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CSJ - SP 3942(09-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3942(09-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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LIBERTAD

• • • Rad. #3942 1 ' ' • • •

• 1 • 1 • 1 1 1 1 ' A u t o . - 89-08-09 . - Niega l i b e r t a d . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S): V í c t o r Manuel González; DELITO: F a l s e d a d en Documento ~1

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 72 C. P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N i - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - - - - - - • • . .. •. ( ' • • . . . . . . . . . . . . .

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~ - Expediente No. 3. 942 • • • ( • .. ., I , "

• • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• •

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 043 • ' • Bogotá, nueve de agosto de mil novecientos;-ochenta y nueve. • • • •

V I S T O S :

  • I

1 • -- • . ' • ( 1 •

  • ' , No obstante que la Sala en providencias de fechas ' y de junio último negó el beneficio de libertad provisional al pro2 20

. ' ~' · • ' • • ' • cesado VICTOR MANUEL GONZALEZ, nuevamente eleva petición de excarcelación, para lo cual acompañó certificado expedido por el Juzgado

80. Penal del Circuito dé Bogotá sobre el estado de los procesos quecursaron en su contra en el mencionado despacho judicial, Acta del - - Consejo de Disciplina y resolución favorable de las directivas del esta~ blecimiento carcelario para la concesión del subrogado penal de la libertad condicional.

_, \ / • • El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal E

  • - ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesadobasado en las consideraciones de la Sala en las providencias antes ci- • tadas •
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • r En causas acumuladas el Juzgado 18 Superior de Bogo- ' tá mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 1. 988 condenó al procesado a la pena privativa de la libertad de diez ( 1 años de prisión como O) autor responsable de los delitos de falseEiad en documento público, uso

1 ' ' ' de documento público falso, falsedad marcaria y hurto calificado, deci- • sión que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad ' ' 1 • en 'el sent\do de tasarle como pena la de ciento cuarenta ( 140) meses, - 1 • disminuida en una tercera parte por aplicación de la Ley 48 de 1. 987, - y para quedar en definitiva en ciento dieciseis ( 116) meses veinte ( 20) ' 1 ' • días. Este fallo fue proferido el 2 de febrero del presente año . • En la providencia de fecha 2 de junio último; la Sala - • advirtió la existencia de un fallo condenatorio proferido por el Juzgado

80. Penal del Circuito de Bogotá contra VICTOR MANUEL GONZALEZ, de fecha 22 de abril de 1. 978 y confirmado por el

Tribunal Superior - ,; • correspondiente el 11 de diciembre del mismo año, dentro del proceso radicado bajo el No. 851 O. •

  • • A la nueva petición de libertad el procesado acompaña en fotocopia autenticada, certificación sobre los procesos radicados en ese despacho judicial bajo los números 2066, 10972 y 13971, los dos - -

primeros archivados definitivamentepor cesación de procedimiento y el tercero remitido al juzgado 18 Superior para ser acumulado al que allí cursaba, es decir, el mismo que viene conociendo la Corte en sede de casación. En dicho certificado nada se dice sobre la existencia del proceso No. 851 y su estado actual, razón por la cual se desconoce si el O procesado cumplió la pena impuesta si, como lo da a entender el pey • D • • • . • • '

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  • , , peticiánario, puede tratarse de otra persona. Por tal razón, la'.;Secreta-
  • • ' ría de la Sala solicitará al referido juzgado, copia íntegra y autenticada • de las sentencia de primera y segunda instancia y de los autos por medio .de los cuales se le haya resuelto su situación respecto de la libertad.

En en evento de haber purgado la pena impuesta, se certificará sobre - • las fechas en que estuvo detenido y71a de excarcelación definitiva, asicomo los datos personales del condenado que aparezcan en el proceso. 1 e ' ' En ~I auto de fecha de junio la Sala realizó los cóm20 putos sobre detención efectiva y rebaja por trabajo a que tiene derecho el peticionatio y dispuso que se oficia ta al Juzgado Penal del Cincui- · 29 to de Bogotá con el fin de averiguar sobre el estado del proceso radica

  • ' do bajo el No. que por el delito de hurto calificado se siguíó en· -

9676 • 1

. 1 su contra. • • Este Juzgado según copia que aparece en autos con fecha 2 de mayo del presente año, con el fin de dar aplicación al artículo O del Código de Procedimiento Penal, hizo nuevos cómputos para61 " • determinar que Víctor Manuel González cumplió la pena de veinticuatro meses que le fuera impuesta por· el Tribunal Superior de Bogotá - (24) • en fallo de 19 de diciembre de 1. 986, w·;iói1 que finalmente fue rebajada SdJ • a veinte meses por aplicación de la Ley de (20) 48 1. 987. • • • • • 1 • \ • El Juez Penal del Circuito tuvo en cuenta el tiempo 29

  • • que permaneció detenido por ese asunto ( cinco meses y seis días } , - tomando catorce ( meses y veinticuatro días del tiempo que le 14) (24) fue computado en el proceso que cursa en esta Corporación, para así - • declarar que Víctor Manuel González ha cumplido la sanción impuesta en la causa ya referencia da.

