CSJ - SP 3936(27-09-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3936(27-09-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - -
•
REVISION
Rad. #3936 ' • Auto.- 89-09-27 .- Niega práctica .- Tribunal Superior de • !bague PROCESADO(S): Gustavo Morales Nieto; DELITO: Infracción Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUOUE RUIZ;
FUENTE FORMAL: Artculo 231 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
- Rad.#3936. Revisión.
Gustavo Morales Nieto. ' Aprobado Acta No. 56
Magistrado Ponente:
Dr. GO I IJ,FJll«l DOQOE RUIZ
1 Bogotá D. E., veintisiete de septieabre de cil novecientos ochenta y nueve • • Decidirá la Sala sobre la práctica de pruebas solicitadas en el recurso de revisión por el apoderado del sentenciado GUSTAVO NIETO.
HORAT,ES
SE CONSIDERA: 1 la sentencia it,pugnada por esta vía extraordinaria afinaa el Juzgado ~r!
En cero Penal del Circu1to del Guar,o (Tol) que el procesado ausente Gustavo MoralesNieto es responsable por in.fracción a l.a ley 30 de 1986, por ser el propietariodel carrotanque donde, en coupartick?ntos adaptados y debidacente cac:a,flados, se_transportaba acetona. Ta:nbién fueron condenados Miguel Angel Rodríguez Pinzón, conductor de d1cho vehículo y -en ausenciaHéctor Vargas, quien viajaba en el c1sco- • coi -o ayudante. Todas las pruebas que pide el denandante para establecer "el hecho nuevo" -
de que trata l.a causal tercera de ri;,visión del artículo 231 del Cód1go de Procedi1 1 ciento Penal, están dirig1das a dec,ostrar que fue Guillerc,o Triana Rubiano (perso 1na nunca 1;enc1onada en el proceso) el autor del delito, por haber sido qu1en can_ bió el tanque del vehículo que conducía Rodríguez Pinzón, para de este c=odo cru:uf1ar, j11oto con la gasolina, la acetona. De ahí colige el actor que Morales Nieto "no sabía" que en su carrotaoque se había adaptado tal dispositivo, y por tanto es enteraoeote ajeno al delito por el se le condenó. cual • En sentir de la Sala esas pruebas que pretenden desplazar la acusación a un tercero que hasta ahora viene a ser cencionado, no tendrían la capacidad de cuestionar la responsabilidad de Morales Nieto, no sólo porque no se d1scute que es el due - ño del autowotor· donde se transportaba l.a acetona, sino que, según peritaje rendido en el proceso, no es cierto el tanque hubiera sido re1ovido recientet::ente, coc=o que se pretende hacer creer con l.a "nueva" prueba aportada a la deJ:111oda y la solicitadaposter1orc:eote por el actor. Incluso, si es cierto que Guillerc=o Triana Rubiano tu_ vo alguna participación en el transporte de la sustancia, este reconocioiento, de - • • - • 1 ~
- Rad.#3936. Revisión.
Gustavo Morales Nieto. - 2 - -
- suyo, no despojaría de responsabilidad en ese hecho a Morales Nieto, teniendo encuenta la vista incrir:doación que obra contra él "en foroa independiente". - suerte que esas pruebas se negarán, couo tanbién las que tendrían queDe 1 ver con la peri ,enencia de Morales Nieto en Cúcuta en la fecha de los hechos, ya -
' 1 que para el reproche de responsabilidad no se exigió en alguno la preseo_ • cia física y directa de dicho propietario del carrotanque.
- • En c11anto a la indagatoria de Morales Nieto, se debe responder al peticio_ • nario que la oportunidad para la recepción de esa diligencia precluyó con el proceso, cotivo por el cual tanbién será negada.
' ' nérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAJ,A DE CAS-'CIONEn
PENAL,
¡
RES O EL V E:
•
- ' NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado del sentenciacumvo
do KORAI,ES NIETO.
- • · - - Cópiese, notifíquese y cú11pJase.
__ ____ , ·-- ) • - - <;);'>' «: ' - 1 - - - ¿ •
-USANDRO
KARTINEZ ZllÑI
CARRERO LUENGAS
- GE
\ • • \. O.
GIRAI.J>O llHE
- ,., ,,,, •
JACOME
' • 1 ¿ 1 '
JORGE QUE VAI,ENCIA K•
• • .. ' Rodríguez o - • • • •