CSJ - SP 394(29-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 394(29-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
2° Instancia #, 39lJ contra la
Dra. LUCIA GOMEZBURGOS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
Dr.LlSANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta N°. 041 . BOGOTA, O.E. Abril. veinlinüeve (29")-ae mil novecientos ochenta y sels (1.986). V'I S T O S Procede la Sala a decidir, el Recurso de apelación. interpuesfo por el denunciante. Doctor FAS10 PARDOMUJ'lOZ,contra la pr~ videncia, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá .. mediante la cualel 16 de Diciembre de 1.985, se abstuvo de abrir investigación por los deo o Iit9s de Falsedad , Prevarieato y Abüso de autori dad contra la Doctora LU I CIA GOMEZ BURGOS, Juez Doce Civil del Circuito de Bogotá. HECHQS 1.- Afirma el Doctor Fabio Pardo Muñ6z. que como apo derado' de Dina Luisa Hernández Vda.' de Pérez y. su descendencia, promovió proceso ordinario contra la Sociedad Aerovias Nacionales de Colom JI bia - Avlanca S. A. n donde obtuvo sentencias condenator ias en las Instan, cías y la orden judicial en abstracto de pago de los perjuicios materiales y morales en favor -de los demandantes. Ejecútoriada la sentencia, se le di6 trámite al incidente ce de liquidaci6n perjuicios. -ante -el Juzgado--12 Civil del Circuito de 80-
- 2gotá. que concluy6 con el discutido auto del 2 de Agosto de 1.98lf. quefué noti ficado en debida forma. y no recu rrido por eI apode rado de la P_!.r te demandada, .•- quien-además ofreció el pago. :- qued6 ejecutoriado. 2. _."Con -Ia copia y certt f.icaeién ··<:t1e-mismo. -se ,iniCió--p-r~' ceso ejecu'tlvo; contra Avianca en 'el Juzgado 22 Civil del Circuito de-
.11 11
Bogotá....ante: :.::el-incumpllmlento del pago • .previamente -ofrecido •.
Cuando se segura el trámite ejecutivo, con auto de man damlento de pago. e! Doctor Rafael H. Gamboa. como ~poderadQ'de ·IIAvi~~ can. sollclt6 a la Juez acusada, Doctora LUCIA GOMEZ BURGOS. la mutación del auto del 2 de Agosto de 1.984, por error aritmético, lo que obt~ vo mediante providencla"de'l '20' de Noviembre del mismo afl~,. que ha sido( cuestionada} en su natu raleza judd lea, por eI denuncian te. porque sin -- . . que icho auto hub lese sido noti ficado en debida forma, a más ,' de estar u r recu rrido la funciona ria acusada. expid ió prev lo auto. una certi ficaciónr al nuevo apodera do de Avlance Doctor Danlel Suá rez Hernández , en el 11 11,. sentido de que la decisi6n del 2 de Agosto de 1.984, no seoencontrabaejecutoriada cuando, lo fué expresamente, por auto de Septiembre l° de 1.984. 3. - Se manlflesta ,.en esencia, que Ja Juez, .mediante pr~ vio auto, certificó un acto [urfdlco, contrario a la verdad. cual es, decir. que la providencia. deL.2.de Agosto de L 984. estaba, en firme. y que. la ~n,..... ld~l acusada pretendió, cambiar el citado auto, con el sofisma, de un erroraritmético; _inexisten te, .profi riendo ademásr dos 'autos contra dictar ios, para el 19 de Diciembre de 1.984 (Fols. 173, 176 Y 161 V.). - 3ACTUACION PROCESAL 1._"Pablo Emilio Par.ramurió;---el -22 de -Agosto de d., 913, - cerca-ay,opal,~-en accidente aéreo;- en aeronave 'perteneciente .a "Avianca" y la "Nacíoncltl,Compañia' de .Sequros -Generales de -Colombíe"- no pagó elseguro -de .contrato de--:transpor-te;.:-previamente..=adquir:ido-=.y-= por ello, elDoctor F.abio Pardo Muñóz" poderdante de la Seflora Dina Luisa Her nánr-» dez Vda. de Pérez y su descendencia. promovió proceso ordi narlo, contra la Sociedad Avianca .. que terminó con condena el 22 de Septiembre de 1.978, en el Juzgado 12 Civi I del Circuito (Fols. 82 a 96) y el 13 de Marzo de 1.981-; •ante el Tri buna I Superior de _-Bogotá •. 2.- Luego. el Juzgado 12 Civil del Circuito. decldlé el incidente de regulación de perlutclosc. por auto de Agosto 2 de 1'984 (F~ lios 98 a 100) y conden6 a perjuicios materiales por daño emergente (no se prob6 el Iucro cesan te~-a 25.000 9ramos de oro puro, una vez. que, quedara ejecutoriado este auto. Conden6, además, a perjuicios morales • por la suma de DOS MI LPESO S ($2.000.00) en favor de cada uno de los demandantes. Este -auto presté-rnér=to-eteeuttvo , ante el Juez 22 Civil del Circuito •. 3.- El demandante recurrió-en reposlciéo , consideran do que la condena debfa ser superior (FOli119) q.-..:.Alberto-Camargo,. apoderado lnlclal de Avianca - (Fol. 1-2,,")-d;ijo por -escrtto, ::.:que·.sejnantuvterá-Ia condena, por: la suma de $900.000~oo. a que se refirió el Tribunal Superior de Bogotá, como máx!_ ma suma a pagar, por perjuicios materiales., en la parte motiva del pro- - qveldo y no los 25.000 gramos de oro puro, de que habla el auto de Agqsto 2 de 1.984. 5.-- El demandante '(For:~125) "desisti6 -deLrecurso-de repE. slclén -y pidi6" "copia del auto de A905~O2 de 1.984.'
