CSJ - SP 3942(02-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3942(02-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
1
- •
• Expediente No. 3. 9q2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• Aprobado Acta No. 026 Bogotá, dos de junio de mil novecientos ochenta y nueve.
VISTOS: • El procesado VICTOR t.V.NUEL GONZALEZ solicita su • excarcelación provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del ~igo Penal, previo reconocimiento de las rebajas a que pueda • tener derecho por trabajo y estudio según los mandatos de la Ley 32 de
,, '
1. 971.
El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penalha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación solicitada ya que "
- ' el peticionarip no acredita haber cumplido las dos terceras partes de la - ' pena impuestil en sentencia de segundo grado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- • - 2 -
• • • • • •. El Juzgado 18 Superior de Bogotá mediante sentencia
- • de 25 de agosto de·l-.988 condenó al procesado VICTOR MANUEL GONZ~
' ¡ .. LEZ a la pena privativa de la libertad de diez ( 1 años de prisión como O) ' autor respons.¡ble de los delitos de Falsedad en documento público. uso
- • · de document~ público falso. falsedad marcaría y hurto calificado, deci--
•
- sión que fuere¡ modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad - ' en el sentido ffe imponerle como pena principal la de ciento dieciseis ( 116) y mes.es veinte (20) días de prisión, luego de reconocer en su favor la - ' rebaja de pena prevista en la ley Q8 de 1. 987. Este fallo fue proferido el • 2 de febrero µltimo .
- • El peticionario ha estado privado de su libertad del27 de febrero al 11 de marzo de 1. 982; del 6 de junio de 1. 982 al 19 de Diciembre de 1. 983 y del 29 de julio de 1. 985 a la fecha. para un total y y de sesenta cuatro (6Q) meses veintinueve (29) días. Por estudio a- • y credita 1 • 58Q horas que le dan derecho a una rebaja de dos ( 2) meses veintiocho (28) días y por trabajo 7. 896 horas para un descuento adicio-
- • C)Ol y nal de diez meses veintinueve (29) días. Acumula en total seten • y y ta ocho (78) meses doce (12) días. superiores a las dos terceras pa!_ tes de la sanc;ión impuesta en la sentencia de segunda instancia que equi- ,, valen a setenp y siete ( 77) meses y veintidos ( 22) días. • No obstante el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena qye exige el artículo 72 del Código Penal para el otorgamien to de la libertad condicional ( provisional en este caso ) • considera la --
' Sala que Vict9r Manuel González no tiene derecho a la excarcelación por su personalidad que reflejada en las multiplicidad de conductas y ante- • cedentes peni!les. impide a la Corte suponer fundadamente su rehabilitación social. En efecto. Los Juzgadores de instancia al dictar sente!! cia en las varias causas acumuladas contra el procesado. lo hallaron respo!! 1 1 • - - • ..k;. '{,.I/ _.., 1 - 3 - •• sable de seis (6) hurtos calificados y agravados y varias infracciones con- • t.ra la fé pública. lo cual es indicativo de su voluntad permanente de vio-
- • lar la ley.
Además, en el informe del Departamento Administrativo de Seguridad sobre antecedentes penales. le figuran anotaciones desde el • año de 1. 972 par infracciones contra el patrimonio económico y una condena a la pena ~e seis (6) años de prisión por el delito de robo ( hoy hurto ) proferida por el Juzgado 80. Penal del Circuito de Bogotá el 22 de a- • y bril de 1. 978 confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el • 11 de diciembr!! del mismo año. ( Expediente No. 851 O ) .
- Finalmente. el Tribunal Superior de Bogotá al Decretar la nulidad de !o actuado en el proceso que cursaba en el Juzgado 26 Penal del Circuito d~ esta ciudad. otorgó al procesado el beneficio de libertadprovisional mediante caución prendaria y presentaciones periódicas. no ob~ tan te lo cual. ·volvió a delinquir y así ser capturado nuevamente, incumplien
- . • • do los compro'Jlisos contraídos al momento de obtener su excarcelación. • •• Por todo lo anterior, la excarcelación solicitada se despachará negativamente como lo solicita el t.\inisterio Público . • Para los efectos de lo normado en el artículo 667 delCódigo de Pr~edimiento Penal anterior y 610 del actual, se remitirá copia
- • de esta provid~ncia al Juzgado 80. Penal del Circuito de Bogotá, ya queel procesado f1,1e capturado el 27 de· febrero de 1. 982 e inexplicablementeno fue puesto a su disposición no obstante haberse comunicado a los organismos de segyridad la existencia de un fallo condenatorio con oficio No. - • 170 del 6 de marzo de 1. 980 •
- • Dicho Despacho Judicial, comunicará cualquier determi- • nación adoptada respecto de la ejecución de la sentencia a fin de poder -
• • ' . • -- • - qrealizar posteriqrmente los cómputos pertinentes en este proceso. En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREf.1A DEJUSTICIA. SAL.f, DE CASACION PENAL. oído el concepto del Señor Pro-
- •' curador Segundp Delegado en lo Penal •
• •
- RESUELVE: lo. NEGAR al procesado VICTOR MANUEL GONZALEZ el beneficio de libertad provisional. • 2o. Copia de esta providencia y de los certificados de trabajo aportadrs a este proceso. remítanse al Juzgado 80. Penal del Cir
cuito de Bogo~. para lo de su CO(llpetencia . • Cópiese. notifTquese y cúm se. · - J ...... - - ,.,.,- ::::??- '9;1'7• ¿« \ - • •
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D~QUE RUIZ GUSTAVQ VELASQ
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ESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA ~1.
Marino Henao Rodríguez • Secretario.