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CSJ - SP 3940(24-01-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3940(24-01-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

081

CASACION Rdo. $ 3940.-

C./ Martin Pallares V.- p———__ Le WS = Extorsión. - -—

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENCAS.

ERIE a EE a E o E Aprobado Acta N° gon - Enero 24 /90.- Bogotá, D.E., enero veinticuatro de milnovecientos noventa.- V I S TOS Agotados los trámitres de rigor,procede la Corte a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Mar tín Pallares Viloria, contra la sentencia dictada por el! Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Cúcuta el 17 de marzo de 1.989, confirmatoria con algunas modi ficaciones de la proferida por el Juzgado Primero Especializado de la misma ciu-- dad, por la cual condenó al mencionado Pallares Viloria, a la pena principal de doce meses de prisión, como responsable del delito de extorsión en grado de tentativa y en perjuicio de José Antonio Vega BI anco.- 4

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : Las circunstancias que originaron el proceso, fueronnarradas por la Procuraduría Tercera Delegada, asi : " El señor José Antonio Vega Blanco propietario del almacén Auto-repuestos el País ,ubicado en la diagonal Santander N° 6-50 de Cúcuta, fué visitado el 31 de julio y el 3 de agosto de 1.988 por dos individuos que le exigieron la entrega de ocho millones de pesos, con destino al Ejército de Liberación Nacional,suma que fué rebajada a quinientos mil pesos que debía dar el 8 de agosto del mismo año. La víctima procedió entonces a poner en conocimiento de tales hechos a las autoridades respectivas quienes dispusieron se efec tuase un rastreo de las llamadas telefónicas que se realizasen al denunciante y así se obtuvo la captura de Jhon Jairo Amaya Puentes y Martin Pallares Viloria, por parte de unidades del B2, cuando se comunicaban telefónicamente con una hija de Vega Blanco para señalar el sitio en donde recibirían el dinero ".- —O0o66B:8sss...:.o80o]ooo6]]6——00———0óío—]——]—]Íoíó]———]]—oooooo-»-»-”-oso_z]”o”_—-r—-—T-——"—————o—_;—]_—;———_ _————]—l——;——j———l—— — - 2 - 032

Por estos hechos y por e | trámite abreviado señalado en la ley para estas conductas ilícitas, fueron juzgados y condenados Jhon Jairo Amaya y Martín Pallares como responsables en coautoría del delito imperfecto de extorsión. - Contra la sentencia interpuso el recurso de casación eldefensor de Pallares Viloria.- LA DEMANDA DE CASACION : El actor en su libelo, relata extensamente los hechos que dieron origen al proceso, y en forma confusa y antitécnica, plantea la censura al amparo de la causal la. del art. 226 del C. de P.P., ubicándgola en el motivosegundo o sea, por violación indirecta de la ley sustancial y formula tres cargostodos con idéntico razonamiento, insistiendo en que el juzgador incurrió en erroresde hecho y de derecho por equivocada apreciación de la prueba existente en el —- proceso, porque se desconoció el valor que la ley asigna a dicha prueba " porque no se tuvieron en cuenta otras pruebas legalmente producidas", todo encamina do a tratar de demostrar que su asistido no procedió de manera dolosa, con unavoluntad encaminada al delito y que por tanto es inocente del comportamiento punible por el cual fué condenado.- Concluye el recurrente pidiendo que se case la sentencia- - se revoque y se profiera la de sutitución comespondiente absolvienod al acusado. - EL MINISTERIO PUBLICO : El Procurador Tercero Delegado en lo Penal después de minucioso análisis de los cargos formulados contra la sentencia, concluye solicitando a la Corte el rechazo de la demanda por las imprecisiones y la falta de técnica que la hacen inepta para los fines de la casación .- Pone en evidencia el señor Procurador, cómo el recu-- rrente al formular la censura , incurre en manifiestas contradicciones al afirmar en un mismo cargo la existencia de errores de hecho y de derecho contra los mismos elementos de prueba y que " ... desconoce además el censor que la pruebatestimonial como la indiciaria a la que se refiere, no están sujetas a determinada tarifa legal y que por el contrario la ley ha facultado al sentenciador para quelas estime libremente dentro del marco de la sana crítica, por lo que improcedente resulta efectuar cuestionamiento al valor probatorio, cuando la crítica se hace —-

