CSJ - SP 3940(20-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3940(20-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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_!BERTAD
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- ' Auto.- 89-06-20 .-·· Ordena l i b e r t a d . - T r i b u n a l SLtperior de
CúcLtta •
PROCESADO(S): MARTIN PALLARES VICTORIA~
- ' DELITO: E x t o r s i ó n '
' MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ; FUENTE 72 C . P . ; FORMAL: A r t i c u l o
•
PUBLICADA EN GACETA JUDICIAL?(S/N): LA n
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: •
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
- . • Aprobado Acta No. 031 •
- • Bogotá, veinte de junio de mil novecientos ochenta y
J_f., ,~.•_ . -.ir .. 1 •• H , • nueve. • • •
- V I S T O S : . El procesado rv,ARTIN PALLARES VICTORIA y su apoderado solicitan el beneficio de libertad provisional con fL1ndé1n1er1to en lo - - previsto en el artículo 72 del Código Penal,, previo el reconocimiento de larebaja a que pueda tener derecho por trabajo, para lo cual se acon1par1ó el Acta del Consejo de Disciplina, copia de la cartilla biográfica y certifica-- dos sobre trabajo.
{:, .t .-,., J~~ I~., .·. ''~3')· ,·, ""1-- ....,.,_.,,. ·. o·rr,··
-·- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: y .. •
~ ~ ' 1 ' - \.. 4 ... _,. '.. ....... . El Juzgado Primero Especializado de CúcLita median- • te providencia de fecha 8 de febrero del presente año, condenó a t-.~A RT IN PALLARES VICTORIA a la pena privativa de la libertad de doce ·meses (12f de prisión como coautor responsable del delito de Extorsión, en graclo detentativa. • • . . . . . . : • •
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2 ' ' • ' • El Tribunal Superior de Cúcuta en de 17 de marzo sifallogujente confirmó la sanción impuesta en primera instancia contra elpeticionario. -
- • • El procesado se halla detenido desde el 8 de agosto de 1. 988, yes decir, ha descontado efectivamente en detención diez ( 1 meses O) doce (12) días. Por tra.bajo,acredita 1.320 horas que le dan derecho a y una rebaja de un ( 1) mes veinticinco ( 25) días, para ur1 acumulado de doce (12) meses y siete (7) días, es decir superiores a la pena im puesta en las instancias, razón por la cual su libertad será inmediata
' ' e incondicional por pena cumplida . • Se librará la correspondiente orden de excarcelación al Se- ñor Director de la Penitenciaría Nacional de Cúcuta con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicita- • do por otra autoridad en razón de asunto diferente. 1
- • • En mérito de lo expuesto, la CORTE·SUPRE~1A DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL,
• •
- R E S U E L V E : 1o. ORDENAR la inmediata e incondicional libertad del procesado MARTIN PALLARES VICTORIA, por pena cumplida. 2o. Líbrese la correspondiente comunicación telegráfica alDirector de la Penitenciaría· Nacional de Cúcuta con la advertencia de que la excarcelación decretada solo tiene efectos en el evento de nohallarse el benificiario solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. i
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- 3 - Expediente No. 3.940 Ordena libertad de
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- MARTI N PALLARES VICTORIA, por per1a cumplida. -
' ' Cópiese, notifíquese y cúmplase •
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JOR CARREÑO LUENGAS
LI SANDRO MART I NEZ Z.
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JAS ODOLFO \ANTILLA JACOME V \ .
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J RGE ENRIQUE VALENCIA N.
JUAN MANUEL T RRES FRESN5D'A
! ¡' Marino Henao Rodríguez Secretario . • • • • •