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CSJ - SP 3936(30-11-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3936(30-11-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

"tea, 90936 REVISION En cada caso concreto, desde el momento en que se presenta la solicitud, debe la Corte examinar el proceso y la sentencia para verificar cuáles fueron la S pruebas EN QUE esta se fundamentó y cotejarlas con las NUEVAS. Auto Revisión

.- FECHA:

89-11-:0 == Ho Repone su Providencia .- Juzgado19 Feral del Circuito del Guamo

FROCESADO(S):

GUSTAVO

MORALES

NIETO

DELITO: Infracción a la Lay 50 de 1986

MAGISTRADO

FONENTE:

DR. GUILLERMO

DUQUE RUIZ

FUENTE FORMAL: Artículo 231 C. de F.F,

FUELICADA

EN LA GACETA JUDICIAL?

(S/N): 5 EXTRACTO

#: 1%1 Rad.#3936. Revisidn.- Gustavo Morales Nieto. | ;

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 111937

SALA DE CASACION PENA Aprobado Acta No. 72 de nov.22/89.

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogota D. E., treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

SeSe resolverá un recurso de reposición.

SE CONSIDERA: La Sala, por auto de 27 de septiembre último, negó la práctica de variaspruebas solicitadas por el apoderado en revisión del sentenciado GUSTAVO MORALESNIETO, a saber: la indagatoria de éste, varias declaraciones, una inspección judi clal y la expedición de unos oficios.

El argumento central para denegar esas pruebas fue el siguiente: "En la sentencia impugnada por esta vía extraordinaria afirma el JuzgadoPrimero Penal del Circuito del Guamo (Tol) que el procesado ausente Gustavo Mora les Nieto es responsable por infracción a la ley 30 de 1986, por ser el propleta rio del carrotanque donde, en compartimentos adaptados y debidamente camuflados, se transportaba acetona. También fueron condenados Miguel Angel Rodríguez Pinzón, conductor de dicho vehículo y -en ausenciaHéctor Vargas, quien viajaba en elnismo como ayudante. | "Todas las pruebas que pide el demandante para establecer 'el hecho nuevo" le que trata la causal tercera de revisión del artículo 231 del Código de Procedi alento Penal, están dirigidas a demostrar que fue Guillermo Triana Rubiano (perso 1a nunca mencionada en el proceso) el autor del delito, por haber sido quien cam. dó el tanque del vehículo que conducía Rodríguez Pinzón, para de este modo camu_ flar, junto con la gasolina,la acetona. De ahí colige el actor que Morales Nieto 'no sabía que en su carrotanque se había adaptado tal dispositivo, y, por tanto, es enteramente ajeno al delito por el cual se le condenó. "En sentir de la Sala esas pruebasqu e pretenden desplazar la acusación a un tercero que hasta ahora viene a ser mencionado, no tendrían la capacidad de cues _ tionar la responsabilidad de Morales Nierto, no sólo porque no se discute que esel dueño del automotor donde se transportaba la acetona, sino que, - según peritaje

rendido en el proceso, no es cierto que el tanque hubiera sido removido reciente_ zente, como se pretende hacer creer con la 'nueva' prueba aportada a la demanda y la solicitada posteriormente por el actor. Incluso, si es cierto que Guillermo - :riana Rubiano tuvo alguna participación en el transporte de la sustencia, este re conocimiento, de suyo, no despojaría de responsabilidad en ese hecho a Morales Nie to, teniendo en cuanta la vista incriminación que obra contra él 'en forma indepen ———— ————————— pm - —- — ma EL — e 0936 diente" "De suerte que esas pruebas se negarán , como también las que tendrían quever con la permanencia de Morales Nieto en Cúcuta en la fecha de los hechos, ya - que para el reproche de responsabilidad no se exigió en momento álguno la presencia física y directa de dicho propietario del carrotanque. "En cuanto a la indagatoría de Morales Nieto, se debe responder al periciona rio que la oportunidad para la recepción de esa diligencia precluyó con el proceso" Al sustentar el recurso de reposición díce el impugnante: "Pero sí se tieneen cuenta que una cosa es que fuera dueño del automotor y otra que abusivamente ysin su aquiescencia se hubiera cambiado, por extraños, el tanque del automotor, pa_ ra el transporte de aquella acetona, nada tiene que ver que sea el dueño del camión para imputarle la responsabilidad por aquel transporte ilegal...", para luego ata car el peritaje en los siguientes términos: "De otra parte, si alguna diligencia como inspección judicial, señala que el

tanque del automotor no había sido removido, es obvio que contra esos detalles deausencia de huellas que pudieran hacer llegar a ese entendimiento, como el de haber hecho ese cambio de tanque con mucha antelación como lo sostiene en declaración ju_ ramentada el señor conductor de dicho carrotanque (Rodríguez), nada prueba contrala aceptación de quien cumplió, con la complicidad de otro la remoción y cambio detanque, puesto que no siempre tal maniobra deja huellas o rastros, y que en el su puesto de dejarlas en forma casi imperceptibles, su no apreciación nada prueba irre futablemente, menos contra la afirmación de que tal cambio de tanque se cumplió" (Se subraya). Salta a la vista, de forma ostensible, que lo que pretende el actor es rea brir un debate probatorio, restándole credibilidad o poniendo de todos modos encuestión las pruebas vitales que el júzgador tuvo en cuenta para el falló de conde na. Tal pretensión es del todo inadmisible dentro del ámbito del recurso extraordi_ nario de revisión, por cuyo conducto se deba presentar son situaciónes "de hecho", de tal linaje que logren casi la evidencia de la inocencia del condenado. En ningu na de las causales de revisión -tiene dicho la Corte_ "se permite una nueva evalua —