recaer en pruebas como las aludidas ....".- Sigue el senor Procurador con acertado criterio juridico, poniendo de presente las situaciones excluyentes entre si que plantea el actoren su demanda, para pedir a la Corte, que ésta sea desestimada y se abstenga la Corporación de realizar el estudio de fondo sobre el petitum de dicha demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La ley, la jurisprudencia y la doctrina rodean la pretensión del demandante de una serie de requisitos técnico-formales cuya -pretermisión acarrea inexorablemente la declaratoria de ineptitud de la demanda. En el campo de la casación la competencia de la Corte, de acuerdo al principio de limitación contempla do en el art. 227 del C. de P.P. está claramente determinada por las vertientes -- que le trace la parte actora con nitidez y precisión y por tanto,los cargos debenformularse dentro del ámbito preciso señalado por la ley, especificando los erroresdel juzgador que llevan al quebrantamiento de la ley sustancial y demostrando cómo estos errores manifiestos y ostensibles han conducido al pronunciamiento de. unasentencia no acorde con la ley o con los hechos debidamente acreditados en el -- proceso. Si asi no se procede, la Corte carece de potestad para pronunciar sen- ~ tencia de mérito sobre otros puntos diferentes, asi aparezcan claros en la sentencia salvo la declaratoria oficiosa de nulidad cuando sean evidentes y ostensibles los —- vicios que puedan afectar el debido proceso, el derecho de defensa o el principio de favorabilidad.-

La causal primera del art. 226 del C. de P.P.presenta dos motivos diferentes de quebrantamiento de la ley sustancial.- La violación, directa se presenta como consecuencia inmediata del desconocimiento de la norma legal sustancial o de su aplicación indebida o de su interpretación errónea,sin referencia alguna al problema probatorio.- : En cambio,en la violación indirecta se llega al quebrantamien to mediato de la ley sustancial como consecuencia de errores de hecho o de derechoen la apreciación de la prueba.- En el error de hecho el sustanciador omite la existencia de una prueba, cuya consideración oportuna hubiese influido en la decisión a tomaren la sentencia, o supone hechos o pruebas ausentes del proceso cuya evaluación por el fallador lleva a una decisión contraria a derecho. También existe error dehecho cuando el juzgador aprecia la prueba, pero tergiversa su sentido dándoleun alcance que no tiene. Son los llamados por la jurisprudencia y la doctrina, falsos juicios de existencia e identidad en relación con la prueba.- En el error de derecho, la prueba existe y el juez la valora, no obstante haber sido ilegalmente aportada al proceso o le concede un valor superior o inferior al que le ha sido asignado legalmente. Son los llamados falsos- — I—]MMMEEIEI III Z>- > == == — - — _ _— —— ———]]_]—]T;O;—;—————ze———————————;———];;;;—;—;t—";"][—]]]——;—;—;—;—;————;—]— - juicios de legalidad en relación con la aducción de la prueba y falso juicio

de convicción. - De la naturaleza, alcance y sentido de esta clase deerrores,surge la imposibilidad de invocarios simultáneamente en relación conla misma prueba, pues no son coincidentes, ya que el de hecho se refiere ala pretermisión de una prueba que no aparece en el proceso, o a su ostensi ble desfiguración, y en el de derecho se parte de la existencia de la pruebapero se critica el hecho de que el juzgador le niegue el valor que la ley le asig na o le reconoca el valor de prueba a una que carece de relevancia jurídica o que penetró al proceso sin el lleno de las exigencias legales.- ” Asi, la Corte en providencia del 30 de octubre de1.985, expresó al respecto lo siguiente : " De manera antitécnica el impugnador trata de buscar la casación por la vía de la violación indirecta y en su libelo critica lalabor del juzgador en relación con apreciaciones de caracter probatorio, pero es lo cierto que ilógicamente se alegan simultáneamente y con relación a unamisma prueba, la testimonial, errores de hecho y errores ce derecho. Los dos tipos de error se excluyen, puesto que por los primeros se discute la existen cia material de la prueba y por los segundos la validez jurídica de la mismaen clara contradicción que no puede la Corte desatar....".- De igual modo, tienen establecido la jurisprudencia y la doctrina que la diferente apreciación o antagonismo de criterios entre el —- juzgador y el recurrente en torno al grado de convicción de los elementosde prueba no es suficiente par alegar el error del Tribunal, pues," si goza

