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CSJ - SP 3947(14-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3947(14-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - - - - - - - - 1 1)\ \{,_ \

1 •

COLISION DE COMPETENCIA

Rad. #3947 ' 1 1 1 Auto.- 89-0b-14 .- Dirime colision .- Juzgado bB de I. C. de Chigorodó PROCESADO(S): Ramiro Guisado Tascón;

DELITO: Hurto

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ;

FUENTE FORMAL: Articulo 95 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

" " Colisión de Coapetencia 3947 otro

Delitos: Hurto(agravado)y/o.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr.

JORGE Eh'RIQUE VAl,ENCIA M.

Aprobado Acta No. 0029 • Bogotá,D.E.,. junio catorce (14) de ail novecientos ochenta y nueve (1.989). •

V I S T O S

  • ' • Decide de plano la SAT,A la colisión negativa de coapetencias suscitada entre el Juzgado Saaenta y ocho (68) de Instrucción Cr1a1nal radicado en Chigorodó {Antioquia) y el Juzgado Segundo {2o.) de Orden Público de Mede11ín en relación con el conoc1a1ento del proceso contra RAMIRO GUISAO TASCON y MAURICIO PALACIO por hurto -agravadoy porte ilegal de arl"IBS.

Recibido el as•roto por el Tribunal Superior de Hedellín, se recdtió a la CORTE por corresponderle la decisión a virtud de intervenir funcion!!_ rio de la jurisdicción de Orden Público, coi» lo prevé {artícu16 Decreto 474/88). y Hechos antecedentes: la noche del priuero (lo.) de octubre de ail novecientos ochen Enta y ocho ~1.988), RAMIRO GUISAD y MAURICIO PALACIO se presentaron a la agen •• . ' ' - 2 - ••• ci.a del juego denom1nado" chance" en la localidad de Carepa (Antioquia}, en donde uno de éstos intimidó con arca de fuego a los dependientes del negocio oencionado, obteniendo por este cedio la entrega de una s••na aproximadade veintiun o.1.1 pesos ($21.000,oo}. Se dió aviso a la policia, la cual logró poco después la captura de los cencionados acr1m1nados identificados por ladescripción que de los o1scos fuera stministrada por quienes presenciaron los hechos, encontrándose el a11~ y el dinero sustraído en poder-de los dos (2) - detenidos. Cuoplidas las priceras diligencias por funcionario de policia y adelantada la investigación por el Juzgado SEsenta y Ocho (68)de Instrucción Cr1o1nal nediante la práctica de las pruebas necesarias, se dispuso seguir el tráoite por el procedioiento abreviado, dictándose posterioroente auto por el cual el instructor decretó la detención preventiva de los sindicados,pasandolas diligencias sl Juzgado Penal del Circuito de Turbo.

  • ' A solicitud del ftrncionario judicial, el Cooandante del distrito especial de policia de Urabá inforoo que .. '' ••• de acuerdo al Decreto 2003 de 1.982, las a11~s calibre 3.57, están consideradas de guerra y de uso privativo de las Fuerzas Militares de Policia Nacional ••• " (fl. 76). En vista de,. e.!!_ y info11 ,ación, el juzgado instructor varió lo ordenado para enviar las dilita gencias al Juzgado Especializado y, recibidas por el Cuarto (4o.) de esta c~ tegoría, a su vez las remitió al Juez·de Orden Público, ordenando el Segundo (2o.} de esta jurisdicción proseguir la actuación y, posteriotuente rechazó - la conpetencia y disfUSO la devolución del asunto al Despacho donde originalcente se tramitara el s•rnario, proponiéndole colisión negativa de cocpetencia, la cual fue aceptada por este¡ y por lo cisl!:O envió el expediente para la definición de la controversia y en el cisco proveído concedió la libertad de los detenidos \art.439 -ord.4o.- y art.483 del C.P.P.}.