  • > ción del poder de convicción de las pruebas que obran en el proceso" (Sentencia de13 de septiembre de 1976): ésto, porque, en esencia, la presunción de veracidad yacierto que protege la cosa juzgada, no puede. ser desvirtuada acudiendo a un nuevo1 examen de las pruebas.

Ahora bien: se queja el reponente de que todo ello debe decirse en el fallo de revisión y no anteriormente, como se ha hecho aquí en la oportunidad de examinar la procedencia de las pruebas. Tal aserto no resulta atinado, ya que justamente las 190939 pruebas deben evidenciar la causal invocada, en lo que consiste la razón para in_ tentar la revisión. Unas pruebas no enderezadas a tal objetivo deben entonces, por supuesto, rechazarse, precaviendo, además, contra un gasto procesal inútil, VA En cada caso concreto, naturalmente, debe la Corte cotejar el proceso y la sentencia para verificar cuáles fueron las pruebas en las que ésta se fundamentó- y cotejcaon rllas a“ppsrruue elb as nuevas" que esgrima el demandante en revisión, sise ausal recisar, de una vez, su procedencía o improceden _ cia, porque, insístese, son esas pruebas nuevas (reveladoras de hechos nuevos) - I las que van a "evidenciar" la causal de _revisión planteada. De no ser asi, "cual quier" prueba le podría servir al actor para perseguir ese excepcional propósito- — PE A — de evidenciamiento, y, en general, todos los procesos fallados con caracteres dedefinitividad e inmutabilidad (son las notas esenciales de la cosa juzgada) ten: drían el derecho a ser "reabiertos" y arribar a la sentencia de revisión, en la - —]Ñ— cual de una u otra forma se realiza por parte de la Corte una confrontación ast — — —]— — EEE rr 2 amen

no sea eminentemente jurídica, sino más de "hecho"- del material probatorio, y —- dias $ Beep LL AAA IS E — mea ar TeFp S t hr A A ello no puede suceder sino cuando las pruebas (que como minimo en su estado suma_ ——6[Ú —— rio deben ser aportadas por el demandante) coloquen a la Corte frente a la seria qu la o etme a WA + ee er probabilidad de que el condenado es inocente, o de que el absuelto es responsable, td Ll AL ent Al Ed E A mlsegún el caso. Es obvio que ese entendimiento de cuasievidencia es perfectamenteE e ta e —— Hr O SP E E Y TTT TEES — A A i i SE AA § TF ST rr aprehensible, detectable y asumible desde el momento en _que el demandante presente la solicitud de pruebas, sin que haya que esperar a la práctica de las mismas, por — DA los motivos expuestos lineas atrás: y Ahora bien: que en este evento el actor se sitúa "dentro del proceso" (cosa solamente permitida en las instancias o en sede de casación) lo corrobora la répli ca que hace a la negativa de unos testimonios y de la indagatoria del condenado au sente. En cuanto a lo primero dice que la presencia del señor Morales Nietocen laciudad de Cúcuta para el momento de los hechos, "sí es un hecho que incide, puesto .que todo delito se debe INVESTIGAR el modo, tiempo y lugar que enmarcaron la si tuación pará ser condenado 6 no un procesado": sobra acotar que esa labor de "in — vestigación" eseteramente ajena al recurso de revisión, en el cual se tiene comopresupuesto que ya no existe proceso. sobre la indagacotmeote rainálaog a equivocación al glosar que "si es via ble puesto que fue juzgado como reo ausente, y no existe prueba en el proceso, por lo que surge con ella hechos nuevos y la vital prueba en favor de mi representa 3": la injurada, aparte de que debe ser recibida dentro del proceso, jamás puede- —— ——]—— Rad. #3936. Revisidn.- Gustavo Morales Nieto SIRES) configuar una "nueva prueba", ya que la sola versión del acusado no atacaría en lo sustancial el acervo probatorio que en las instancías fue encontrado idóneo, y, —- - nióó]»]] EZ rE rm rcTvI TGZZia) deiqedeolieos O] — —_—]—— por tanto, su allegamiento no tiene la capacidad para "presumir" inocencia o respon 11 sabilidad. \ Tales y suficientes los motivos para que la decisión impugnada se mantenga. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE NAL, RESUEL?YVE: NO REPONER el proveldo por medio del cual se negó la práctica de varias prue bas. | Cópiese, notifíquese y cúmplase. 7

LISANDRO MARTINEZ ZUÑICA CARREÑO LUENGAS b y c a i ZaldoA

GUILLERMO DUQUE RUIZ

AIME GIRALDO GE

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ODOLTO MANTILLA JACOME

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

A Marino Henao Rodriguez o]

SECRETARIO

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