de prudente y necesario arbitrio al, ejercer la facultad de evaluarlos paraformar su convicción, de acuerdo a la sana critica, existe imposibilidad juri dica para fundar un error de derecho en las normas que tal sistema estructu ran...".-— Debe tenerse en cuenta además como lo recuerda con acierto el Procurador Delegado que el error de derecho en la estimación deuna prueba, sólo puede resultar de la confrontación entre el mérito recono cido o negado a ese medio en la sentencia acusada y el valor que le otorgala norma legal, y en consecuencia, los medios probatorios como el testimonio y el peritazgo no pueden ser impugnados por error de derecho, por falsojuicio de convicción, tanto que en nuestro actual sistema probatorio penal no existen medios de convicción sometidos a tarifa legal.- Pues bien : la demanda presentada en este caso - - —- e ajusta en forma alguna a los requisitos técnico-formales ya analizados2 son propios de este exigente recurso extraordinario de casación.- Empieza el recurrente al sustentar la causal alegada- -ción indirecta de la leya presentar los cargos en forma tan confusa que _ermite determinar con la claridad y precisión exigidas por la ley ,los funda- :ntos de la censura, ya que plantea dentro del mismo cargo errores de hecho y de derecho en relación con idénticos elementos de juicio, sin determinar aqué pruebas se refiere y en qué consiste el error del juzgador.- Afirma en el primer cargo, que en su sentir hubo error de derecho "dados los argumentos del ad quení(sic) tuvo como causa para condenar a Martín Pallares en la parte resolutiva de la sentencia, una equivocada apre. ciación de la prueba ( se refiere al parecer a toda la prueba existente en el proceso) , por cuanto desconoció el valor que la ley le asigna....". El recurrente no dice cuál es el valor probatorio que el legislador otorga a la prueba que | existe en el proceso : testimonial - pericialreconocimiento en fila de deteni- | dosy no podía decirlo, porque el legislador no asigna a dichas pruebas valor específico, ya que su mérito lo deja a la sana critica del juzgador.- Luego, dentro del mismo cargo, afirma el censor que el juez quebrantó la.ley al. actuar " como no teniendo en cuenta otras pruebaslegalmente producidas al no tenerlas en cuenta ( violación medio) ... incurrió- | en manifiesto error de hecho que es mi deber efectuar o hacer un examen de toda la prueba recaudada en el proceso....".- Más adelante y en el curso de su fundamentación elrecurrente insiste en que el "ad quen" cometió un error de derecho ya que apreció equivocadamente el contenido de las pruebas que sirvieron de fundamento para condenar a mi defendido..." y se tiene además de lo anterior queel "ad quen" como lo demostraré incurrió en error manifiesto evidente de hecho ya que omitió considerar como era su deber tener en cuenta varias pruebas que ni siquiera cita..." ; y causa verdadera sorpresa observar cómo la prueba queel censor afirma no fué tenida en cuenta por e | Tribunal, es la totalidad de la prueba o sea, la misma que momentos antes afirmaba que había sido mal aprecia- -

da o valorada por el juzgador.- En el segundo cargo, vuelve a insistir en la existencia de errores de hecho y de derecho en relación con idéntica prueba y tratacomo en un simple memorial de instanciade reforzar sus puntos de vista paraoponerlos al criterio del juzgador cuando dió por plenamente probada la respon sabilidad del sentenciado Pallares Viloria.- En un tercer cargo, en forma reiterada y sin fundamen 036 -legal alguno, vuelve a insistir en que el Tribunal " ... incurrió en error manifiesto en la interpretación de los hechos, pues atribuyó un valor probatorio que no tienen y en cambio les negó la fuerza demostrativa que ofrecensobre la inocencia de Martín Pallares, para dar como dió por demostrado con certeza,l a autoria, culpabilidad y responsabilidad de mi defendido citadopor lo cual violó en forma indirecta dicha norma sustancial....".- Como puede observarse, se limita el censor a predi car la inocencia de su representado, reproduciendo para el efecto los mismos argumentos presentado en el curso del proceso y que los juzgadores de instanciacon acierto rechazaron sin exceder las previsiones legales en la apreciación de la prueba, sin omitir el examen de ninguna de ellas y sin suponer la existencia de elementos de convicción en forma contraria a la realidad procesal.- Se concluye de lo anterior, que asiste la razón alseñor Procurador cuando considera inepta la demanda presentada por el defen sor de Pallares Viloria, pues en ella,éste se limita a presentar su propiainterpretación de la prueba en forma contradictoria e impropia del recurso de

casación.- Las razones anteriores,son más que suficientes paradesechar la demanda y disponer que el proceso regrese a su oficina de ori-- gen.- Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, obrando de acuerdo con el Ministerio Público, —- DESECHA el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Cúcuta y que fué proferida dentro de la presente causa.-

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-

Loy —

JORGE CARRENO LUENGAS Mamie n Jato - €

E, e dz RODOL MANTILLA JACOME

ROJAS JORGE A VALENCIA—

Marino Henao Rodriguez Secretario.

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