal, que el a:enciona_ do Juez quiso consciente y librenente ooitir el acto propio de sus funciones alcual se ha hecho referencia. No se trata, entonces, de que, coco lo alega el defensor, se esté "presuoi endo" el dolo, ni que se esté juzgando con cera ''respons!_ bilidad objetivan, ya que, insistese, al exteriorizarse, el cooportaaiento delf•rocionario expresó su co¡:¡ponente subjetivo, concretaaente el dolo que se predica

del tipo conte¡:¡pl.ado en el articulo 150 del Código Penal. 2.- Dado el delito por el cual se enjuicia, nada tiene la Sala que objetar a la cedida de aseguratúento de caución icpuesta al acusado. ' En cuanto a las irregularidades a que alude la Delegada, se observa que en el auto recurrido, consideranto quinto, se dispuso: • neoco la dete1111nación es la de calificar el uérito del sureario con resolución acusatoria, se icpone, de acuerdo con las precisas sentadas anteriotaente, - coupulsar copias de lo pertinente (exposición e indagatoria del Juez, declaración • del Secretario de esa época -Sánchez Barreto-, de las providencias y oficios firl nados por éste y referidas en este proveido y del testil!!Onio de Carlos José Castro ' Fresneda) y enviarlas a reparto de los Juzgados de Instrucción Cricinal para efectos de lo puntual 1 zado en este proveido, copia del cual taabién se eaviará'' . • Esa coopulsa tiene coco objeto que se averigüen los cargos hechos no sólo - •• al Secretario y a la Sustanciadora del Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá, - sino taabién a·..los abogados que intervinieron en el proceso ejecutivo de Rafael Lozano Segura contra Cateen Elisa Avila Peña. El Juez a quien le corresponda hacerestas averiguaciones deberá reparar taabién en que el abogado Castro Fresneda len_ za algunas acusaciones ya en relación con el proceso ejecutivo del Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá (Castro Fresneda contra Cateen Eliss Avila), punto queentonces deberá igualcente ser objeto de investigación, para que se tocen las ued! das pertinentes. 1 • A las copias, que no se ordenaron expedir finalcente por el Tribunal, sed~ • • 1 ' Rad.#3934. Segunda Instancia. •

  • Dr. Alfonso Portilla Cuervo .- - 9berá agregar que concierne a este proveído de segunda instancia. la Con esta adición respecto de la coopulsa, se confin:iará el auto recurrido. cerito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIONEn PENAL, oído el concepto del Procurador Tercero Delegado,
  • RESUELVE: , CONFIRMAR la providencia apelada, con la adición sobre la cocpulsa referida en el considerando segundo del presente auto.

/ , Cópiese, notifíquese y cúcplase. I

CARREÑO LUENGAS

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JUAN ílJEL TORRES FRESNEDA

RODOLFO ITILLA JACOME

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JORGE ENRIQUE VALF.NCIA K.

•• Marino Henao Rodríguez

SECRETARIO

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