CSJ - SP 3948(26-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3948(26-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
• • • , • - • .
COLISION DE COMPETENCIA
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1 Auto . - 89-05-26 . - Se a b s t i e n e de d i r i m i r . - JL1zgado 60. I . C. de F'er-eir-a PROCESADO(S): Arley Casta~o Toro DELITO: F a l s e d a d
MAGISTRADO PONENTE: DR. JLJAN MANUEL TORRES FRESNEDA
1 ' FUENTE FORMAL: Ar-tículo 95 C. de P . P . ' .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
#3948 • ' 1 1 1 - --- -
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=-·- ____ • 1 , 1 1 Radicación No. 3948 Arley Castaño Toro Colisión de Competencia 1
CORTIE SUIPRJEMA DE JUSTOCOA
SAILA DIE CASACOON IPiENAD...
-- - - • • , Magistrado Ponente
Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
• Aprobado Acta No.22 Bogotá, Mayo velntlsels de mil novecientos ochenta y nueve. '
- • Se ha remitido el proceso para que resuelva la Sala la col Is Ión de competencia que considera formal Izada el Juzgado 6° de I nstrucclón Crlminal de Perelra con el Juzgado 16 de Instrucción criminal de Cartago, porque cada
- • uno de ellos ha hecho manifestación de ser el oponente aquel que territorialmente ha de adelantar y calificar el sumarlo • • C O N S I D E R A C I O N E S 1 - La Investigación aparece abierta por el Juzgado dle clsels de Instrucción Crln1lnal de Cartago, atendiendo queja de ELIAS ANTONIO HOYOS, quien -r-eclama porque a través de una permuta se desprendió de un vehículo
. Suzukl más valioso que el de marca Renault que a su vez recibía, pero sin percibir
la diferencia del precio, se enteró que el último tenedor del automotor entregado, consiguió formalizar un traspaso en base a documentos apócrifos. .', Luego de adelantar la Investigación, consideró el Juzga ' ' - 1 do que el cargo sobrevlnlente de falsedad llevaba a concluir la ocurrencia de los ' 1; : hechos en Perelra, y allí remitió el expediente a los Juzgados de I nstrucclón, anti- ' • . '• ' ) 1 1 • • • • • •
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' ' f 2 1 1 clpando que con ello provocaba colls16n negativa de competencia. ' 2 - Recibió el proceso el Juzgado Sexto de lnstrucc\6nCriminal de Perelra ,. avocando su conocimiento y disponiendo la práctica de p r u ebas. Con base en ellas, replanteó el tema de la competencia por et factor t e r r i t o rial, y como concluyera en que los hechos habían tenido ejecución en Cartago, terminó enviando el expediente a la Corte para pronunciamiento definitorio.
- • i ' 3 - La competencia de la Sala para resolver de plano los conflictos surgidos entre Jueces de distintos Distritos Judiciales se halla pre t • vista en el artículo 68 numeral 5º del Código de Procedimiento Penal. ' . i
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1' \ ' Sin embargo, surge de la actuación del Juzgado r e m i f : tente la Inexistencia de conflicto que dé base al pronunciamiento de fondo, pues la
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- • sola aflrmacl6n unilateral de Incompetencia no lo incentiva.
• • • 1 • • • .. Cuando al recibo del expediente, el Juzgado Sexto de ' • 1 1 Instrucción Criminal de Perelra no aceptó la colisión p.ara asumir el conocimiento,
- '· así hubiese sido siquiera a prevención, allí remató la discusión con la coincidencia • de su criterio frente al de su colega de Cartago. f
• 1SI a continuación se produce el recaudo de prueba, y ~
- • en base a ella la modlflcacl6n de los presupuestos de hecho que consideró el D e s - • pacho remitente daban ple para regresar las diligencias al juzgado de Cartago, ese pronunciamiento estaba llamado a Iniciar el nuevo rito de colisión, haciendo ne
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- • cesarla la oportunidad al primer funcionario para conocer de las novedades, apre t ciarlas y concluir en acuerdo o discrepancia con su homólogo de Perelra. t
• • • ' 1 En lugar de haber procedido de ese modo, el Juzgado ' •
- • Sexto de Instrucción Criminal de Perelra resolvió enviar de una vez el proceso a
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La Corte, colocándola en Imposibilidad para un pronunciamiento sobre competencia, .: . ' ' ' l ~ por falta de collslón,.pues no asiste facultad para revisar de manera exclusiva el s~ .• ' ' • ' - •
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en Sala de Casaci6n Penal, ' ' • ' 1 ' • •
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- ' ABSTENERSE de desatar el aparente conflicto de compe 1tenclas que motiva la remisión del proceso, ordenando en su lugar el regreso del ¡ expediente al Juzgado de orígen para los fines Indicados.
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NOTIFIQ
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JUAN MANUEL TORRES
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
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