CSJ - SP 3943(29-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3943(29-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - t 1
• • - $ 1 ¡ • 1 ' 1 ·, ' 1 1 1 ' ' ' ' " PENA-Rebaja 3943 # • A u t o . - 89-08-29 . - Se a b s t i e n e de d e c i d i r . - TribLtnal S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S.): Humberto Andrade Lozano;
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA~ ' FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 301 C. de P . P . ;
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
' 1
- ' i '
- . • • '' 1 ' Expediente No. 3. 9'13
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• .
SALA DE CASACION PENAL
• - - . -. . • 1
Magistrado ponente: •
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 051 . . ' Bogotá, veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.- • • • 1 ' • • 1 ' ' ' 1 .
V I S T O S :
' ' 1 1 1 ' ' 1 •1 ' 1 El procesado HUMBERTO ANDRADE LOZANO solici- • •' ' ta de la Corte se le reconozca la rebaja de pena a que se refiere el a r - ' 1 !
1 ' tículo 301 del Código de Procedimiento Penal al considerar que su· versión 1 ' ' dentro del proceso constituye una verdadera confesión, así hubiese sido 1 1 1 calificada. ' ' l • 1 . , • ' 1' 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
' 1 '' 1 1 ¡ ' 1 ' 1 Reiteradamente ha sostenido esta Sala que la rebaja de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal1 puede ser objeto de estudio por parte de la Corte cuando de ella depende la prosperidad de la excarcelación del procesado, siempre que las - - instancias no se hayan pronunciado al respecto. . ' '
- • - 2 - • • El Juzgado Trece Superior de Bogotá en la sentencia de
• •
- ' fecha 20 de mayo de 1. 988, dijo al respecto que 11 La pena principal • anteriormente impuesta, así, como la accesoria, habrá de ser cumplida
- ' en su totalidad por el procesado, ya que él no se hace acreedor a la
' .. • rebaja de pena que contempla el artículo de la nueva obra Penal 301 • Objetiva, por confesión del hecho, ya que la misma no fue la base pa -
- • ra proferir la presente deternimación . . .
11 1 ' · Y el Tribunal Superior de la misma ciudad al revisar:_ la • anterior determinación en fallo de 6 de octubre siguiente, expresamente consi~nó 11 La reducción de pena: Finalmente el recurrente, aun - ·•
1 • que en forma superficial dice que el funcionario no tuvo en cuenta lo ordenado en el artículo ~'.del C. P.P. para efectos de la pena . . . . 301 11 11 En este caso ,es evidente que el Señor Humberto Anfrade Lozano aceptó haber sido el heridor de los hermanos Rodríguez pe- • ro calificó su versión en el sentido de afirmar que lo había hecho para ' repeler una injusta ( supuesta ) agresión de que estaba siendo víctima. Es claro también que la aceptación del acusado no fue la base para proferir la sentencia, sino que fuere necesario recoger otros elementos de • convicción precisamente para DESECHAR las disculp~s esgrimidas por ' ' ' d e 1 1ncr1m1na o . . . . 11 En tales condiciones la - petición que eleva el memorialista
- • no puede ser atentida por la Corte ya que ella fue considerada en los 1, fallos de instancia y la Sala no puede pronunciarse sobre este· punto;·
- • con ocasión de un incidente que tampoco comporta petición de libertad. ' En tales condiciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de decidir sobre la peti-- ción de rebaja de pena elevada por el procesado HUMBERTO ANDRADE
LOZANO.-
• •
. - • • •
- 3 - Proceso No. 3.943 SE ABSTIENE de considerar rebaja de pena Art.
301 - •
C. de P. P .
- • Cópiese, notifíq ese y cúmplase. ' --:;. /-z;; ..
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