Razones de los funcionarios en relación con la conpetencia: • 1 El Juzgado Segundo (2o.} de Orden Público expresa que: '' ••• un r!_ • • - 1 ' - 3 - ••• volver "Hagnuo" calibre 3.57 aólo es de uso privativo de las Fuerzas Arnadas en Kedel)fn ••• " y su área etropolitana, a la cual no pertenece el lugar·

I de los hechos, en donde dicha coi-> de pu.ño y defensa persona), según el Decreto 2003 de 1. 982; por lo cual estima que existe ,,n concurso de hechos punibles de hurto y porte ilegal de ar1ias, cuyo conociniento co rresponde al Juez de Instrucción y de Circuito (art.71 C.P.P.) y asf propuso la colisión negativa. • Por su parte el Juzgado Sesenta y Ocho(68) de Instrucción Crirnflos hechos investigados (art.2o. Dto.1667/87), nor11a que es de aplicación generaly -si, con fundarento en los oentados Decretos, concluye que la couyete~ 1 ' 1 cia es de la Jurisdicción de Orden Público a la cual propone la colisión.

SE CONSIDERA: ' 1.- Según aparece de la anterior reseña, la controversia radiea en fo11 ,a concreta en la naturaleza o clasificación - •

  • ' del arca utilizada por los autores del hecho, cooo de uso privativo de lasFuerzas Militares, en cuanto-si asf pudiere calificarseexistiría la violación al Decreto 180 de 1.988 (art.13) y, consecuentecente, la cocpetencia se •

' •

  • ' rfa de la Jurisdicción especializada. • ' 11.- Al respecto el funcionario de esta última, aduce que por no ' haber ocurrido los hechos en la zona metropolitana de Kedei 11fn,-.a la cual se aplica el Decreto legislativo 1.667 de 1.987 -que conteupla

'i a,,,,a del calibre rencionado co, de uso privativo de las fuerzas Ar1-,adas-y por io ! conaiguiente ser sólo de defensa personal, la coopetencia es de la justiciaordinaria. ' ' 111.- Exaolnado el mencionado Decreto 1667 contra lo que estima

  • ' el Juez Sesenta y ocho(68)de Instrucción, hace relación de

- . • ·"""'--"" - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . 11 • • - 4 - ••• acuerdo con su cotivación y su texto, al cunicipio de Hedellin y a los que conforcan su zona cetropolitana, sin que puedan extenderse sus efectos a lug~ res diferentes. Y, por otra parte, el cJ.suo acto refiere la clasificación que hace de las a111as de uso privativo de las fuerzas cilitares a las disposiciones respectivas del cisco, aunque tacbién hace alusión general al Decreto - - 2003 de 1.982. Asi, tal estatuto no resulta aplicable al caso debatido • • IV.- No obstante lo expresado, el arca referida según el inforce del cocando de la policia ya citado, - es de uso privativo de los cuerpos a11~dos de la República. Si bien este concepto resulta escueto, debe considerarse que se apoya en las norcas pertinentes y concretacente en el ya centado decreto 2003 de 1982 donde se señalanlas pautas y especificaciones para hacer la clasificación expresada, de innegables y definidos efectos en cateria legal . • Se est1na,adeoás, que~el funcionario instructor focmuló concretacente y con tal finalidad pregunta a la autoridad o entidad cas- - trense que entendió podía dar la respuesta adecuada, obteniéndose en los tércinos expresados, que son suficientecente afircativos, aunque no se haga una concreta referencia o relación a las características ordinarias o cocunes de - ' la clase de a111a utilizada para los hechos, pero que según se dice es de las reservadas para uso de las fuerzas arcadas y de policia. No existiendo al respecto sino este único elecento de juicio, corresponde aceptarlo para los efectos procesales y la decisión res•- pectiva, cJ.entras no resulte infircado por prueba suficiente que lo desvirtúe. V.- anterior detercina que el hecho delictivo se Lo cocprende dentro del articulo 13 del Decreto 180 de 1988 y que consecuentecente el conocicien'to de este caso corresponde a la 1 1

  • ,, - 5 - • ••• Jurisdicción Especial de Orden Público (artículo 2o. Decreto 474 de 1988).

Por lo anteriotcente dicho, la CORTE SUPREKA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL; • llESUELYE: • DIRIMIR la colisión negativa de cocpetencias planteada, en el sentido de atribuir el conociciento al Juzgado Segundo (2o.)de Orden Público de Kedellín,al cual se recitirá el proceso. Para conociciento del Juzgado 68 de Instrucción Cricinal radicado en Chirigodó (Antioquia), recítasele copia de la providencia. J Notifíquese y cúcplase.

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KARlNO HENAO RODRIGUEZ

SECRETARIO

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