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CSJ - SP 3940(10-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3940(10-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

- \ \\()

LIBERTAD

• ' J J Auto -- 89-07-10 .- Ordena libertad .- Tribunal Superior de Cúcuta PROCESADO(S): Jhon Jairo Amaya Puentes '

DELITO: Extorsión

1

' MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA FUENTE FORMAL: Articulo 72 C • .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/Nl: N

Rad. #3940 1 - -

  • Casación No. 3.940

C/.Jhon Jairo Acaya P. y/o.

Delito: extorsión

DE JOSIICIA

$.AJ.A DE CASACI<D PEJiAI.

• • Magistrado Ponente Dr. 1 . •

JORGE ENRIQUE VALENCIA H. . .

• 1 Aprobado Acta No. 0037 • Bogotá,D.E., julio diez (10) de uil novecientos ochenta y nueve (1.989). ' ••

V I S T O S:

- 1 El procesado JHON JAIRO AMAYA PUENTES solicita el ben~ ficio de libertad por pena c•mplida (fl.35), considerando que el tieupo físicacente c•mplido en reclusión y el abonable a la sanción punitiva a que tiene derecho por trabajo, cuyo reconociciento iapetra, dan lugar a esta gracia. P~ ra ello acoupaña el acta del consejo de disciplina, copia de la cartilla biográfica y certificados sobre labores intracarcelarias (fls.36/9) . •

  • • El Juzgado Priuero (lo.) especializado de Cúcuta uedia~
  • te providencia de febrero ocho (8) del año en curso (fls.348/61), condenó a JHON JAIRO AMAYA PUENTES a la pena privativa de la libertad de doce (12) ce~

- •

  • • 1 -2ses de prisión cono coautor responsable del delito de extorsión, en grado de tentativa.

1 El Tribunal Superior del cisco distrito judicial en fal.lo de aarzo diecisiete (17) próxico pasado confircó la sanción icpuesta contra el peticionario (fls.11/9). • El acrioinado requiriente se encuentra detenido desdeel día ocho (8) de agosto de cil novecientos ochenta y ocho (1.988), es deci~ • ha descontado efectivac~nte en detención once (11) ceses y cuatro (4) días. - 1 Por trabajo acredita 1.164 horas que le dan derecho a una rebaja, confocue la ley 32/71 y Decreto 2119/77, de un (1) ces y dieciocho (18) días, para un ac~ l CJJlado de doce (12) ceses y veintidos (22) días, esto es, tieupo superior a - • • • 1 • la pena icpuesta en las instancias, razón por la cual su libertad será inue-- ¡•• diata e incondicional por pena c11uplid.a. Se librará la correspondiente árdeo de excarcelación al • señor director de la penitenciaría nacional de Cúcuta con la advertencia de que sólo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por - - • otra autoridad en razón de asunto diferente •

En cérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de

la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA;

E S U E L V E : B. lo. ORDENAR la inuediata e incondicional libertad del -

  • procesado JHON JAIRO AMAYA PUENTES, por pena 011•llda. 2o. Líbrese la correspondiente cocunicación telegráfica al director de la penitenciaría nacional de Cúcuta

. .,

  • • -3con la advertencia de que la excarcelación decretada sólo tiene efectos en el evento de no hallarse el beneficiario solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.

' ' Hotifíquese y cúopla e. • 73>'7'

RO KARTIHEZ ZUÑIGA E CARREÑO LUENGAS

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GUILLERMO DUQUE 1

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ILLA JACOME !

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JORGE RIQUE VALENCIA H.

TORRES FRES

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HARINO HEHAO RODRIGUEZ

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  • Secretario

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