6.-_La Juez. 12," en .auto de Septiembre J.<? de 1.981.1, de claré expresamente -en .firme .et auto-da..A.gos~b::'i··de-1-; 984. 7.- La Juez t2, ofici6, a la oficina de camb ios de IBanco de la República (Fol. 127) previa solicitud del Doctor Camargo. (FoL 126) I para que informara. a cuanto ascendía en pesos colombianos, el equivalen te a 25. 00 O 9ramos de oro purp, a la fecha de Septiembre 1.2/,811, cuandoel auto de Agosto 2/811, ya estaba ejecutoriado (Fol. 131). Se le contestó , que valfa $1:503.55. el gramo. 8.- El Doctor Rafael Gamboa Serrano (nuevo apoderadode Avíanca) solicitó (Fol. 132) a la Juez Doce, en Octubre 10 de 1.984, co rregir el rer ror aritmético, en que, se incurrió, en el auto de Agosto 2de 1.98'1, porque allf en vez de condenar al tope de $900.000.00, que ord! nó la sen tenc la de I Trlbu naI Superior de Bogotá, se conden6 a 25.000 9ra mos de oro puro (conforme al ArHculo 1881 del C6digo de Comercio. pordaño emergente). cuando éstos, equivalen a $37 588.750.00. 1 Los $900. 000.00. apenas equiva Itan a 568,66 9ramos de oro puro, cuando el auto de Iiquidaci6n, se repite , habló de 25.000.00gramos de oro puro. Solicita el Doctor ,Gariiboc!;'que....seJiquide':'en ..gramos deoro, perolo que equivale a $900. 000.oO..:-::~. - 59.- La Juez 12, por auto del 2O de Noviembre de 1.984 (Fol.160) consideró, que si el Tribunal Superior limitó el perjuicio mate r rial en $900.000.00, y ella fijó ~ñ el auto de Agosto·.2 -de ·1,.984·;¡'~5.000:-'"". gra_rnos-de-oro:::p. uro...se -egutvocü.e: incu r.r.i6 en .error__aritm~tico.~:;.que.ah~ . ra cor.rige·.·.:pero añrmande, 'que ello,constltuye un "error de' :cálcllIlG lI , - de) cual. no .se "percat6~J::el Juzgado, -porque. el número-ce-qrernos-oro , su+ ~ ..,..:.alconvertidos .•..Ia cuan tra de que hab 16:el -Tr ibuiia l. Consecuentemente, corrigió el error y conden6 a $900. 000.00 por perjulelos mater iales y a $2. 000.00 por morales. Esta providencia la notificó, .conforme al Ar tfculo 310del C. de .P.;C. en concordancia con el Artfculo 205'(esta'notificación es t exclusiva para procesos terminados). 10.- El demandante, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelaci6n, contra el anterior auto (Fol. 164). 11. - Por auto de 23 de Noviembre de 1.984 (Fol. 161 V) ..