En tales condiciones, y teniendo en cuenta que Victor Manuel González estuvo detenido del de febrero al de marzo de27 11 del de junio de al de diciembre de y desde el 1. 982; 6 1. 982 19 1. 983 • - ,

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. -- • . ' 29 de Julio de 1. 985 . hasta la fecha, acumularía en detención efectivay y sesenta siete (67) meses ocho (8) días, de los cuales se le descue~ y tan catorce ( 14) meses veinticuatro ( 24) días que se le abonaron para la sentencia del Juzgado 29 Penal del Circuito, es decir, a la fecha solamente se le tendrá en cuenta como pena privativa de la libertad efectiva- • mente descontada CINCUENTA Y DOS (52) MESES Y CATORCE (14) DIAS • • ,.. ' . ' \

  • • En providencia de fecha 2 de junio se le tuvo en cuenta e • para las rebajase.de la Ley 32 de 1. 97.1 y su Decreto reglamentario 2119de 1.977,1.584 horas por estudio y 7.896 horas por trabajo, para una - • y y reducción de pena equivalente a dos ( 2) meses veintiocho ( 28) días y ca~.?~- SESENTA Y SEIS (66) MESFS ONCE (11) DIAS, inferiores a las , dos terceras partes de la péna impuesta en el fallo de segu_ndo grado.

• • •

  • • razón por la cual se negará nuevamente el beneficio invocado, pero en
  • • esta oportunidad por no acreditar el requisito cuantitativo de la pena a ' - que se refiere el artículo 72 del Código Penal, siendo innecesario reite-

  • • tar las consideraciones realizadas respecto de la personalidad del reo.

1 ' ' • . '

  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- • TWIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procura- • dor Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado VI CTOR MANUEL GONZALEZ el beneficio de libertad provisional.

Por la secretarí~ de la Sala ofíciese al Jutgado Pe80. • nal del Circuito de Bogotá de conformidad con lo consignado en la parte 1 motiva de esta providencia • • Cópiese, notifTquese y cúmplas • '

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LISANDRO MARTINEZ Z.

- JO CARREÑO LUENGAS

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  • . Expediente No. 3. 942 Niega libertad a

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VICTOR MANUEL GONZALEZ.-

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MANTILLA ·JACOME

DGAR SAAVED ROJAS

' 1 • • •

JUAN MANU TORRES SNEDA JORGE EN IQUE VALENCIA M.

• I Marino Henao Rodríguez - ,· Secretario • ., ... --- • , . ' ' • ) (' - • " • • • • ( ......__, , ' ' . . • • • • • • - • • •

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• • ( 1

REPUBLICA DE CDL01',.131A

RADICACION 3942CASACION

• 1 ,• ·• • - • • •

ACLARACION DE VOTO .

• ' ' • El suscrito se encuentra enteramente de acuerdo en cuanto a la parte • resolutiva de esta providencia, ya que estima acertado el que se hubiese n• ega

  • • do el beneficio de libertad condicional al procesado VICTOR MANUEL GONZALEZ .

• •

  • • Solamente tengo que hacer observación en cuanto a la parte motiva en

1 1 lo tocante. a los cómputos realizados por la Sala, esto es, teniendo en cuenta1 e ••

la pena de ciento diez y seis meses y veinte días que finalmente fue determina 1da en la sentencia luego de reconocerse por el Tribunal de Bogotá la rebajaprevista en la Ley 48 de 1987. • • • 1 Considero que si el Tribunal al alizar los incrementos de pena quecorrespondían al procesado de acuer,élo a su conducta, circunstancias de agra -

  • • vación genéricas y específicas, asr-.como el concurso de delitos, llegó a la con

...... - • ' . ' . clusión de que la pena a imponer ra la de ciento cuarenta meses de prisióny no la de diez años de la m s calidad que le impuso el Juez de Primera lns

  • • tancia, es aquella y no otra la que rige en esta causa y que obliga a la Corte para los incidentes de rcelación. • La rebaja · la sexta parte a que se refiere la ley en comento, es
  • • simplemente incidental y no sustancial en el contenido de la sentencia ya que,
  • 1 í tal rebaja puede ser reconocida o negada en un proveído interlocutorio en que se decida la libertad del procesado.
  • • Por tal motivo, acreditándose en sede de casación que el procesado ha- • bía sido condenado por delito doloso dentro de los diez años anteriores a su pe

- . • tición de excarcelación, la rebaja otorgada por el Tribunal sentenciador por no tener elementos de juicio para negarla, puede ser desconocida por la Corte en

es te estado procesal y clase de incidente ya que lo que obliga es la aplicación •

  • • de la ley y ésta prohibe conceder rebajas a procesados reincidentes . • ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - --- ------ - - - -- - -

  • • • • • • •

• •

REPUBLICA DE COLOMSIA

• • -21 ' . • ' , •

  • • • Conclúyese de lo anterior que para los efectos ·del subrogado penal pre-

• • •

  • • visto en el .'articulo! 72 del Código de las penas, las dos terceras partes de la1 sanción impuesta deben calcularse sobre ciento cuarenta meses y no de ciento1 • diez y seis meses y veinte días como lo realizó la Sala en proveídos de dos_ y - • veinte de junio último.

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  • • Con toda consideración,

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