CSJ - SP 3936(22-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3936(22-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
11. 75
{ •• • Rad.#3936. Revisión. Gustavo Morales Nieto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACJ.ON PEN/,L Aprobado Acta No. 39 de junio 11/90.
llagistrado Ponente: ..
- .
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ • - • Bogotá D. E., veintidós de junJ.o de mil novecie11tos noventa. Conoce la Sala del recurso extraordinario de revisión interpuesto c.ontra la sentencia de 3 de octubre de 1988, por medio de la cual el Juzgado Primero Penaldel Circuito de Gu,.mo (Tol) condenó a GUS1ºAVO MORALES NIETO, y a otros procesad,,s, a trei11ta )' siete (37) meses de prisión por infracción al artículo· 43 de la 30 ].P.)' • de 1986. , .• • Antecedentes.- ' ' ' \ - de 1987 en cercanías del Mtin.icipio to Según dJ.c\10 fallo el 12 de septiembre . - cr. limense de Salclaña, Agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de propiedad de Gustavo Moterceptaron el ·c·aTro.tanque 1nodelo 1980, placas FS-7806, rales Nieto, en el que se encontró acetona camuflada en compartimentos de consider~ ble volumen, "se:cretos y herméticamente cerrados''. Ese vehículo iba conc.luci<lo portliguel Angel Rodríguez Pinzón y en el mismo· viajaba como acompañante lléctor Vargas .
- El Juzgado Trei11tn y Tres de Instrucción Criminal de Guamo clictó resoluciónde acusación contra Rodríguez Pinzó11, Morales Nieto y Héctor Vargas, estos dos últi mos declarados ausentes, como autores de ~a conducta descrita en el artículo 43 da la ley 30 de 1986, enjuiciatorio que fue confirmado por el Tribunal de Ibagué (fls. 203 y ss.), producié1,dose luego en armonía con dic\10 pronunciamiento la scrtten~:!.aque recurre en revisión el profesiona.l a quien Morales Nietlo otorgó pode:- t1:::1a ve7. - 1 capturado.
- La Dema11da. - Se nduce la ca11snl. 3a contemplada en el artículo 231 del Cóciigo de Proccdi_
- • . miento Pennl -hecho nue·,o-, para cuyo efecto sostiene el demandante aue los testi • a
- ' . . . .. .. .. . . .. . . . . :•, .•. ...
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11. 76 • l - 2nonios rendidos lueGD de la ejecutoria del fallo, a petici6n suya, en el JuzgadoCivil del Circuito d~l Guamo por Gustavo Morales Nieto, Miguel Angel Rodríguez Pi~ zón, Orlando Gutiérrez LÓpez, JOrge Enrique Forero, Estebati Ramírez Morales y José \ García Roldán (los cuales adjunta al libelo) prueban que fue Guillermo Triana Ru _ biano (persona jareás mencionada en el proceso) el autor del delito por haber sido quien cambi6 el tanque del vehículo que conducía Rodríguez Pinz6n, ¡,ara de este 01~
do poder transportar, sin co,,ocimiento de Morales Nieto, la acetona. De do11de col.! ge el actor que su representado ''110 sabía'' que en su carrotanque se había adaptado un dispositivo, mal pudiendo entonces responder del delito por el cual se le cond-eno. ''Los hechos que resultan comprobados con los testimonios que se dejan tran-s ' - critos -dice el demandante-, no dejan duda alguna de la inocencia del seRor Gusta 1: ., vo Morales Nieto, quien resulta víctima de un torpe procedimiento defensivo que p~ '1 1 I' so en juego el acusado Miguel Angel Rodríguez Pinz6n, quien lo admite y de~lara ba ·- jo juramento''. ·
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' \ Pruebas.- •
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, "- Abier.to el proceso a prue .b as el demandante solicit6 ratificar todos los testimonios referidos y aportados con la demanda, escuchar en indagatoria al condenado • Morales Nieto.y otras pruebas para establecer que éste estaba en Ciicuta para la ép-o• ca de los l1ecl1os, y q·Jc 11 Guillarn10 Triana Rubiano 1 en persona con antecedentes y de '
- . - actividades relac!c~~dns con el tr~fico de estupefacientes. ~ La Sal.a neg5 -,sns pruebas por auto de 27 ,ie septiembre de 1989 (fls.611), con el argumento ca1·dinal de que las mismas no pretendían cosa distinta que· desplazarla responsabilidad hacia un tercero que s6lo ahora aparece mencionado y que carecían
de capacidad para den1eritar la atribuci6n de autoría que la sentencia hace n }forales 1 Nieto, ya que incluso el peritaje practicado en el. proceso concluy6 que el tanquedel v~hículo nq fue cambiado recientemente, lo que echaría por tierra, al menos en - ' principio, la intervenci611 del supuesto Guillermo Triana en el sentido de que con el conductor Rodríguez Pinzón y para la época del hecho ''coinbiaron'' esos dispositivospara conseguir transportar la acetona • • La indagatoria se neg6 por ser prueba extemporánea, y respecto de la estancia ' - de Morales Nieto en CGcuta, igualmente se replic6 que care¿ía de relevancia, pues • a •
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.. . .. . . .. .. . . 1 ]. 77 (
- - • • •• - 31'para el reproche de responsabilidad no se exigió en momento alguno la presencia - ' física y directa en el sitio de los hechos de dicho propietario del carro tanque''. - ' Contra ese auto interpuso recurso de reposición el apoderado, el cual fue - , negado mediante el de fecl1a 30 .de noviembre (fls. 83 y· ss,) .