el Secretario, invalidó la notificación, porque, a su juicio, se ordenó - le. c. . equivocadamen te, por el Articu lo 205 de de P. 12'.- El Doctor Dañiel Su(tr,ez Hernández (Fol-~1.62 r.).el 13 de Noviembre de 1.984. antes 'de -la lnvalldacléndel- ·auto-del 20 de No viembre. solicita dos copias del futuro auto que corrija el error aritméti.co íprecfsese , que se corrigió con el del 20 de Noviembre de 1.984), aun11 que ese-provefdo, no se encuentre, en firme" y' la JuezDoce. porauto- ..,.;· del 20 de .Noviembre de -,1'9;.84.;-10 orden6-(·Fol.162 V. lo ~ - 613.- El demandante, interpuso Recurso de reposici6ncontra el auto del. 20 de Noviembre de 1.984 (Fol. t62 V.) que orden6 ex pedir..:...las ~-dos:cop las al Doctor .Suárez ,..porque. .conforme al Artlculo 11S .,.. .a' c. Numer-a~..,d.2e.l..,.G::.-.ce·P. la Jue2:.¡-se equlvocé.... expedlr=cer tlflcacici J nes sobre prov idenc lano ejecutor lada-y poo-eflo, la Juez, revocó--el -auto' __ y lo aclar6 ehese sentido -por auto ·del--l9 de-Diciembr-e--de-, .984-;(FI ~173T-. i 1'1.- Nuevamente el Doctor Suárez , el 7 de Diciembrede 1,984 (Fol. 176) solicita a la Juez acusada. si en su despacho "Cursan un proceso ordinario y si la providencia del 2 de Agosto de 1.984, aúnno estaba ejecutoriada porque la del 20 de ~oviembre de 1.984. corrigió un error aritmético. La Juez Doce, por auto del 19 de Diciembre de 1.984 - (Fol.176 V.). expídí6 la certificaci6n soncitada, sin hate r ninguna sa1ve dad. 15.- El Tribunal Superior. se inhibi6, de abrir invest.!_ gaci6n pena 1, contra la Juez den unc lada, por provi denc ia de 16 de Diele!!, bre de 1.985. en la que, básicamente, sostuvo la atipicidad absoluta delas alternativas conductas denunciadas, dado que el denunciante, tuvo térm¡no legaI para. impugna r la ilegaI certi ficación, expesida aI Doctor Su! rez Her-nández y no lo hizo;. además.el Artrculo 116 del -C. de P. C; - agr,! 9a el Tribunal - autoriza a los Jueces, para expedir -certificaciones, sobr.e existanela. de procesos -y ejecutor ia de resol uciones judlelales Si el auto cel 20 de Noviembre de 1.984,- estaba recurri do, por-alguno de fos demandantes, era el Superior: en'-10-Civil; -:y no 1a = justicia penal. la que debe decidir 'la .-llegal-idad-o n6 de la provldencla," - termina afirmando la Corporacf6n,
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CONCEPTO DE LA PROCURADURIA DELEGADO EN LO
PENAL. Con. fundamento en los hechos relacionados ~ concluyeque la actuación-de :.fa Juez"t-.,.tienae~a,:-,corroborar_ pr íma Jacie_'''-.~ las I~_- -;3':" . severaciones 'del denunciante; no 5610 porque la conducta' asumida por la tuneionar ia es dudosa, sino porque, constltuve , una equ ivocacién , el a!_ gumento del Tníbunal Superior. a!' sostener que una providencia recurr!. da, no impide a un Juez prevaricar y que la expedición de eertific! 11 11 cienes, tiene Que sujetarse a las solemnidades legales y a la verdad prE cesal, que. no se puede inmutar. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. - Al revisar éste proceso. se encuentra que aparece contradicción entre lo manifestado por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogoté. en el auto de 1° de Septiembre de 1.984 (Fol. 125 Vto.) que declar6 en firme. el auto de _2de Agosto del mismo año y el posible conteo] do de la certificación, que se ordena expedir en el auto de 19 de Diciembre de 1.984,-ya que, en la petición respectiva. se manifiesta. que dlcha providencia. no se encuentra ejecutoriada. cuando en otro auto de la mi,! s ma fecha. se afirma ' lmuItáneamen te. la ausenc ia de e[ec utor la, de I auto -_ del ~20ce::-Noviemb're-de 1.984>(Fol..l73 -y -1-76'-p)'o:'r--indebida -noti ficac i6n (Fol.161 v.). :
(Fol.161 v.). : 2.- Como tal contradicción podrfa , abrir la posibílldad de una falsedad ideológica. en documento público y un Prevaricato, la • - 8Corte estima del caso, revocar, el auto inhibitorio apelado. con el fin de aclarar, ese punto y allegar copia de la certficaci6n expedida por la Secretarfa a ratz de tal auto." \ En .consecuencia,: .se dispondrá .. revocar el auto calenda do el 16 de. Diclernbre de ·1.98S"Y envtariel respectivo neqocio , para quedicte-el auto .cabeza.: de -proceso;.,corno-lo solicita -la Procueadur TaílDelegada. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE REVOCAR el auto inhibitorio recurrido y en su lugarse dispone la apertura de la Investigacl6n penal.
COPIESE, NOTfFIQUESE y DEVUELVASE al Tribunal -
.- _-' _
_ ' ELASQUEZ,. _ ....C..ISANDRO MAR:riNEZ ,Z.
~ José K. 'VelásquezR. Secretar-toe-