•
- Alegatos.- El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal se abstuvo de emitir co11ce2 to sobre el caso. ' El demandante -aunque fuera de tlrmino- ~legó repitiendo en esencia que sise hubieran. pr11cticado las pruebas pedidas ''no habría gererado más que reconocer la
inocencia de mi representado Gustavo Morales llieto, y haber dictado sentencia condE_ • natoria contra ei verdadero autor del ilícito señor Guillermo Triana'', y objeta lavaloración que hizo el sentenciador de lo3 diferentes elementos de juicio obrantes en el proceso, var,1 ,·ie.d,,~ir la responsabilidad de Morales Nieto. Que lste sea eldueño del car_r_ot"11q1,e -glosa el actoren modo algt1no significa que supiera del em_ • barque de la en su automotor e insiste en que "debe investigarse" a través nc:et1Jt,J de la revisión del p·,oceso, la responsabilidad de Guillermo Triana, y también esta_ blecer que ~{oral.es 1~1.etc.1 estuvo profesionalmente 111nal asesorado'', y se queja final_ wente de que al condenar a su poderdante ''se viol6 la dosimetría de la pena''.
SE CONSIDERA:
•
- • •• ' El hecl10 o prueba nueva de que trata la causal tercera de revisión (art.. 231 -- \..'.. ' - .. -· C. de P. P.) tiene que no l1aber sido incorporado al proceso que se pretende revisar
..
- ··-- ... ----··· .. y, además, ser de tal envergadura que ponga muy cerca de la evidencia la inocencia -
-- --~- ·- del condenado si, en cste caso, se encara fallo de condena. cor,10 u11 ------. • La versión del cor1de11ado como reo ausentc~-·~Gustavo Morales Nieto, )no tiene - -- --- - . -. . -. ··- -::;....,-- - .. .i..,=c-----,,
esa capacidad probatoria, y 1nt[cho menos la declaración de otro de los conde.nades,! Ki guel Angel Rodríguez Pi;:;-zó11, Go~duc-~~r d:-;:-;~-~ículo de propiedad de /Moral.es Nie~ do; de_ se encontró la acetona, y cuya indagatoria el proceso precisamente coadyuvó pa_: e11 ·----- --· .- ··- -- -- --- ·-· -n• , ... .: :.. ..... . • · 1 ]. 78 - 4 - /. ; ra deducirle responsabil.idad a aquel; ahora, luego de que Morales Nietoi es captura_ ·-. .:8 do y aprovecha11do qu°.J.Rodrfguez_ Pinzón ya_ cump_lió co11 ·e:na,. se ·_a-cud':e:-Ca~·" e::s-;:t--;e:-:p:ca:-r::_-_ =aq'!\l "camh i e" _su_d iclío inicia 1 y ap_o}'~ e 1 ªS.!'.r to de l_~_"!a:'_d_an t~ _,,.,_· _d;:;;;e __ ..;t;;;o:.;d:.:.º::.s:.:. _:l.:.o.:.s.......:d::.e:.:m::.ª:.:s' testigos que declararon a su i11stancia, en el sentido de que el· tanque 1.o cambiaroñl J ~J.:~~ Rodríguez 'Pi~1zÓ~ -y. ''~~-ill~~mo Trian~";;°s:··_ ~or tanto Mo_ra_l':_s Nieto/ nad·;· ~~,e---::_- - ~ ' ver en ese hccl10 delictuoso. '
- - - - - - - - - - - - · No. Así no es dable alegar en revisión, porque básicamente se estaría revisa~ - - - -. ··-- - - - - - - - - - =
do el crédito que el sentenciador dió a los ~iversos elementos de cocvicción para - ·---- - - - - - - - - - - - · - ...... - - arribar al respectivo fallo, mas en manera alguna se aduce y pone de manifiesto un - --·-- .. . ··-
- ,. yerro ''de hecl10'', de carácter l1istórico-procesal que l1aya conducido a la condena in~
- . . cepte, que es el error propio de este recurso extraordinario.
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- • Al resp.t:?<~t0 es :.:onveniente retomar lo se dijo en el auto que negó la rep~
C]Ue .......... ·-· ···----- - --· --- -. . . sición sobre 1.a r.::iícr:ic,1 de p1·ueba~ ''Salta a la ,,i.sta, de forma ostensible, qua lo pretendido por el actor es rea brir el del,ate prol,atorio, restandole creclTbilidad o poniendo de ··todos modQ!' en c.\l_es r;;-1_ tfón las pruebas v_itales que_ _ el juzgador_t.Uvo.en cUenta para el fallo de __ ~ondena. ... .,. pr" etension es del todo i11a<lmisible dentro del an1bito del recurso extraor,lin<trio, der-e
----··----· · - ---- - -·-·-·· ··-···- - - ... ·-·-- .. --;; •.---,- 1 . -·· vis ion• por c.uyo cn.n~lt1cta ne deben presentar son situaciones 'de hecho <le _tal__..!.:!,__f'!a , o • - je _que logr:e._n~·c,asi~J.;t e,•idencia ,de l_!!_inoc_enc:!-'!- del condenado. En ninguna de _las __c au_ sales de revisión -ha dicho la Corte- 'se permite una nueva evaluación del poder decpnvicción de las prue_!:>_a.s_q ue o_bran e_n. el ¡,i:9ceso ' ___ (sent-~:'5Ia.de. o--dc·s;ptiemb-re cle 1976) :_é_sto, porq,,e, en esencia, la presunción de veracidad-y acierto que protege ).a ··ra~ __ 11 cosa juzgada 00 puede .§_er desvirtuada acudienao a fluevO exafue"n-·dE: piÜebaS Ull1 (fls.84). · - -----· - -· ··-·- En los dos autos sobre pruebas atrás referidos, la Sala incluso destacó quela experticia que obra a folios 137 y siguientes del proceso, descarta la afirm2ci6n central en que se pretende apoyar la impugnació~, a saber, que el tanque donde se e~ - ··--· -..
contró .. la_ _ ace_tona .. fue ..'_'.ga_mb_iad9_" para la fecha de los hechos: de verdad que semejan- ·"---'--------'------· te:., --=ª=s-=e-=rc.:t:..:o~e=s.....::dc:e:.....:s:..:u::.,y_o basta~-~~ _para ___ qt1e. el recl1azo del recurs::..o..:r~sul te_ _u n. in1pe_ra ti vo; s6lo en casos francamente excepcionales (es decir, bien enfendidas, no se olvide que - ~--- . - - - ···-·-·- - - -- --·-· - .. . . ' se torna permitido deseolas causales del artícul.o 231 del C. de P. ..: ) es viabl~ y ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - . -- -- - -· -· . . .. ·- - · ---· • ·_J pocer el basilar principio de la cosa_ juzgada ··-- En mérito de lo expuesto, LA CO!tTE SUPREMA DE JUSTICIA, S,\LA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, , •
- • . . . ..
•:., ·· . . . . • • •• ' . ' - - o 1 ' . . ( . .l!, ( ....; 1 Rad.03936. Revisión. ' ' Gustavo Morales Nieto. 1' ' 1 ' • - .5 - ' RESUELVE- : NEGA..~ la revisión impetrada por el apoderado del condenado GUSTAVO MORALESNIETO. ...
-...... Cópiese, not fíquese y cúmplase. ' Ll L
- . _RANGEL . ( vruÑcIA '
QUE M. ~ORG ' ' ·::)JI'!'·./ é.7/7 ,4,,( .,·
.- EílO LUENGAS
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ME GIR,\LDO
\ / ' ... ' • Raf~el Cortés Garnic
SECRETARIO
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